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19 de febrero de 2024

Copilot-eando: verdad y justicia

Cuestión: ¿Cómo se relaciona la verdad con la justicia?

Copilot dixit: La relación entre la “verdad” y la “justicia” es profunda y compleja. Ambos conceptos están intrínsecamente vinculados en la búsqueda de una sociedad más equitativa y ética. Permítanme explorar esta conexión con IA:

1. “Verdad y Justicia en el Contexto Legal”:

   - En el ámbito legal, la verdad es fundamental para garantizar la justicia ((ver)). Los tribunales buscan descubrir la verdad mediante pruebas, testimonios y evidencias ((ver)) ((ver)). La justicia se logra cuando se toman decisiones basadas en hechos verificables y no en suposiciones o prejuicios ((ver))((ver)).

   - La mentira o la ocultación de información pueden distorsionar la justicia ((ver))((ver)). Por lo tanto, la honestidad y la búsqueda de la verdad son esenciales para un sistema legal justo.

2. “Verdad y Ética”:

   - La justicia no se limita solo al ámbito legal. También se relaciona con la moral y la ética ((ver))((ver)). Una sociedad justa debe basarse en principios éticos y en la búsqueda de la verdad.

   - La verdad es un pilar de la ética. Actuar con sinceridad y decir la verdad ((ver)) es fundamental para mantener relaciones justas y equitativas.

3. “Verdad y Poder”:

   - A veces, quienes detentan el poder pueden manipular la verdad para mantener su posición ((ver))((ver)). En tales casos, la justicia se ve amenazada.

   - La lucha por la justicia ((ver)) a menudo implica desafiar a aquellos que ocultan la verdad o perpetúan la injusticia ((ver)).

4. “Verdad y Reconciliación”:

   - En situaciones de conflicto o violencia ((ver))((ver)), la búsqueda de la verdad es crucial para la reconciliación. Comisiones de la verdad y procesos de justicia transicional buscan revelar la verdad sobre abusos pasados.

   - La justicia no siempre significa castigo; a veces, se trata de reconocer la verdad y sanar heridas.

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En resumen, la verdad y la justicia están entrelazadas. La búsqueda de la verdad es un camino hacia una sociedad más justa y equitativa ((ver)). Sin embargo, también debemos reconocer que la verdad puede ser subjetiva y compleja ((ver)), y la justicia debe considerar múltiples perspectivas y contextos ((ver)).


22 de diciembre de 2023

Bard-eando = Bajo el imperio de la moral


GRONDONA, Mariano, Bajo el imperio de las ideas morales, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1987.

Bard dixit: En su libro Bajo el imperio de las ideas morales, Mariano Grondona sostiene que las ideas morales son el motor del desarrollo económico y social. Argumenta que las civilizaciones que han prosperado han sido aquellas que han desarrollado un sistema moral sólido.

El A. comienza su libro examinando las ideas morales de las grandes civilizaciones de la historia. Encuentra que estas comparten una serie de valores comunes, como la justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad. Sostiene que estos valores son esenciales para el desarrollo económico y social, ya que brindan a las personas un marco para la cooperación y la resolución de conflictos.

Luego examina las ideas morales de la civilización occidental. Encuentra que se basan en los valores de la Ilustración, como la razón, la individualidad y el progreso. Sostiene que estos valores han sido fundamentales para el desarrollo económico y social de Occidente.

Concluye su libro argumentando que las sociedades que quieren prosperar deben promover los valores morales que han demostrado ser exitosos en el pasado.

Bajo esos auspicios --siguiendo a la explicación de Bard-- Grondona analiza en profundidad tres ideas específicas: la propiedad privada, el libre mercado y la democracia. También examina la relación entre esas ideas morales y el Estado. Sostiene que el Estado tiene un papel importante que desempeñar en la promoción de las ideas morales, pero que también debe respetar la libertad individual.

Algunas de las ideas clave del libro incluyen:

  • Las ideas morales son el motor del desarrollo económico y social.
  • Las civilizaciones que han prosperado han sido aquellas que han desarrollado un sistema moral sólido.
  • Los valores morales comunes a las grandes civilizaciones de la historia incluyen la justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad.
  • Los valores de la Ilustración, como la razón, la individualidad y el progreso, han sido fundamentales para el desarrollo económico y social de Occidente.
  • Las ideas morales son esenciales para el futuro del desarrollo económico y social.

El libro ha sido elogiado por su análisis perspicaz de las ideas morales y su relevancia para el mundo actual.

18 de noviembre de 2023

La trilogía procesal sintetizada

Podetti, J. Ramiro, "Trilogía estructural de la ciencia del proceso civil", en Teoría y técnica del proceso civil, Buenos Aires, 2ª ed., 1963, , p. 335 y sig., explica la relación clásica entre acción, jurisdicción y proceso. 

Una síntesis personal de esa trilogía puede ser expuesta con estos agregados y remisiones: 

  • tras la "acción" se revelan "pretensión" y "derecho" ((ver)); 
  • la "jurisdicción" traduce no solo la "función" de resolver conflictos de intereses ((ver)) sino, también, el "poder" del Estado para hacerlo ((ver))((ver)); 
  • el "proceso" es, en el orden anterior, "instrumento" de esa función, un conjunto de "reglas" y de "principios" ((ver)) estructurados ((ver)) para satisfacción concreta ((ver)) de la pretensión ((ver)) y, a la vez, su cumplimiento una "garantía" efectiva ((ver)) del derecho frente al poder ((ver)).

30 de septiembre de 2015

Kelsen y una reflexión de la justicia

De la invitación del jurista José Ramón Chaves García ((contencioso.es)) llegué a una monografía: "Qué es la justicia", escrita por Hans Kelsen ((ver)).

