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3 de septiembre de 2012

Etica y argumentación

Los días 31 de agosto y 1º de septiembre pasados realicé un "Taller: La función judicial y el trabajo de los operadores (cuestiones problemáticas de argumentación y ética)", a cargo de los Dres. Santiago Finn y Enrique del Carril, en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Chubut. Del teórico extraje estas pastillas conceptuales para reflexionar.
Del material de lectura sugerida, dos trabajos me han parecido fundamentales:

1. ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?, trabajo de Jorge Malem Seña, en Doxa, Revista de Filosofía del Derecho, nº 24 (2001), pp. 379-403 ((ver)).

2. Teoría de la interpretación y ética judicial: los límites del neoconstitucionalismo, trabajo de Enrique del Carril (s/d).

 Sobre ambos aspectos he publicado sendas notas en el blog, sobre el primero ver "Abogados y Jueces, antes hombres buenos" y sobre el segundo "Neoconstitucionalismo".


29 de octubre de 2011

Síntesis de los seis gobiernos posibles

Pensando en aquello de que las claves del presente deben buscarse en el pasado, pero que la suerte del futuro depende del presente... ((ver)), he recorrido mi breve biblioteca procurando una síntesis conceptual. Ya no de historia de las ideas políticas argentinas, o de historia de los argentinos, o simplemente de argentinos, sino de un contexto general, común, de las formas de gobierno; que permita visualizar el conjunto para aplicar a un contexto.

Del libro de Grondona (no el del "fulbo"), en el que voy avanzando en la medida de mis posibilidades ("le robo tiempo al tiempo", como diría Vargas Llosa), saco algunas "claves" para analizar "El desarrollo político" general. 
Veamos un esquema de lo explicado por el profesor:
  • Aristóteles ((ver)) distinguió seis formas de gobierno
  • para ello utilizó dos criterios complementarios: cuantitativo y cualitativo
  • según el cuantitativo manda uno, mandan pocos o manda la mayoría
  • considera que la unanimidad no es sostenible (agrego por los "costos de transacción" involucrados en cada decisión ((ver)), ver Buchanan-Tullock, "El cálculo del consenso", Barcelona, 1993)
  • pero el uno, los pocos o la mayoría que mandan, pueden hacerlo en beneficio de la sociedad o en beneficio propio
Aristóteles
  • según el criterio cualitativo, entonces, ya por virtud ((ver)) o corrupción ((ver)) tendremos:
  • si el uno que manda es virtuoso, porque antepone el bien de la sociedad al propio, nos hallamos ante una monarquía; 
  • si los pocos que mandan son virtuosos configuran una aristocracia; 
  • si la mayoría que manda no piensa sólo en ella misma, sino también en toda la sociedad, esto es, la mayoría y las minorías, rige la democracia.
  • La corrupción de las formas puras determina que: 
  • si el que manda se corrompe y sólo procura su propio beneficio, tendremos a una monarquía que se transforma en tiranía.
  • del mismo modo si los aristócratas sólo piensan en sus privilegios y no en sus responsabilidades, el mando degenera en oligarquía.
  • y cuando el pueblo abandona el manejo racional de la sociedad y se entrega a sus pasiones, la democracia degenera en demagogia.
    En la próxima nota sigo con el ciclo político de Polibio...

    23 de octubre de 2011

    X 3 = pasado - presente - futuro

    Interesante.
    Pienso en el clásico de George Orwell que, en "1984" ((ver)), indica -básicamente- que las claves del presente deben buscarse en el pasado, pero que la suerte del futuro depende del presente... Claro que eso es una verdad de perogrullo ((ver)).

    También tres frases conceptuales en "neolengua" son recurrentes en el libro:
    • la guerra ES la paz...
    • la libertad ES la esclavitud...
    • la ignorancia ES la fuerza...
    La trama es interesante. Se trata de una novela de ficción que representa la vida en una distopía social ((ver)).

    17 de junio de 2011

    Estado y derecho: para el hombre bueno y para el malo

    "Porque las voluntades et los entendimientos de los hombres son departidos en muchas maneras, por ende los fechos y las obras de ellos non acuerdan en uno, et de esto nascen grandes contiendas et muchos otros males por las tierras; por lo que conviene a los reyes que han de tener e guardar sus pueblos en paz et justicia; que fagan leyes et posturas et fueros porque el desacuerdo que han los hombres naturalmente entre sí se acuerde por fuerza del derecho, así que los buenos vivan bien et en paz et los malos sean escarmentados..."
    Proemio a las Siete Partidas, de Alfonso el Sabio ((ver))


    Seguir el razonamiento con las siguientes notas de este blog:
    1- Individuo en sociedad ((ver)).
    2- Evolución de la sociedad en sustancia y el rol del proceso ((ver)).
    3- El rol de la justicia en la sociedad ((ver)).
    4- Costo-beneficio del derecho ((ver)).
    5- Teoría y práctica del orden socioeconómico ((ver)).

    Cotejando nuestra realidad con la idea que se cita al inicio se puede entender -creo- por qué a Alfonso X (1252-1284) le decían "el sabio"...

    4 de septiembre de 2010

    Abogados y Jueces, antes hombres buenos

    En un viejo libro de Sentís Melendo sobre “Teoría y Práctica del Proceso” (EJEA, Buenos Aires, 1959, Vol. I) se examina el derecho procesal en el “Quijote”. Este afable personaje arremetía contra los molinos de viento, no tanto para encontrar aventuras sino para establecer una mejor justicia sobre la tierra, eliminado a los que considera perturbadores de ella. Aún más. Entre las consideraciones que Sentís formula, con fino análisis, sobre a la magistratura de Sancho y sus “accidentales desconocimientos”, hay algunas que merecen rescatarse. 

    Dice Sentís: cuando el derecho romano se refería al abogado (no al juez) decía que era “vir bonus dicendi peritus”; o sea que, antes que perito en decir, se requería que el abogado fuera “hombre bueno”. 

    De esa definición clásica pasa luego a la visión actual del juzgador en el mundo anglosajón, donde para ingleses y norteamericanos lo que importa –afirma Sentís– es que el juez sea un “gentleman”, un caballero, y si además sabe algo de derecho… le será muy útil. 

    Del derecho español, con gran influencia sobre el nuestro, Sentís invoca la ley primera del Título IV de la Partida III, que dice: “los judgadores que fazen sus oficios como deuen, deuen aver nome, con derecho, de juezes; que quier tanto dezir como homes buenos que son puestos para mandar e fazer derecho”. 

    Agrega que ese concepto de “hombre bueno” se refuerza en la ley tercera del mismo título, cuando exige: “que sean leales e de buena fama e sin mala cobdicia. E que ayan sabiduría, para judgar los pleytos derechamente por su saber o por uso del luengo tiempo. E que sean mansos e de buena palabra a los que vinieren ante ellos a juyzio. E sobre todo, que teman a Dios e a quien los y pone. Ca si a Dios temieren, guardarse han de fazer pecado e auran en si piedad e justicia”. 

    En suma, puede afirmarse que la cuestiones de la Justicia van desde el abogado al magistrado, y viceversa, pero el secreto radica –y no siempre es recíproco– en el hombre que, en sustancia, debería ser "bueno" para encarnar esos roles.