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23 de enero de 2026

Estado contractual vs. Estado predador

Marco teórico:

La legitimidad del sistema político se funda en el Estado Contractual (Rawls-Sen) ((ver)) como institución ((ver))((ver))((ver)), un modelo armado con reglas claras ((ver)) donde el Estado actúa como garante de los derechos de propiedad ((ver)) y de la autonomía del individuo ((ver)) para fomentar su desarrollo y progreso ((ver)). 

Sin embargo, cuando el Estado (las personas que lo encarnan)((ver))((ver)) utiliza su poder por fuera de sus fines legítimos ((ver))((ver)), por ejemplo, para desconocer títulos legales y alterar retroactivamente las reglas del dominio ((ver)), o para --más genérico-- colocarlo al servicio de los intereses de un grupo u organización determinada que somete (abusa o expolia) al conjunto de los individuos ((ver))((ver)), se trasmuta (subvierte) en un Estado predador ((ver))((ver))((ver))((ver))((ver)). 

Ante este escenario el ciudadano responde racionalmente ((ver))((ver)) mediante la informalidad y la desinversión ((ver)), pues percibe al sistema legal no ya como una protección ((ver)((ver))((ver)), sino como una amenaza a sus factores productivos ((ver))((ver))((ver)); esto es, una amenaza a su supervivencia como individuo ((ver))((ver)).

En suma:

La ruptura del contrato de confianza entre el Estado y el individuo-soberano es una de las condiciones sino la principal del fracaso social ((ver))((ver)). La subversión del Estado al ser capturado por un grupo abusivo ((ver)) deja en evidencia la fragilidad de la democracia como método de gobierno ((ver)), con su reversibilidad y la consecuente regresión institucional.

-:-

Parafraseando a la Corte Suprema de la Nación en la causa "Fernández Arias" de 1960 (Fallos 247:646):

  • El desarrollo y el progreso no son incompatibles con la cabal observancia de los arts. 1 y 28 de la Constitución Nacional, sino que, por el contrario, deben integrarse con éstos.
  • De modo tal, que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades ((ver)) y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley Fundamental.
  • Porque, para esas normas y esa conciencia, tan censurables son los regímenes políticos que niegan el bienestar a los hombres, como los que pretenden edificarlo sobre el desprecio o el quebranto de las instituciones ((ver))

9 de mayo de 2024

1958...Kot...2024

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 05/09/1958, "Kot, S. SRL s/ Recurso de habeas corpus", Fallos 241:291 ((ver)).


RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo deducido con invocación de los derechos constitucionales de la libertad de trabajo ((ver)), de la propiedad ((ver)) y de la libre actividad ((ver))((ver))((ver)), es una garantía distinta a la que protege la libertad corporal y que, a semejanza del hábeas corpus, procura una protección expeditiva y rápida, que emana directamente de la constitución ((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

A los fines de la protección de los diversos aspectos de la libertad individual ((ver)), garantizados tácita o implícitamente por el art. 33 de la Constitución Nacional, no es esencial distinguir si la restricción ilegítima proviene de la autoridad pública o de actos de particulares. Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita aseverar que la protección de los ¨derechos humanos¨ esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad ni que autorice la afirmación de que el ataque ilegítimo, grave y manifiesto contra cualquiera de los derechos que integran la libertad, lato sensu, carezca de la protección constitucional adecuada por la sola circunstancia de que ese ataque ((ver)) emane de otros particulares o de grupos organizados de individuos ((ver))((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

La declaración de que no existe protección constitucional de los derechos humanos ((ver)) frente a organizaciones colectivas, que acumulan casi siempre enorme poderío material o económico (consorcios, sindicatos, asociaciones profesionales, grandes empresas)((ver)), comportaría la de la quiebra de los grandes objetivos de la Constitución, cuyo espíritu liberal es inequívoco y vehemente ((ver)), y con ella, la del orden jurídico fundamental del país ((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

La Constitución Nacional está dirigida irrevocablemente a asegurar a todos los habitantes ¨los beneficios de la libertad¨ ((ver)) y este propósito se debilita o se corrompe cuando se introducen distinciones que, directa o indirectamente, obstaculizan o postergan la efectiva plenitud de los derechos ((ver))((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

Ninguna ley de nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los obreros ni a cualquier otro sector del pueblo argentino ­sin mediar las situaciones excepcionales de legítima defensa o de estado de necesidad­ la facultad de recurrir por sí mismo a las vías de hecho para asegurar o defender lo que estima su derecho ((ver)), y mantenerse en ellas ante la presencia pasiva de la autoridad pública ((ver)).


