El control de constitucionalidad en nuestro Derecho conforma un sistema institucional amplio y complejo. Puede y debe ser realizado tanto por medios políticos como jurisdiccionales [1]. La finalidad perseguida en ambos casos es idéntica: sostener la vigencia y efectividad de la Constitución misma, como Ley Suprema ((ver)); y ello involucra tanto el régimen de gobierno (republicano, representativo y federal) como el sistema liberal de derechos y garantías individuales que conforman el plexo de Derechos Humanos ((ver)).
a) Control político:
El control "político" de constitucionalidad corresponde, según la Constitución Nacional, tanto a las Cámaras de Diputados y Senadores (arts. 75, 77 y sig.), al Presidente de la Nación (art. 99, incs. 2º y 3º), como al cuerpo electoral (arts. 14, 19, 22, 28, 33, 37 y 38) [2]. Este control se funda en el propio sistema republicano, que traduce la voluntad del pueblo como supremo legislador, en forma directa o por vía de representación; esto es, según los medios constitucionales previstos al efecto (arts. 37 y 38).
Así, por ejemplo, el cuerpo electoral ejerce el control de constitucionalidad mediante la crítica pública expresada, en general, por medio del sufragio (con límite en el sistema derechos y garantías constitucionales)((ver)), y también en particular tanto mediante un referéndum o una consulta popular, ad hoc y vinculantes, o, incluso, por medio de la prensa.