24 de marzo de 2011

Transferencias bancarias electrónicas inmediatas!!

ir al BCRA
Por la Comunicación "A" 5194 del BCRA ((ver)), se informó a las entidades financieras que la autoridad finenciera adoptó la siguiente resolución: 

  1. Disponer que las entidades financieras deben adoptar los mecanismos que resulten necesarios a fin de que sus clientes puedan ordenar transferencias inmediatas de fondos, con las características que se detallan, a través de los distintos canales habilitados. 
  2. Definir los siguientes aspectos de las transferencias inmediatas de fondos: 
Transferencias en pesos:
  • Fecha máxima de implementación: 25 de abril de 2011.
  • Canales habilitados: en una primera etapa, cajeros automáticos y vía Internet -“home banking”.
  • Importes de las transferencias por día y por cuenta: las entidades deberán cursar por día y por cuenta hasta $ 10.000 para operaciones originadas en cajeros automáticos y hasta $ 50.000 para aquellas transadas vía Internet -“homebanking”.
Transferencias en dólares:
  • Fecha máxima de implementación: 31 de mayo de 2011.
  • Canales habilitados: en una primera etapa, cajeros automáticos y vía Internet -“home banking”.
  • Importes de las transferencias por día y por cuenta: las entidades deberán cursar por día y por cuenta hasta U$S 2.500 para operaciones originadas en cajeros automáticos y hasta U$S 12.500 para aquellas transadas vía Internet -“homebanking”.
Podrá realizar dichas transferencias toda persona física o jurídica, titular de caja de ahorros, cuenta sueldo, cuenta básica, cuenta gratuita universal, cuenta corriente bancaria o corriente especial para personas jurídicas.

Las transferencias inmediatas de fondos podrán ser cursadas exclusivamente entre cuentas de la misma moneda (pesos o dólares) todos los días durante las 24 horas y su acreditación deberá ser en línea, como mínimo, los días hábiles de 8 a 18 horas

ATENCIÓN: Las entidades financieras podrán extender el horario citado y fijar montos superiores a los detallados precedentemente para la primera etapa.

19 de marzo de 2011

Transferencias bancarias eletrónicas gratuitas!!

Ir a la página oficial del BCRA
Según la Comunicación "A" 5127 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ((ver)), se implementó la “Cuenta gratuita universal”, se dispuso sobre las comisiones por transferencias y la operatoria de cheques cancelatorios. Por la Comunicación "A" 5137 se ordenó a las entidades financieras dar difusión a estas medidas ((ver)).

Esa publicidad dice:
  • El Banco Central dispuso la reducción de los costos de transferencia bancarias en pesos para facilitar las operaciones sin uso de efectivo.
  • Las transferencias que se realicen a través de medios electrónicos (Internet / Cajeros automáticos), hasta un monto diario de $10.000 serán gratuitas
  • Los costos de las transferencias realizadas por ventanilla tendrán los siguientes topes: 
    - hasta $50.000 transferidos, la comisión máxima será $5. 
    - de $50.000 a $100.000 transferidos tendrá una comisión máxima de $10. 
    - más de $100.000 transferidos tendrán una comisión máxima de $300. 
  • A estos importes se adicionarán los impuestos y comisión por cobertura geográfica que corresponda.
  • Las transferencias que se realicen a través de medios electrónicos (Internet / Cajeros automáticos) por un monto superior a $10.000, en ningún caso podrá tener un costo que supere el 50% de las comisiones por transferencias en ventanilla que se detallaron antes. 
Según la Comunicación "B" 9991 ((ver)), las entidades financieras deberían arbitrar los medios necesarios para informar y atender a los clientes y/o potenciales clientes demandantes de las nuevas cuentas con el objeto de canalizar adecuadamente sus inquietudes, destacando las ventajas, funcionamiento y operaciones admitidas para dicha cuenta y ajustar sus transferencias según el régimen de comisiones antes señalado.
El BCRA recuerda a las entidades financieras, finalmente, que el incumplimiento de estas disposiciones está comprendido dentro de lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras en materia de infracciones a la ley ((ver)).

