16 de agosto de 2023

Resuelvo por lo que consideré!

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia el 03 de agosto de 2023, en la causa "Domínguez, Dorvalina c/ UGOFE SA" (CIV.105932/2013/3/RH1) consideró un caso de incongruencia entre la decisión y su antecedente.

En el Consid. 5° expresó que: 
  • "la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica en que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación (Fallos: 324:1584; 330:1366,  entre otros)". 
Por ello, 
  • si bien es cierto que para establecer los límites de la cosa juzgada que emana de un fallo ha de atenderse primordialmente a su parte dispositiva, no lo es menos que, a esos fines, no puede prescindirse de sus motivaciones y, muy frecuentemente, es ineludible acudir a ellas (Fallos: 306:2173)".

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El Superior Tribunal de Justicia del Chubut sigue esa línea. Por ejemplo, en la SD N° 121/2022 expresó (con cita de: Loutayf Ranea, 2009. El recurso de apelación en el proceso civil, Buenos Aires: Astrea, T. 2, p. 320) que: 
  • la literalidad de la parte dispositiva del pronunciamiento judicial en cuestión debe interpretarse, como se ha resuelto, en función del texto general de los considerandos y razonamientos que sostienen la solución del litigio.