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29 de agosto de 2025

Dia del Abogado en Argentina v.2025

Advocatus
El imperativo de la abogacía: justicia, ética y deber

Fuente: jpdesc.blogspot.com ((ver))

Los textos sobre "Abogados" en este Blog exploran su esencia y sus deberes, enfocándose en la lucha por la justicia incluso cuando entra en conflicto con el derecho. Destacan que el derecho es un medio para alcanzar la justicia, no un fin en sí mismo, y subrayan la importancia de rechazar casos injustos, sin importar su beneficio económico. 

También conmemoran el Día del Abogado en Argentina, honrando a Juan Bautista Alberdi y destacando la función del abogado como auxiliar de la justicia y custodio de las instituciones legales. 

Finalmente, enfatizan la necesidad de que los abogados posean poder de síntesis para presentar argumentos claros y concisos, por un cuestión pragmática (por justicia, ética y deber); y explican que tanto abogados como jueces deben ser, fundamentalmente, "hombres buenos" para encarnar sus roles con integridad.


26 de octubre de 2014

Las acciones preferidas y los valores implicados

En el proceso civil el abogado debe actuar, por lo menos,  ejecutando delicados actos de "preferencia": selecciona hechos, normas, y desarrollos argumentativos. De estas preferencias depende, en gran medida, la suerte del litigio y de la paz social.
La acción del abogado, por lo tanto, no puede ser irracional, arbitraria o infundada. En su implementación debe tener clara consciencia de las consecuencias sociales de cada curso preferido. Lo mismo puede extenderse a los defensores oficiales.

Tampoco debe perder de vista que el juez, para poner en funcionamiento el sistema de justicia, exige dar razón "a priori" de las pretensiones (v.g., tal el sentido de los arts. 330 y 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de los códigos homónimos).

El abogado, entonces, en la selección de los hechos relevantes, la organización de la prueba y la exposición de la "teoría" jurídica aplicable, debe fundarse en una valoración axiológica, pues no puede perder de vista que procura del juez que discierna la Justicia del caso conforme a derecho. Y el juez, en tanto miembro de la sociedad, es custodio de sus valores (Justicia, Orden, Seguridad, Paz, Poder, Cooperación, Solidaridad) [1], y tiene por misión hacer cumplir las "reglas" del juego social ((ver)) que los concretan en un tiempo y lugar determinado [2].

29 de agosto de 2014

Feliz día del abogado en Argentina

((frasesparaimágenes))
En la página "Homenaje a los Abogados" ((ver)) se puede leer la razón por la que se eligió este día en particular para conmemorar el Día del Abogado en Argentina. Allí dice:
El día 29 de agosto de 1810, nació en San Miguel de Tucumán, Argentina, Juan Baustista Alberdi. Jurisconsulto, político y escritor ((ver)).  Es considerado el padre de la Constitución Nacional, y por su defensa del orden constitucional se lo ubica como el primer abogado; en honor a su natalicio se celebra el "Día del Abogado" en Argentina.
Hoy quiero poner el acento en otros aspectos de la profesión: el de su formación y la finalidad de su existencia. Ejemplos sobran, y corren por cuenta del lector.

Así, yendo al punto, señaló Podetti ("Teoría y técnica del proceso civil", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1963, p. 182) con histórica precisión:
"El Estado crea abogados para que sean custodios de sus instituciones jurídicas, para que las defiendan y mejoren, no para que se ocupen en destruirlas o desacreditarlas, sembrando la inquietud, la desconfianza y el odio, que son fruto de la injusticia y el despojo…"
"No es abogado en el sentido recto y noble del vocablo, el leguleyo que con astucia ayuda al pícaro a triunfar de la buena fe, que con artificios procesales corta el camino de la justicia"
Bajo estos auspicios, entonces: "Feliz Día del Abogado", para todos aquellos comprendidos por el sentido recto y noble del vocablo.

22 de junio de 2013

Prescripción de honorarios - pautas

En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse:
  • aquellos honorarios devengados y no regulados
    • 5 años: art. 4032, inc. 1º, párrafo final, del Código Civil
  • del derecho a que se regulen
    • 2 años: art. 4032, inc. 1º, Código Civil
  • y del derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados,
    • 10 años: art. 4023, Código Civil
Así, tratándose de honorarios devengados y no regulados, es aplicable el plazo de cinco años del art. 4032, inc. 1º, párr. final, Código Civil a la petición de regulación de honorarios durante el proceso no terminado y continuado por el mismo abogado (conf. SCBuenos Aires, Ac.54402, 14/06/1996, "Bautista Lemos, Daniel s/ Testamentaria", en JUBA, sum. B23745); en el segundo caso, una vez que el letrado cesó su intervención en el proceso, rige la prescripción bienal del art. 4032 del Código Civil; y, por último, habiéndose producido la mutación del título con el dictado de la sentencia regulatoria, se aplica a la "actio res iudicati" el plazo de prescripción decenal del art. 4.023 del Código Civil (CS, 02/12/1999, "Escotorin de Bosetto, Clorinda c/ Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta s/ demanda contenciosoadministrativa", Fallos 322:2923; íd., 05/11/1996, "Formosa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de convenios", Fallos 319:2648).

17 de abril de 2013

4º - Lucha

Los mandamientos de Couture  ((ver))

Exégesis sintética. 
Lucha: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día qie encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
Los viejos textos, dice Couture, atribuyen a la abogacía una significación guerrera... la referencia obligada, entre otras, es el libro de Ihering que convoca a "La lucha por el
derecho", de modo que el abogado se concibe como un soldado del derecho.
Se atribuye al Juez Colmo haber afirmado que el abogado ((ver)) es el soldado desconocido de la jurisprudencia... y es verdad, a poco que se piense, por ejemplo, ¿quién tiene presente el nombre de aquél valiente abogado que, no obstante al criterio restrictivo de la Corte Suprema de la Nación sobre el amparo en 1958, insistió, pidió y logró el fallo "Kot"? ((ver)).
La Corte en este caso afirmó, con una verdad incontestable, que: "La declaración de que no existe protección constitucional de los derechos humanos frente a organizaciones colectivas, que acumulan casi siempre enorme poderío material o económico (consorcios, sindicatos, asociaciones profesionales, grandes empresas), comportaría la de la quiebra de los grandes objetivos de la Constitución, cuyo espíritu liberal es inequívoco y vehemente, y con ella, la del orden jurídico fundamental del país". 
Por ello advierte el profesor Couture que la lucha por el derecho plantea, cada día, el problema del fin y los medios... ((ver))

Y reflexiona: 
  • El derecho no es un fin, sino un medio. 
  • En la escala de valores no aparece el derecho. 
  • Aparece en cambio la justicia, que es un fin en sí y respecto de la cual el derecho es tan sólo un medio de acceso.
Y concluye:
  • La lucha debe ser, pues, la lucha por la justicia.
Podría reflexionarse, como coralario de lo anterior, que el fin de alcanzar la Justicia no justifica cualquier medio en derecho. Bastaría ver la práctica para contrastar cualquier teoría por la que se pretenda al derecho circunstancial sobre la Justicia eterna de la sociedad. Aún más, puede pensarse que si la Constituión tiene por mandato primero "Afianzar la Justicia", en tanto fin supremo de la sociedad, el derecho, que es apena un medio de reglamentación, no puede desnaturalizarlo sin subertir el orden constitucional establecido... 
En su exégesis del 4º mandamiento, agrega Couture que la confusión del fin y los medios podrá pasar inadvertida en algún caso profesional; pero a lo largo de la vida entera de un abogado no puede pasar inadvertida. 
Por ello, puede afirmarse que: la lucha del caso debe ser, siempre, por la Justicia... incluso, contra el derecho si éste es inconstitucional.
Entonces, en concreto, Couture cierra la exégesis del mandamiento con estas palabras: 
  • Día de prueba para el abogado es aquel en que se le propone un caso injusto,   económicamente cuantioso, pero cuya sola promoción alarmará al demandado y deparará la inmediata y lucrativa transacción. 
    • Ningún abogado es plenamente tal, dice Couture, sino cuando sabe rechazar, sin aparatosidad y sin alardes, ese caso.
  • Puede asegurarse que la verdadera jerarquía de abogado no se adquiere en la Facultad de Derecho o el día del juramento profesional; su calidad auténtica de abogado la adquiere el día en que puede decirle a su cliente, con la dignidad de la envestidura y la sencillez afectuosa  de su amistad, que la causa es indefendible por injusta.
  • Hasta ese día, es sólo un aprendiz; y si ese día no llega, será como el aprendíz de la balada inmortal, que sabía desatar olas, pero no sabía contenerlas...

