30 de diciembre de 2023

Bard-eando = no fue Maquiavelo

Cuestión: quién afirmó que "el fin justifica los medios"? ((ver))

Bard dixit: La frase "el fin justifica los medios" es una frase atribuida al filósofo, escritor y estadista italiano Nicolás Maquiavelo. Sin embargo, no hay evidencias de que haya expresado esta cita en ninguna de sus publicaciones.

La primera vez que se registra la frase es en la obra "Medulla theologiae moralis" (El núcleo de la teología moral) del año 1650, escrita por el jesuita Giovanni Botero ((ver)). En esta obra, Botero afirma que "Cum finis est licitus, etiam media sunt licita" ("Cuando el fin es lícito, también lo son los medios").

La frase también aparece en la obra "Oráculo manual y arte de prudencia" (1647) del escritor español Baltasar Gracián. En esta obra, Gracián afirma que "El fin justifica los medios, en cosas de estado".

Por lo tanto, es más probable que la frase "el fin justifica los medios" sea una expresión que surgió en el siglo XVII, y que se le atribuye a Maquiavelo por su reputación de ser un pensador pragmático que defendía la necesidad de que los gobernantes fueran capaces de usar la fuerza y la astucia para alcanzar sus objetivos.

En las obras de Maquiavelo, como "El príncipe" o "Discursos sobre la primera década de Tito Livio", el autor analiza la política y la moral desde un punto de vista pragmático. Maquiavelo sostiene que los gobernantes deben estar dispuestos a utilizar todos los medios a su alcance, incluso los medios ilegítimos, para mantener el poder y el orden.

Sin embargo, Maquiavelo nunca afirma explícitamente que "el fin justifica los medios". En cambio, afirma que los gobernantes deben ser capaces de discernir entre los medios que son necesarios y legítimos, y los medios que son innecesarios o ilegítimos.

Por ejemplo, en "El príncipe", Maquiavelo afirma que un gobernante puede ser cruel si es necesario para mantener el orden. Sin embargo, también afirma que un gobernante debe ser cruel solo cuando es necesario, y que debe evitar la crueldad innecesaria.

En conclusión, la frase "el fin justifica los medios" no pertenece a Maquiavelo. Lo más probable es que sea una expresión que surgió en el siglo XVII, con el jesuita Botero.

28 de diciembre de 2023

El retorno de Alberdi

"Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" ((ver)) - Proyecto Milei ((ver)) con fundamento en las previsiones de Alberdi ((ver))((ver)).

Título I - Objeto, Principios rectores y emergencia

Capítulo I - Objeto y principios rectores de la ley (...)

Artículo 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley:

a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual ((ver)). Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado ((ver))((ver)).

b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada ((ver)). El Estado debe garantizar la seguridad de las personas y de su propiedad ((ver))((ver)) y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento ((ver))((ver)).

Con ese fin debe garantizar la libertad de los habitantes de la Nación de transitar por toda vía pública y su protección frente a todo tipo de inseguridad ((ver));

c. La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria ((ver))((ver)).

d. La atención de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes ((ver))((ver)) de la Nación por parte del Gobierno Nacional, en coordinación con las obligaciones que al efecto corresponden a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Para poder atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos los habitantes a fin de procurar el bien común ((ver))((ver))((ver)).

e. La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible ((ver))((ver)).

f. La organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional que garantice una actuación administrativa de calidad, respetuosa de la dignidad humana, bajo criterios de objetividad, transparencia, profesionalismo, eficiencia y eficacia, que preste un servicio a la comunidad y a los ciudadanos que pueda satisfacer los requerimientos de la sociedad. El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, acorde a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil.

g. El ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria sujeta a los principios de interés público, necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación ciudadana y transparencia ((ver)). 

Deberá evitarse y, en su caso fundarse especialmente, toda restricción de derechos e imposición de obligaciones a los destinatarios, optándose por elegir la medida menos restrictiva de derechos (1) ((ver))((ver)). La Administración deberá evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos ((ver)).

h. La creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización las relaciones laborales existentes ((ver)).

(...)

Notas:

(1) La fórmula empleada remite, a mi modo de ver, a las previsiones de los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional, al disponer el alcance de toda "reglamentación" en sí. También se inserta en las previsiones de los arts. 29, 30 y 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para el control de convencionalidad debe considerarse -por lo menos- el examen que realizó la CorteIDH en la OP 28/21 ((ver)).