Y de ella me interesa resaltar la siguiente reflexión:
"La justicia es, en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del orden social. Recién en segundo término constituye una virtud del individuo pues un hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado justo. Mas, ¿cuándo es justo un orden social determinado? Lo es cuando regla la conducta de los hombres de modo tal que da satisfacción a todos Y a todos les permite lograr la felicidad. Aspirar a la justicia es el aspirar eterno a la felicidad de los seres humanos: al no encontrarla como individuo aislado, el hombre busca la felicidad en lo societario. La justicia configura la felicidad social, es la felicidad que el orden social garantiza. Es en este sentido que Platón identifica justicia con felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y desdichado el injusto..."
"...La felicidad garantizada por el orden social no puede ser considerada en el sentido subjetivo-individual, sino colectivo-objetivo..."
Luego sigue relacionando el orden justo con la libertad, los intereses, los valores, los conflictos de intereses y los juicios subjetivos no racionales... y con ejemplos.

 

9 de mayo de 2015

Sociedad, conflicto, soluciones y razones

Los conflictos aparecen –puede decirse, en general– donde hay dos o más personas que concurren con intereses distintos (esto es: deseos, modalidades, intenciones y valoraciones diferentes) sobre los mismos bienes [1] ((ver)), con tendencia general a su uso y goce exclusivo o excluyente [2]. De suyo, en tanto subsista la insatisfacción, prácticamente, no habrá realidad humana sin conflictos de intereses ((ver)). Incluso aún cuando las relaciones –o vínculos respecto de los bienes comprometidos– no se den en términos de competencia sino de cooperación.

Frente a esta realidad, el derecho y la economía aparecen como dos formas (medios) de racionalizar tanto las causas como las consecuencias de los conflictos; en tanto éstos implican, en rigor, un problema de orden recíproco. Cualquier solución o decisión jurídico/económica que asigne bienes a unos u otros de los interesados, deberá considerar los costos y beneficios de cada alternativa posible [3]. También deberá considerar que nada impide alcanzar/lograr una optima (no necesariamente máxima) satisfacción de todos los interesados.

Por ello, me interesa asumir el conflicto desde un punto de vista positivo, como disparador de una evolución (reajuste) del orden social; pues, a partir del dolor de las injusticias, de las insatisfacciones, que se hacen visibles –precisamente– por la existencia de conflictos, se puede cuestionar si es posible hacer las cosas de otra manera, más valiosa... para obrar en consecuencia [4].

Ahora, visto el desarrollo anterior, piénsese por ejemplo en esta relación: 
La relación entre bancos y usuarios implica, en general, un vínculo jurídico en mérito del cual cada parte puede pretender, recíprocamente, algo de la otra; y el Estado regula esta relación en razón del fuerte interés social comprometido [5]; fundamentalmente por sus causas y las consecuencias que generan.
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[1] La teoría indica que los bienes pueden ser materiales o inmateriales; que son “bienes” por ser útiles para satisfacer necesidades humanas (por oposición a “males” = “inútiles”); que en esa medida se los valora, es decir: tienen valor; y que, por definición, se consideran escasos frente a las necesidades que se estiman ilimitadas. Sin perjuicio de otros, comp. Menger, Carl, "Principios de economía política", Ed. Folio, Madrid, 1996, p. 102 y ss.
[2] Descalzi, José P., "Reflexiones sobre el conflicto de intereses", La Ley, 17 de febrero de 2004, Sup. Actualidad.
[3] Lorenzetti, Ricardo L., "Las normas fundamentales de derecho privado", Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1995, pp. 44 y 364.
[4] Ihering, Rudolf v., “La lucha por el derecho”, en "Estudios Jurídicos", trad. esp., Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1976, p. 9 y sig., reflexiona que “los pueblos no llegan a establecer sus derechos sino a precio de grandes esfuerzos”, p. 15. En esta línea afirma: González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, act. H. Quiroga Lavie, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2000, que “nuestra misión es hacer que se cimiente cada vez más hondo el orden constitucional que hemos fundado a costa de tantos dolores y sangre” (p. XXII).
[5] La Corte Suprema de Justicia de la Nación supo decir, con claridad meridiana, sobre otra situación también perentoria (viviendas), que “no puede ponerse en duda que interesa a la comunidad en conjunto la situación económica de los distintos grupos que la constituyen y que tratándose como en este caso de la suerte de la mayoría de la población, no son solamente consideraciones de humanidad y justicia social las que reclaman su intervención, sino también su interés directo, ya que es elemental que una situación afligente del mayor número tiene que repercutir desfavorablemente sobre la economía general, dada la vinculación lógica de todos los intereses materiales” (CS, abril 28-1922: “Ercolano, Agustín c. Lanteri de Renshawn, Julieta”, Fallos 136:170).

14 de marzo de 2015

Jurisprudencia: sociología, proceso y autocomposición

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew, en la c. 130/12, S.I.C. nº 28 de 2012, se expidió en un caso en el que se reclamaba por incumplimiento de contrato, sobre distintos temas: la pretensión, el objeto del proceso, la idea de conflicto, el proceso, su base sociológica, y las alternativas de solución de conflictos, transacción y cuestión abstracta

A continuación, la parte pertinente.
  • el objeto del proceso, esto es la materia alrededor de la cual gira su iniciación, desenvolvimiento y extinción, es la pretensión procesal (confr.: Guasp, "Derecho procesal civil", 3era. ed., 1era. reimp., I.E.P., Madrid 1973, T. I, p. 211 y sig., n° 1; Palacio, "Derecho procesal civil", Abeledo - Perrot, Bs. Aires, 1967, T. I, p. 376 y sig., nº 53 y nº 54). Ésta, por su lado, consiste en la declaración de voluntad en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial y frente a persona distinta al autor de la reclamación la resolución de un conflicto suscitado entre ambos sujetos (confr. Guasp, op.cit., T. I, p. 217, n° 2; Palacio, ob. ind., T. I, p. 394, n° 56). 
  • Desde luego, la pretensión procesal, a su vez, cuenta entre sus elementos, además de sujetos y causa de pedir, con un objeto enfocable desde dos puntos de vistas: el inmediato o tipo de pronunciamiento judicial reclamado y el mediato o bien de la vida sobre el que ha de recaer dicho pronunciamiento (confr.: Calamandrei, "Instituciones de derecho procesal civil", trad. de Sentís Melendo, Depalma, Buenos Aires,1943, T. I, p. 287; PALACIO, ob. ind., T. I, p. 396, "c").
  • Mas lo que corresponde resaltar es el término conflicto, porque es a propósito de ese fenómeno humano que nace la pretensión y el proceso que la dilucida. De la colisión del hombre con otros con quienes coexiste nace la queja social de uno contra otro; para evitar la guerra privada el Poder Público ha creado el proceso, institución con la cual resuelve coactivamente el conflicto, en el que la queja social deviene jurídicamente en pretensión; pero la base sociológica de tal proceso sigue siendo el conflicto humano, el fenómeno que ha de ser resuelto en aras de la paz social (confr.: Guasp, "La pretensión procesal", Ed. Civitas, Madrid. 1981, ps. 22 y 39/43)((ver)). 
  • No obstante, el proceso judicial no es un esquema monopólico de resolución de conflictos, pues a su vera existen senderos por los cuales las partes pueden arribar a una solución por sí mismas ―lo que se ha denominado la autocomposición de la litis (confr.: Carnelutti, "Instituciones del derecho procesal civil", trad. de Sentís Melendo, Ed. Ejea, Buenos Aires, 1960, T. I, p. 110, nº 59)―, entre ellos la transacción (confr.: Guasp, "La pretensión...", cit., p. 21). Ésta, la transacción, tiene por objeto extinguir los conflictos de derecho mediante una declaración de certeza (confr.: Lorenzetti, "Tratado de los contratos", Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2000, T. I, p. 27) y, como instituto de derecho sustancial con efectos procesales, constituye una de las especies típicas de la autocomposición (confr.: Carnelutti, op. cit., T. I, ps. 111 nº 60). 
  • Este esquema es el que operó claramente en el subexamen. Aquí el conflicto humano, social, estuvo dado por la imposibilidad de cumplir un contrato en virtud del cual debía ser transferido el dominio de un inmueble; el mismo condujo a la promoción del proceso judicial, que tuvo desarrollo hasta que, cesado el impedimento, las partes autocompusieron el litigio mediante una transacción, efectivizando en cumplimiento de ella el traspaso de la propiedad del bien. Ese hecho de las partes acaecido durante la sustanciación del proceso debe necesariamente ser tenido en cuenta al sentenciar (doc. art. 165, inc. 6º, párr. segundo, C.P.C.C.). El conflicto humano fue de ese modo resuelto, al pleito así le fue sustraída la materia ―su base sociológica― y la instancia quedó evacuada. Abstracta la cuestión, no tiene caso continuar el proceso, cuya finalidad ―la solución del conflicto― ha quedado satisfecha. El objeto del proceso, es decir la pretensión, perdió todo interés actual para las partes, requisito objetivo insoslayable para su existencia (confr.: Guasp, "Derecho procesal civil" cit., T. I, p. 223, n° III, "c"). 

12 de diciembre de 2014

Multiculturalismo: soluciones integradoras

Un ejemplo de decisión multicultural en la Corte Suprema de la Nación, permite verificar la diversidad de factores a considerar al momento de concretar la protección judicial que merece cada persona, en tanto ser humano, habitante y ciudadano.
"Comunidad Indígena Eben Ezer c/ Provincia de Salta - Ministerio de Empleo y la Producción s/ amparo", C. 2124. XLI; RHE, sentencia del 30/09/2008, Fallos 331:2119 ((ver))
La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con:
  • sus tradiciones y expresiones orales, 
  • sus costumbres y lenguas, 
  • sus artes y rituales, 
  • sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, 
  • sus artes culinarias, 
  • el derecho consuetudinario, 
  • su vestimenta, filosofía y valores, 
  • y la relevancia y la delicadeza de los aludidos bienes deben guiar a los magistrados no sólo en el esclarecimiento y decisión de los puntos de derecho sustancial, sino también de los vinculados con la "protección judicial" prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), que exhibe jerarquía constitucional.

