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16 de abril de 2026

Ideología y sesgo con derivaciones

Puede definirse a la "ideología" como el conjunto de ideas, valores o creencias que conforman una visión del mundo y orientan la acción social o política ((ver))(1). Dicho de otra manera, es el "lente" a través del cual se  interpreta (o se filtra) la realidad.

Hay ideologías que sostienen posiciones sociales, incluso desde el derecho ((ver))((ver)). Con esto no hay problema. El cuestionamiento surge cuando ese filtro sustituye o distorsiona la realidad, de modo tal que se asumen como una "verdad"((ver)) "soluciones" individuales o sociales que son erróneas, irrazonables, ineficientes, ineficaces ((ver)).

Así, en lo que interesa para la observación corriente, la ideología se convierte en sesgo cuando -v.gr.- se transforma en un obstáculo cognitivo que compromete la imparcialidad del intérprete jurisdiccional ((ver)); así, cuando este predetermina el resultado de un caso basándose en sus creencias personales antes de valorar jurídicamente los hechos según han sido probados en concreto ((ver))(2). Cuando esto ocurre estamos frente a un quiebre en el razonamiento que es impugnable por arbitrariedad ((ver)).

15 de abril de 2025

La arbitrariedad como confrontación dialógica en el recurso de casación civil

En el marco del recurso extraordinario de casación civil ((ver))((ver)) regido por el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut ((ver)), el concepto de arbitrariedad ((ver))((ver)) no se define por la sola disconformidad del recurrente con el fallo, sino por una tensión estructural entre la fundamentación judicial y el reproche técnico del impugnante

La arbitrariedad como causal de impugnación es, por lo tanto, una noción relacional, que se configura mediante el contraste entre los fundamentos expresados en la sentencia y los agravios formalizados en el recurso.

Según el art. 291, inc. e del CPCC y su reglamentación por el Acuerdo Plenario 3821/09, el control de arbitrariedad se inscribe como una de las causales autónomas de admisibilidad y procedencia del recurso, particularmente en los supuestos en que la sentencia impugnada:

  • carece de motivación suficiente o
  • prescinde de prueba decisiva o
  • se aparta irrazonadamente del derecho aplicable.

11 de julio de 2017

Simplificación inadecuada: niñez-delincuencia

Un texto del Lic. Kevin Lehmann sobre niñez y delincuencia, en el marco del curso sobre Comunicación Judicial ((ver)), me motivó las siguientes reflexiones.

El binomio niñez-delincuencia no representa en toda su magnitud la situación de crisis del modelo de gestión social que lo explica. 

Si el “delito” es una consecuencia, su causa no puede derivar simplemente (sin más) del dato “niño”.

El delito es un hecho social que responde a múltiples causas complejas (individuales y sociales); y debe ser analizado en el contexto institucional ((ver)) (reglas de juego social que incentivan o desincentivan actos-hechos) en que se desarrollan ((ver)). 
  • Los responsables de construir esas reglas son, fundamentalmente, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que tienen el rol constitucional de gobernar (arts. 99 y 75 de la Const. Nacional respectivamente).
  • El Poder Judicial tiene por rol controlar el cumplimiento de esas reglas y sancionar los incumplimientos; su actuación está acotada no sólo por las normas que establecen qué puede y qué no puede hacer (arts. 116 y 117, Const. Nacional), sino, también, por la realidad (parcial, fragmentada y ajena) de los "casos".
Mal pueden proponerse soluciones serias para atender al delito (al delincuente, a su víctima), si no se consideran objetivamente todas las causas involucradas en su real dimensión (la gestión pública debe incentivar las acciones favorables a la convivencia, y debe desincentivar las negativas removiendo los condicionantes que las facilitan o promueven)((ver)).
La simplificación: niñez-delincuencia, oculta la relación más compleja que existe entre marginalidad, pobreza y desigualdad social, como causas primarias del incumplimiento (individual y colectivo) de las reglas del juego social en que se transmuta el delito. 
La simplificación (esto es, la selección arbitraria e, incluso, el ocultamiento) de las causas determinantes del delito, impide advertir la magnitud (individual-social) de la crisis, imputar responsabilidades (Estado, sociedad, familia) y proponer soluciones en concreto.

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En el diario La Nación del 11/07/2017 se publicó la versión de la Dra. Higton de Nolasco, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre -precisamente- el delito como inseguridad ((ver)) en términos concurrentes.

21 de junio de 2015

Prensa + monitoreo = intereses difusos

C.S.J.N., 19/11/1991, “Vago”, Fallos 314:1517, Consid. 11 ((ver))
  • El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación.
  • No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información.
  • Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar ((ver)).
  • Los delitos no pueden quedar impunes por el solo hecho de que se ejecuten por medio de la prensa.
  • Pero a la vez la prensa no puede abandonar su función de factor esencial para el esclarecimiento de la conducta de los funcionarios, sobre todo en países que, como el nuestro, carecen de un órgano institucionalizado que asuma prioritariamente la defensa de aquellos intereses calificados como difusos.
  • De tal manera que, en la práctica, actúa como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres y rinde un servicio de inestimable valor para el afianzamiento y salud del sistema (democrático) y las instituciones republicanas".
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El anterior razonamiento de la Corte permite la siguiente precisión:

En el caso “Sánchez Abelenda” de 1988 (Fallos 311:2553) la Corte Suprema de la Nación expresó que “la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica”  ((ver)).

¿Por qué? ¿Cómo? Veámoslo con un ejemplo. 

El conflicto que surge entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a publicar por la prensa informaciones de interés público ((ver)), que involucren a funcionarios o personalidades públicas, o a simples particulares, se podría presentar como un problema de “agencia” con “costos de monitoreo” ((ver)).
La cuestión pasaría por analizar si es justo que esos costos de monitoreo del desempeño público (la defensa difusa a que refiere la Corte en “Vago”) se imputen al periodista o a la prensa.
Considero que si se establece un criterio de responsabilidad que implique, básicamente, una dificultad para imputar (real malicia) los costos (de monitoreo) a quien se lo suele presentar como victimario (prensa) [1], creo que se genera un incentivo para que la (seudo) víctima (funcionario o “agente”) internalice esos costos de monitoreo y externalice el beneficio de asumir un nivel de acción tan lícito como adecuado y esperable para su actividad (pública)

Con esto –creo– se pueden re-alinear [2] los "intereses" particulares de los funcionarios con los generales de la sociedad (“principal”) que representan.

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[1] Una atribución de responsabilidad a la prensa por culpa allanaría indemnizaciones que producirían un desincentivo para buscar, recibir y difundir informaciones u opiniones sobre los temas de interés público; y ello iría en desmedro del rol institucional que, el adecuado ejercicio de la prensa, cumple para una sana vivencia democrática ((ver)).

[2] Cooter–Ulen, “Derecho y economía”, México, 1998, p. 370 y sig.