29 de agosto de 2012

Día del Abogado en Argentina

He expresado en otra oportunidad un reconocimiento relacionado con el Día del Abogado, que hoy, 29 de agosto, se festeja en Argentina.

En la página "Homenaje a los Abogados" ((ver)) se puede leer la razón por la que se eligió este día en particular. Allí dice:
El día 29 de agosto de 1810, nació en San Miguel de Tucumán, Argentina, Juan Baustista Alberdi. Jurisconsulto, político y escritor ((ver))
Es considerado el padre de la Constitución Nacional y por su defensa del orden constitucional se lo ubica como el primer abogado; en honor a su natalicio se celebra el "Día del Abogado" en Argentina.
En esa página de "Homenaje" también reseñé el comentario al art. 58 del C.P.C.C. de la Nación, que integra la obra "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" (López Mesa, Director - Rosales Cuello, Coordinador, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2012)((ver)), fundamentalmente en razón de su texto, que bien vale traer a colación en este día:
En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
Allí anoté la visión sobre los abogados que surge de histórica jurisprudencia de los jueces de la Corte Suprema de la Nación:
El abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia, es decir, un "juris peritus" y un "juris consultus", según la expresión y el concepto romano, sino que es, además, un auxiliar de la justicia, un colaborador de ella y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusación de sus miembros ["Sogga" de 1945 (Fallos 203:100)].
Y completé esa visión con un sucinto análisis del rol profesional, que, oportunamente, también ejercí.
-:- 

Recibí hoy el tomo 5 de la obra de los profesores Pizarro - Vallespinos, "Instituciones de derecho privado. Obligaciones" (Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2012) y en ella analizan distintos casos de responsabilidad civil. Me gustó el desarrollo que formularon sobre la responsabilidad profesional, en particular, la correspondiente a los abogados (pp. 406/427). Resalto, a más del concepto de responsabilidad y sus alternativas, los deberes, derechos y prohibiciones que gravitan sobre los abogados (§1156), el rol de auxiliar de la justicia, la función social que desempeñan en la defensa de los intereses del cliente y la extensión de las reglas éticas al ámbito jurídico, para concluir con el rol protagónico que deben asumir en la conciliación y prevención de los litigios (§1157 a 1161).
En suma es una obra, ahora completa (los primeros 3 tomos corresponden al año 1998), muy recomendable.

Con este breve repaso de las cuestiones que permite evocar el Día del Abogado, me sumo al festejo merecido.

Feliz Día Para Todos !!

9 de abril de 2012

Deber ser del abogado x 3

1) El abogado es el primer juez del caso litigioso. Por ello debe verificar –en términos de razonabilidad– la legitimidad de la pretensión que expone el cliente. 

2) Debe además, y principalmente, conocer y estudiar [1] el caso según el Derecho vigente, que es la norma más su interpretación jurisprudencial [2]. No le basta con observar las reglas técnicas. El principio "iura novit curia" no lo exime de saber el Derecho aplicable al caso y hacerle saber al juez por qué lo invoca (doc. art. 330, inc. 5º, C.P.C.C.). 

3) Debe recurrir a la ley procesal como un instrumento necesario para satisfacer el fin al que está llamado el Derecho, pero no puede hacer un fin de ello [3], y menos convertirlo en una fuente de argucias [4] destinadas a sorprender la buena fe y la lealtad de las partes, del juez y eventuales terceros en el proceso [5].