7 de diciembre de 2014

La nueva tarea judicial según el Código Unificado

La nueva tarea judicial según los arts. 1º a 3º del Código Civil y Comercial Unificado ((ver)), pueden sintetizarse en los Cons. 17 y 18 del voto de los ministros Lorenzetti y Zaffaroni, en el siguiente fallo de la Corte Suprema de la Nación, según éste orden: determinación de hecho, deliminación del conflicto, subsunción normativa, dogmática deductiva, ponderación axiológica, solución armonizante.
"Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros s/ sustracción de menores de 10 años Ccausa n° 46/85-AC.", causa G. 291. XLIII; REX; sentencia del 11/08/2009; Fallos 332:1769 ((ver))
17) Que conforme a lo expuesto el conflicto a resolver se suscita entre los derechos igualmente legítimos de dos categorías de sujetos pasivos: los de la supuesta víctima secuestrada y los de sus supuestos parientes biológicos.
  • El presunto secuestrado tiene derecho a exigir que se respete su autonomía personal. Sus presuntos familiares biológicos reclaman con legitimidad que termine la continuidad del delito. 
  • Uno tiene derecho a reclamar que se lo deje en paz aunque el presunto delito continúe; los otros tienen derecho a reclamar que se les devuelva la paz mediante la interrupción del delito presuntivamente cometido en el caso. Ambos derechos se hallan jurídicamente protegidos por las normas de más alta jerarquía a las que debe remitir cualquier decisión jurisdiccional. 
  • Ambas posiciones son legítimas. Partiendo de la ley constitucional, internacional e infraconstitucional puede construirse una decisión jurisdiccional como lo hace el dictamen del señor Procurador General.
18) La identificación precisa de los derechos en conflicto efectuada en los considerandos anteriores, conforma un campo de tensión que obliga a adoptar una decisión basada en la razonable ponderación de principios jurídicos.
  • Toda decisión judicial debe comenzar mediante la delimitación de los hechos y su subsunción en la norma jurídica aplicable
  • La prioridad argumentativa de la deducción se basa en que si existe una regla válida para solucionar el caso, esta debe aplicarse, ya que de lo contrario se dictaría una sentencia "contra legem".
  • En el presente caso, delimitados los hechos y el derecho conforme surge de los considerandos anteriores, no es posible deducir de ellos la solución de la controversia porque surge un campo de tensión entre derechos de rango similar. 
  • El conflicto ocurre cuando la plena satisfacción de un derecho conduce a la lesión de otro igualmente protegido. Como se ha señalado, es lo que ocurre en el caso, puesto que si se hace lugar a la búsqueda de la verdad perseguida por la familia biológica, se lesiona la autonomía personal de quien se niega a la extracción de sangre.
  • Por esta razón es que la dogmática deductiva no brinda soluciones y debe recurrirse a la ponderación de principios jurídicos.
  • Los principios son normas que constituyen mandatos para la realización de un valor o un bien jurídicamente protegido en la mayor medida posible. Cuando un principio colisiona con otro de igual rango, la solución no es excluir uno desplazando al otro, sino ponderar el peso de cada uno en el caso concreto, buscando una solución armónica.

13 de noviembre de 2014

Conflicto y derecho, historia y realidad

a) Conflicto y derecho:  En un principio era el conflicto. La razón de la fuerza (poder) dominaba las relaciones entre los hombres. Su ejercicio representaba el único límite a los impulsos naturales que invocaba cada individuo (libertad), para justificar la satisfacción de sus necesidades (interés) de la manera más completa posible

Luego, en la evolución del pensamiento y de las relaciones sociales, aparece el derecho ((ver)), que como producto cultural y teleológico permite el control social (Lloyd) en pos de una armonización de los términos: poder y libertad, en tensión. Esto con el fin de que puedan coexistir los “proyectos vitales” (satisfacción de necesidades) de los distintos individuos que componen una sociedad, en un tiempo y lugar determinado ((ver)). 

b) Las luchas sociales: Esa coexistencia, no obstante, dista de ser pacífica o una cuestión superada. La “realidad” en rigor: cada época presenta ejemplos elocuentes de conflictos y de las soluciones pergeñadas.

30 de diciembre de 2012

Jurisprudencia: Clarín, cautelar y después

La Corte Suprema de la Nación el pasado 27 de diciembre nos dio uno de los últimos empujones conceptuales en este final de año trajinado. Decidió sobre la prórroga de la medida cautelar en la famosa causa "Clarín" y precisó el cómputo del plazo de adecuación de la ley 26.522 –que condicionó a la vigencia de la primera–. Hubo, por supuesto, mayoría y disidencias parciales. También resolvió  (por unanimidad) rechazar el "per saltum" deducido por el Estado Nacional; sobre este último basta remitirse a los términos de la ley ((ver)), así que nada diré aquí. 

El Centro de lnformación Judicial de la Corte Suprema de la Nación publicó el fallo del 27 de diciembre de 2012 en la causa "Clarín" ((ver)). Luego de reseñar los aspectos principales de la causa y el derrotero de las partes que motivaron su intervención, el Alto Tribunal resolvió por mayoría –sucintamente confirmar la prórroga de la medida cautelar (Consid. 14) y revocar la decisión sobre el modo de computar el plazo del art. 161 de la ley 26.522 (Consid. 15 y 16); impuso las costas por su orden y requirió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que se expida dentro de la mayor brevedad posible.

14 de abril de 2012

Responsabilidad de la clínica por el hecho del médico

a) El caso: Imaginemos el siguiente caso para ilustrar, sintéticamente, el razonamiento en la atribución de responsabilidad de la clínica por el hecho del médico. 
Una mujer por causa de la muerte de su hijo, con motivo de no haberse adoptado las diligencias que las circunstancias imponían en su atención médica durante el parto, promueve demanda contra la clínica médica donde estuvo internada y contra el profesional médico que allí la asistió. La accionante funda su reclamo judicial respecto del médico en su responsabilidad extracontractual, con invocación de los arts. 902 y 1109 del Código Civil, y respecto de la Clínica ­–como garante de la seguridad de la prestación médica que ofrece­– por aplicación los arts. 1109 y 1113, todos del Código civil. El tribunal condena en forma concurrente a la clínica y al médico interviniente.
b) El conflicto: Si se considera cuál es el hecho determinante de la relación obligacional en cuestión, tendremos ­–en rigor– por un lado a la clínica que para realizar-concretar la prestación de salud se vale de la actividad de un médico, y por otro lado al paciente con su necesidad de atención de salud que paga por esa prestación. Ello identifica claramente dos centros de interés vinculados: el de la clínica como deudora, que se sustituye en el médico, y el paciente como acreedor. 