Para mayor información:
Línea gratuita del BCRA: 0800-999-6663
Portal del Cliente Bancario: www.clientebancario.gov.ar
Post-in = Atención que para el BCRA basta que las entidades financieras den al cliente la "opción" de realizar la transferencia inmediata, lo que les permite mantener las clásicas con  demoras de 24 a 48hs. de acreditación...

16 de marzo de 2011

Libertad de expresión en España

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, dice el Diario "El País" ((ver)), ha condenado a España por violación del derecho a la libertad de expresión del dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi, condenado a un año de prisión ((ver)) por el Tribunal Supremo por haber llamado al Rey, "jefe de los torturadores". España deberá indemnizar a Otegi con 20.000 euros por daños morales y con 3.000 de costas. Esta sentencia no altera la situación penal de Otegi, que se encuentra en prisión desde octubre de 2009 por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna.
Según el medio de prensa español, una reseña relevante de la sentencia del TEDH es la que sigue:
  • La sentencia del Tribunal europeo considera vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ((ver)), derecho a la libertad de expresión.
Articulo 10. Libertad de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
  • Las declaraciones del recurrente se inscribían en el cuadro de un debate sobre cuestiones de interés público.
  • El TEDH distingue entre las declaraciones sobre hechos y los juicios de valor y dice que sobre estos últimos no se exige una demostración de su exactitud.
  • La condena española a Otegi se fundó en el artículo 490 del Código Penal, que otorga al jefe del Estado un nivel de protección superior al de otras personas o instituciones y prevé sanciones más graves que el régimen común del delito de injurias. 
  • Al respecto, el Tribunal ya ha declarado que una protección incrementada especialmente en materia de ofensas no es, en principio, conforme con los términos del Convenio europeo.
  • La Corte europea considera que el propósito de Otegi no constituía un ataque personal gratuito contra la persona del Rey, ni cuestionaba su vida privada o su honor personal. 
  • Las expresiones empleadas por Otegi apuntaban únicamente a la responsabilidad personal del Rey en tanto que jefe y símbolo del aparato de las fuerzas que, según él, habían torturado a los responsables del diario Egunkaria. 
  • No cuestionaban la manera en que el Rey había cumplido sus funciones oficiales ni le acusaban de ningún delito en concreto. 
  • Una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el ámbito de un discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada en el artículo 10 del Convenio.
Este mini-post es correlativo a "Libertad de Expresión y de Prensa" ((ver)) y "Real malicia" ((ver)).
La noticia también ha sido reflejada en los medios argentinos, ver Diario "Clarín" ((ver)).

Mafalda: 49 añitos!!

Nació el 15 de marzo de 1962. Apareció por primera vez en papel en 1964 en "Primera Plana".
Así comienza la nota que el sitio del Diario "Clarín" ((ver)) dedicó al entrañable personaje argentino, con un breve recorrido de los puntos salientes de su trayectoria publicada.
Muchas de sus reflexiones tienen una triste vigencia. Desde aquellos años hasta aquí... pueden leerse, y no obstante disfrutarse, por su frescura.
Me sumo, en rigor, al recordatorio de Quino, su creador.

14 de marzo de 2011

Monografías: Congreso Europeo-Americano de Derecho Privado

Los días 18 al 20 de mayo de 2011 se realizará en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el "I Congreso Europeo-Americano de Derecho Privado", en homenaje a los profesores Henri, León y Jean Mazeaud ((ver)).

La entidad auspiciante "elDial.com" ((ver)) organiza un concurso de monografías, con importantes premios, sujeto a la siguiente reglamentación ((ver)): 

Art. 1. Ponencias. Las ponencias que se presenten para el concurso deberán ser inéditas, y versar sobre cualquiera de los temas que se expondrán en los distintos paneles del I Congreso Europeo-Americano de Derecho Civil.
Deberán expresar ideas propias y una toma de posición del autor frente al tema elegido. No pueden consistir en la mera repetición de ideas ajenas.
El Jurado valorará especialmente la originalidad, la objetividad de las ideas expresadas, siendo muy favorable que las premisas sustentadas sean fundadas en datos objetivos y verificables, la fluidez de la expresión escrita, la corrección semántica de la expresión y sobremanera la capacidad de análisis de los datos volcados en la ponencia.
El jurado resolverá por mayoría, la resolución no dará lugar a recurso alguno.

Art. 2. Premios. Para las mejores ponencias presentadas se establece un primer premio consistente en:
  • Un pase sin cargo para el I Congreso Europeo-Americano de Derecho Civil (La Plata, 18, 19 y 20 de mayo de 2011).
  • Una suscripción a elDial.com Biblioteca Jurídica Online, por un año.
  • Publicación de la ponencia en el Suplemento de Derecho de Daños de elDial.com, dirigido por el Dr. Marcelo López Mesa.
  • Diploma de Honor firmado por los miembros del Jurado del Concurso, el que se entregará en acto público desarrollado al cierre del Congreso.
También se establece un segundo premio consistente en:
  • Una suscripción a elDial.com Biblioteca Jurídica Online por seis meses.
  • Publicación de la ponencia en elDial.com.
  • Entrega de un Diploma de Honor firmado por los miembros del Jurado del Concurso.

Art. 3. Jurado. Integración. Las ponencias premiadas serán seleccionadas por un Jurado integrado por el Dr. Marcelo López Mesa (Presidente del I Congreso Europeo-Americano de Derecho Civil), Dr. Félix Trigo Represas (Presidente del I Congreso Europeo-Americano de Derecho Civil), Dr. Gerardo Rafael Salas (Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires), Dr. Jorge Omar Frega (Presidente de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires), Dra. Marcela Nussbaum (Presidenta de CIJUSO, Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales). Secretario del concurso: Dr. Mario Vivas (Secretario de la Comisión organizadora del I Congreso Europeo-Americano de Derecho Civil).

Art. 4. Jurado. Pronunciamiento. El Jurado se pronunciará antes del 15 de mayo de 2011. Los ganadores serán notificados personalmente mediante correo electrónico, a la dirección que dejen al efecto. La ponencia merecedora del primer premio será publicada en el Suplemento de Derecho de daños de elDial.com con la expresa mención de que el autor ha ganado el primer premio del “Concurso a la Mejor Ponencia” celebrado en el marco del I Congreso Europeo-Americano de Derecho Civil. La ponencia merecedora del segundo premio será publicada en elDial.com con la expresa mención de ese reconocimiento.

Art. 5. Requisitos formales. Las ponencias deberán tener una extensión de entre 10 a 15 carillas, tipo de fuente Bookman Old Style, tamaño de fuente 12, interlineado 1,5 líneas. Las notas al pie deberán tipearse en tipo de fuente Arial, tamaño 10, interlineado sencillo.

Art. 6. Envío de las ponencias. Las ponencias deberán enviarse antes del 10 de mayo de 2011 a las siguientes direcciones de e-mail: suplemento@albrematica.com.arpresidencia.aidp@gmail.com.

Art. 7. Publicación. Las ponencias presentadas podrán ser publicadas en elDial.com Biblioteca Jurídica Online, con expresa mención de que han participado del Concurso a la Mejor Ponencia que se realiza en el marco del I Congreso Europeo-Americano de Derecho Civil.

Art. 8. Informes. Los interesados podrán requerir informes en elDial.com Biblioteca Jurídica Online llamando al 011-4371-2806, o bien en el mail suplemento@albrematica.com.ar.

12 de marzo de 2011

Cinco elementos de la realidad

Deconstruyendo ((ver)) la realidad: 1. conflicto - 2. normas - 3. hábitos - 4. autoridad - 5. sanción, para reforzar las instituciones de una sociedad cuestionada.
1. Conflicto. La insatisfacción (en supuestos de necesidades ilimitadas y de bienes escasos) es la esencia del conflicto de intereses, y como tal filtra todas las relaciones humanas [1]. Frente a esta realidad, el derecho y la economía aparecen como dos formas (medios) de racionalizar tanto las causas como las consecuencias de los conflictos. En tanto éstos implican, en rigor, un problema de orden recíproco, cualquier solución o decisión que asigne bienes a unos u otros de los interesados deberá considerar los costos y beneficios de cada alternativa posible [2]. También deberá considerar que nada impide alcanzar/lograr una optima (no necesariamente máxima) satisfacción de todos los interesados. 

2. Normas. Las normas importan una elección práctica frente a los conflictos reales o hipotéticos, prescribiendo determinados comportamientos por considerárselos socialmente valiosos ((ver)). Esto se puede advertir, por ejemplo, en el plexo de normas comprometidos en el empleo de servicios bancarios y financieros, un tema realmente importante [3], en tanto reconoce derechos e impone obligaciones y prevé procedimientos de verificación y sanción precisos. Además, no debe pasarse por alto que ese plexo está condicionado a su vez por una norma constitucional que regula expresamente la defensa del usuario y consumidor en general [4].

3. Hábitos. Los hábitos hacen al aspecto pragmático del derecho, en tanto internalizan las conductas normatizadas en las relaciones cotidianas [5]. La permanencia de una conducta a lo largo del tiempo, por la estimación de ventajas reales-aparentes o por imitación, puede transmutar lo que debería hacerse en lo que se hace hasta transformarse en lo que se tiene que hacer [6]. El recíproco también es manifiesto; pues si no obstante que algo debe hacerse, no se hace, como comportamiento social se termina asumiendo que no se tiene que hacer [7]. De suyo se sigue que si no hay coordinación entre las circunstancias sociales y las normas jurídicas vigentes, la legislación puede resultar totalmente ineficaz para modificar hábitos arraigados en la población [8] ((ver)). 

4. Autoridad. La autoridad supone la existencia de un órgano que controle y vigile el cumplimiento real y efectivo de las normas/sanciones. De otra manera, si no hay quien controle, la norma –en rigor– no existe y lo “real” es lo que habitualmente ocurre y no lo instituido ((ver)). Esto permite afirmar que una “autoridad” sólo será tal en la “proporción del bien que difunde y del mal que su acción previene o disminuye” (Sarmiento). 
Repito: El gobierno no se constituye y consolida sino en proporción del bien que difunde, y del mal que su acción previene o disminuye...
Agrego: Una sociedad se define no sólo por lo que crea sino, también, por lo que se niega a destruir... 
5. Sanción. La sanción es una respuesta institucional para quien transgrede una norma. Es el principal medio que tiene el Estado como reacción y se traduce en una restricción de derechos del responsable, impuesta en forma coactiva por la autoridad competente para efectuar el control social ((ver)). De allí que la forma y eficacia de las sanciones depende en gran parte del grado de desarrollo (afianzamiento) de las instituciones legales [9].


Síntesis:
  • El funcionamiento conjunto de los elementos desagregados permite razonar –más allá de toda “ingenuidad”– que, si las normas establecen que "algo" debe hacerse de determinada manera y no obstante no se hace, y tampoco la autoridad obliga a cumplirlas con amenaza de sanción, como comportamiento social se termina asumiendo el hábito de que ese "algo" no se tiene que hacer ((ver)). 
  • De esta forma se terminan reconstruyendo las instituciones legales y económicas para solucionar conflictos de intereses al arbitrio –ipso facto– del más fuerte, pues “ocurre lo que pasa”. Y queda en evidencia que nunca estamos más desamparados que cuando no hay normas ni autoridad o sanciones eficaces. 
Esquema de Bunge para pensar la deconstrucción anterior: La ciencia se propone entender el mundo y la técnica modificarlo [10].
  1. ambas son objetos culturales complejos
  2. ambas no son autónomas
  3. los problemas científicos suelen ser directos, los técnicos inversos
  4. un problema es directo cuando se da el insumo o la causa y se averigua el producto o efecto, inverso cuando desde el producto o efecto se busca determinar el insumo o la causa
  5. en ambos casos se usan o inventan hipótesis para relacionar causas y efectos
  6. los problemas inversos suelen ser más difíciles
  7. la mayor diferencia entre ciencia y técnica es moral y social
  1. el conocimiento puro, en sí, es neutro
  2. quien busca su aplicación práctica enfrenta problemas morales
  1. ciertas alteraciones en el estilo de vida perjudican a algunos mientras benefician a otros
  2. ¿el técnico debe acatar la orden de diseñar un objeto o proceso socialmente dañino?
-----------------------
[1] Ampliar en: DESCALZI, José P., “Reflexiones sobre el conflicto de intereses”, La Ley, 17 de febrero de 2004, Sup. Actualidad. 
[2] LORENZETTI, Ricardo L., “Las normas fundamentales de derecho privado”, Santa Fe, 1995, ps. 44 y 364
[3] Puede decirse que ese plexo está formado por la ley 21.526 de Entidades Financiera y la ley 24.144 del Banco Central de la República Argentina (y todo el conjunto de Comunicaciones y Circulares Bancarias aplicables a la relación de consumo de servicios financieros); la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Usuario; los Códigos de Comercio y Civil, y las leyes de procedimiento locales en lo que no esté expresamente previsto. 
[4] Esto bien puede ser entendido como una consecuencia del “neoconstitucionalismo” ((ver)), proceso que se caracteriza a partir de una Constitución que “impregna”, esto es, que condiciona en forma sustancial, la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y el comportamiento público y privado; ver: DESCALZI, José P., “Neoconstitucionalismo”, La Ley Patagonia, 2006 (diciembre), 641. 
[5] DAVID, Pedro R., “Sociología jurídica”, Buenos Aires, 1980, p. 77 y s. Ahí, siguiendo a Ehrlich, explica que “el derecho viviente es la ley puesta en práctica; es la ley que domina la vida misma, aun cuando no haya sido positivizada en proposiciones jurídicas”. 
[6] LLOYD, Dennis L., “La idea del derecho”, Madrid, 1985, p. 247 y s. Ver la distinción que formula entre costumbre, hábito y convención social. 
[7] Esto es, en suma: el “parasistema” jurídico del que habla Agustín Gordillo ((ver)). 
[8] NINO, Carlos S., “Introducción al análisis del derecho”, Buenos Aires, 2ª ed., amp. y revisada, reimp. 1988, p. 300. Ahí explica, por ejemplo, cuáles son las condiciones necesarias para que una norma jurídica pueda tener éxito en su empeño para alterar los hábitos sociales. 
[9] Los mayores desarrollos sobre la teoría de la "sanción" corresponden al derecho penal que, más allá de las discusiones que se suscitan entre especialistas, explican lo que se afirma en el texto; ver sobre esto, sin perjuicio de otros, ver: FONTAN BALESTRA, Carlos, “Derecho penal”, p. 535 y s., act. G. A. Ledesma, Buenos Aires, 1998. 
[10] BUNGE, Mario, "Ser, Saber, Hacer", México, 2002.

6 de marzo de 2011

Vidrios polarizados 2.0 = reglamentados

La ley 24.449 establece, en la parte correspondiente a los “Requisitos para automotores” del art. 30, que éstos deben tener como “mínimo”: “Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuado” (inc. f).
El decreto 779/95, reglamentario de la ley, dispone que todo vidrio de seguridad que forme parte de la carrocería de un vehículo deberá cumplir con lo establecido en el Anexo F (inciso 1.9.1.4), complementado por la norma IRAM–AITA 1H13 [1].
Estas normas establecen que el valor máximo de opacidad para el parabrisas delantero no debe ser superior al 25% y para los restantes al 30%. Esto implica, dicho de otra manera, que la transmisión luminosa (la norma dice “transmitancia”) en los vidrios del vehículo no debe ser menor al 75% y 70%, respectivamente.
¿Qué consecuencias pueden derivarse de tener vidrios polarizados que superan el grado permitido? [1]. Se indica, en principio, que podrían: 
  • disminuir la visibilidad del conductor hacia el exterior, especialmente durante momentos de disminución de la luz natural (niebla, lluvia) y la noche. 
  • imposibilitar la percepción visual de los demás usuarios de la vía pública, impidiéndoles ajustar sus movimientos en base a observar el comportamiento del conductor. 
  • dificultar la visión del camino “a través” del vehículo que circula delante, lo que redunda en la imposibilidad de anticipar hechos (conducción preventiva).
Estas cuestiones podrían tener derivaciones en la eventual responsabilidad civil por un accidente de tránsito, en tanto la presencia de vidrios polarizados antirreglamentarios puedan tener relación causal adecuada con el hecho y los daños, y también con la posible pérdida de cobertura del seguro automotor obligatorio con que deben circular los conductores.

La Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el 10 de febrero de 2011 reglamentó el uso de los vidrios polarizados. Básicamente, el autor del proyecto ((ver)) explicó al Diario La Capital ((ver)) que: 
"De esta manera quedan autorizados los polarizados de tonalidad intermedia -aquellos que reúnen las especificaciones técnicas correspondientes a la denominada "20" en los catálogos de fabricación de uso corriente-, al tiempo que se admiten exclusivamente en color gris y negro y quedan prohibidos los espejados y semiespejados".
En suma:
  • Los vidrios polarizados, en sí, no están prohibidos sino que deben "adecuarse" a las pautas que establece la ley o su reglamentación;
  • según esta reglamentación los vidrios deben permitir una transmisión luminosa (“transmitancia”) no menor al 75% para el parabrisas y 70% para laterales y luneta trasera.
  • las autoridades locales pueden adoptar criterios al respecto. 

---------------------------
[1] La sigla corresponde a la “Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor”, entidad privada sin fines de lucro, que conforma junto al IRAM (“Instituto Argentino de Normalización”), por convenio de colaboración desde 1975, el sistema de certificación de autopiezas de seguridad para vehículos. Consultar: www.aita.org.ar 
[2]Sobre esto ver, por ejemplo, la exposición que realiza el ISEV (“Instituto de Seguridad y Educación Vial”) en su Boletín de Prensa n°73 de enero de 2007.

2 de marzo de 2011

Alberdi: realidad - ley - derecho - filosofía

Juan Bautista Alberdi ((ver)), en su "Fragmento preliminar al estudio del derecho" (Buenos Aires, ed. 1998), dice:
Realidad social:
"el derecho sigue un desenvolvimiento perfectamente armónico con el del sistema general de los otros elementos de la vida social; es decir, que el elemento jurídico de un pueblo, se desenvuelve en un paralelismo fatal con el elemento económico, religioso, artístico, filosófico de este pueblo"
Leyes y derecho
"…se trata pues de considerar el derecho de una manera nueva y fecunda: como un elemento vivo y continuamente progresivo de la vida social; y de estudiarlo en el ejercicio mismo de esta vida social. Esto es verdaderamente conocer el derecho, conocer su genio, su misión, su rol. Es así como las leyes mismas nos mandan comprenderlo, porque es el alma, la vida, el espíritu de las leyes. Saber, pues, leyes, no es saber derecho; porque las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social. Pero este estudio constituye la filosofía del derecho. La filosofía, pues, es el primer elemento de la jurisprudencia, la más interesante mitad de la legislación: ella constituye el espíritu de las leyes…"
--------------------------------------------------------------------------
Bidart Campos ((ver)) tiene al respecto una posición moderna similar (en "El derecho constitucional del poder", T. II). Enseña que, en la aplicación y creación del derecho, el derecho es la norma "más" la interpretación jurisprudencial. La tesis es la siguiente: a) todo órgano de poder dispone de un margen de discrecionalidad en el ejercicio de sus competencias; b) en un orden jurídico escalonado, toda creación que hace un órgano, en la forma y contenido, está subordinado a esos planos jurídicos superiores. Concluye que la "creación judicial" es sublegal, opera como un arbitrio limitado, pues es la aplicación de la norma abstracta superior al caso concreto sometido a su conocimiento y decisión.
En suma:
  • no hay aplicación de la norma sin interpretación
  • y no puede haber interpretación sin caso concreto
  • cuando la ley se individualiza en la sentencia, la ley se transmuta de norma general abstracta a norma interpretada por el órgano judicial en función del caso concreto.
Frente a esto, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "si la interpretación jurisprudencial tiene un valor análogo al de la ley, es precisamente porque integra con ella una realidad jurídica; es, no una nueva norma, sino la norma interpretada cumpliendo su función rectora en el caso concreto que la sentencia decide" (in re "Gómez" de 1992, Fallos 315:1863).
---:---
Filosofía
"… saber el espíritu de las leyes es saber lo que quieren las leyes; y para esto, es menester saber de dónde salieron, qué misión tienen, a qué conducen: cuestiones todas que constituyen la filosofía de las leyes. De suerte que filosofar, en materia de leyes, es buscar el origen de las leyes, la razón de las leyes, la misión de las leyes, la constitución de las leyes: todo esto para conocer el espíritu de las leyes. Y como indagar el espíritu de las leyes es estudiar y entender las leyes como quieren las leyes, se sigue que la filosofía del derecho es una exigencia fundamental impuesta por nuestras leyes mismas."