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5 de noviembre de 2023

La relación vida-trabajo-patrimonio

Existe una conexión fundamental entre la vida de las personas, el trabajo y su patrimonio. Así, se ha dicho que el fin de conservación de la vida ha hecho nacer, trabajo mediante (1)((ver)), al patrimonio; pues sin patrimonio no hay porvenir asegurado ((ver)). Y que el fin de conservación de la vida y del patrimonio hacen nacer al derecho (fin-medios)((ver)); pues sin derecho no están asegurados ni la vida, ni el trabajo, ni el patrimonio (2) ((ver)).

En esa relación:

  • el "patrimonio" resulta un componente vital de las personas (tanto sea que se las considere a éstas en forma individual o en grupo) (3),
  • que se traduce en un haz de derechos y obligaciones o cargas que tienen por objeto bienes ((ver))(materiales o inmateriales, susceptibles de valor)((ver)) (4)  vinculados a la satisfacción de sus necesidades (5);
  • el derecho representa, así, el orden normativo institucionalizado (6) que garantiza esas condiciones vitales en la sociedad (7) mediante la síntesis de un conjunto de fines o intereses lícitos, y un sistema para su realización efectiva (8) ((ver))((ver)). 
Esto es, en conjunto, lisa y llanamente, el derecho de propiedad tutelado ((ver)).


Notas:
(1) Vázquez Vialard, Antonio L., El trabajo humano, ed. Eudeba, Buenos Aires, 1979, 2ª edición, Cap. I, passim. Señala, básicamente, que el trabajo (lícito) es el fundamento (ético) del derecho de propiedad, pues por su intermedio las personas atienden sus necesidades presentes y futuras (previsión) ((ver)).
(2) Ihering, Rudolf v., El fin en el derecho, ed. Atalaya, Buenos Aires, 1946, pp. 37 y 40. También así entre nosotros, v.g.: Bielsa, Rafael, Derecho constitucional, ed. Depalma, Buenos Aires, 1959, p. 270; González, Joaquín V., Manual de la constitución argentina, act. H. Quiroga Lavie, ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 81.
(3) Sobre la caracterización de los grupos, su interacción y las consecuencias, ver: Lorenzetti, Ricardo L., Teoría de la decisión judicial, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, reimp. 2020, p. 339 y sig.
(4) Muy sintéticamente puede señalarse que se entiende por “bienes” (en oposición a “males”) todos los medios (no estrictamente monetarios) capaces de satisfacer necesidades humanas, y en cuanto tales se dice que son “útiles” y tienen “valor” (subjetivamente). La relación completa en: Menger, Carl, Principios de economía política, ed. Folio, Barcelona, 1996, p. 102 y sig.((ver))
(5) Molinario, Alberto D., Derecho patrimonial y derecho real, ed. La Ley, Buenos Aires, 1965, p. 19 y sig. Más actual, y sintético, conforme a las nuevas disposiciones de derecho privado: Rivera, Julio C. – Crovi, Luis D., Derecho civil. Parte general, Rivera-Medina (Dir.), ed. La Ley, Buenos Aires, 2ª reimp. 2016, p. 555 y sig.
(6) Mac Cormick, Neil, Instituciones del derecho, ed. Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 59 y sig.
(7) Ihering, El fin, cit., pp. 213 y 266.
(8) Ihering, El fin, cit., p. 40; así, con el mismo sentido, también la CSJN en las causas “Pérez de Smith” de 1978 y “Recchia de Schedan” de 1983 consideró que: “la función del derecho, en general, es la de realizarse: lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho” (Fallos: 300:1282 y 305:504, respectivamente).

16 de noviembre de 2017

Novedad editorial: Fundamentos del CCyC


Fundamentos de derecho privado: Código Civil y Comercial de la Nación

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Autor: Lorenzetti, Ricardo Luis
Editorial: La Ley - Thomson Reuters
1a ed., 2016.
ISBN 978-987-03-3071-4
Páginas: 443


Como expresa el A. en el prefacio: “El propósito de este libro es poner de relieve los fundamentos que inspiran el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina”.

