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30 de diciembre de 2012

Jurisprudencia: Clarín, cautelar y después

La Corte Suprema de la Nación el pasado 27 de diciembre nos dio uno de los últimos empujones conceptuales en este final de año trajinado. Decidió sobre la prórroga de la medida cautelar en la famosa causa "Clarín" y precisó el cómputo del plazo de adecuación de la ley 26.522 –que condicionó a la vigencia de la primera–. Hubo, por supuesto, mayoría y disidencias parciales. También resolvió  (por unanimidad) rechazar el "per saltum" deducido por el Estado Nacional; sobre este último basta remitirse a los términos de la ley ((ver)), así que nada diré aquí. 

El Centro de lnformación Judicial de la Corte Suprema de la Nación publicó el fallo del 27 de diciembre de 2012 en la causa "Clarín" ((ver)). Luego de reseñar los aspectos principales de la causa y el derrotero de las partes que motivaron su intervención, el Alto Tribunal resolvió por mayoría –sucintamente confirmar la prórroga de la medida cautelar (Consid. 14) y revocar la decisión sobre el modo de computar el plazo del art. 161 de la ley 26.522 (Consid. 15 y 16); impuso las costas por su orden y requirió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que se expida dentro de la mayor brevedad posible.

15 de diciembre de 2012

Chau cautelar y vamos al fondo

El Centro de Información Judicial de la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó ((ver)) hoy que el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, Horacio C. Alfonso dictó sentencia en la causa "Grupo Clarín SA y otros c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa" (expte. nº 119/2010) ((ver)).



La sentencia es extensa (58 hojas); no obstante, en breve reseña, las alternativas del caso según surge del fallo, son las siguientes:
  • se planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad
    • se imprimió el trámite de los procesos ordinarios
  • la excepción de falta de legitimación activa deducida por el Estado Nacional fue diferida para analizarla con la decisión de fondo, por no ser manifiesta
  • se realizó la audiencia preliminar del art. 360 del C.P.C.C. y se determinaron los hechos conducentes, los puntos controvertidos y la prueba admisible (informativa, percial contable, en economía, ingeniería de telecomunicaciones y se admitieron los consultores técnicos propuestos)
  • la AFSCA ((ver)) solicitó intervenir como tercero voluntario
  • con carácter previo el juez expresó:
    • que no va a seguir a las partes en todas sus argumentaciones
    • que no va a valorar todas las pruebas rendidas sino sólo las conducentes y relevantes para la solución
    • que se cuestiona, básicamente, la constitucionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la ley 26.522 ((ver))

7 de diciembre de 2012

Jurisprudencia y breve teoría de las medidas cautelares

El día 6 de diciembre de 2012 se produjo un hecho que, como es de público y notorio, dio lugar a diversas interpretaciones. Me referiero a la sentencia dictada en la Causa nº 8836/2009, "Grupo Clarín S.A. y otro s/ Medidas cautelares".

El comunicado del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo explicitó así:
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, resolvió este jueves prorrogar la medida cautelar que había requerido el Grupo Clarín en el marco de la causa por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La decisión es “hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa”.
Y publicó en la página oficial el fallo sobre la medida cautelar en cuestión ((ver)). 
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Considero útil reseñar la siguiente:

Teoría general de las medidas cautelares

28 de noviembre de 2012

Jurisprudencia: Grupo Clarín ordenado

La Corte Suprema de la Nación el día 27 de noviembre de 2012 dictó resolución en la causa caratulada "Grupo Clarín s/ denuncia privación de justicia en autos 'Grupo Clarín y otro s/ medidas cautelares'” (e.G.1074.XLVIII), con fines ordenativos ((ver))((ver))
El fallo es breve, pero contundente. En él se consideró:
  • Que la Corte ha dicho que en el sub lite se debe dictar una sentencia de fondo y no cautelar, así como que la falta de un pronunciamiento final como el indicado dentro de un plazo razonable implica una clara denegación de justicia (sentencia del 22 de mayo de 2012, voto de la mayoría -considerandos 6º, párrafo 2º, y 8º, párrafo 3º-)((ver)), derecho que asiste a todos los ciudadanos por igual.
Y, sobre la base del estado en que se encuentra el trámite de las actuaciones principales, el Tribunal decidió: