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27 de febrero de 2016

Consecuencialismo y ramificaciones

Jurisprudencia:
"Los jueces no pueden prescindir en la interpretación y aplicación de las leyes de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada la norma" (C.S.J.N., 05/03/2003, Fallos 326:417, entre muchas otras)

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Del Prólogo al "Código de ética" de la Provincia de Santa Fe:
 
“...jueces –como médicos, músicos, zapateros, etc.– puede haber muchos, y aunque todos podrían merecer seguir prestando sus servicios, en rigor los usuarios de éstos “saben” que hay distintas calidades en esas prestaciones, y que son sus consecuencias (*) las que permiten distinguir entre los buenos, los regulares y los malos profesionales...” (1).
(*) ¿para ejemplo bastaría pensar las consecuencias ((ver))((ver)) sociales del seguimiento dogmático ((ver)) de ciertas doctrinas en el ámbito del derecho penal ((ver))((ver))((ver))?
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(1) Disponible en http://bit.ly/1QAMYDJ

8 de junio de 2012

Dinero, servicio público y Borges

El dinero convierte todas las riquezas en simples cantidades, facilitando por esta vía el tráfico jurídico... para una correcta medición se necesita que la medida de valor sea invariable... a lo largo del tiempo.
Veamos esquemáticamente el dinero, su función y depreciación desde lo clásico, un servicio público y el tiempo circular de Borges y Belgrano.
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Lo clásico sobre el dinero:
Funciones económicas de la moneda: 
  • medida de valor de bienes y servicios. 
  • instrumento de cambio (poder de compra). 
  • unidad de cuenta. 
  • medio de ahorro.
Funciones jurídicas de la moneda:
  • dinero constituye un medio de pago, un instrumento de cancelación de los créditos 
  • visión institucional: crédito-deuda-obligación-cumplimiento-responsabilidad, en la fórmula el dinero cumple una función "pro solvendo" o "pro soluto". 
  • para que cumpla tales roles el Estado le impone "curso forzoso", conlleva curso legal y efecto cancelatorio. 
Clases de monedas: 
  • moneda metálica. 
  • moneda papel (título de crédito contra el Estado o una entidad bancaria autorizada).
  • papel moneda (billete emitido por el Estado sin respaldo en oro o divisas extranjeras no convertible, dinero "fiduciario"; esto es, depende de la confianza pública). 
  • moneda electrónica (banca electrónica autorizada). 

19 de abril de 2012

Servicio de Caja de seguridad



El Anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial Unificado de 2012 prevé tipificar, entre otros institutos, el "Servicio de caja de seguridad" (arts. 1413 al 1417).

En una nota anterior del
blog se concretó que el servicio de caja de seguridad como relación contractual  ((ver)) presenta, a mi modo de ver, una particularidad que debe resaltarse, porque no es suficientemente sopesada: 
  • el banco ofrece "su propio" servicio [1] de seguridad [2]
  • para proteger, en un "ámbito de su incumbencia"
  • bienes indeterminados del usuario o cliente, 
  • quien paga por emplear este servicio un precio en dinero 
En rigor, por este contrato el banco realiza una suerte de fragmentación y traslado del costo de un servicio propio: la seguridad bancaria, al ofrecer a un tercero (usuario-cliente) la utilización de una cuota-parte de la estructura y organización del banco. 
Es ilustrativo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 31 de mayo de 2011, en la causa "Slatapolsky, Jorge Alberto c/ Banco do Brasil S.A. s/ ordinario" ((ver)).

Lo anterior sirve, por ejemplo, para seguir el razonamiento con que se proyecta la tipificación del servicio de caja de seguridad en el Anteproyecto de reformas de 2012.  
ARTÍCULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
El Anteproyecto, en consecuencia, distingue:
  • el prestador de caja de seguridad
  • frente al usuario
  • responde por la idoneidad de la custodia en locales, la integridad de la caja y de su contenido.

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    [1] "El banco es una empresa de servicios"; cfr. VILLEGAS, Carlos G., "Operaciones bancarias", Buenos Aires, 1997, T. I, p. 25.
    [2] Así lo regulaba, por ejemplo, el Anteproyecto de reforma del Código Civil (dec. 685/95), art. 1300 y sig. ("...el servicio de caja de seguridad...").

28 de febrero de 2012

Responsabilidad del Estado por la prestación de un servicio

La Corte Suprema de la Nación en un viejo precedente del año 1938 fijó las pautas de la responsabilidad del Estado por la prestación de un servicio. El fallo, bien leído, tiene actualidad. Veamos una síntesis de las partes pertinentes.
CS, 03/10/1938, "Ferrocarril del Oeste c/ Provincia de Buenos Aires", Fallos 162:5. 

(consid. 5°) Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución (doc. arts. 625 y 630, del Código Civil). Y si bien las relaciones entre el estado y sus gobernados se rigen por el derecho público, la regla enunciada, fundada en razones de justicia y equidad, debe tener también su aplicación a este género de relaciones, mientras no haya una previsión legal que la impida. Haciendo abstracción del dolo con que el falso certificado pudo haberse expedido, habría por lo menos una conducta culpable en el personal, que en desempeño de sus funciones y obrando bajo la dependencia del estado, han causado el daño de que se trata, siendo así de aplicación al caso los arts. 1112 y 1113 del Código Civil. 

(consid. 6°) Que estas disposiciones no son sino el corolario lógico del principio general según el cual todos los que emplean a otras personas para el manejo de un negocio o para determinada función, llevan la responsabilidad de su elección y son pasibles de los perjuicios que éstas ocasionaren a terceros en el desempeño de su función, dado que nadie puede por sí o por intermedio de otro, ejercer sus derechos de forma tal que lesione el derecho de un tercero

(consid. 7°) Que esto es así tanto cuando se trata de personas como de entidades jurídicas. Al respecto dice Bibiloni ... ((ver))

(consid. 8°) Que en lo que particularmente se refiere al Estado, considerando su doble personalidad de derecho público y privado, la doctrina se ha orientado cada vez más en el sentido de reconocer su responsabilidad extracontractual por actos de sus funcionarios o empleados, realizados en el ejercicio de su función, cuando la entidad ejerce un monopolio, un servicio público o una industria, y tan solo diverge cuando se trata de actos “jure imperii”, en que principalmente se ejercitan los atributos de la soberanía. 

(consid. 9°) que la disposición del art. 1112...