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23 de julio de 2025

Sentencias en procesos sumarios y REF

La Corte Suprema de la Nación en su Acordada 4/07, reglamentaria del recurso extraordinario federal ((ver))((ver)), en su artículo 3° dispone que: “en las páginas siguientes [del recurso extraordinario] deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias ((ver))((ver)): La demostración de que la decisión apelada (...) es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte”

En ese sentido, la Corte ha entendido como sentencia definitiva:

  • la que pone fin al pleito (Fallos: 343:2184; 330:2140; 329:984), 
  • la que hace imposible su continuación (Fallos: 327:4629; 323:1084) o 
  • la que no da lugar a la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa disipe los agravios alegados (Fallos: 333:241; 307:2281). 

Así, el Tribunal sostiene, como regla general, que los pronunciamientos anteriores a la sentencia definitiva no son equiparables a ella, por existir la posibilidad de que una decisión posterior haga innecesaria su intervención.

Lo mismo ocurre con las sentencias incompletas, entendiendo por tales, aquellas que no resuelven de modo acabado las diferencias entre las partes, sino sólo un aspecto determinado de ellas. Estas serían: sentencias sumarias ((ver))((ver)).

15 de mayo de 2015

La naturaleza de la reflexión conceptual

Las grandes teorías portadoras de verdades definitivas no fueron sino utopías.
Hoy estamos en condiciones de afirmar que la imagen de una llave que abre todas las puertas ha sido reemplazada por la de una caja de herramientas donde cada uno rebusca a gusto y remodela cada instrumento para progresar a través de aproximaciones progresivas.

Marc Augé – Jean-Paul Colleyn, “Qué es la antropología”
Ed. Paidós, Buenos Aires, 1ª reimp., 2012, Introducción, p. 11.

29 de marzo de 2015

Información, costo, oportunismo y responsabilidad

La normativa bancaria establece cuál es el “mínimo” de información que la entidad financiera debe gestionar, en concreto, de su (potencial) cliente.
El oportunismo de un cliente falsificador es un riesgo previsto o previsible en las operaciones bancarias.
Desde un punto de vista consecuencialista puede afirmarse que imponer: a) la obligación de recabar ese mínimo de información, o b) la consecuente responsabilidad por información falsa/errónea, se justifica si gestionar datos (información) de los clientes es productivo (es decir, tiene tangibles beneficios jurídicos y económicos y relativos bajos costos) para el banco. 
Los contratos de adhesión (formularios) tienden a reducir los costos de transacción a favor del banco, al estandarizar su operatoria.
De allí que, puede postularse, un banco será negligente toda vez que obtiene de su (potencial) cliente información mala o incompleta, no obstante que la relación beneficio-costo de gestionar esa información (como empresa especializada) es más bajo que el daño que probablemente el banco puede ocasionar individual y socialmente.
Exigir a los bancos una diligente gestión de la información personal y de la solvencia moral y económica de sus (potenciales) clientes, reporta beneficios sociales.
La ecuación conocimiento-ignorancia en una operatoria bancaria se resuelve a favor del conocimiento y la consecuente responsabilidad del profesional.

22 de enero de 2015

Orientaciones de justicia digital

En el trabajo de Sandra Elena y Ana Pichón Rivière, titulado "Recomendaciones para implementar una política de datos abiertos en el Poder Judicial" ((ver)), se lee en la introducción:
"En la actualidad, los Estados producen y ponen a disposición del público una gran cantidad de información. Sin embargo, los datos publicados no siempre son suficientes ni están completos, y solo representan una pequeña parte de la información producida por el Estado" ((ver)).
"Además, la información debería estar disponible sin necesidad de que las personas tengan que solicitarla a la autoridad pública"
Para reducir esta brecha ((ver)) entre lo que existe y lo que es accesible ((ver)), según sostienen las investigadoras, es fundamental que:
  • los organismos públicos adopten una actitud proactiva, 
  • publiquen la información de manera completa,
  • en un tiempo razonable,
  • en formatos abiertos según los estándares de open data (accesibilidad, reusabilidad, no discriminación y sostenibilidad).

23 de noviembre de 2014

Sociedad: información + conocimiento

La exclusión de la información no sólo es una cuestión de acceso y conexión, sino también de contenidos. 

Tiene que ver tanto con la brecha digital como con la brecha cognitiva, y guarda relación con los obstáculos educativos, culturales y lingüísticos que hacen de Internet un objeto extraño e inaccesible para las poblaciones que han quedado confinadas en los márgenes de la mundialización.

UNESCO, "Hacia las sociedades del conocimiento", Informe Mundial, 2005, p. 32, disponible en http://bit.ly/1nlFjcZ