27 de diciembre de 2023

Ética = trabajo + previsión (propiedad)

BIELSA, Rafael, en su "Derecho Constitucional", 3a ed. 1959, ps. 265-268 expresó:

"El trabajo y la previsión constituyen el fundamento ético del derecho de propiedad ((ver)). que la Constitución ha rodeado de justas garantías contra los demás individuos, y especialmente contra el Estado..." ((ver))((ver))

22 de diciembre de 2023

Bard-eando = Bajo el imperio de la moral


GRONDONA, Mariano, Bajo el imperio de las ideas morales, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1987.

Bard dixit: En su libro Bajo el imperio de las ideas morales, Mariano Grondona sostiene que las ideas morales son el motor del desarrollo económico y social. Argumenta que las civilizaciones que han prosperado han sido aquellas que han desarrollado un sistema moral sólido.

El A. comienza su libro examinando las ideas morales de las grandes civilizaciones de la historia. Encuentra que estas comparten una serie de valores comunes, como la justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad. Sostiene que estos valores son esenciales para el desarrollo económico y social, ya que brindan a las personas un marco para la cooperación y la resolución de conflictos.

Luego examina las ideas morales de la civilización occidental. Encuentra que se basan en los valores de la Ilustración, como la razón, la individualidad y el progreso. Sostiene que estos valores han sido fundamentales para el desarrollo económico y social de Occidente.

Concluye su libro argumentando que las sociedades que quieren prosperar deben promover los valores morales que han demostrado ser exitosos en el pasado.

Bajo esos auspicios --siguiendo a la explicación de Bard-- Grondona analiza en profundidad tres ideas específicas: la propiedad privada, el libre mercado y la democracia. También examina la relación entre esas ideas morales y el Estado. Sostiene que el Estado tiene un papel importante que desempeñar en la promoción de las ideas morales, pero que también debe respetar la libertad individual.

Algunas de las ideas clave del libro incluyen:

  • Las ideas morales son el motor del desarrollo económico y social.
  • Las civilizaciones que han prosperado han sido aquellas que han desarrollado un sistema moral sólido.
  • Los valores morales comunes a las grandes civilizaciones de la historia incluyen la justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad.
  • Los valores de la Ilustración, como la razón, la individualidad y el progreso, han sido fundamentales para el desarrollo económico y social de Occidente.
  • Las ideas morales son esenciales para el futuro del desarrollo económico y social.

El libro ha sido elogiado por su análisis perspicaz de las ideas morales y su relevancia para el mundo actual.

17 de diciembre de 2023

Cultura: precisiones de la CorteIDH

La CorteIDH en el "Caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina", sentencia: 6 de febrero de 2020, señaló conceptualmente qué es la "cultura". 

Así, en lo pertinente:

239. El Comité DESC ha señalado que:

[e]l concepto de cultura ((ver)) no debe entenderse como una serie de expresiones aisladas o compartimientos estancos, sino como un proceso interactivo a través del cual los individuos y las comunidades, manteniendo sus particularidades y sus fines, dan expresión a la cultura de la humanidad. Ese concepto tiene en cuenta la individualidad y la alteridad de la cultura como creación y producto social (1).

(1) Comité DESC. Observación General 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párr. 12.

240. La Corte entiende que el derecho a la identidad cultural tutela la libertad de las personas, inclusive actuando en forma asociada o comunitaria, a identificarse con una o varias sociedades, comunidades, o grupos sociales, a seguir una forma o estilo de vida vinculado a la cultura a la que pertenece y a participar en el desarrollo de la misma. En ese sentido, el derecho protege los rasgos distintivos que caracterizan a un grupo social, sin que ello implique negar el carácter histórico, dinámico y evolutivo de la cultura (2).

(2) La Corte IDH en la nota dice: (e)s posible señalar, en el mismo sentido que lo indicado, los conceptos referidos por UNESCO (supra párrs. 237 y 238), el Comité de Derechos Humanos y el Comité DESC. El Comité de Derechos Humanos, respecto al artículo 27 del PIDCP (supra, párr. 234), ha expresado que “no se debe negar a las personas que pertenezcan a […] minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural” (Comité de Derechos Humanos. Observación General 23. Derecho de las minorías (artículo 27), párr 5).

