25 de febrero de 2011

Avenidas = prioridad y responsabilidad

La Ley Nacional de Tránsito argentina (ley 24.449 y las consecuentes provinciales) establece un sistema de prioridades para el cruce de arterias que, en caso de accidente, permite imputar responsabilidades. 
El cruce de arterias representa, en rigor, un "conflicto": dos o más conductores concurren a un espacio físico determinado y se disputan su uso y goce excluyente. El conflicto se agrava si las arterias desde las que confluyen tienen distintas "jerarquías": calle vs. avenida. Una avenida se distingue de una calle por sus distintas estructuras físicas, velocidades permitidas y las reglas de tránsito dadas para la función que cumplen o deben cumplir.
Las "avenidas", genéricamente, son "vías multicarril" que tienen dos "calzadas" (separadas o no físicamente) subdivididas en varios "carriles" (delimitados, o no, por marcas físicas horizontales), con un ancho suficiente como para permitir la circulación de dos o más filas de vehículos en uno solo o en ambos sentidos de circulación, con una máxima velocidad permitida de 60 km/h. Mientras que las "calles" tienen una sola "calzada" (sin divisiones), con un solo sentido de circulación, y la velocidad máxima permitida es de 40 km/h.

Pero, además de estos aspectos, también se diferencian por la función que cumplen: las avenidas integran la red arterial primaria, de denso tránsito, pues facilitan el acceso al área urbana o interconectan los distintos barrios que conforman la ciudad (o zonas generalmente norte sur, este oeste que la integran). Mientras que las calles o bien integran la red secundaria que alimentan a las vías primarias, o integran la red terciaria para la circulación intrabarrial.

18 de febrero de 2011

Costo-beneficio del derecho

Julio H.G. Olivera (dixit en "El principio de utilidad decreciente y el aspecto cuantitativo del derecho", en Revista de Jurisprudencia Argentina, 1954)
Para que la conducta efectiva normal refleje la conducta legalmente prescripta ((ver)), es necesario que se verifiquen tres requisitos:
  • que la norma jurídica sea suficientemente intensa para crear un desnivel apreciable entre el costo y la beneficio de la conducta disciplinada,
- es preciso que la norma esté de tal modo adecuada, que el hombre común, deba sujetarse a ella y observarla,
- sea acrecentando el beneficio de la conducta legal mediante un premio, o sea agravando el costo de la acción ilegal mediante la amenaza efectiva de una pena.
- en una fórmula lo anterior puede expresarse así:     B(i) - B(l) > p · C  
  • donde "B(i)" es el resultado esperado de la actividad ilícita; "B(l)" es el resultado esperado de la actividad lícita, "p" es la probabilidad de que sea descubierta la actividad ilícita y "C" el costo (pena) eventualmente aplicable;
  • este modelo abstracto no debe traducirse necesariamente en términos monetarios, sino que sirve para reflejar las posibles relaciones de un comportamiento racional (individualista y maximizador).
  • que la norma sea "conocida" por todos, pues ello franquea las puertas de la voluntad humana (conocer, querer, hacer),
- el costo y el beneficio son entidades subjetivas: no hay otro beneficio que el percibido ni otro costo que el experimentado ((ver)).
  • que propenda al comportamiento "racional" del hombre común, quien ha de determinarse por la acción o la omisión según sea positiva o negativa la diferencia entre el beneficio y el costo de la respectiva conducta.
Esta condición de "racionalidad" es básica. Si en un momento dado los hombres se entregaran a sus impulsos sin atender a lo que sacrifican ni a lo que alcanza, la más sabia legislación no valdría más que el papel en que estuviera escrita ((ver)). 
El derecho es un método de convivencia que sirve solamente para los pueblos reflexivos...
add extra:
“Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos, sin destruir la tiranía”

Manuel Belgrano (1770-1820) ((ver)) ((ver))

12 de febrero de 2011

Los principios formativos del proceso civil

El próximo "XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal" se realizará en la sede de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe), durante los días 8 al 10 del mes de junio de 2011 ((ver)).

  • El homenaje, en esta oportunidad, será para los profesores: Dr. Roland Arazi y Dr. Jorge Vázquez Rossi.
  • El lema de la convocatoria: "Para repensar el proceso, revisemos los principios".
  • La Ponencia General de la Comisión del Proceso Civil ((ver)) estuvo a cargo de los profesores Sergio J. Barberio y Juan A. Costantino.
Para reflexionar, sintéticamente ((ver)), sobre el tema de los principios puede leerse con Michel Foucault (en "Las palabras y las cosas. Una arqueología de las ciencias humanas", 1968) lo siguiente:
Las maquinas más rudimentarias suponen principios de movimiento que son diferentes para cada uno de sus órganos. Pero al perfeccionarse, someten a un único y mismo principio todos sus órganos, que no son ya más que intermediarios de transformación, puntos de aplicación; asimismo, al perfeccionarse, las lenguas hacen pasar el sentido de una proposición por órganos gramaticales que, en sí mismos, no tienen valor representativo y cuyo papel es precisar, enlazar los elementos, indicar sus determinaciones actuales.
En una frase y de un solo golpe se pueden marcar las relaciones de tiempo, de consecuencia, de posesión, de localización que entran en la serie sujeto-verbo-atributo, pero no pueden ser cercados por una distinción tan vasta. De allí la importancia que tomaron las teorías del complemento, de la subordinación...
Puede ser útil, también en el mismo sentido, una referencia personal dada en la ponencia presentada a las "IX Jornadas Nacionales de Derecho Procesal Constitucional", que se realizó en la USAL en 2006 ((ver)):

