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14 de febrero de 2026

Siniestro vial - riesgos recíprocos y eximentes

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut, en la SI N° 369/2025 declaró mal concedido un recurso extraordinario de casación (art. 295, CPCC) ((ver)).

En lo sustancial, el STJ concluyó que "la parte recurrente no ha acreditado haber cumplido los recaudos del arts. 291, inc. e, y 292, inc.  a,  del  CPCC ((ver));  ni, consecuentemente, las reglas 3°, inc. c, ap. II, III y IV, y 10 del AP 3821/09-STJCh; pues, en concreto, su casación es un replanteo de los agravios de la apelación, y no presenta una refutación crítica al voto mayoritario sino una interpretación alternativa del caso con fundamento en el voto  minoritario" ((ver)).

Para verificar la mentada falta de refutación, confrontó los agravios casatorios con los principales puntos que fundan el voto por la mayoría (y señaló los criterios corrientes aplicables a la materia) y determinó su inadecuación. 

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15 de noviembre de 2015

CCyC: Fuero de atracción del sucesorio

En reciente decisión de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew en la c. 502/15, se resolvió sobre el fuero de atracción de un proceso sucesorio respecto de un juicio por daños dirigido contra el causante por una deuda originada en vida.

Los criterios pertinentes son los que siguen:
  • El proceso sucesorio atrae las acciones por deudas personales del causante originadas con anterioridad a su fallecimiento (1); y mientras subsista la indivisión de la masa hereditaria (2), pues hasta ese momento la acción de terceros puede afectar la masa partible.
  • La idea pragmática del fuero de atracción, en el caso, es concentrar y simplificar el cobro de las deudas contra el causante; de otro modo se produciría un desorden público al obligar a los acreedores a demandar la deuda fragmentada entre los herederos y ante los distintos domicilios de éstos (3).
  • Tales fueron las reglas de aplicación del anterior art. 3284, inc. 4º, del Código Civil, y ellas se ajustan –como sostuvo la Corte Suprema de la Nación en reciente causa– a las actuales previsiones del art. 2336 del Código Civil y Comercial (por cuanto corresponda por liquidación de la herencia) (4).

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(1) Conf. Converset, "Incidencias del Código Civil y Comercial. Procesos civiles", Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2015, p. 258; Falcón, "El derecho procesal civil en el Código Civil y Comercial de la Nación", Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 455.
(2) C.S.J.N., 26/04/2005, Fallos 328:1038. 
(3) Azpiri, "Incidencias del Código Civil y Comercial. Derecho sucesorio", Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2015, p. 125 y sig. 
(4) C.S.J.N., 08/09/2015, La Ley Online, cita: AR/JUR/30823/2015; conf. Azpiri, "Incidencias... Derecho sucesorio", cit., p. 126. 

8 de agosto de 2015

Jurisprudencia: el Código Civil y Comercial como norma sobreviniente

La Corte Suprema de la Nación el día 06/08/2015 dictó sentencia en la causa "D" ((ver)), en la que básicamente se había planteado un cuestionamiento constitucional contra la Ley 18.248, y su modificatoria Ley 26.618, sobre el orden de los apellidos en la inscripción de recién nacidos; para ello, se alegó que lesionaban el derecho a la igualdad ante la ley entre los integrantes del matrimonio y colisionaban con el principio de no discriminación por razón de sexo.

La Corte expresó que si bien el niño fue inscripto en el año 2012, las partes continuaron con el proceso para obtener la oportuna rectificación de la partida de nacimiento.

En lo que me interesa sobre la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, como norma sobreviniente, el Alto tribunal señaló sintéticamente en el Consid. 4°:
  • las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario,
  • y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión debe atender también esas modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.
Y agregó en el Consid. 5° que:
  • en ese razonamiento, corresponde señalar que encontrándose la causa a estudio del Tribunal, el 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que derogó, entre muchas otras, la ley citada 18.248, cuya validez constitucional se cuestionó en el caso.
Como consecuencia de lo antes expuesto, la Corte señaló en el Consid. 6° que:
  • resulta inoficioso que se expida sobre la constitucionalidad de la referida norma 18.248 y su modificatoria, pues su vigencia feneció por imperativo legal.
Y cerró por su Consid. 7° de esta manera:
  • que ello es así, pues la mencionada circunstancia sobreviniente ha tornado carente de significación actual el debate suscitado en el caso por estar referido a un precepto que al momento no se encuentra vigente y cuyo contenido material ha sido redefinido a partir de los nuevos paradigmas del derecho, por el novísimo Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 64, en sentido similar al propuesto por los actores.
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¿Qué pautas permite señalar el fallo?
  • (A) Para los casos en trámite, (B) aunque se haya dictado sentencia, y (C) siempre que no se encuentre firme, (D) debe aplicarse el nuevo Código Civil y Comercial en la medida en que hubiera modificado la materia de la litis.
  • (E) si la materia objeto de la pretensión dejó de tener vigencia como consecuencia del nuevo CCyC, en tanto que los nuevos preceptos del Código importarían una circunstancia normativa sobreviniente al juicio, la definición del punto en el caso resultaría inoficio. 

2 de agosto de 2015

Código Civil y Comercial comentado

El sitio oficial de INFOJUS ha publicado ya el segundo tomo del Código Civil y Comercial comentado, y está disponible su acceso (descarga) gratuito ((ver)).

La ficha técnica expresa:
Directores: Marisa Herrera, Gustavo Caramelo, Sebastián Picasso.
Dirección Editorial: Julián Álvarez.
Coordinadoras Generales: María Paula Pontoriero, Laura Pereiras.
Editorial: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Descargas:

- CCyC-T.1

- CCyC-T.2


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05 - dic. - 2015

El sitio oficial de INFOJUS publicó los restantes tomos de la colección del Código Civil y Comercial comentado, y, de la misma manera que los anteriores, están disponibles para su descarga.

Descargas:

- CCyC-T.3

- CCyC-T.4

- CCyC-T.5

- CCyC-T.6