En la misma línea, el Comité DESC, explicando el artículo 15.1.a. del PIDESC (supra, párr. 234), indicó que “la cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las expresiones de la existencia humana. La expresión ‘vida cultural’ hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un pasado, un presente y un futuro”.

Agregó que la “cultura”, en el sentido pertinente, abarcalas formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones, la comunicación no verbal, los sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser humano, la comida, el vestido y la vivienda, así como las artes, costumbres y tradiciones, por los cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas” ((ver)).

Además, señaló que “[e]l acceso a la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho […] a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades”. (Comité DESC. Observación General 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párrs. 11. 13 y 15.).


14 de diciembre de 2023

Crepúsculo

 Leído al pasar:

Contemplamos las épocas pasadas con cierto ánimo de superioridad, como si no hubieran sido más que la antesala de la nuestra, pero... ¿y si resulta que la nuestra no es más que su crepúsculo? (Farrell)

9 de diciembre de 2023

Educación y futuro

Evidencias sobran:

...la “cantidad y calidad de la inversión educativa se transforma en uno de los principales condicionantes del crecimiento de las naciones (*) ((ver)), pues si se invierte (mucho/poco) mal en educación, el único proyecto de país posible es claudicante ante las cambiantes y globalizadas condiciones mundiales... ((ver))

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(*) Filmus, Daniel, “Tanto educas, tanto creces”, en Diario Clarín, 28 de junio de 1998, p. 17; ahí dice, citando a distintos especialistas, que “los bienes fundamentales de una nación serán la capacidad y destreza de sus ciudadanos”. Esto es, evidentemente, algo que siempre se supo ((ver))((ver)).

Lo concreto es, entonces, que: 

No puede ser llamado "progreso" aquello que,

con la promesa de "una vida más fácil",

en realidad te hunde en la ignorancia ((ver))

(salvo que sea neolenguaje #1984)((ver))

5 de diciembre de 2023

Imágenes y palabras (política - sociología - corrupción)

 


Bauman, "La sociedad sitiada"
"En busca de la política"
"Modernidad líquida" 
"Daños colaterales"

Nieto, "El desgobierno de lo público"

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Una nota publicada por José R. Chaves García, titulada "Luchemos seriamente contra las coartadas de la corrupción" ((ver)) es central en cuanto al desgobierno que nos aqueja.

Por síntesis, dice: 

  • La corrupción es un problema de educación, civismo y moralidad. Y eso no lo da ser elegido por votos, tomar posesión, ni gritarlo. Lo da serlo y poder mirarse al espejo con dignidad.
  • La corrupción no entiende de partidos políticos, sino de personas psico-corruptas. Allí donde estén se creen más listos que nadie, con derecho a burlarse de todos y apropiarse de lo todos impunemente. Además es contagiosa.
  • La corrupción no es patrimonio de los listos, pues como decía Roosevelt, «el corrupto poco formado roba un vagón al descuido, mientras que el corrupto ilustrado roba todo el ferrocarril», a lo que añado, si los maquinistas y revisores políticos no se ocupan de vigilar seriamente, ni los pasajeros se se enteran.
  • La corrupción no se combate con más leyes sino pocas y eficaces.
  • La transparencia es un gran antídoto. Saber lo que hay, para poder limpiarlo.
  • 1 de diciembre de 2023

    Discriminación: PDESC

    El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 2 de julio de 2009 formuló la Observación General N° 20, titulada: "La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), registrada como: E/C.12/GC/20.

    En el # 2 expresó: 

    La no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y son esenciales a los efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Según el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el "Pacto"), los Estados partes deben "garantizar el ejercicio de los derechos [que en él se enuncian] sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

    En el # 7 expresó: 

    La no discriminación es una obligación inmediata y de alcance general en el Pacto. El artículo 2.2 dispone que los Estados partes garantizarán el ejercicio de cada uno de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, sin discriminación alguna, y solo puede aplicarse en conjunción con esos derechos. 
    • Cabe señalar que por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto (1). 
    • La discriminación también comprende la incitación a la discriminación y el acoso (2).
    -:-

    En este contexto, no debe perderse de vista que para la CorteIDH en un Estado de Derecho es inconcebible la discriminación de las minorías por parte de las mayorías circunstanciales. Así, en la OC-28/21con estos términos:

    44. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los Derechos Humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales (3). 
    En este sentido, existen límites a lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un control de convencionalidad, que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no solo del Poder Judicial (4).
    45. Uno de los objetivos principales de una democracia debe ser el respeto de los derechos de las minorías. Este respeto se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos.