A ese fin, agrega, “el enfoque no estará dedicado al comentario de los artículos, sino de los principios y valores que lo inspiran…”.

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En cuanto al contenido, vale un breve repaso del índice para resaltar los principales aspectos que trata el libro.

En la Introducción considera la codificación en el Siglo XXI. 

Analiza luego, en el Capítulo 1, la relación del derecho público con el derecho privado, a partir del título preliminar del Código. En particular examina el código como sistema, describe el caso en la ciencia problemática, detalla las fuentes del derecho, y cierra con su visión sobre las esferas interconectadas del derecho público y privado. 

El Capítulo 2 está dedicado a la interpretación de la ley, las reglas, principios y la etiología de la decisión razonable. 

En el Capítulo 3 desarrolla la nueva tipicidad de los derecho y de los bienes. En particular, expone la síntesis halabiana de derechos individuales y de incidencia colectiva, y su coordinación, completada con los intereses individuales homogéneos ((ver)). Describe la nueva tipicidad de los bienes. (Estos aspectos: intereses, bienes y derechos, son presentados con influencia -a mi modo de ver- cercana a la sociología y a la economía)((ver)). 

En el Capítulo 4 explica el humanismo que trasciende en la tutela de la persona humana; en particular, explica el nuevo régimen de capacidad, los sistemas de apoyo, la regulación concreta de la persona humana (los menores, el adolescente, persona y salud mental, el mayor adulto), y en particular expone la regulación de los derechos personalísimos y su protección. Como cierre del capítulo trata la acción preventiva. 

En el Capítulo 5 desmenuza a la familia (su modelo actual) en la sociedad multicultural, desde un punto de vista clásico hasta las nuevas manifestaciones. 

El Capítulo 6 lo dedicó a los hechos, actos y situaciones jurídicas y obligaciones. Arranca con el principio ortolano de los hechos/derechos (no hay derecho que no provenga de un hecho), conceptualiza la “obligación”, pone el foco -con detalle- en las obligaciones dinerarias y cierra con las obligaciones de hacer (servicios y contratos). 

Dedica el Capítulo 7 a los contratos, con esquema, el sentido de su protección constitucional, los principios que rigen la materia, la teoría de los contratos conexos, describe los contratos de larga duración, y cierra con un vademécum de la interpretación de los contratos. 

Expone en el Capítulo 8, en línea con lo anterior pero con tratamiento diferenciado, sobre los consumidores, la relación de consumo, la pauta de interpretación, las cláusulas y situaciones abusivas, el rol de la publicidad y la razón del principio protectorio que guía a la materia en el Código nuevo. 

En el Capítulo 9 describe el nuevo sistema consolidado de la responsabilidad civil como crédito (no ya como deuda). Detalla los elementos sobre los que se asienta la tutela resarcitoria, poniendo el acento en los ámbitos unificados, los bienes jurídicos protegidos y las finalidades perseguidas. Analiza la función preventiva de la responsabilidad civil (en concordancia con el tratamiento preventivo en el ámbito de protección de los derechos personalísimos), y la típica función resarcitoria. 

Trata sobre la tutela del ambiente en el Capítulo 10; realiza un esquema de la regulación, tipifica el conflicto ambiental, encuadra el ambiente como derecho de incidencia colectiva (en línea con la regulación constitucional corriente de la Nación y de muchas Provincias), describe el sistema de protección, los medios de abusos, conceptualiza el consumo sustentable y situaciones particulares (camino de sirga, inmisiones, servidumbres).

Por último analiza cuál es el nuevo panorama de la empresa según el Código en el Capítulo 11. Remite a la idea de sistema para analizar el comercio actual, se refiere al rol de la unificación de los Códigos y reflexiona sobre la empresa, la autonomía científica del derecho comercial y realiza una teorización sobre el estado actual en la sociedad.