28 de noviembre de 2023

AED y recursos

 


Una síntesis racional de la exposición del profesor Nuñez Ojeda, mediante Bard (la IA de Google) es la siguiente respuesta a la pregunta: ¿es posible expresar en una fórmula matemática la relación costo-beneficio que deriva en el examen de admisibilidad de un recurso de apelación en materia civil?

Bard dixit: La fórmula sería la siguiente:
Relación costo-beneficio = (Probabilidad de éxito * Beneficio del éxito) - (Probabilidad de fracaso * Costo del fracaso)
Donde:
  • Probabilidad de éxito: Es la probabilidad de que el recurso de apelación sea admitido y que el apelante tenga éxito en su pretensión.
  • Beneficio del éxito: Es el beneficio que obtendría el apelante si su recurso fuera admitido y tuviera éxito.
  • Probabilidad de fracaso: Es la probabilidad de que el recurso de apelación sea rechazado o que el apelante no tenga éxito en su pretensión.
  • Costo del fracaso: Es el costo que tendría que asumir el apelante si su recurso fuera rechazado o si no tuviera éxito en su pretensión.
Por ejemplo, si la probabilidad de éxito de un recurso de apelación es del 50%, el beneficio del éxito es de $10.000 y el costo del fracaso es de $5.000, la relación costo-beneficio sería la siguiente:

Relación costo-beneficio = (0,5 * 10.000) - (0,5 * 5.000) = 2.500

En este caso, la relación costo-beneficio es positiva, por lo que el apelante debería presentar el recurso de apelación, ya que las probabilidades de éxito superan los costos potenciales.

Sin embargo, si la probabilidad de éxito fuera del 25%, la relación costo-beneficio sería la siguiente:

Relación costo-beneficio = (0,25 * 10.000) - (0,75 * 5.000) = -1.250

En este caso, la relación costo-beneficio es negativa, por lo que el apelante no debería presentar el recurso de apelación, ya que los costos potenciales superan las probabilidades de éxito.

Por supuesto, la fórmula anterior es solo una aproximación, ya que es difícil cuantificar con precisión la probabilidad de éxito y el beneficio del éxito. Sin embargo, puede ser una herramienta útil para ayudar a los abogados a tomar decisiones informadas sobre si presentar o no un recurso de apelación.

26 de noviembre de 2023

Bard-eando = ¿partes o todo?


Cuestión: si el "todo" se construye mediante "partes", qué vale más: el todo o las partes?

Bard dixit: La respuesta a esta pregunta depende de la perspectiva desde la que se mire. Desde un punto de vista filosófico, el todo puede considerarse más valioso que las partes porque es la expresión de un orden y una armonía superiores. Las partes, por sí mismas, son solo fragmentos que no tienen sentido completo. Es el todo el que les da significado y valor.

Desde un punto de vista científico, las partes pueden considerarse más valiosas que el todo. Las partes son las que están sujetas a las leyes de la naturaleza y son las que pueden ser estudiadas y comprendidas. El todo, en cambio, generalmente es una abstracción que no puede ser sometida a experimentación.

Desde un punto de vista práctico, el valor del todo y de las partes puede variar según el contexto. Por ejemplo, un coche puede considerarse más valioso que sus piezas cuando está completo y funcionando. Sin embargo, si el coche está averiado, las piezas pueden tener más valor que el conjunto.

En general, se puede decir que el todo y las partes son complementarios. Las partes son necesarias para construir el todo, pero el todo también da sentido y valor a las partes ((ver)).

A continuación, se presentan algunos ejemplos concretos de cómo se puede interpretar la relación entre el todo y las partes:

  • En un organismo vivo, las células son las partes que forman el todo. Las células son necesarias para la vida del organismo, pero el organismo también da sentido y valor a las células. Por ejemplo, una célula aislada no puede sobrevivir, pero un organismo vivo puede sobrevivir incluso si pierde algunas células.
  • En una sociedad, los individuos son las partes que forman el todo. Los individuos son necesarios para la existencia de la sociedad, pero la sociedad también da sentido y valor a los individuos. Por ejemplo, un individuo aislado puede tener dificultades para sobrevivir, pero una sociedad puede proporcionar a sus miembros los recursos necesarios para vivir ((ver)).
  • En una obra de arte, los elementos individuales (como los colores, las formas y las líneas) son las partes que forman el todo. Los elementos individuales son necesarios para crear la obra de arte, pero la obra de arte también da sentido y valor a los elementos individuales. Por ejemplo, un cuadro puede ser hermoso incluso si tiene algunos elementos defectuosos.

