Mostrando entradas con la etiqueta moneda buena. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta moneda buena. Mostrar todas las entradas

8 de junio de 2012

Dinero, servicio público y Borges

El dinero convierte todas las riquezas en simples cantidades, facilitando por esta vía el tráfico jurídico... para una correcta medición se necesita que la medida de valor sea invariable... a lo largo del tiempo.
Veamos esquemáticamente el dinero, su función y depreciación desde lo clásico, un servicio público y el tiempo circular de Borges y Belgrano.
-1-
Lo clásico sobre el dinero:
Funciones económicas de la moneda: 
  • medida de valor de bienes y servicios. 
  • instrumento de cambio (poder de compra). 
  • unidad de cuenta. 
  • medio de ahorro.
Funciones jurídicas de la moneda:
  • dinero constituye un medio de pago, un instrumento de cancelación de los créditos 
  • visión institucional: crédito-deuda-obligación-cumplimiento-responsabilidad, en la fórmula el dinero cumple una función "pro solvendo" o "pro soluto". 
  • para que cumpla tales roles el Estado le impone "curso forzoso", conlleva curso legal y efecto cancelatorio. 
Clases de monedas: 
  • moneda metálica. 
  • moneda papel (título de crédito contra el Estado o una entidad bancaria autorizada).
  • papel moneda (billete emitido por el Estado sin respaldo en oro o divisas extranjeras no convertible, dinero "fiduciario"; esto es, depende de la confianza pública). 
  • moneda electrónica (banca electrónica autorizada). 

5 de noviembre de 2011

Moneda mala o moneda buena

Uno de los últimos temas que ha ganado la actualidad informativa en Argentina, se refiere a las restricciones a la libre compra-venta de monedas extranjeras (Resolución nº 3210/2011-AFIP)((ver)). Ello me trajo a colación aquella observación pragmática conocida como "Ley de Gresham" ((ver)).
  • Sintéticamente, Gresham, importante financiero y mercader inglés del Siglo XVI ((ver)), se dio cuenta de que, en todas las transacciones que llevaba a cabo, la gente prefería pagar con la moneda más débil del momento y "ahorrar" la más fuerte, para, llegado el caso, exportala o fundirla, pues tenía mayor valor como divisa o como metal en lingotes.
Esto, dicho de otra manera, podría explicarse ante la evidencia de la gente que busca alternativas monetarias porque prefiere "ahorrar" (esto es, postergar el consumo o diferir el consumo para el futuro) en una moneda a la que se le asigna valor para preservar el poder de compra... (pienso en la gente común que, por hábito, ajusta su conducta a la ley ((ver)), no considero a los especuladores o evasores, sean éstos públicos o privados)...
    También podría (debería) pensarse que, en términos generales, si la gente prefiere adquirir "dólares" (ver el caso de la jubilada) ((ver)) para satisfacer los más diversos fines (...aquellos que sólo les puede dictar la propia razón y que, en uso de la libertad como ciudadanos, quedan reservados al "ámbito de intimidad" en los términos del art. 19 de la Constitución Nacional...) es porque el régimen económico lo permite... no obstante esta restricción operativa...

    La ley 23.928 ((ver)) no sólo prevé que el dólar "respalda" (¿?) la base monetaria y, eventualmente, puede ser objeto de las obligaciones corrientes, según los arts. 617 y 619 del Código Civil, sino que autoriza al propio Estado a comprar y vender tales divisas extranjeras...  esto implica que, en definitiva, es legítimo que todos los que quieran también puedan comprar y vender moneda extranjera... salvo que existan inconsistencias fiscales.