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15 de marzo de 2025

Síntesis sobre "instituciones"

- Cuál es la idea detrás del concepto de "institución" según los Premios Nobel de la Economía más relevantes?

En economía, el concepto de institución hace referencia a las reglas, normas y estructuras que organizan el comportamiento humano en la sociedad ((ver))((ver))((ver)). Estas pueden ser formales (leyes, constituciones, contratos) o informales (costumbres, valores, normas culturales). Su función es reducir la incertidumbre, coordinar interacciones y generar incentivos que afecten positivamente la producción, el intercambio y el desarrollo económico.

1. Douglass North (Nobel 1993)((ver)) – Instituciones y desarrollo económico
  • Definió las instituciones como "las reglas del juego en una sociedad", diferenciándolas de las organizaciones (que son los actores que juegan ese juego).
- Ideas centrales:
  • Las instituciones determinan los incentivos económicos y políticos ((ver))((ver)).
  • La existencia de derechos de propiedad ((ver))((ver)) claros y mecanismos de cumplimiento es clave para el crecimiento económico ((ver))((ver)).
  • Los países con instituciones inclusivas tienden a prosperar, mientras que aquellos con instituciones extractivas (que benefician a elites a costa del desarrollo general) tienden a estancarse ((ver))((ver)).

11 de diciembre de 2024

Enfoque praxeológico del derecho - Rojas 1.0


Rojas, Ricardo Manuel, "Fundamentos praxeológicos del derecho", ed. Unión Editorial, 2018. ((ver))

El autor Rojas propone en este libro aplicar el enfoque praxeológico al derecho. Inspirado por Ludwing von Mises ((ver)) y por Bruno Leoni ((ver)) consideró que los principios praxeológicos (individualismo metodológico) podían aplicarse más allá de la ciencia económica, asumiendo que el derecho se origina en los reclamos individuales y no en la imposición de autoridades estatales. 

Históricamente --explica Rojas-- el derecho surgió de interacciones libres entre individuos, a partir de contratos y la resolución de conflictos por árbitros. Este sistema evolucionó hacia una jurisprudencia basada en normas consuetudinarias ((ver)). Sin embargo, ese modelo fue desplazado por la codificación de fuente politizada, dando paso a un derecho centralizado y autoritario ((ver)) ((ver)). 

El autor cuestiona a partir de esto la visión predominante de que el derecho es producto de la legislación y los gobiernos. Argumenta que este enfoque es ineficiente, pues ignora las particularidades de los conflictos individuales y las resoluciones derivadas de acuerdos consensuados ((ver)). 

En síntesis, los aportes del enfoque praxeológico para estudiar el derecho son:
  1. Introducir un análisis realista, integral, que enfatice la interacción humana como base del derecho,
  2. valorar la libertad contractual y los mecanismos alternativos. 
 

14 de octubre de 2024

Instituciones = desempeño económico o north2.0

¿POR QUÉ FRACASAN LAS NACIONES?

El Premio Nobel de Economía (2024) fue otorgado al turco-estadounidense Daron Acemoglu y a los británico-estadounidenses Simon Johnson y James Robinson por sus investigaciones sobre la desigualdad de riqueza entre naciones.

El trío ha sido galardonado “por sus estudios sobre cómo las instituciones ((ver))((ver)) se forman y afectan a la prosperidad” ((ver)), anunció el Comité Nobel de la Real Academia Sueca de las Ciencias ((ver)).

Los economistas “han demostrado la importancia de las instituciones sociales para la prosperidad de un país”, agregó el Comité. 

“Las sociedades con un Estado de Derecho deficiente e instituciones que explotan a la población no generan crecimiento ni cambios a mejor ((ver)). Las investigaciones de los galardonados nos ayudan a entender por qué”

Sucintamente: 

  • El éxito económico de un país depende principalmente de la calidad de las instituciones políticas y económicas. 
    • las instituciones dependen del perfil de las personas que las crean / integran
  • Las instituciones inclusivas, que fomentan la participación y el bienestar general, generan desarrollo sostenible.
  • Las instituciones extractivas, que concentran poder en una élite, conducen al estancamiento y la decadencia.
-:-

Sobre instituciones inclusivas o extractivas, remito a mi posteo germinal ((ver)).

22 de diciembre de 2023

Bard-eando = Bajo el imperio de la moral


GRONDONA, Mariano, Bajo el imperio de las ideas morales, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1987.

Bard dixit: En su libro Bajo el imperio de las ideas morales, Mariano Grondona sostiene que las ideas morales son el motor del desarrollo económico y social. Argumenta que las civilizaciones que han prosperado han sido aquellas que han desarrollado un sistema moral sólido.