En última instancia, la respuesta a la pregunta de qué vale más, el todo o las partes, es una cuestión de interpretación personal; que tiene por límite la discriminación ((ver)).


20 de noviembre de 2023

Praxis Alberdiana

Alberdi, Juan B., "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina" (1852) ((ver))((ver))
  • Donde la justicia es cara, nadie la busca, y todo se entrega al dominio de la iniquidad. Entre la injusticia barata y la justicia cara, no hay término que elegir ((ver)). 
  • La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales ((ver)), cuando la justicia es mala ((ver)).
  • No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a la merced de los pícaros. ((ver))
  • La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez, que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira ((ver))((ver)). 

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa de 1989, caratulada: "Leiva, Amelia Sesto de c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca", y publicada en Fallos 312:1686 (en la disidencia: Belluscio; y luego reiterado por el pleno en el caso “Iribarren” en el año 1999, Fallos 322:1253), señaló:
cuando el sistema político adoptado y las garantías proclamadas en su estatuto (medios) no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas (vigencia), lejos de hacer la felicidad del pueblo (fin), lo sumen en la desgracia y el oprobio (realidad)” (énfasis y agregados míos)((ver))

En el Consid. 15 de la causa "AFIP c/ Interocorp SRL" del 2010, publicada en Fallos 333:935, la Corte  Suprema de la Nación precisó que:

"la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno —por más loable que este sea— en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional". ((ver))

"...es falsa y debe ser desechada la idea de que la prosperidad general constituya un fin cuya realización autorice a afectar los derechos individuales o la integralidad del sistema institucional vigente." ((ver))

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Opino: una ideología "aglutinante" no puede edificarse a partir de la negación de los derechos y garantías individuales ((ver))((ver))((ver)), y menos cuando su implementación resulta contraria a las reales necesidades de todos y sólo esconde el beneficio de unos pocos (pícaros). Actos de esta naturaleza no sólo son inmorales sino inconstitucionales, deben ser calificados como traición a la patria (arts. 29 y 36 de la Const. Nacional) y pueden (deben) ser resistidos ((ver)). 


18 de noviembre de 2023

La trilogía procesal sintetizada

Podetti, J. Ramiro, "Trilogía estructural de la ciencia del proceso civil", en Teoría y técnica del proceso civil, Buenos Aires, 2ª ed., 1963, , p. 335 y sig., explica la relación clásica entre acción, jurisdicción y proceso. 

Una síntesis personal de esa trilogía puede ser expuesta con estos agregados y remisiones: 

  • tras la "acción" se revelan "pretensión" y "derecho" ((ver)); 
  • la "jurisdicción" traduce no solo la "función" de resolver conflictos de intereses ((ver)) sino, también, el "poder" del Estado para hacerlo ((ver))((ver)); 
  • el "proceso" es, en el orden anterior, "instrumento" de esa función, un conjunto de "reglas" y de "principios" ((ver)) estructurados ((ver)) para satisfacción concreta ((ver)) de la pretensión ((ver)) y, a la vez, su cumplimiento una "garantía" efectiva ((ver)) del derecho frente al poder ((ver)).

14 de noviembre de 2023

Bienes: precisiones

Se entiende por “bienes” (en oposición a “males”) a todos los medios (no estrictamente monetarios) capaces de satisfacer necesidades humanas, y en cuanto tales se dice que son “útiles” y por esto tienen (subjetivamente“valor”  ((ver))(1). 

Así, el término “bienes” empleado en la jurisprudencia es -en rigor- un concepto común. 

Por ejemplo, la Corte IDH señaló que el término “bienes” comprende:

  • “todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona”, 
  • “todos los bienes muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de tener un valor” (2). 