    Notas:
    (1) En el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad figuran definiciones similares. El Comité de Derechos Humanos hace una interpretación parecida en su Observación general Nº 18 (párrs. 6 y 7) y ha adoptado posiciones similares en observaciones generales anteriores.
    (2) Por ejemplo, cuando desde la función pública se fomenta o adopta una "ideología" (pretendidamente representativa de una mayoría) que, de hecho, se aparta de la que prevé nuestra Constitución Nacional ((ver)) para "señalar" o para que "señalen" a personas o grupos de personas (minorías) porque no comulgan con las ideas del funcionario de turno o con su implementación o con su resultado ((ver)) ((ver)).
    (3) Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 239.
    (4) Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 239.

    28 de noviembre de 2023

    AED y recursos

     


    Una síntesis racional de la exposición del profesor Nuñez Ojeda, mediante Bard (la IA de Google) es la siguiente respuesta a la pregunta: ¿es posible expresar en una fórmula matemática la relación costo-beneficio que deriva en el examen de admisibilidad de un recurso de apelación en materia civil?

    Bard dixit: La fórmula sería la siguiente:
    Relación costo-beneficio = (Probabilidad de éxito * Beneficio del éxito) - (Probabilidad de fracaso * Costo del fracaso)
    Donde:
    • Probabilidad de éxito: Es la probabilidad de que el recurso de apelación sea admitido y que el apelante tenga éxito en su pretensión.
    • Beneficio del éxito: Es el beneficio que obtendría el apelante si su recurso fuera admitido y tuviera éxito.
    • Probabilidad de fracaso: Es la probabilidad de que el recurso de apelación sea rechazado o que el apelante no tenga éxito en su pretensión.
    • Costo del fracaso: Es el costo que tendría que asumir el apelante si su recurso fuera rechazado o si no tuviera éxito en su pretensión.
    Por ejemplo, si la probabilidad de éxito de un recurso de apelación es del 50%, el beneficio del éxito es de $10.000 y el costo del fracaso es de $5.000, la relación costo-beneficio sería la siguiente:

    Relación costo-beneficio = (0,5 * 10.000) - (0,5 * 5.000) = 2.500

    En este caso, la relación costo-beneficio es positiva, por lo que el apelante debería presentar el recurso de apelación, ya que las probabilidades de éxito superan los costos potenciales.

    Sin embargo, si la probabilidad de éxito fuera del 25%, la relación costo-beneficio sería la siguiente:

    Relación costo-beneficio = (0,25 * 10.000) - (0,75 * 5.000) = -1.250

    En este caso, la relación costo-beneficio es negativa, por lo que el apelante no debería presentar el recurso de apelación, ya que los costos potenciales superan las probabilidades de éxito.

    Por supuesto, la fórmula anterior es solo una aproximación, ya que es difícil cuantificar con precisión la probabilidad de éxito y el beneficio del éxito. Sin embargo, puede ser una herramienta útil para ayudar a los abogados a tomar decisiones informadas sobre si presentar o no un recurso de apelación.

    26 de noviembre de 2023

    Bard-eando = ¿partes o todo?


    Cuestión: si el "todo" se construye mediante "partes", qué vale más: el todo o las partes?

    Bard dixit: La respuesta a esta pregunta depende de la perspectiva desde la que se mire. Desde un punto de vista filosófico, el todo puede considerarse más valioso que las partes porque es la expresión de un orden y una armonía superiores. Las partes, por sí mismas, son solo fragmentos que no tienen sentido completo. Es el todo el que les da significado y valor.

    Desde un punto de vista científico, las partes pueden considerarse más valiosas que el todo. Las partes son las que están sujetas a las leyes de la naturaleza y son las que pueden ser estudiadas y comprendidas. El todo, en cambio, generalmente es una abstracción que no puede ser sometida a experimentación.