Sustancia: 
  • Los principios son –en opinión de Alexy ((ver)) que puede compartirse– “mandatos de optimización” porque, en tanto ordenan que se realice algo (v.g. la tutela de bienes fundamentales) en la mayor medida posible, pueden ser cumplidos en diversos grados según las posibilidades fácticas y jurídicas. Esta elasticidad es necesaria para adecuarlos a la vida que regulan. Esto los diferencia de las normas, que exigen un realización “plena” y sólo pueden ser cumplidas o incumplidas, ya sea en cuanto a lo prohibido, lo permitido u ordenado.
Funcionamiento: 
  • Los principios, como enunciados normativos ordenatorios, tienen la capacidad de sintetizar gran cantidad de información y ello permite realizar una descripción económica, mínima, de una determinada realidad valorada socialmenteA partir de ellos se puede entender y justificar, de manera racional, cómo funciona (o debería funcionar) una institución jurídica en el conjunto del ordenamiento en el que está inserta, y en relación al sistema social en que opera.

Congreso Europeo - Americano de Derecho Privado

Bajar programa
Los días 18 al 20 de mayo de 2011 se realizará en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el "I Congreso Europeo-Americano de Derecho Privado", en homenaje a los profesores Henri, León y Jean Mazeaud.

Teatro Coliseo Podestá
Con la organización del C. I. J. U. S. O., el Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires y Asociación Iberoamericana de Derecho Privado, se realizará en Teatro Coliseo Podestá de La Plata.

Los temas a considerar son:
I. El principio general de la buena fe y sus derivaciones (doctrina de los actos propios, principio de la confianza legítima, retraso desleal, doctrina de la apariencia). Expositores:  Marcelo López Mesa, Mariana Bernal Fandiño (Colombia), Carlos Ignacio Jaramillo (Colombia), Mario Castillo Freyre (Perú).
II. Supuestos particulares de la responsabilidad civil I. Expositores: Carlos Gustavo Vallespinos, Gabriel Stiglitz, Daniel Moeremans, Lorenzo Mezzasoma (Italia).
III. Contratos civiles y comerciales: principales aspectos de interés y nuevas realidades. Expositores:  Juan Carlos Palmero, Héctor Alegría,  Julio Rivera, Gustavo Ordoqui Castilla (Uruguay).
IV. Contratos: aspectos de interés en el derecho nacional y comparado actual y reformulación de la teoría del contrato. Expositores:  Jorge Mosset Iturraspe, Domingo Bello Janeiro (España), José Antonio Moreno Ruffinelli (Paraguay).
V. Reparación del daño. Expositores:  Mario Luis Vivas, Manuel Cornet,  Emilio Ibarlucía, Eduardo Gregorini Clusellas.
VI. Nuevas reformas legislativas en materia de persona y familia (Leyes de matrimonios de personas de un mismo género, de mayoría de edad anticipada, de derechos de los pacientes, etc.). Expositores:, Zulema Wilde, Graciela Medina, Augusto C. Belluscio, Jorge Berbere Delgado.
VII. El Derecho del Consumidor y su incidencia en un nuevo orden contractual. Expositores:  Antonio Pinto Monteiro (Portugal), Lidia Garrido Cordobera, Rubén S. Stiglitz.
VIII. Derecho de Obligaciones. Expositores: Ramón Daniel Pizarro, Arturo Solarte Rodríguez (Colombia), Rubén Compagnucci de Caso.
IX. El proceso y su rol de acompañamiento de la legislación de fondo. El proceso como ariete o como freno de los cambios. Expositores: Dres. Ramiro Rosales Cuello, Omar Díaz Solimine, Roberto Omar Berizonce.
X. Responsabilidad de los profesionales y administradores. Expositores:  Carlos Montoya Ortega (Colombia), Noemí Rempel.
XI. Responsabilidad del Estado I. Expositores: Pablo Perrino, Carlos Vallefin, Pedro José Jorge Coviello.
XII. Supuestos particulares de la responsabilidad civil II. Expositores: Félix Trigo Represas,  Laura Gázquez Serrano (España), Jorge Horacio Alterini. 
XIII. Responsabilidad del Estado II. Expositores: Daniel Fernando Soria, Tomás Hutchinson,  Juan Carlos Cassagne.
La conferencia de cierre, con el tema: "La responsabilidad civil en el derecho francés actual: reformas producidas y reformas pendientes", estará a cargo del ilustre Denis Mazeaud, profesor de la Universidad de París (Univerté Pantheón-Assas, París, Francia).

Descargar el programa completo ((aquí))

Concurso de monografías organizado por el sitio auspiciante "elDial.com" ((ver))

Auspician: 
  • Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavía
  • Association Henri Capitant des Amis de la Culture Juridique Française Universidad de París II (Université Panthéon-Assas)
  • Università degli Studi di Perugia (Italia)
  • Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
  • Academia Galega de Xurisprudencia
  • Academia Peruana de Derecho
  • Universidad de La Coruña (España)
  • Universidad de Coimbra (Portugal)
  • Universidad Pontificia Javeriana (Colombia)
  • Universidad de Colombia
  • Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires
  • Universidad Católica de La Plata
  • Editorial La Ley - AbeledoPerrot SA - elDial.com -  Legis Argentina SA
  • Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

5 de febrero de 2011

Borges: Sobre los clásicos laberintos

 Primeras reflexiones:
Moneda Homenaje a Borges (1999)
Quiero leer a Borges. Elijo uno de los cuatro libros, el que está puesto al revés en la biblioteca llama mi atención. Es el tomo II. Empiezo desde atrás, voy pasando las hojas. Leo al azar. Llego a la página 416 y leo: "Laberinto"... «No habrá nunca una puerta...» y pienso: alguna vez escuché una conferencia de derecho en la que afirmaban que, en el laberinto, la forma de "salir" es por arriba o desde arriba...No sé si es así. Borges, con su estética, indica otra cosa sobre el hombre, su destino y la justicia (¿o injusticia?) atroz de la realidad que, con sus mil formas y posibilidades laberínticas, no tiene una salida como tal. Miro el texto de la página 417 y leo otra vez: "El laberinto"... donde dice: «He olvidado los hombres que antes fui; sigo el odiado camino de monótonas paredes que es mi destino...». Plantea paradojas invocando «Rectas galerías que se curvan en círculos secretos al cabo de los años...».
Sigo. Avanzo hacia el principio. Ahora sé que el libro donde leo sobre laberintos es "Elogio de la Sombra", escrito en 1969. Lindo año. Mejor libro.
Recuerdo, la comparación es inevitable: "Elogio de la locura" de Erasmo, "Elogio de la culpa" de Aguinis. Hay otro libro más sobre el "Elogio", que aún no he leído. También es de Aguinis.
Sigo. Avanzo. Llego a la página 182, "Sobre los clásicos". Leo la pregunta del segundo párrafo: «¿Qué es, ahora, un libro clásico?» Y Borges, para responderse, sentencia: "...a mi edad, las coincidencias o novedades, importan menos que lo que uno cree verdadero". ¿Cuál es, entonces, su respuesta? Una síntesis de su pensamiento es el objeto, finalmente, de este minipost.
  • Elemento: Primer estímulo: la "Historia de la literatura china" de Herbert Giles. Su referencia: el "Libro de los cambios" ((ver)). 
  • Afirmación: Dice Borges que deliberadamente eligió un "texto extremo", porque "su lectura reclama un acto de fe". 
  • Definición: Clásico es aquél libro que una nación o un grupo de naciones a lo largo del tiempo han decidido leer como si en sus páginas todo fuera deliberado, fatal, profundo como el cosmos y capaz de interpretaciones sin términos. 
  • Justificación: Borges enlaza los siguientes razonamientos:
  1. hay libros que prometen una larga inmortalidad, pero nada sabemos del porvenir, salvo que diferirá del presente
  2. si el tiempo depara largo tiempo de estudio de un lenguaje (por ejemplo: malayo o húngaro, según los invoca el autor), se encontraría en él todos los alimentos que requiere el espíritu.
  3. la gloria de un poeta depende de la excitación o de la apatía de las generaciones de hombres anónimos que la ponen a prueba, en la soledad de sus bibliotecas.
  4. las emociones que la literatura suscita son -quizás- eternas, pero los medios deben constantemente variar, siquiera de modo levísimo para no perder su virtud.
> los "recursos" literarios se "gastan" (dice Borges) a medida que los reconoce el lector... de allí el peligro de "afirmar" que existen obras clásicas y que lo serán para siempre... sin embargo, creo que el áurea de lo "clásico" le da al texto un valor agregado: el placer de recrear las emociones que, tanto la estética abstracta de su expresión como su lectura concreta, garantizan... distintas según el momento o la necesidad del lector.
  • Síntesis: Clásico es un libro que las generaciones de los hombres, urgidas por diversas razones, leen con previo fervor y con una misteriosa lealtad.
Los libros de Borges en este sentido, creo, son clásicos. ¿Verdad?
Ver, también en reflexiones desde el derecho: "Borges: La muralla y los libros para creer".