Replica, así, la precisión que formuló la CSJN en el citado caso “Bourdieu” de 1925 (Fallos: 137:325) ((ver)) .

De este modo podemos pasar conceptualmente de la idea de "bienes" al de "patrimonio" (conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones consecuentes), y de éste al de "propiedad" (3) en la Constitución Nacional, que presenta amplias derivaciones para las personas, como individuos o grupos de individuos ((ver)).

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Por caso, el derecho de propiedad del individuo-habitante que regulan y garantizan los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional se vió enriquecido, ciertamente, con la reforma constitucional de 1994 mediante la incorporación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22); instrumentos que, a su manera, también lo garantizan con una impronta "universal" (4). Pero también se expandió en particular, pues se facultó al Congreso para reconocer la propiedad comunitaria –específicamente– para los “pueblos indígenas argentinos (art. 75, inc. 17); esto es, derechos locales pero con repercusiones (intereses) internacionales ((ver)).

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Con base en las precisiones y disposiciones anteriores, en conjunto, es que puede señalarse la existencia de dos modos (individual y colectivo) de usar y gozar de los “bienes” (lato sensu: patrimonio, propiedad) que pueden y deben ser tutelados sin discriminación ((ver)) por su implicancia para las personas ((ver))((ver)).


Notas:
(1) Menger, Carl, Principios de economía política, ed. Folio, Barcelona, 1996, p. 102 y sig.
(2) CorteIDH, Caso “Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua”, Serie C N° 79, párr. 144, y Caso “Ivcher Bronstein vs. Perú”, Serie C N° 74, párr. 122.
(3) Término que excede, ciertamente, el marco común de los derechos creditorios y reales del Código Civil y Comercial, en relación con los derechos individuales y colectivos que pueden recaer sobre bienes individuales o colectivos (doc. arts. 14, 15, 16, 18, 238, 240 y conc. del CCyC)((ver)); confr. Lorenzetti, Ricardo L., Fundamentos de derecho privado. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, ed. La Ley, Buenos Aires, 2016, p. 85 y sig.
(4) García Ramírez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana, ed. UNAM, México, 2002, p. 31 y sig.

9 de noviembre de 2023

Bard-eando = Merlí-tardío


Cuestión: Está bien decir que el fin justifica los medios? si es verdadero, qué justifica el fin? (Merlí)

Bard dixit: La frase "el fin justifica los medios" es una frase proverbial que significa que cuando el objetivo final es importante, cualquier medio para lograrlo es válido. Esta frase ha sido utilizada para justificar una amplia gama de acciones, desde la guerra hasta la mentira ((ver)).

Hay una serie de argumentos a favor y en contra de la frase "el fin justifica los medios".

Argumentos a favor:

  • El fin puede ser más importante que los medios. En algunos casos, el objetivo final puede ser tan importante que los medios utilizados para lograrlo son irrelevantes. Por ejemplo, si alguien está tratando de salvar la vida de una persona, puede estar justificado mentir o incluso matar a otra persona para lograrlo.
  • Los medios pueden ser necesarios para lograr el fin. En algunos casos, los medios utilizados para lograr el fin pueden ser necesarios para que el fin se logre. Por ejemplo, si alguien está tratando de detener una guerra, puede estar justificado mentir a los líderes de ambos bandos para lograr la paz.

Argumentos en contra:

  • Los medios pueden corromper el fin. Si los medios utilizados para lograr un fin son inmorales, pueden corromper el fin mismo. Por ejemplo, si alguien está tratando de lograr la paz, pero utiliza la violencia para hacerlo, la paz puede ser solo una ilusión.
  • Los medios pueden tener consecuencias imprevistas. Los medios utilizados para lograr un fin pueden tener consecuencias imprevistas que pueden ser peores que el fin mismo. Por ejemplo, si alguien está tratando de evitar una guerra, pero utiliza la diplomacia para hacerlo, la guerra puede ser inevitable ((ver)).

En última instancia, la cuestión de si "el fin justifica los medios" es una cuestión de ética. No hay una respuesta fácil a esta pregunta, ya que depende de las circunstancias específicas del caso ((ver)).