Desde mi punto de vista la tesis de la estructura de la relación obligacional explica de forma más convenientemente esta realidad. 

8 de marzo de 2012

Mobbing o acoso laboral

a) Caracterización: 

El mobbing ((ver)) se presenta, básicamente, como una situación de maltrato u hostigamiento moral–psicológico que sufre de manera constante una persona en su trabajo, y que puede ser inferido por su pares (mobbing horizontal) o por su superior (mobbing vertical) (1). 

b) Fines y medios: 
El mobbing puede tener por fin promover la autoexpulsión de la víctima de la organización para ahorrarse una indemnización onerosa, o bien crear un ambiente complejo de sospechas y miedos para paralizar a los trabajadores a la hora de reivindicar sus derechos, sometiéndolos a un entorno de características feudales o psicopáticas (2). 
For the birds (pixar)
Los medios del maltrato o acoso pueden consistir en críticas personales descalificativas o menosprecio profesional, evaluar el trabajo de manera inequitativa o sesgada, desvalorizar sistemáticamente el esfuerzo o éxito o atribuirlo a otros factores o a terceros, amplificar o dramatizar desmedidamente errores intrascendentes, asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables, restringir posibilidades de comunicación, de hablar o reunirse con el superior, también ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle, etc. 

c) Razones: 
Las razones más significativas para el mobbing pueden ser la resistencia de la víctima a ser manipulada por el acosador o por no caer en el servilismo, por despertar celos profesionales, o por la envidia suscitada por sus habilidades sociales (simpatía, don de buena gente, actitud positiva, etc.), o por descubrir temas "ocultos" o "irregulares", o simplemente por la personalidad enfermiza o despótica del acosador, etc. 

d) Consecuencias por tres: 
Esta situación de patología laboral genera consecuencias individuales, sin dudas, pero éstas también trascienden en lo empresarial y social. 
El mobbing afecta bienes fundamentales de la víctima, como el honor, la dignidad y su integridad psicofísica (3). Se manifiesta por una discriminación y anulación progresiva del destinatario, con graves y concretas amenazas para su salud (síndromes de ansiedad, estrés, depresión, trastornos de sueño, problemas digestivos, gastos médicos y de psicoterapia, etc.). Y tiene –o puede tener– por desenlace final la pérdida de la fuente laboral, afectando el proyecto de vida de la víctima, con la consiguiente degradación del ambiente laboral (ausentismos, rotación de personal, pérdida de motivación, merma de productividad, etc.) (4). 
Pero, además, desde el punto de vista empresarial, una organización laboral que permite o favorece esta situación de abuso termina por sufrir consecuencias económicas, pues verá perjudicada seriamente su imagen de empresa con el descrédito social donde actúa. 
A su vez, del mobbing instalado en la organización derivan secuelas sociales, desde que los problemas psicofísicos de los trabajadores–víctimas deberán ser atendidos por el sistema de salud, aumentarán las indemnizaciones por licencias, las jubilaciones o retiros anticipados, etc. 

e) Síntesis: 
La descripción anterior de los fines, medios, razones y consecuencias del mobbing es un compendio de las opiniones más significativas, que no agotan otras posibles manifestaciones. Pero permite identificar detrás del acoso una verdadera situación de conflicto, que afecta tanto la integridad de los trabajadores como la relación empresa-trabajo-sociedad. 

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(1) Sobre este tema, sin perjuicio de otros, remito a los trabajos que componen el Número Especial publicado por la Revista Jurisprudencia Argentina, ejemplar del 27 de abril de 2005. En Internet hay páginas con importante desarrollo del tema, por ejemplo: www.mobbing.nu. También otras ((ver)) 
(2) PIÑUEL Y ZABALA, Iñaki, "El mobbing o acoso psicológico en el trabajo", op. cit., p. 52 y s.; con amplio detalle de las modalidades y fases del mobbing, de las consecuencias sobre la víctima y de las características psicopáticas del acosador. 
(3) Ver: CIFUENTES, Santos, "Derechos personalísimos", Buenos Aires, 2ª ed., act. 1995, p. 229. 
(4) Estas circunstancias han sido expresadas por la jurisprudencia en estos términos: "El acoso moral en el trabajo consiste en ‘cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo’" (cfr. CNApel. Trab., Sala IV, 04/08/2005: "Perinetti, Daniel A. c/ MEGRAV SA s/ Despido", expte. nº6451/98 [S/D 53185]; voto del Dr. Rodolfo Capón Filas, Consid. A.b.4).

18 de febrero de 2012

¿Confianza - costos = eficiencia en el tránsito?

¿Es posible predicar un principio de confianza en la conducta de los demás usuarios de la vía pública? 
Si las normas de tránsito procuran ―aunque por los hechos y las estadísticas no parezca― crear un orden determinado para el uso y goce pacífico de la vía pública, la respuesta debería ser afirmativa. 

Vale considerar, entonces: ¿para qué crear una situación de confianza entre los usuarios? Tal situación de confianza permitiría evitar los costos de transacción que implica, por ejemplo, cada vez que se llega a una bocacalle ponerse a "negociar" con el otro quién tiene la prioridad de paso ((ver)); o evitar que, desordenadamente (ley de la selva), el vehículo más "grande" (o que se desplaza con más velocidad), de manera oportunista, se imponga por la fuerza ante los demás usuarios ((ver)). 
Podría decirse que la previsibilidad genera confianza; la confianza permite disminuir costos de negociación y así las relaciones deberían tender a ser más eficientes
De este modo cada uno puede dedicar su atención a cosas relevantes. 

La realidad permite reflexionar sobre esto. 