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[1] "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado", conf. COUTURE, Eduardo J., "Los mandamientos del abogado", Buenos Aires, 14a ed., reimp. 1994, p. 23 ((ver)). 
[2] BIDART CAMPOS, Germán, "El derecho constitucional del poder", Buenos Aires, 1967, T. II, p. 273. Así, se ha dicho que debe integrarse la ley con la interpretación que de ella realiza la jurisprudencia, en tanto ésta tiene valor análogo al de la ley; así, la Corte Suprema de la Nación en el caso "Gómez" de 1992 (Fallos 315:1863); también: Cám. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, Sala A, Sent. Interlocutoria Civil Nº58 de 2010; íd., Sent. Interlocutoria Ejecutiva, Nº14 de 2011. 
[3] COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Buenos Aires, 3a ed., reimp. 1998, p. 145; quien afirma, en síntesis que "la idea de proceso es necesariamente teleológica, pues sólo se explica por su fin. El proceso por el proceso mismo no existe. El fin del proceso es dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos de la jurisdicción". 
[4] Debe evitarse por todos los medios que el proceso termine convirtiéndose en un juego de ficciones, librado a la habilidad ocasional de los litigantes; conf. Cám. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, Sala A, 02/10/08, "D. M. H. c/ Tránsito S.R.L. s/ Dif. de hab. e indem. de ley", Sent. Definitiva Laboral Nº 68 de 2008M; voto del Dr. López Mesa, en Sist. Eureka, http://eureka.juschubut.gov.ar. 
[5] DROMI, Roberto J., "El poder judicial", ed. UNSTA, Tucumán, 1982, p. 150.


5 de abril de 2012

Hechos + Derecho + Valores = Sociedad

Las acciones preferidas y los valores implicados: 
En el proceso civil, por lo menos, el abogado debe actuar ejecutando delicados actos de "preferencia": selecciona hechos, normas, y desarrollos argumentativos. De estas preferencias depende, en gran medida, la suerte del litigio y la paz social.
La acción del abogado, por lo tanto, no puede ser irracional, arbitraria o infundada. En su implementación debe tener clara consciencia de las consecuencias sociales de cada curso preferido. Lo mismo puede extenderse a los defensores oficiales.

Tampoco debe perder de vista que el juez, para poner en funcionamiento el sistema de justicia, exige dar razón "a priori" de las pretensiones (v.g., tal el sentido de los arts. 330 y 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de los códigos homónimos).

El abogado, entonces, en la selección de los hechos relevantes, la organización de la prueba y la exposición de la "teoría" jurídica aplicable, debe fundarse en una valoración axiológica, pues no puede perder de vista que procura del juez que discierna la Justicia del caso conforme a derecho. Y el juez, en tanto miembro de la sociedad, es custodio de sus valores (Justicia, Orden, Seguridad, Paz, Poder, Cooperación, Solidaridad) [1], y tiene por misión hacer cumplir las "reglas" del juego social ((ver)) que los concretan en un tiempo y lugar determinado [2].

4 de octubre de 2011

Abogados = ¿poder de síntesis?

El abogado debe poder sintetizar múltiples conocimientos, de variada fundamentación. Sólo una síntesis adecuada le permite cubrir el tema sin desdibujar las teorías en que se basa la acción o su defensa. En esta tarea expositiva puede fracasar tanto si el análisis es excesivo como si la descripción es minuciosa e indiscriminada.
La síntesis permite: jerarquizar los argumentos, concentrar el esfuerzo en desarrollar las mejores razones, eliminar lo redundante y descubrir planteos contradictorios.
La síntesis también coloca al juez en condiciones de formarse un concepto preciso del litigio, mediante la lectura de piezas procesales razonablemente breves. El abogado no puede ni debe perder de vista el tiempo que la lectura de "su" expediente –que no es el único– puede demandarle al juez, así como del que será necesario luego para elaborar la sentencia[1]. 