    Desde un punto de vista práctico, el valor del todo y de las partes puede variar según el contexto. Por ejemplo, un coche puede considerarse más valioso que sus piezas cuando está completo y funcionando. Sin embargo, si el coche está averiado, las piezas pueden tener más valor que el conjunto.

    En general, se puede decir que el todo y las partes son complementarios. Las partes son necesarias para construir el todo, pero el todo también da sentido y valor a las partes ((ver)).

    A continuación, se presentan algunos ejemplos concretos de cómo se puede interpretar la relación entre el todo y las partes:

    • En un organismo vivo, las células son las partes que forman el todo. Las células son necesarias para la vida del organismo, pero el organismo también da sentido y valor a las células. Por ejemplo, una célula aislada no puede sobrevivir, pero un organismo vivo puede sobrevivir incluso si pierde algunas células.
    • En una sociedad, los individuos son las partes que forman el todo. Los individuos son necesarios para la existencia de la sociedad, pero la sociedad también da sentido y valor a los individuos. Por ejemplo, un individuo aislado puede tener dificultades para sobrevivir, pero una sociedad puede proporcionar a sus miembros los recursos necesarios para vivir ((ver)).
    • En una obra de arte, los elementos individuales (como los colores, las formas y las líneas) son las partes que forman el todo. Los elementos individuales son necesarios para crear la obra de arte, pero la obra de arte también da sentido y valor a los elementos individuales. Por ejemplo, un cuadro puede ser hermoso incluso si tiene algunos elementos defectuosos.

    En última instancia, la respuesta a la pregunta de qué vale más, el todo o las partes, es una cuestión de interpretación personal; que tiene por límite la discriminación ((ver)).


    20 de noviembre de 2023

    Praxis Alberdiana

    Alberdi, Juan B., "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina" (1852) ((ver))((ver))
    • Donde la justicia es cara, nadie la busca, y todo se entrega al dominio de la iniquidad. Entre la injusticia barata y la justicia cara, no hay término que elegir ((ver)). 
    • La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales ((ver)), cuando la justicia es mala ((ver)).
    • No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a la merced de los pícaros. ((ver))
    • La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez, que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira ((ver))((ver)). 

    -:-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa de 1989, caratulada: "Leiva, Amelia Sesto de c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca", y publicada en Fallos 312:1686 (en la disidencia: Belluscio; y luego reiterado por el pleno en el caso “Iribarren” en el año 1999, Fallos 322:1253), señaló:
    cuando el sistema político adoptado y las garantías proclamadas en su estatuto (medios) no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas (vigencia), lejos de hacer la felicidad del pueblo (fin), lo sumen en la desgracia y el oprobio (realidad)” (énfasis y agregados míos)((ver))

    En el Consid. 15 de la causa "AFIP c/ Interocorp SRL" del 2010, publicada en Fallos 333:935, la Corte  Suprema de la Nación precisó que:

    "la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno —por más loable que este sea— en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional". ((ver))

    "...es falsa y debe ser desechada la idea de que la prosperidad general constituya un fin cuya realización autorice a afectar los derechos individuales o la integralidad del sistema institucional vigente." ((ver))

    -:-

    Opino: una ideología "aglutinante" no puede edificarse a partir de la negación de los derechos y garantías individuales ((ver))((ver))((ver)), y menos cuando su implementación resulta contraria a las reales necesidades de todos y sólo esconde el beneficio de unos pocos (pícaros). Actos de esta naturaleza no sólo son inmorales sino inconstitucionales, deben ser calificados como traición a la patria (arts. 29 y 36 de la Const. Nacional) y pueden (deben) ser resistidos ((ver)). 


    18 de noviembre de 2023

    La trilogía procesal sintetizada

    Podetti, J. Ramiro, "Trilogía estructural de la ciencia del proceso civil", en Teoría y técnica del proceso civil, Buenos Aires, 2ª ed., 1963, , p. 335 y sig., explica la relación clásica entre acción, jurisdicción y proceso. 

    Una síntesis personal de esa trilogía puede ser expuesta con estos agregados y remisiones: 

    • tras la "acción" se revelan "pretensión" y "derecho" ((ver)); 
    • la "jurisdicción" traduce no solo la "función" de resolver conflictos de intereses ((ver)) sino, también, el "poder" del Estado para hacerlo ((ver))((ver)); 
    • el "proceso" es, en el orden anterior, "instrumento" de esa función, un conjunto de "reglas" y de "principios" ((ver)) estructurados ((ver)) para satisfacción concreta ((ver)) de la pretensión ((ver)) y, a la vez, su cumplimiento una "garantía" efectiva ((ver)) del derecho frente al poder ((ver)).