El A. comienza su libro examinando las ideas morales de las grandes civilizaciones de la historia. Encuentra que estas comparten una serie de valores comunes, como la justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad. Sostiene que estos valores son esenciales para el desarrollo económico y social, ya que brindan a las personas un marco para la cooperación y la resolución de conflictos.

Luego examina las ideas morales de la civilización occidental. Encuentra que se basan en los valores de la Ilustración, como la razón, la individualidad y el progreso. Sostiene que estos valores han sido fundamentales para el desarrollo económico y social de Occidente.

Concluye su libro argumentando que las sociedades que quieren prosperar deben promover los valores morales que han demostrado ser exitosos en el pasado.

Bajo esos auspicios --siguiendo a la explicación de Bard-- Grondona analiza en profundidad tres ideas específicas: la propiedad privada, el libre mercado y la democracia. También examina la relación entre esas ideas morales y el Estado. Sostiene que el Estado tiene un papel importante que desempeñar en la promoción de las ideas morales, pero que también debe respetar la libertad individual.

Algunas de las ideas clave del libro incluyen:

  • Las ideas morales son el motor del desarrollo económico y social.
  • Las civilizaciones que han prosperado han sido aquellas que han desarrollado un sistema moral sólido.
  • Los valores morales comunes a las grandes civilizaciones de la historia incluyen la justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad.
  • Los valores de la Ilustración, como la razón, la individualidad y el progreso, han sido fundamentales para el desarrollo económico y social de Occidente.
  • Las ideas morales son esenciales para el futuro del desarrollo económico y social.

El libro ha sido elogiado por su análisis perspicaz de las ideas morales y su relevancia para el mundo actual.

9 de mayo de 2015

Sociedad, conflicto, soluciones y razones

Los conflictos aparecen –puede decirse, en general– donde hay dos o más personas que concurren con intereses distintos (esto es: deseos, modalidades, intenciones y valoraciones diferentes) sobre los mismos bienes [1] ((ver)), con tendencia general a su uso y goce exclusivo o excluyente [2]. De suyo, en tanto subsista la insatisfacción, prácticamente, no habrá realidad humana sin conflictos de intereses ((ver)). Incluso aún cuando las relaciones –o vínculos respecto de los bienes comprometidos– no se den en términos de competencia sino de cooperación.

Frente a esta realidad, el derecho y la economía aparecen como dos formas (medios) de racionalizar tanto las causas como las consecuencias de los conflictos; en tanto éstos implican, en rigor, un problema de orden recíproco. Cualquier solución o decisión jurídico/económica que asigne bienes a unos u otros de los interesados, deberá considerar los costos y beneficios de cada alternativa posible [3]. También deberá considerar que nada impide alcanzar/lograr una optima (no necesariamente máxima) satisfacción de todos los interesados.

Por ello, me interesa asumir el conflicto desde un punto de vista positivo, como disparador de una evolución (reajuste) del orden social; pues, a partir del dolor de las injusticias, de las insatisfacciones, que se hacen visibles –precisamente– por la existencia de conflictos, se puede cuestionar si es posible hacer las cosas de otra manera, más valiosa... para obrar en consecuencia [4].

Ahora, visto el desarrollo anterior, piénsese –por ejemplo– en esta relación: 
La relación entre bancos y usuarios implica, en general, un vínculo jurídico en mérito del cual cada parte puede pretender, recíprocamente, algo de la otra; y el Estado regula esta relación en razón del fuerte interés social comprometido [5]; fundamentalmente por sus causas y las consecuencias que generan.
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[1] La teoría indica que los bienes pueden ser materiales o inmateriales; que son “bienes” por ser útiles para satisfacer necesidades humanas (por oposición a “males” = “inútiles”); que en esa medida se los valora, es decir: tienen valor; y que, por definición, se consideran escasos frente a las necesidades que se estiman ilimitadas. Sin perjuicio de otros, comp. Menger, Carl, "Principios de economía política", Ed. Folio, Madrid, 1996, p. 102 y ss.
[2] Descalzi, José P., "Reflexiones sobre el conflicto de intereses", La Ley, 17 de febrero de 2004, Sup. Actualidad.
[3] Lorenzetti, Ricardo L., "Las normas fundamentales de derecho privado", Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1995, pp. 44 y 364.
[4] Ihering, Rudolf v., “La lucha por el derecho”, en "Estudios Jurídicos", trad. esp., Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1976, p. 9 y sig., reflexiona que “los pueblos no llegan a establecer sus derechos sino a precio de grandes esfuerzos”, p. 15. En esta línea afirma: González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, act. H. Quiroga Lavie, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2000, que “nuestra misión es hacer que se cimiente cada vez más hondo el orden constitucional que hemos fundado a costa de tantos dolores y sangre” (p. XXII).
[5] La Corte Suprema de Justicia de la Nación supo decir, con claridad meridiana, sobre otra situación también perentoria (viviendas), que “no puede ponerse en duda que interesa a la comunidad en conjunto la situación económica de los distintos grupos que la constituyen y que tratándose como en este caso de la suerte de la mayoría de la población, no son solamente consideraciones de humanidad y justicia social las que reclaman su intervención, sino también su interés directo, ya que es elemental que una situación afligente del mayor número tiene que repercutir desfavorablemente sobre la economía general, dada la vinculación lógica de todos los intereses materiales” (CS, abril 28-1922: “Ercolano, Agustín c. Lanteri de Renshawn, Julieta”, Fallos 136:170).

