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28 de diciembre de 2023

El retorno de Alberdi

"Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" ((ver)) - Proyecto Milei ((ver)) con fundamento en las previsiones de Alberdi ((ver))((ver)).

Título I - Objeto, Principios rectores y emergencia

Capítulo I - Objeto y principios rectores de la ley (...)

Artículo 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley:

a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual ((ver)). Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado ((ver))((ver)).

b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada ((ver)). El Estado debe garantizar la seguridad de las personas y de su propiedad ((ver))((ver)) y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento ((ver))((ver)).

Con ese fin debe garantizar la libertad de los habitantes de la Nación de transitar por toda vía pública y su protección frente a todo tipo de inseguridad ((ver));

c. La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria ((ver))((ver)).

d. La atención de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes ((ver))((ver)) de la Nación por parte del Gobierno Nacional, en coordinación con las obligaciones que al efecto corresponden a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Para poder atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos los habitantes a fin de procurar el bien común ((ver))((ver))((ver)).

e. La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible ((ver))((ver)).

f. La organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional que garantice una actuación administrativa de calidad, respetuosa de la dignidad humana, bajo criterios de objetividad, transparencia, profesionalismo, eficiencia y eficacia, que preste un servicio a la comunidad y a los ciudadanos que pueda satisfacer los requerimientos de la sociedad. El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, acorde a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil.

g. El ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria sujeta a los principios de interés público, necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación ciudadana y transparencia ((ver)). 

Deberá evitarse y, en su caso fundarse especialmente, toda restricción de derechos e imposición de obligaciones a los destinatarios, optándose por elegir la medida menos restrictiva de derechos (1) ((ver))((ver)). La Administración deberá evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos ((ver)).

h. La creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización las relaciones laborales existentes ((ver)).

(...)

Notas:

(1) La fórmula empleada remite, a mi modo de ver, a las previsiones de los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional, al disponer el alcance de toda "reglamentación" en sí. También se inserta en las previsiones de los arts. 29, 30 y 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para el control de convencionalidad debe considerarse -por lo menos- el examen que realizó la CorteIDH en la OP 28/21 ((ver)).

20 de noviembre de 2023

Praxis Alberdiana

Alberdi, Juan B., "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina" (1852) ((ver))((ver))
  • Donde la justicia es cara, nadie la busca, y todo se entrega al dominio de la iniquidad. Entre la injusticia barata y la justicia cara, no hay término que elegir ((ver)). 
  • La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales ((ver)), cuando la justicia es mala ((ver)).
  • No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a la merced de los pícaros. ((ver))
  • La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez, que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira ((ver))((ver)). 

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa de 1989, caratulada: "Leiva, Amelia Sesto de c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca", y publicada en Fallos 312:1686 (en la disidencia: Belluscio; y luego reiterado por el pleno en el caso “Iribarren” en el año 1999, Fallos 322:1253), señaló:
cuando el sistema político adoptado y las garantías proclamadas en su estatuto (medios) no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas (vigencia), lejos de hacer la felicidad del pueblo (fin), lo sumen en la desgracia y el oprobio (realidad)” (énfasis y agregados míos)((ver))

En el Consid. 15 de la causa "AFIP c/ Interocorp SRL" del 2010, publicada en Fallos 333:935, la Corte  Suprema de la Nación precisó que:

"la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno —por más loable que este sea— en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional". ((ver))

"...es falsa y debe ser desechada la idea de que la prosperidad general constituya un fin cuya realización autorice a afectar los derechos individuales o la integralidad del sistema institucional vigente." ((ver))

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Opino: una ideología "aglutinante" no puede edificarse a partir de la negación de los derechos y garantías individuales ((ver))((ver))((ver)), y menos cuando su implementación resulta contraria a las reales necesidades de todos y sólo esconde el beneficio de unos pocos (pícaros). Actos de esta naturaleza no sólo son inmorales sino inconstitucionales, deben ser calificados como traición a la patria (arts. 29 y 36 de la Const. Nacional) y pueden (deben) ser resistidos ((ver)). 


20 de diciembre de 2020

Alberdi = libertad

Juan B. Alberdi ((ver)) en su libro "Bases y puntos de partida para la organización política Argentina" (ed. [1852] 2005, Buenos Aires, p. 71) expresó:

"La Constitución debe dar garantías de que sus leyes orgánicas no serán excepciones derogatorias de los grandes principios consagrados por ella, como se ha visto más de una vez. Es preciso que el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales. Por ejemplo: la prensa es libre, dice la Constitución; pero puede venir la ley orgánica de la prensa y crear tantas trabas y limitaciones al ejercicio de esa libertad, que la deje ilusoria y mentirosa. Es libre el sufragio, dice la Constitución; pero vendrá la ley orgánica electoral, y a fuerza de requisitos y limitaciones excepcionales, convertirá en mentira la libertad de votar. El comercio es libre, dice la Constitución; pero viene el fisco con sus reglamentos, y a ejemplo de aquella ley madrileña de imprenta, de que hablaba Fígaro, organiza esa libertad diciendo: `Con tal que ningún buque fondee sin pagar derechos de puerto, de anclaje, de faro; que ninguna mercadería entre o salga sin pagar derecho a la aduana; que nadie comercie en el interior sin pagar derecho de peaje; que ningún documento de crédito se firme sino en papel sellado; que ningún comerciante se mueva sin pasaporte, ni ninguna mercadería sin guía, competentemente pagados al fisco; fuera de éstas y otras limitaciones, el comercio es completamente libre, como dice la Constitución`" (sic).