    14 de noviembre de 2023

    Bienes: precisiones

    Se entiende por “bienes” (en oposición a “males”) a todos los medios (no estrictamente monetarios) capaces de satisfacer necesidades humanas, y en cuanto tales se dice que son “útiles” y por esto tienen (subjetivamente“valor”  ((ver))(1). 

    Así, el término “bienes” empleado en la jurisprudencia es -en rigor- un concepto común. 

    Por ejemplo, la Corte IDH señaló que el término “bienes” comprende:

    • “todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona”, 
    • “todos los bienes muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de tener un valor” (2). 

    Replica, así, la precisión que formuló la CSJN en el citado caso “Bourdieu” de 1925 (Fallos: 137:325) ((ver)) .

    De este modo podemos pasar conceptualmente de la idea de "bienes" al de "patrimonio" (conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones consecuentes), y de éste al de "propiedad" (3) en la Constitución Nacional, que presenta amplias derivaciones para las personas, como individuos o grupos de individuos ((ver)).

    -:-

    Por caso, el derecho de propiedad del individuo-habitante que regulan y garantizan los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional se vió enriquecido, ciertamente, con la reforma constitucional de 1994 mediante la incorporación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22); instrumentos que, a su manera, también lo garantizan con una impronta "universal" (4). Pero también se expandió en particular, pues se facultó al Congreso para reconocer la propiedad comunitaria –específicamente– para los “pueblos indígenas argentinos (art. 75, inc. 17); esto es, derechos locales pero con repercusiones (intereses) internacionales ((ver)).

    -:-

    Con base en las precisiones y disposiciones anteriores, en conjunto, es que puede señalarse la existencia de dos modos (individual y colectivo) de usar y gozar de los “bienes” (lato sensu: patrimonio, propiedad) que pueden y deben ser tutelados sin discriminación ((ver)) por su implicancia para las personas ((ver))((ver)).


    Notas:
    (1) Menger, Carl, Principios de economía política, ed. Folio, Barcelona, 1996, p. 102 y sig.
    (2) CorteIDH, Caso “Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua”, Serie C N° 79, párr. 144, y Caso “Ivcher Bronstein vs. Perú”, Serie C N° 74, párr. 122.
    (3) Término que excede, ciertamente, el marco común de los derechos creditorios y reales del Código Civil y Comercial, en relación con los derechos individuales y colectivos que pueden recaer sobre bienes individuales o colectivos (doc. arts. 14, 15, 16, 18, 238, 240 y conc. del CCyC)((ver)); confr. Lorenzetti, Ricardo L., Fundamentos de derecho privado. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, ed. La Ley, Buenos Aires, 2016, p. 85 y sig.
    (4) García Ramírez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana, ed. UNAM, México, 2002, p. 31 y sig.

    9 de noviembre de 2023

    Bard-eando = Merlí-tardío


    Cuestión: Está bien decir que el fin justifica los medios? si es verdadero, qué justifica el fin? (Merlí)

    Bard dixit: La frase "el fin justifica los medios" es una frase proverbial que significa que cuando el objetivo final es importante, cualquier medio para lograrlo es válido. Esta frase ha sido utilizada para justificar una amplia gama de acciones, desde la guerra hasta la mentira ((ver)).

    Hay una serie de argumentos a favor y en contra de la frase "el fin justifica los medios".

    Argumentos a favor:

    • El fin puede ser más importante que los medios. En algunos casos, el objetivo final puede ser tan importante que los medios utilizados para lograrlo son irrelevantes. Por ejemplo, si alguien está tratando de salvar la vida de una persona, puede estar justificado mentir o incluso matar a otra persona para lograrlo.
    • Los medios pueden ser necesarios para lograr el fin. En algunos casos, los medios utilizados para lograr el fin pueden ser necesarios para que el fin se logre. Por ejemplo, si alguien está tratando de detener una guerra, puede estar justificado mentir a los líderes de ambos bandos para lograr la paz.