Cabe analizar, también, de qué manera este razonamiento podría (¿debería?) influir (¿mediante ―incentivos― sentencias positivas-negativas?) en la asignación judicial de responsabilidad por infracción a este principio de confianza en el uso de espacios comunes.

12 de febrero de 2012

La resolución de conflictos

1. El Estado frente al conflicto
Resolver los conflictos de intereses es uno de los fines primarios del Estado. Para llenar este objeto debe acudir a estructuras/medios eficientes y eficaces (1). Esto importa pergeñar instrumentos (lato sensu: procesos) idóneos para concluir los litigios de la manera razonablemente más justa (2). 

2. Las soluciones posibles 
Las alternativas que se presentan para la solución de los conflictos, siguiendo a Alcalá-Zamora y Castillo (3), básicamente son tres: 
Autodefensa: El término hace alusión la “defensa por sí mismo”; esto es, una reacción directa y personal de quien hace justicia por mano propia; implica una solución parcial del conflicto por acto privado más allá de cualquier intervención pública. 
Autocomposición: Implica, de la misma manera que antes, un medio de solución del litigio, pero en este caso por obra de las propias partes contendientes; puede ocurrir al margen de cualquier proceso judicial mediante negociación (transacción) o, incluso, sin que se llegue a considerar el fondo del conflicto (desistimiento y allanamiento). 
Heterocomposición: Por último, la solución del conflicto también puede ocurrir por la intervención de un tercero “diferente” de las partes involucradas en el mismo; generalmente se da dentro de un marco de actuación preestablecido, que en la actualidad se traduce en el “proceso judicial”; proceso que, por antonomasia, es considerado el único medio o instrumento previsto por el Estado (en tanto tercero imparcial instituido que cuenta con el respaldo/monopolio público de la coacción para imponer sus decisiones) para garantía de los derechos individuales en conflicto. 
Este es el panorama de posibilidades. Sin embargo, en rigor, las tres manifestaciones no son excluyentes ni se dan en forma aislada (4). 

Por principio natural, la autodefensa como solución no está descartada del mundo jurídico (5) pero se la procura encauzar o reemplazar por medios más razonables; por ejemplo: la autocomposición, ya sea directa (negociación entre las mismas partes) o indirecta (por medio de amigables componedores, mediadores, arbitraje), o el proceso judicial, sea este directo (puro) o indirecto (por fracaso de las alguna de las instancias anteriores). 

En suma, debe aceptarse que a la idea de proceso se llega, fundamentalmente –y en tanto que en su seno se integran el derecho de petición (acción/defensa) de los habitantes, como sucedáneo civilizado de la facultad de autodefensa, con el consiguiente deber de jurisdicción del Estado–, por confrontación e integración con las otras posibles formas de solucionar los conflictos (6). 

20 de enero de 2012

Globalización = situación y relación

Zygmunt Bauman en su libro "La globalización. Consecuencias humanas" (2008) propone una justificación reflexiva de la realidad que aborda en el ensayo.

Indica lo siguiente:
la tesis del libro no constituye un programa de acción sino de discusión, por lo tanto son más las preguntas formuladas que las respondidas
consecuentemente reflexiona:
  • no formular ciertas preguntas conlleva más peligros que dejar de responder a las que ya figuran en la agenda oficial
  • formular las preguntas equivocadas suele contribuir a desviar la mirada de los problemas que realmente importan
  • el silencio se paga con el precio de la  dura divisa del sufrimiento humano
  • formular las preguntas correctas constituye la diferencia entre someterse al destino y construirlo, entre andar a la deriva y viajar
 En la misma línea de análisis puede seguirse con "La modernidad líquida" (2009) y "Daños colaterales. Desigualdades sociales en la era global" (2011).

23 de diciembre de 2011

La vida en sociedad como juego

1. Reglas de juego. 
Las instituciones pueden ser representadas como las reglas de juego de una sociedad ((ver)), en un tiempo y lugar determinado. Figurativamente implican el conjunto formal (normas) o informal (costumbres) de limitaciones o restricciones (derechos – obligaciones – deberes – prohibiciones – sanciones), que determinan las oportunidades que hay en la sociedad y permiten encauzar la interacción humana. Reducen, en consecuencia, la incertidumbre social.

2. Jugadores. 
Los jugadores, siguiendo la analogía de North ((ver)), están representados por las organizaciones (conjunto de individuos enlazados por alguna identidad u objetivo común: político, económico, educativo, etc.) y por los individuos. Qué organismos surjan dependerá del marco institucional. Conformen evolucionan los organismos-individuos se modifican, por simbiosis, las instituciones. Estas dependen de las "condiciones" dadas (limitaciones-restricciones), o de su modificación, para hacer redituables las acciones que emprenden en pos de sus objetivos ((ver)). Se genera así una retroalimentación, pero no necesariamente positiva. 