28 de diciembre de 2023

El retorno de Alberdi

"Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" ((ver)) - Proyecto Milei ((ver)) con fundamento en las previsiones de Alberdi ((ver))((ver)).

Título I - Objeto, Principios rectores y emergencia

Capítulo I - Objeto y principios rectores de la ley (...)

Artículo 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley:

a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual ((ver)). Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado ((ver))((ver)).

b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada ((ver)). El Estado debe garantizar la seguridad de las personas y de su propiedad ((ver))((ver)) y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento ((ver))((ver)).

Con ese fin debe garantizar la libertad de los habitantes de la Nación de transitar por toda vía pública y su protección frente a todo tipo de inseguridad ((ver));

c. La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria ((ver))((ver)).

d. La atención de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes ((ver))((ver)) de la Nación por parte del Gobierno Nacional, en coordinación con las obligaciones que al efecto corresponden a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Para poder atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos los habitantes a fin de procurar el bien común ((ver))((ver))((ver)).

e. La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible ((ver))((ver)).

f. La organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional que garantice una actuación administrativa de calidad, respetuosa de la dignidad humana, bajo criterios de objetividad, transparencia, profesionalismo, eficiencia y eficacia, que preste un servicio a la comunidad y a los ciudadanos que pueda satisfacer los requerimientos de la sociedad. El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, acorde a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil.

g. El ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria sujeta a los principios de interés público, necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación ciudadana y transparencia ((ver)). 

Deberá evitarse y, en su caso fundarse especialmente, toda restricción de derechos e imposición de obligaciones a los destinatarios, optándose por elegir la medida menos restrictiva de derechos (1) ((ver))((ver)). La Administración deberá evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos ((ver)).

h. La creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización las relaciones laborales existentes ((ver)).

(...)

Notas:

(1) La fórmula empleada remite, a mi modo de ver, a las previsiones de los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional, al disponer el alcance de toda "reglamentación" en sí. También se inserta en las previsiones de los arts. 29, 30 y 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para el control de convencionalidad debe considerarse -por lo menos- el examen que realizó la CorteIDH en la OP 28/21 ((ver)).

27 de diciembre de 2023

Ética = trabajo + previsión (propiedad)

BIELSA, Rafael, en su "Derecho Constitucional", 3a ed. 1959, ps. 265-268 expresó:

"El trabajo y la previsión constituyen el fundamento ético del derecho de propiedad ((ver)). que la Constitución ha rodeado de justas garantías contra los demás individuos, y especialmente contra el Estado..." ((ver))((ver))

5 de noviembre de 2023

La relación vida-trabajo-patrimonio

Existe una conexión fundamental entre la vida de las personas, el trabajo y su patrimonio. Así, se ha dicho que el fin de conservación de la vida ha hecho nacer, trabajo mediante (1)((ver)), al patrimonio; pues sin patrimonio no hay porvenir asegurado ((ver)). Y que el fin de conservación de la vida y del patrimonio hacen nacer al derecho (fin-medios)((ver)); pues sin derecho no están asegurados ni la vida, ni el trabajo, ni el patrimonio (2) ((ver)).

En esa relación:

  • el "patrimonio" resulta un componente vital de las personas (tanto sea que se las considere a éstas en forma individual o en grupo) (3),
  • que se traduce en un haz de derechos y obligaciones o cargas que tienen por objeto bienes ((ver))(materiales o inmateriales, susceptibles de valor)((ver)) (4)  vinculados a la satisfacción de sus necesidades (5);
  • el derecho representa, así, el orden normativo institucionalizado (6) que garantiza esas condiciones vitales en la sociedad (7) mediante la síntesis de un conjunto de fines o intereses lícitos, y un sistema para su realización efectiva (8) ((ver))((ver)). 
Esto es, en conjunto, lisa y llanamente, el derecho de propiedad tutelado ((ver)).


Notas:
(1) Vázquez Vialard, Antonio L., El trabajo humano, ed. Eudeba, Buenos Aires, 1979, 2ª edición, Cap. I, passim. Señala, básicamente, que el trabajo (lícito) es el fundamento (ético) del derecho de propiedad, pues por su intermedio las personas atienden sus necesidades presentes y futuras (previsión) ((ver)).
(2) Ihering, Rudolf v., El fin en el derecho, ed. Atalaya, Buenos Aires, 1946, pp. 37 y 40. También así entre nosotros, v.g.: Bielsa, Rafael, Derecho constitucional, ed. Depalma, Buenos Aires, 1959, p. 270; González, Joaquín V., Manual de la constitución argentina, act. H. Quiroga Lavie, ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 81.
(3) Sobre la caracterización de los grupos, su interacción y las consecuencias, ver: Lorenzetti, Ricardo L., Teoría de la decisión judicial, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, reimp. 2020, p. 339 y sig.
(4) Muy sintéticamente puede señalarse que se entiende por “bienes” (en oposición a “males”) todos los medios (no estrictamente monetarios) capaces de satisfacer necesidades humanas, y en cuanto tales se dice que son “útiles” y tienen “valor” (subjetivamente). La relación completa en: Menger, Carl, Principios de economía política, ed. Folio, Barcelona, 1996, p. 102 y sig.((ver))
(5) Molinario, Alberto D., Derecho patrimonial y derecho real, ed. La Ley, Buenos Aires, 1965, p. 19 y sig. Más actual, y sintético, conforme a las nuevas disposiciones de derecho privado: Rivera, Julio C. – Crovi, Luis D., Derecho civil. Parte general, Rivera-Medina (Dir.), ed. La Ley, Buenos Aires, 2ª reimp. 2016, p. 555 y sig.
(6) Mac Cormick, Neil, Instituciones del derecho, ed. Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 59 y sig.
(7) Ihering, El fin, cit., pp. 213 y 266.
(8) Ihering, El fin, cit., p. 40; así, con el mismo sentido, también la CSJN en las causas “Pérez de Smith” de 1978 y “Recchia de Schedan” de 1983 consideró que: “la función del derecho, en general, es la de realizarse: lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho” (Fallos: 300:1282 y 305:504, respectivamente).

21 de julio de 2012

Valores y procrastinación

1 - Del libro de Mariano Grondona, "El desarrollo político" (Buenos Aires, 2011), recomiendo en particular los Capítulos VIII (¿Qué son los valores?) y IX (Función de los valores).

Define el autor en p. 173 y sig. a los "valores" como aquellos sustantivos positivos cuya vigencia condiciona, bajo la forma de una escala de valores predominantes, las decisiones que tomará un individuo o un grupo de individuos frente al desafío de las circunstancias.

¿Cuál es la función que cumple un valor en la toma de decisiones? Frente al desafío de las circunstancias, la decisión a la que el individuo llega en lugar de otras posibles deriva del hecho de que una motivación resulta ser más poderosa (importante o provechosa) frente a las alternativas. Dicho de otra manera, el agente sopesa, mide el peso relativo de sus motivaciones (por qué, para qué) en una balanza imaginaria.

Esas motivaciones pueden ser, según Max Weber, racionales según la relación medio-fin o según la relación con los valores. En el primer sentido elige un medio para concretar un fin, según el segundo, toma una decisión en función de un valor. Esto es, por ejemplo, se puede acumular capital por lo menos de dos maneras: lícita o ilícita ((ver)).

12 de noviembre de 2011

Trabajo y propiedad = previsión

Leo en Rafael Bielsa ("Derecho Constitucional", 3a ed., 1959, ps. 269-270):
  • las libertades se definen como derechos en virtud del régimen constitucional
  • la libertad individual, que se resuelve en el ejercicio de facultades naturales de orden físico, intelectual y espiritual, debe considerarse siempre en relación con la sociedad en la que el hombre vive...
  • de la coexistencia de los miembros de la sociedad surgen limitaciones que contribuyen a definir la naturaleza y extensión de todas las libertades
  • todo el régimen constitucional tiene como presupuesto esencial la igualdad
  • así la coexistencia en un plano de igualdad explica que la libertad de uno, en función de los límites y extensiones reconocidas, termine donde comienza la de los demás ((ver))
  • esta demarcación tiene su dominio natural en el derecho privado, fundamentalmente de orden civil
  • las libertades civiles han sido definidas en forma progresiva en función del interés que el individuo procura al ejercerlas...
  • partiendo de una libertad religiosa o espiritual, que obra en la consciencia moral del hombre, se puede derivar la consciencia del deber para generar otras, como la libertad de trabajo y de disponer de la propiedad, de enseñar y aprender... 
Este es el punto que me interesa: el trabajo y la previsión ((ver)) constituyen el fundamento ético del derecho propiedad. Y Bielsa lo explica así: 
la libertad de trabajo ((ver)) se justifica por una necesidad vital, pues con el trabajo el hombre procura los medios de subsistencia presente y futura... ésto último lo logra con la generación o adquisición de propiedad...
por esto es que el régimen constitucional rodea de garantías ((ver)) a la libertad de trabajar y a la propiedad consecuente, contra los demás individuos y especialmente contra el Estado... en orden a tutelar la subsistencia digna del hombre, que es la base de la sociedad...