    Argumentos en contra:

    • Los medios pueden corromper el fin. Si los medios utilizados para lograr un fin son inmorales, pueden corromper el fin mismo. Por ejemplo, si alguien está tratando de lograr la paz, pero utiliza la violencia para hacerlo, la paz puede ser solo una ilusión.
    • Los medios pueden tener consecuencias imprevistas. Los medios utilizados para lograr un fin pueden tener consecuencias imprevistas que pueden ser peores que el fin mismo. Por ejemplo, si alguien está tratando de evitar una guerra, pero utiliza la diplomacia para hacerlo, la guerra puede ser inevitable ((ver)).

    En última instancia, la cuestión de si "el fin justifica los medios" es una cuestión de ética. No hay una respuesta fácil a esta pregunta, ya que depende de las circunstancias específicas del caso ((ver)).

    -:-

    Ahora, si la frase "el fin justifica los medios" es verdadera, entonces el fin debe ser un fin bueno. Un fin bueno es un fin que es moralmente correcto y que beneficia a la sociedad ((ver)). Por ejemplo, un fin bueno podría ser la paz, la justicia o la libertad ((ver))((ver)).

    Sin embargo, incluso si el fin es bueno, es importante considerar los medios utilizados para lograrlo. Los medios utilizados para lograr un fin bueno deben ser moralmente correctos y no deben causar daño a otros.

    5 de noviembre de 2023

    La relación vida-trabajo-patrimonio

    Existe una conexión fundamental entre la vida de las personas, el trabajo y su patrimonio. Así, se ha dicho que el fin de conservación de la vida ha hecho nacer, trabajo mediante (1)((ver)), al patrimonio; pues sin patrimonio no hay porvenir asegurado ((ver)). Y que el fin de conservación de la vida y del patrimonio hacen nacer al derecho (fin-medios)((ver)); pues sin derecho no están asegurados ni la vida, ni el trabajo, ni el patrimonio (2) ((ver)).

    En esa relación:

    • el "patrimonio" resulta un componente vital de las personas (tanto sea que se las considere a éstas en forma individual o en grupo) (3),
    • que se traduce en un haz de derechos y obligaciones o cargas que tienen por objeto bienes ((ver))(materiales o inmateriales, susceptibles de valor)((ver)) (4)  vinculados a la satisfacción de sus necesidades (5);
    • el derecho representa, así, el orden normativo institucionalizado (6) que garantiza esas condiciones vitales en la sociedad (7) mediante la síntesis de un conjunto de fines o intereses lícitos, y un sistema para su realización efectiva (8) ((ver))((ver)). 
    Esto es, en conjunto, lisa y llanamente, el derecho de propiedad tutelado ((ver)).


    Notas:
    (1) Vázquez Vialard, Antonio L., El trabajo humano, ed. Eudeba, Buenos Aires, 1979, 2ª edición, Cap. I, passim. Señala, básicamente, que el trabajo (lícito) es el fundamento (ético) del derecho de propiedad, pues por su intermedio las personas atienden sus necesidades presentes y futuras (previsión) ((ver)).
    (2) Ihering, Rudolf v., El fin en el derecho, ed. Atalaya, Buenos Aires, 1946, pp. 37 y 40. También así entre nosotros, v.g.: Bielsa, Rafael, Derecho constitucional, ed. Depalma, Buenos Aires, 1959, p. 270; González, Joaquín V., Manual de la constitución argentina, act. H. Quiroga Lavie, ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 81.
    (3) Sobre la caracterización de los grupos, su interacción y las consecuencias, ver: Lorenzetti, Ricardo L., Teoría de la decisión judicial, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, reimp. 2020, p. 339 y sig.
    (4) Muy sintéticamente puede señalarse que se entiende por “bienes” (en oposición a “males”) todos los medios (no estrictamente monetarios) capaces de satisfacer necesidades humanas, y en cuanto tales se dice que son “útiles” y tienen “valor” (subjetivamente). La relación completa en: Menger, Carl, Principios de economía política, ed. Folio, Barcelona, 1996, p. 102 y sig.((ver))
    (5) Molinario, Alberto D., Derecho patrimonial y derecho real, ed. La Ley, Buenos Aires, 1965, p. 19 y sig. Más actual, y sintético, conforme a las nuevas disposiciones de derecho privado: Rivera, Julio C. – Crovi, Luis D., Derecho civil. Parte general, Rivera-Medina (Dir.), ed. La Ley, Buenos Aires, 2ª reimp. 2016, p. 555 y sig.
    (6) Mac Cormick, Neil, Instituciones del derecho, ed. Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 59 y sig.
    (7) Ihering, El fin, cit., pp. 213 y 266.
    (8) Ihering, El fin, cit., p. 40; así, con el mismo sentido, también la CSJN en las causas “Pérez de Smith” de 1978 y “Recchia de Schedan” de 1983 consideró que: “la función del derecho, en general, es la de realizarse: lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho” (Fallos: 300:1282 y 305:504, respectivamente).