3. Control y sanción. 
Como en todo juego, a veces las reglas pueden ser violadas. A lo que sigue ―o debería seguir― el castigo corrector. La seriedad del juego social dependerá de la eficacia del control y de la efectividad de los castigos consecuentes ((ver)). Ambas cuestiones involucran costos y beneficios para el conjunto social, no sólo para los involucrados. 
Esquemáticamente: una conducta, por ejemplo, "evasiva" ―genéricamente considerada― de las reglas sociales, se realizará si el beneficio esperado de incumplir la ley es mayor que los costos probables involucrados. 
En fórmula lo anterior se expresa: 
r(i) – r(l) > p · F 
donde r(i) es el resultado esperado de la actividad ilícita; r(l) es el resultado esperado de la actividad lícita; p la probabilidad de que sea descubierto y F la falta eventualmente aplicable ((ver)). 
Este modelo abstracto no debe traducirse con un sentido estrictamente monetario, sólo sirve para reflejar las posibles relaciones de un comportamiento "racional" (individualista y maximizador). 
4. Interacción, información e incertidumbre. 
La interacción humana durante el juego social, ya sea a través de la competencia, la coordinación o la cooperación, implica costos de información para los jugadores acerca de las preferencias y objetivos de los demás actores. Es innegable que existen a-simetrías de información entre los jugadores y en parte esto explica muchas consecuencias. Pero, en la medida en que todos cumplen las reglas de juego (se ajustan a las limitaciones u oportunidades que ofrece la sociedad, bajo apercibimiento de sanción para el caso de violación), las instituciones permiten reducir la incertidumbre y los riesgos de la toma de decisiones. 
El procesamiento subjetivo y racionalmente incompleto de la información de que dispone cada jugador desempeña un rol fundamental en la toma de decisiones. Si un jugador sabe de antemano con certeza que la contraparte no cumplirá con las reglas de juego del intercambio (institución: contrato), es factible que desistirá de relacionarse. Pero si no dispone de información suficiente acerca de la conducta que adoptará el otro, deberá asumir una decisión "riesgosa": estimará que, si no cumple los términos de la relación, funcionarán los mecanismos institucionales información, control y coacción (que se sintetizan, por ejemplo, en la tutela jurídica del crédito) contra el incumplidor… en suma, confiará en las reglas de juego social...((ver)). 
5. Reflexiones finales. 
Tras todo cambio institucional (incentivos – desincentivos para determinadas relaciones y situaciones consideradas valiosas por la mayoría) aparece el modo en que la sociedad evoluciona a lo largo del tiempo, buscando ­―no necesariamente― mecanismos institucionales más eficientes y eficaces. 
La cuestión es: ¿qué pasa si una sociedad, con la aplicación de determinado marco institucional, obtiene resultados que no son eficientes ni eficaces para el conjunto social? 
Esta sociedad, irremediablemente, debería terminar revisando las reglas de juego sociales y adoptando nuevas reglas, si es que el conjunto social tiene realmente vocación de futuro…

22 de diciembre de 2011

Libertad de prensa en la Corte IDH x 2

Comunicado de Prensa - No. 129/11

CIDH PRESENTA CASO SOBRE ARGENTINA ANTE LA CORTE IDH

Washington, D.C., 14 de diciembre de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.653, Carlos y Pablo Mémoli, Argentina. ((ver))
Según el comunicado, el caso “se relaciona con la violación al derecho a la libertad de expresión de Carlos y Pablo Carlos Mémoli, por la condena penal impuesta a las víctimas con base en el entonces vigente delito de injuria. Además, el caso se relaciona con la violación a la garantía de plazo razonable en el marco de un proceso civil que continúa hasta hoy, mediante el cual se dispuso el embargo de los bienes de las víctimas desde hace más de 14 años. En la práctica, esto ha tenido un efecto sancionatorio e inhibitorio de la libertad de expresión, con consecuencias en el proyecto de vida de los señores Mémoli.”
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Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238 ((ver))
  • Este Tribunal considera que las publicaciones realizadas por la revista Noticias respecto del funcionario público electivo de más alto rango del país trataban sobre asuntos de interés público, que los hechos al momento de ser difundidos se encontraban en el dominio público y que el presunto afectado con su conducta no había contribuido a resguardar la información cuya difusión luego objetó. Por ello, no hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem.
  • la Corte Interamericana considera que el procedimiento civil en la justicia argentina, la atribución de responsabilidad civil, la imposición de la indemnización más los intereses, las costas y gastos, así como la orden de publicar un extracto de la sentencia y el embargo dictado contra uno de los periodistas afectaron el derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico.
  • la Corte estima oportuno reiterar que el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o, como en el presente caso, publica información sobre un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público.

12 de marzo de 2011

Cinco elementos de la realidad

Deconstruyendo ((ver)) la realidad: 1. conflicto - 2. normas - 3. hábitos - 4. autoridad - 5. sanción, para reforzar las instituciones de una sociedad cuestionada.
1. Conflicto. La insatisfacción (en supuestos de necesidades ilimitadas y de bienes escasos) es la esencia del conflicto de intereses, y como tal filtra todas las relaciones humanas [1]. Frente a esta realidad, el derecho y la economía aparecen como dos formas (medios) de racionalizar tanto las causas como las consecuencias de los conflictos. En tanto éstos implican, en rigor, un problema de orden recíproco, cualquier solución o decisión que asigne bienes a unos u otros de los interesados deberá considerar los costos y beneficios de cada alternativa posible [2]. También deberá considerar que nada impide alcanzar/lograr una optima (no necesariamente máxima) satisfacción de todos los interesados. 

2. Normas. Las normas importan una elección práctica frente a los conflictos reales o hipotéticos, prescribiendo determinados comportamientos por considerárselos socialmente valiosos ((ver)). Esto se puede advertir, por ejemplo, en el plexo de normas comprometidos en el empleo de servicios bancarios y financieros, un tema realmente importante [3], en tanto reconoce derechos e impone obligaciones y prevé procedimientos de verificación y sanción precisos. Además, no debe pasarse por alto que ese plexo está condicionado a su vez por una norma constitucional que regula expresamente la defensa del usuario y consumidor en general [4].

