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26 de julio de 2017

Novedad editorial: lo procesal del Código sustancial

Derecho Procesal en el Código Civil y Comercial de la Nación

Director: Gabriel H. Quadri
ISBN: 978-987-03-33122-8 (Obra completa)
Editorial: La Ley 
Edición: 1a, 2017.
Tomos: 3 - Encuadernación de lujo
Páginas:  2881
Origen: Argentina


Palabras del Director: 
  • "...(N)uestro objeto de estudio ha sido el derecho procesal en el contexto del Código Civil y Comercial de la Nación. Hablaremos de reglas procesales en un ordenamiento de fondo o, dicho de otro modo, reglas procesales uniformes para todo el país..."
  • "La inclusión de normas de naturaleza procesal en los Códigos de fondo no es, en realidad, algo novedoso ((ver)): el ordenamiento derogado ya contenía unas cuantas, al igual que otras leyes nacionales"
  • El análisis del "...fenómeno descripto será por demás relevante, desde que -a la regulación procesal ya existente (a nivel nacional y en las diversas provincias)- se le sobrecargará, ahora, la regulación procesal incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación ((ver)); algunas veces complementando la local, otras viniendo a llenar sus vacíos o consagrando la existencia de novedosas instituciones, e incluso -en ciertas situaciones- contradiciendo, abiertamente, lo regulado por los Código Procesales vigentes".
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El Tomo I dividido en Capítulos, aborda:

1- Conceptos introductorios: a) Tutela judicial efectiva y normas procesales del CCyC; b) Deberes y facultades del juez; c) Sanciones conminatorias; d) Las partes, capacidad de ejercicio; e) Legitimación y personería, formas de actuación y representación; f) Actuación de personas menores de edad; g) Ministerio Público; h) Representación convencional; i) Incidencia del CCyC en materia de honorarios; j) Domicilio de las personas.
    2- Procesos de conocimiento, incidencias del CCyC: a) ...en el embargo; b) ...en los escritos judiciales; c) ..en la prueba documental y restantes medios de prueba; d) Carga de la prueba en el CCyC; e) Acciones civil y penal, prejudicialidad; f) Transacción.

    3- Proceso arbitral 

    El Tomo II desarrolla:

    4- Cuestiones de derecho internacional privado (información y aplicación de la norma extranjera, competencia y cooperación judicial internacional, medidas cautelares).

    5- Procesos relacionados con las personas (procesos voluntarios regulados por los Códigos Procesales, restricción de la capacidad, acciones vinculadas al nombre). 

    6- Articulación y sustanciación de la nulidad.

    7- Disposiciones sobre procesos de familia (sistemas, principios, medidas cautelares); matrimonio (dispensa judicial, prueba, oposición, nulidad); divorcio; uniones convivenciales; obligación alimentaria; acción de filiación; adopción.

    8- Cuestiones de derecho obligacional: a) acción directa y subrogatoria; b) obligaciones de dar sumas de dinero, intereses (aspectos procesales); c) cláusula penal; d) sujetos plurales y concurrentes; d) incidencias del CCyC en la rendición de cuentas.

    En el Tomo III se examina:

    9- Cuestiones de derecho obligacional, continuación: a) Prueba del pago; b) Consignación judicial y extrajudicial; c) Cuestiones procesales de la compensación; d) Cuestiones procesales en Contratos; e) Locación, desalojo y ejecución; f) Contratos bancarios, ejecución, embargo, prueba; g) Acción preventiva; h) Aspectos procesales de los títulos valores; i) Prescripción y caducidad.

    10- Derechos reales: a) Usucapión; b) Defensas posesorias e interdictos; c) Acciones reales; d) Inmisiones inmateriales; e) Propiedad horizontal; f) Ejecución hipotecaria y prendaria.

    11- Transmisión de derechos por causa de muerte: a) Proceso sucesorio; b) Indivisión, administración judicial y extrajudicial; c) Partición, reglas procesales; d) Acciones sucesorias.

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    CoautorJosé Pablo Descalzi 
    • "Legitimación y personería. Formas de actuación de las partes en el proceso. Representación legal, orgánica y voluntaria", T. I, pp. 199-226.
    • "Transacción", T. I, pp. 841-866. 
    • "Juicio de consignación. La consignación extrajudicial", T. III, pp. 2017-2034. 
    • "Prescripción y caducidad. Cuestiones procesales", T. III, pp. 2363-2390. 

    7 de mayo de 2013

    Prematuro y no hay caso

    El Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de la Nación informó que ya hay dos sentencias en sendos casos contra el paquete de reforma judicial en cuestión ((ver)); uno, es un amparo colectivo ((ver)) y el otro una acción declarativa de certeza ((ver)).

    Títulos:
    • Rechazan un amparo preventivo colectivo por la reforma judicial
      • La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, rechazó in límine la acción de amparo preventivo colectivo que había iniciado un abogado contra la ley de las medidas cautelares y la creación de las tres cámaras de casación.
      • Para ello se fundó en que de la compulsa de la página web del Boletín Oficial de la República Argentina no surge que las normas cuestionadas hayan sido publicadas hasta el día de la fecha. 
      • Y así señaló que: “La falta de publicación impide la lectura de las normas y, en consecuencia, la constatación del perjuicio que alega el accionante, así como y poder efectuar el necesario control de constitucionalidad objeto de esta acción”.
    • Reforma judicial: la jueza Biotti rechazó un planteo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
      • La jueza María Alejandra Biotti, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, rechazó in limine este martes la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra algunos artículos de la ley de medidas cautelares (ley 26.854)
      • Según afirmó el planteo resulta improcedente por "inexistencia de caso, causa o controversia".

    30 de julio de 2012

    Recurso Extraordinario Federal

    Reglamentación del recurso extraordinario federal por la Ac. 4/07-CS

    Por José Pablo Descalzi 

    Publicado en: DJ 2007-I , 969 

    Cita online: TR LALEY AR/DOC/1368/2007

    Sumario: I. Introducción. — II. Estructura de la reglamentación. — III. Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal. — IV. Reglas para la interposición de la queja. — V. Observaciones generales. — VI. Consideración final.


    I. Introducción

    La Corte Suprema de Justicia de La Nación, con la intervención de todos los ministros, el 16 de marzo de 2007 dictó el Acuerdo N°4/2007 con el fin de reglamentar distintos aspectos --que hacen a la admisibilidad formal (1)-- del Recurso Extraordinario Federal (REF), como así también de la presentación directa (queja) por su denegación.

    Las disposiciones, que se comentarán brevemente con notas de jurisprudencia, empezarán a regir a partir del primer día posterior a la feria judicial de invierno del corriente año.

    Importa resaltar que el régimen procesal del recurso extraordinario está regulado "exclusivamente" por las normas rituales nacionales, entre las que cabe considerar las disposiciones que se examinan (doc. art. 18, ley 48), con prescindencia de lo que dispongan los códigos procesales provinciales al respecto (2). Tal el valor del Acuerdo que se glosa.

    II. Estructura de la reglamentación

    La reglamentación se divide en tres partes. La primera se refiere a las "reglas para la interposición del recurso extraordinario federal", que, a su vez, está dividida en dos secciones (escrito y contenido). La segunda parte, con el mismo alcance, por remisión, se refiere a la "interposición de la queja" y también está dividida en dos secciones. Y la última está destinada a las "observaciones generales".

    III. Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal