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29 de marzo de 2026

Ser o no-Ser - derivaciones

¿Qué implicancias tiene afirmar que las cosas que no-son, también son?

IAGeminis


En la toma de decisiones se suele enfocar lo que tenemos frente a nosotros: datos, activos y resultados tangibles. 

Sin embargo, las decisiones más completas suelen generarse al entender que lo que no está presente también tiene entidad.

Afirmar, en línea con lo anterior, que "las cosas que no-son también son", tiene tres implicancias críticas.

1. El Costo de Oportunidad (Lo que no elegimos)
Cada decisión es, en esencia, una renuncia. Lo que decides no hacer define tu estrategia tanto como lo que ejecutas. Si no le das "ser" a lo que descartas, pierdes el foco de tu verdadera ventaja competitiva ((ver)).
2. El Vacío Estratégico (Lo que falta)
Como una vasija, un plan es útil por el espacio que deja para que las cosas sucedan. De allí, la decisión prudente conlleva a: No llenar el 100% de tus recursos. El "no-ser" (el margen de tiempo o presupuesto libre) es lo que te da capacidad de reacción ante lo imprevisto.
3. La Entidad del Futuro (Lo que aún no es)
Un decisión -básicamente- trata una realidad que todavía no existe físicamente. Al afirmarla y darle estructura, la conviertes en un activo real que mueve voluntades y capital hoy mismo ((ver)). Gestionar la posibilidad es tan importante como gestionar el presente.

19 de febrero de 2024

Explicación de reflexiones con AI

En el último tiempo he incorporado reflexiones con AI, tanto de Bard (Gemini) como, ahora, de Copilot

Las cuestiones que les he planteado han girado en torno a temas variados, clásicos y salpicados de actualidad. 

Muchas de las respuestas que me expusieron las AI han sido complementadas (otrosí: ampliadas) con la remisión a las distintas notas que he venido escribiendo --por mi cuenta, claro-- para el desarrollo de este Blog sobre esas mismas cuestiones o temas vinculados. De modo que estamos, ciertamente, frente a una "escritura enriquecida" o aggiornada a partir de las preguntas y respuestas propias de una interacción integrada. 

18 de julio de 2015

Reflexiones sobre libros y reformas

Hoy, en la víspera de un aniversario, pensaba sobre la biblioteca que el 1º de agosto quedará reservada –en muchos de sus ejemplares– a la curiosidad, por imperio de nuevo un Código.

Miraba los estantes y sus libros dedicados. Se salvarán –pensé– los de constitucional (de los que podría decirse que sólo en teoría no hay diferencia entre teoría y práctica), procesal y administrativo; no así los de civil o comercial. Aunque quizás no en toda su extensión.

Pensaba, también, que los libros que marcaron no fueron sino introducciones, fundamentos, manuales, compendios, breviarios y ensayos. Y no tanto los tratados.
Así, en general, pienso en los que marcaron sendas: "Introducción al estudio del derecho" de Recasens Siches; "La idea del derecho", de Lloyd; en la "Introducción al derecho" de Gordillo; "El fin en el derecho" de Ihering; en los "Fundamentos de derecho procesal civil" de Eduardo Couture; "El derecho procesal civil en el derecho comparado", de Cappelletti; en la "Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares" y "El proceso monitorio" de Calamandrei; "La protección constitucional y el recurso extraordinario" de Bielsa; en el "Manual de la Constitución argentina", Joaquín V. González, "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria" de Carrio; "La razonabilidad de las leyes" de Linares; "La tutela jurídica del crédito" de Palmero; "El patrimonio del deudor y los derechos del acreedor" de Urbano Salerno; "Las normas fundamentales del derecho privado", de Lorenzetti; "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico" de Douglass North; "Instituciones y economía" de Ayala Espino; entre  otros.
Y creo que es porque descreo de la pretenciosa empresa de quienes quieren tratar o abarcar (y así lo venden) todas las posiciones y sus alternativas; como si la vida que el derecho regula  pudiera reducirse en un disimulado repertorio de opiniones –generalmente– ajenas.

Tengo para mi que un tema de derecho solo esta "tratado" cuando, en rigor, pudo expresarse en una síntesis pragmática de teoría y práctica (esto es o funciona así, por esto y aquello)((ver)); pues, salvo una reforma sustancial como la que está en ciernes, difícil es que esa base admita una presentación diferente.

17 de octubre de 2014

Doctrina: múltiples instancias (¿necesarias?)

Frente a los posibles resultados erróneos de un proceso, consecuencia de la naturaleza humana de los sujetos intervinientes [1], la respuesta razonable es que sí, que debería ser reexaminado, al menos como posibilidad, por distintas instancias. 

Ahora bien, los grados en que se desarrolle el conocimiento en el proceso es una cuestión de
política procesal [2]. 

De allí que, considerando que la instancia única pone el acento en la celeridad procesal y la doble instancia en la seguridad [3], puede afirmarse de modo general que en asuntos trascendentes [4] está prevista la doble instancia; consecuentemente, para asuntos de menor cuantía, y en particular respecto de sentencias interlocutorias, la tendencia a la simplificación y limitación recursiva [5] reserva su examen a la instancia única [6].

Frente a ello, y sin desconocer que el principio es que toda posibilidad recursiva debe ejercerse conforme a las limitaciones que establece la ley [7], lo cierto es que la cuestión que se examina admite, por lo menos, un doble enfoque; y es lo que me interesa resaltar. 

Precisamente explica Morello que durante mucho tiempo el régimen de los recursos se observó desde la mirada de las partes "agraviadas", por los perjuicios que ocasionaba una decisión considerada errónea o injusta; hoy ha cambiado la óptica, se pone el acento en el órgano receptor del remedio o la impugnación, se mira el recurso desde la Cámara o la Corte que debe intervenir en su conocimiento [8], pues la evidencia indica que cada órgano jurisdiccional tiene un rendimiento operativo dado, no sólo conceptual sino también instrumental, que reconoce por límite lo razonable [9].

Estos son los términos que, desde la dinámica del proceso civil, permiten analizar los instrumentos procesales o sus reformas en la faz recursiva.


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[1] Fairen Guillen, "Teoría general del derecho procesal", México, 1992, p. 150 y sig.
[2] Couture, Eduardo J., "Fundamentos del derecho procesal civil", Buenos Aires, 1997, p. 171.
[3] Cabe tener presente, sin embargo, que la Corte Suprema refirma que la doble instancia no es necesaria para la garantía constitucional de justicia (v.g. "Giannella" de 2006, Fallos 329:1180), a menos que ya esté instituida por la ley ("Bonorino Peró" de 1985, Fallos 307:966). 
Este es un aspecto que creo que debería revisarse a partir de los argumentos dados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa "Aguirre Roca y otros vs. Perú" de 2001, sobre el "derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" si distinción (Sentencia de 31 de enero de 2001, # 70, publicado en La Ley, 2001-C, 879; ver en relación al art. 8, nº 2, inc. h, CADH).
[4] La cuantía del reclamo desde un punto de vista sustancial e instrumental, no es un tema menor; ver: Ramos Méndez, Francisco, "El umbral económico de la litigiosidad", en "Nouveaux juges, nouveaux pouvoirs?", AAVV, Paris, 1996, pp. 379-406.
[5] Hitters, Juan C., "Técnica de los recursos ordinarios", La Plata, 2000, nº 1, 34, 39, 155.
[6] Colombo, Carlos J. – Kiper, Claudio M., "Código procesal civil y comercial de la Nación. Anotado y comentado", Buenos Aires, 2006, p. 1 y sig.
[7] Así, por ejemplo, la Corte Suprema dijo en la causa "Palmiciano" de 2007 (La Ley Online, AR/JUR/8719/2007), que: "No todo alzamiento contra un fallo tiene aptitudes impugnatorias para justificar su procedibilidad formal, ni es idóneo para alcanzar la revisión que se propone, lo que no debe ni puede confundirse con la afectación de la garantía al recurso que, como los demás derechos de raigambre constitucional, no es absoluta y se ejerce conforme a las reglas que reglamentan su ejercicio" (del dictamen del Procurador General).
[8] Morello, Augusto M., "El proceso civil moderno", Platense, 2001, p. 391 y sig.
[9] La cuestión puede ser explicada mejor a partir de la racionalidad económica del sistema; ver: Vereeck, Lode, "El derecho procesal", en "Elementos de análisis económico del derecho", AAVV, H. Spector (Compilador), Santa Fe, 2004, pp. 165-198.