3. Hábitos. Los hábitos hacen al aspecto pragmático del derecho, en tanto internalizan las conductas normatizadas en las relaciones cotidianas [5]. La permanencia de una conducta a lo largo del tiempo, por la estimación de ventajas reales-aparentes o por imitación, puede transmutar lo que debería hacerse en lo que se hace hasta transformarse en lo que se tiene que hacer [6]. El recíproco también es manifiesto; pues si no obstante que algo debe hacerse, no se hace, como comportamiento social se termina asumiendo que no se tiene que hacer [7]. De suyo se sigue que si no hay coordinación entre las circunstancias sociales y las normas jurídicas vigentes, la legislación puede resultar totalmente ineficaz para modificar hábitos arraigados en la población [8] ((ver)). 

4. Autoridad. La autoridad supone la existencia de un órgano que controle y vigile el cumplimiento real y efectivo de las normas/sanciones. De otra manera, si no hay quien controle, la norma –en rigor– no existe y lo “real” es lo que habitualmente ocurre y no lo instituido ((ver)). Esto permite afirmar que una “autoridad” sólo será tal en la “proporción del bien que difunde y del mal que su acción previene o disminuye” (Sarmiento). 
Repito: El gobierno no se constituye y consolida sino en proporción del bien que difunde, y del mal que su acción previene o disminuye...
Agrego: Una sociedad se define no sólo por lo que crea sino, también, por lo que se niega a destruir... 
5. Sanción. La sanción es una respuesta institucional para quien transgrede una norma. Es el principal medio que tiene el Estado como reacción y se traduce en una restricción de derechos del responsable, impuesta en forma coactiva por la autoridad competente para efectuar el control social ((ver)). De allí que la forma y eficacia de las sanciones depende en gran parte del grado de desarrollo (afianzamiento) de las instituciones legales [9].


Síntesis:
  • El funcionamiento conjunto de los elementos desagregados permite razonar –más allá de toda “ingenuidad”– que, si las normas establecen que "algo" debe hacerse de determinada manera y no obstante no se hace, y tampoco la autoridad obliga a cumplirlas con amenaza de sanción, como comportamiento social se termina asumiendo el hábito de que ese "algo" no se tiene que hacer ((ver)). 
  • De esta forma se terminan reconstruyendo las instituciones legales y económicas para solucionar conflictos de intereses al arbitrio –ipso facto– del más fuerte, pues “ocurre lo que pasa”. Y queda en evidencia que nunca estamos más desamparados que cuando no hay normas ni autoridad o sanciones eficaces. 
Esquema de Bunge para pensar la deconstrucción anterior: La ciencia se propone entender el mundo y la técnica modificarlo [10].
  1. ambas son objetos culturales complejos
  2. ambas no son autónomas
  3. los problemas científicos suelen ser directos, los técnicos inversos
  4. un problema es directo cuando se da el insumo o la causa y se averigua el producto o efecto, inverso cuando desde el producto o efecto se busca determinar el insumo o la causa
  5. en ambos casos se usan o inventan hipótesis para relacionar causas y efectos
  6. los problemas inversos suelen ser más difíciles
  7. la mayor diferencia entre ciencia y técnica es moral y social
  1. el conocimiento puro, en sí, es neutro
  2. quien busca su aplicación práctica enfrenta problemas morales
  1. ciertas alteraciones en el estilo de vida perjudican a algunos mientras benefician a otros
  2. ¿el técnico debe acatar la orden de diseñar un objeto o proceso socialmente dañino?
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[1] Ampliar en: DESCALZI, José P., “Reflexiones sobre el conflicto de intereses”, La Ley, 17 de febrero de 2004, Sup. Actualidad. 
[2] LORENZETTI, Ricardo L., “Las normas fundamentales de derecho privado”, Santa Fe, 1995, ps. 44 y 364
[3] Puede decirse que ese plexo está formado por la ley 21.526 de Entidades Financiera y la ley 24.144 del Banco Central de la República Argentina (y todo el conjunto de Comunicaciones y Circulares Bancarias aplicables a la relación de consumo de servicios financieros); la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Usuario; los Códigos de Comercio y Civil, y las leyes de procedimiento locales en lo que no esté expresamente previsto. 
[4] Esto bien puede ser entendido como una consecuencia del “neoconstitucionalismo” ((ver)), proceso que se caracteriza a partir de una Constitución que “impregna”, esto es, que condiciona en forma sustancial, la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y el comportamiento público y privado; ver: DESCALZI, José P., “Neoconstitucionalismo”, La Ley Patagonia, 2006 (diciembre), 641. 
[5] DAVID, Pedro R., “Sociología jurídica”, Buenos Aires, 1980, p. 77 y s. Ahí, siguiendo a Ehrlich, explica que “el derecho viviente es la ley puesta en práctica; es la ley que domina la vida misma, aun cuando no haya sido positivizada en proposiciones jurídicas”. 
[6] LLOYD, Dennis L., “La idea del derecho”, Madrid, 1985, p. 247 y s. Ver la distinción que formula entre costumbre, hábito y convención social. 
[7] Esto es, en suma: el “parasistema” jurídico del que habla Agustín Gordillo ((ver)). 
[8] NINO, Carlos S., “Introducción al análisis del derecho”, Buenos Aires, 2ª ed., amp. y revisada, reimp. 1988, p. 300. Ahí explica, por ejemplo, cuáles son las condiciones necesarias para que una norma jurídica pueda tener éxito en su empeño para alterar los hábitos sociales. 
[9] Los mayores desarrollos sobre la teoría de la "sanción" corresponden al derecho penal que, más allá de las discusiones que se suscitan entre especialistas, explican lo que se afirma en el texto; ver sobre esto, sin perjuicio de otros, ver: FONTAN BALESTRA, Carlos, “Derecho penal”, p. 535 y s., act. G. A. Ledesma, Buenos Aires, 1998. 
[10] BUNGE, Mario, "Ser, Saber, Hacer", México, 2002.