    31 de octubre de 2023

    Ihering = luchar por el derecho

    Ihering, Rudolf v., "La lucha por el derecho", Dykinson, 2018, pp. 67-69. 

    "Cuando la arbitrariedad y la ilegalidad ((ver)) osan levantar su cabeza con descaro e impudicia, ello suele ser siempre un signo de que los que estaban llamados a defender la ley no cumplieron con su deber." ((ver))((ver))

    "Pero ocurre que en el derecho privado todos se encuentran en sus puestos para defenderla, porque todos son  guardianes y ejecutores de la ley dentro de su esfera. El derecho concreto que poseen no es más que un poder que les otorga el Estado para, por su propio interés, entrar en la lid en nombre de la ley y resistirse contra la injusticia; es un poder especial y limitado, al contrario que el del funcionario público, que es general e ilimitado. Así pues, al defender su derecho personal en el pequeño espacio en que lo ejerce, el hombre está luchando por el derecho en su totalidad. Por ello, el interés y las demás consecuencias de su acción se extienden mucho más allá de su persona..." ((ver))

    "En un estado de cosas semejante, el destino de los que tienen el valor de hacer observar la ley se torna un verdadero martirio: su sentimiento firme y enérgico del derecho labra ciertamente su desgracia. Abandonados de todos aquellos que debieran ser sus naturales aliados, quedan completamente solos frente a una arbitrariedad ((ver)) alimentada por la apatía y la cobardía de los demás, y si se niegan, en fin, a comprar al precio de grandes sacrificios la satisfacción de permanecer fieles a su modo de obrar y de pensar, no recogen acaso más que las burlas y el ridículo. En tales casos, la responsabilidad no recae principalmente sobre quienes transgreden la ley, sino sobre quienes no tienen el valor de defenderla."

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    Opinión: cuando se defiende el interés individual se protege el interés general, pero no siempre vale el recíproco ((ver))((ver)); pues, muchas veces, y evidencias sobran, se invocan intereses generales (que solapan pretensiones colectivas), emergencia mediante ((ver)), sólo para "manipular" (sino abrogar o subvertir) derechos y garantías individuales...((ver)); dicho muy de otra manera: si el todo es la suma de sus partes, primero es necesario que existan partes...((ver)): mal resultado, pues, su negación ((ver)).


    24 de octubre de 2023

    Oportunismo y satisfacción

    GALBRAITH, John K., "La cultura de la satisfacción" , Buenos Aires, 1999, p. 13 sig. ((ver))

    Ahí dice:  "...las personas y comunidades favorecidas por su posición económica, social y política, atribuyen virtudes sociales y permanencia política a aquello de lo que disfrutan. Esa atribución se reivindica incluso ante la abrumadora evidencia en sentido contrario ..."

    "Las creencias de los privilegiados
    J.K.G.
    se ponen al servicio de la causa de la satisfacción continua y
    se acomodan
    ((ver))((ver))((ver)) de modo similar las ideas económicas y políticas del momento. Existe un ávido mercado político para lo que complace y tranquiliza. Los que pueden abastecer ese mercado y recoger la recompensa correspondiente en dinero y aplausos, están fácilmente disponibles..." ((ver))((ver))


    19 de octubre de 2023

    Imágenes y palabras (política + instituciones = economía)

     

    Grondona, "El desarrollo político" ((ver))

    - "Bajo el imperio de las ideas morales" ((ver))((ver))

    North, "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico" ((ver))((ver))((ver))((ver))((ver))((ver))((ver))((ver)) + ((ver))((este libro, en cap. 19)) + ((ver))

    Galbraith, "La cultura de la satisfacción" ((ver))