Hay más citas que pueden considerarse en línea con las anteriores; sin embargo estas bastan para afirmar que el sistema constitucional que organiza nuestra sociedad es liberal ((ver)) y la teoría y práctica del orden socio-económico constitucional no puede ni debe ser ajeno a ese ideal ((ver)).

23 de febrero de 2013

El éxito de la ley depende de los jueces

Según Couture: "abreviar la justicia no es solamente hacerla más rápida, es hacerla oportuna, más limpia y, sobre todo, más eficaz".
Según Alberdi: "la ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez, que, en última resultado, es quien las hace ser realidad o mentira".
Leído al pasar (Kemelmajer de Carlucci, Guibourg): 
  • Si la justicia es rápida, segura y certera, la ley se fortalece y las obligaciones tienden a ser cumplidas
en cambio, 
  • si la justicia es lenta, errática e imprevisible, la ley es débil y cada cual tiende a ajustar su conducta a la propia conveniencia, con prescindencia de sus responsabilidades frente a terceros.
    • se dice del “oportunismo” que es la “búsqueda del interés propio con dolo”, e incluye formas flagrantes como: mentir, robar, engañar, etc. (Willamson) ((ver))
    • según un supuesto conductual que maximice la riqueza, una de las partes del intercambio engañará, robará o mentirá cuando el resultado de esa actividad sea mayor que el valor de las oportunidades alternas que se ofrezcan (North) ((ver)).
  • por ello no debe perderse de vista que no existen derechos neutros o asépticos; la dimensión ideológica de los derechos constitucionales es de gran trascendencia ((ver)), porque definen tanto la cantidad de derechos, como su contenido (¿igualdad liberal o socialista?)((ver)) y su cotización (el autoritarismo minimiza, el derecho no "vale")((ver))((ver))((ver))(Sagües); y ellos, a su vez, depende en su operatividad de los jueces; parafraseando a Vanossi: dime qué jueces tienes y te diré si la ley se fortalece o todo se entrega al campo de la iniquidad.
La cuestión para reflexionar es: ¿Qué pasa si en una sociedad, con la aplicación de determinado marco institucional (ley, justicia), se obtienen resultados que no son eficientes ni eficaces para el conjunto social? Opino que esta "sociedad" debería, irremediablemente, revisar las reglas del juego social para adoptar "nuevas reglas" ((ver)), si es que el conjunto social tiene una real vocación de futuro… ((ver))((ver))((ver)).

29 de agosto de 2012

Día del Abogado en Argentina

He expresado en otra oportunidad un reconocimiento relacionado con el Día del Abogado, que hoy, 29 de agosto, se festeja en Argentina.

En la página "Homenaje a los Abogados" ((ver)) se puede leer la razón por la que se eligió este día en particular. Allí dice:
El día 29 de agosto de 1810, nació en San Miguel de Tucumán, Argentina, Juan Baustista Alberdi. Jurisconsulto, político y escritor ((ver))
Es considerado el padre de la Constitución Nacional y por su defensa del orden constitucional se lo ubica como el primer abogado; en honor a su natalicio se celebra el "Día del Abogado" en Argentina.
En esa página de "Homenaje" también reseñé el comentario al art. 58 del C.P.C.C. de la Nación, que integra la obra "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" (López Mesa, Director - Rosales Cuello, Coordinador, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2012)((ver)), fundamentalmente en razón de su texto, que bien vale traer a colación en este día:
En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
Allí anoté la visión sobre los abogados que surge de histórica jurisprudencia de los jueces de la Corte Suprema de la Nación:
El abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia, es decir, un "juris peritus" y un "juris consultus", según la expresión y el concepto romano, sino que es, además, un auxiliar de la justicia, un colaborador de ella y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusación de sus miembros ["Sogga" de 1945 (Fallos 203:100)].
Y completé esa visión con un sucinto análisis del rol profesional, que, oportunamente, también ejercí.
-:- 

Recibí hoy el tomo 5 de la obra de los profesores Pizarro - Vallespinos, "Instituciones de derecho privado. Obligaciones" (Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2012) y en ella analizan distintos casos de responsabilidad civil. Me gustó el desarrollo que formularon sobre la responsabilidad profesional, en particular, la correspondiente a los abogados (pp. 406/427). Resalto, a más del concepto de responsabilidad y sus alternativas, los deberes, derechos y prohibiciones que gravitan sobre los abogados (§1156), el rol de auxiliar de la justicia, la función social que desempeñan en la defensa de los intereses del cliente y la extensión de las reglas éticas al ámbito jurídico, para concluir con el rol protagónico que deben asumir en la conciliación y prevención de los litigios (§1157 a 1161).
En suma es una obra, ahora completa (los primeros 3 tomos corresponden al año 1998), muy recomendable.

Con este breve repaso de las cuestiones que permite evocar el Día del Abogado, me sumo al festejo merecido.

Feliz Día Para Todos !!