La clave –como dice Baltasar Gracián (1601-1658) en su libro clásico: "Oráculo manual y arte de prudencia"– es: "no cansar... La brevedad es lisonjera, y más negociante; gana por lo cortés lo que pierde por lo corto. Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo...". ((ver))
El abogado debe tener presente, entonces, el "poder" de la síntesis o visión global, o aprehensión sinóptica del asunto, y debe desarrollar su capacidad de sintetizar elementos dispares, de combinar ítem previamente dispersos en un todo unificado y armonioso, esto es, en un sistema conceptual claro, preciso y concreto[2]; pues tal es lo que exige el Código Procesal Civil y Comercial en el art. 330: 
  • incs. 3º, "La cosa demandada, designándola con toda claridad"; 
  • inc. 4º, "Los hechos en que se funde, explicados claramente"; 
  • inc. 5º, "El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias"; 
  • inc. 6º, "La petición en términos claros y precisos". 
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El poder de síntesis –como explica Bunge– es característico de las personas inteligentes e instruidas, cualquiera sea su oficio; el especialista es capaz de "ver" rápidamente el meollo del asunto, y el profano o principiante se pierde en los detalles. Por ello, la aprehensión sinóptica no es un sustituto del análisis, sino un premio al estudio y análisis esmerado[3]. El buen abogado litigante, en suma, debe poder proporcionar una imagen global del tema y mostrar el peso relativo de sus partes (que es lo principal, lo accesorio e, incluso, innecesario o superfluo), y para ello requiere destreza analítica y poder síntesis. 

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[1] CUETO RUA, "Una visión realista", cit., p. 175 y sig. 
[2] En esta idea se inscribe la racionalización sistemática del recurso extraordinario federal que realizó la Corte Suprema de la Nación por el Acuerdo nº 4 del 16 de marzo de 2007; sin perjuicio de otros, DESCALZI, José P., "Reglamentación del Recurso Extraordinario Federal", DJ, 2007-1-969. 
[3] BUNGE, "Intuición y razón", cit., p. 147 y sig.

4 de septiembre de 2010

Abogados y Jueces, antes hombres buenos

En un viejo libro de Sentís Melendo sobre “Teoría y Práctica del Proceso” (EJEA, Buenos Aires, 1959, Vol. I) se examina el derecho procesal en el “Quijote”. Este afable personaje arremetía contra los molinos de viento, no tanto para encontrar aventuras sino para establecer una mejor justicia sobre la tierra, eliminado a los que considera perturbadores de ella. Aún más. Entre las consideraciones que Sentís formula, con fino análisis, sobre a la magistratura de Sancho y sus “accidentales desconocimientos”, hay algunas que merecen rescatarse. 

Dice Sentís: cuando el derecho romano se refería al abogado (no al juez) decía que era “vir bonus dicendi peritus”; o sea que, antes que perito en decir, se requería que el abogado fuera “hombre bueno”

De esa definición clásica pasa luego a la visión actual del juzgador en el mundo anglosajón, donde para ingleses y norteamericanos lo que importa –afirma Sentís– es que el juez sea un “gentleman”, un caballero, y si además sabe algo de derecho… le será muy útil. 

Del derecho español, con gran influencia sobre el nuestro, Sentís invoca la ley primera del Título IV de la Partida III, que dice: “los judgadores que fazen sus oficios como deuen, deuen aver nome, con derecho, de juezes; que quier tanto dezir como homes buenos que son puestos para mandar e fazer derecho”

Agrega que ese concepto de “hombre bueno” se refuerza en la ley tercera del mismo título, cuando exige: “que sean leales e de buena fama e sin mala cobdicia. E que ayan sabiduría, para judgar los pleytos derechamente por su saber o por uso del luengo tiempo. E que sean mansos e de buena palabra a los que vinieren ante ellos a juyzio. E sobre todo, que teman a Dios e a quien los y pone. Ca si a Dios temieren, guardarse han de fazer pecado e auran en si piedad e justicia”

En suma, puede afirmarse que la cuestiones de la Justicia van desde el abogado al magistrado, y viceversa, pero el secreto radica –y no siempre es recíproco– en el hombre que, en sustancia, debería ser "bueno" para encarnar esos roles.