8 de marzo de 2015

Instituciones: marco social e implicancias


Fuente:
"Instituciones y Economía. Una introducción al neoinstitucionalismo económico", de José Ayala Espino, Ed. fce, 1999, México.

Del prólogo (p. 12):
  • La introducción de nuevas instituciones ((ver)), o la reforma de las existentes, ha sido propuesta como un mecanismo para mejorar la asignación de recursos, la eficiencia económica, el bienestar social y la distribución del ingreso ((ver)). 
  • El papel de las reformas y la mejoría de las instituciones es un aspecto relevante en las economía en desarrollo ((ver)). 
  • En estas últimas, las instituciones son en muchos casos inadecuadas. 
  • Por ejemplo, el sistema legal, los derechos de propiedad, los contratos, la independencia del sistema judicial, los sistemas de información públicos y privados, etc., son débiles e ineficientes. 
  • La presencia de instituciones ineficientes propicia el surgimiento de numerosas fallas del mercado y del Estado. 
  • Esto, a su vez, favorece la persistencia de un ambiente dominado por el riesgo y la incertidumbre. 
  • En este ambiente, los mercados tienden a ser débiles e incompletos, las políticas públicas ineficientes ((ver)), la conducta económica de los agentes oportunista ((ver))((ver)) los encadenamientos productivos precarios y la distribución del ingreso socialmente injusta ((ver)).

19 de junio de 2014

Cuestiones sobre el debido proceso

¿Aspecto jurídico del debido proceso?
1) la sentencia es resultado del proceso civil, 
2) éste es una consecuencia del "debido proceso": acción, defensa, prueba y sentencia, que establece la constitución,
3) la falla en el desarrollo del proceso civil en cualquiera de sus elementos esenciales no puede frustrar los derechos y garantías constitucionales,
4) las garantías son un medio de acceso a la jurisdicción para obtener la tutela efectiva del derecho ((ver)),
5) el derecho importa la forma en que el Estado reconoce y asegura "las condiciones de vida de la sociedad" ((ver)).
¿Aspecto filosófico del debido proceso?
Si dadas las mismas condiciones (estímulos externos: hechos-conflicto-normas) y siguiendo un mismo método de decisión y un tipo de conocimiento, no necesariamente se logra la misma e idéntica decisión: ¿en qué consistirá la diferencia? ¿el sistema de valores? 
¿Aspecto económico del debido proceso?
Una vez que se lanza una idea (decisión respecto de determinado problema), ésta pasa a enriquecer el universo de afirmaciones posibles para conflictos similares. La idea, con ser un bien individual, se transforma por un acto de decisión pública en un bien público, en algo valioso para todos en igualdad de condiciones. La igualdad de trato se impone, entonces, por una cuestión de racionalidad económica, desde que, en última instancia, el debido proceso representa la asignación racional de bienes y males en la vida en sociedad.

24 de mayo de 2014

Doctrina sobre la crisis del contrato

Desde la tesis de Risolía (“Soberanía y crisis del contrato”, Buenos Aires, 1958) hasta nuestros días mucho se ha dicho y escrito sobre la crisis de los contratos.

Así, por ejemplo Borda reconoce que las causas de esta crisis pueden resumirse básicamente en tres: 
  • el dirigismo contractual, 
  • las nuevas formas contractuales y 
  • el intervencionismo judicial. 
Sin embargo, estima que la “crisis” del contrato es síntoma de la evolución “reclamada por las circunstancias (particularmente económicas)”. 

Por ello justifica el intervencionismo del Estado en el contrato de trabajo, porque restablece la igualdad de las partes; las nuevas formas contractuales, porque permiten un ajuste más realista de las relaciones jurídicas; y el contralor judicial por vía de lesión o imprevisión, porque permiten una mejor realización de la justicia conmutativa (1).

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(1) Borda, “Tratado de derecho civil. Obligaciones”, Buenos Aires, 8ª ed. act., 1998, T. II, N°1177, p. 114.