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Ahora, si la frase "el fin justifica los medios" es verdadera, entonces el fin debe ser un fin bueno. Un fin bueno es un fin que es moralmente correcto y que beneficia a la sociedad ((ver)). Por ejemplo, un fin bueno podría ser la paz, la justicia o la libertad ((ver))((ver)).

Sin embargo, incluso si el fin es bueno, es importante considerar los medios utilizados para lograrlo. Los medios utilizados para lograr un fin bueno deben ser moralmente correctos y no deben causar daño a otros.

5 de noviembre de 2023

La relación vida-trabajo-patrimonio

Existe una conexión fundamental entre la vida de las personas, el trabajo y su patrimonio. Así, se ha dicho que el fin de conservación de la vida ha hecho nacer, trabajo mediante (1)((ver)), al patrimonio; pues sin patrimonio no hay porvenir asegurado ((ver)). Y que el fin de conservación de la vida y del patrimonio hacen nacer al derecho (fin-medios)((ver)); pues sin derecho no están asegurados ni la vida, ni el trabajo, ni el patrimonio (2) ((ver)).

En esa relación:

  • el "patrimonio" resulta un componente vital de las personas (tanto sea que se las considere a éstas en forma individual o en grupo) (3),
  • que se traduce en un haz de derechos y obligaciones o cargas que tienen por objeto bienes ((ver))(materiales o inmateriales, susceptibles de valor)((ver)) (4)  vinculados a la satisfacción de sus necesidades (5);
  • el derecho representa, así, el orden normativo institucionalizado (6) que garantiza esas condiciones vitales en la sociedad (7) mediante la síntesis de un conjunto de fines o intereses lícitos, y un sistema para su realización efectiva (8) ((ver))((ver)). 
Esto es, en conjunto, lisa y llanamente, el derecho de propiedad tutelado ((ver)).


Notas:
(1) Vázquez Vialard, Antonio L., El trabajo humano, ed. Eudeba, Buenos Aires, 1979, 2ª edición, Cap. I, passim. Señala, básicamente, que el trabajo (lícito) es el fundamento (ético) del derecho de propiedad, pues por su intermedio las personas atienden sus necesidades presentes y futuras (previsión) ((ver)).
(2) Ihering, Rudolf v., El fin en el derecho, ed. Atalaya, Buenos Aires, 1946, pp. 37 y 40. También así entre nosotros, v.g.: Bielsa, Rafael, Derecho constitucional, ed. Depalma, Buenos Aires, 1959, p. 270; González, Joaquín V., Manual de la constitución argentina, act. H. Quiroga Lavie, ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 81.
(3) Sobre la caracterización de los grupos, su interacción y las consecuencias, ver: Lorenzetti, Ricardo L., Teoría de la decisión judicial, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, reimp. 2020, p. 339 y sig.
(4) Muy sintéticamente puede señalarse que se entiende por “bienes” (en oposición a “males”) todos los medios (no estrictamente monetarios) capaces de satisfacer necesidades humanas, y en cuanto tales se dice que son “útiles” y tienen “valor” (subjetivamente). La relación completa en: Menger, Carl, Principios de economía política, ed. Folio, Barcelona, 1996, p. 102 y sig.((ver))
(5) Molinario, Alberto D., Derecho patrimonial y derecho real, ed. La Ley, Buenos Aires, 1965, p. 19 y sig. Más actual, y sintético, conforme a las nuevas disposiciones de derecho privado: Rivera, Julio C. – Crovi, Luis D., Derecho civil. Parte general, Rivera-Medina (Dir.), ed. La Ley, Buenos Aires, 2ª reimp. 2016, p. 555 y sig.
(6) Mac Cormick, Neil, Instituciones del derecho, ed. Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 59 y sig.
(7) Ihering, El fin, cit., pp. 213 y 266.
(8) Ihering, El fin, cit., p. 40; así, con el mismo sentido, también la CSJN en las causas “Pérez de Smith” de 1978 y “Recchia de Schedan” de 1983 consideró que: “la función del derecho, en general, es la de realizarse: lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho” (Fallos: 300:1282 y 305:504, respectivamente).