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2 de enero de 2025

Propiedad individual vs. comunitaria

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 05 de diciembre de 2024, resolvió el caso "González, Florencio A. c/ Colicheo, Florentino y otros s/ Interdicto". ((ver))

En los hechos:

Confrontan, por un lado, el actor, permisionario de un predio con título oficial otorgado en 1986 por la Provincia de Río Negro, en base a su posesión originada en el año 1956. Y, por otro, los demandados, un grupo de individuos que en el año 2015 ocupan ese predio e impiden su acceso al permisionario. Consecuente, éste efectuó una denuncia penal e inició un interdicto de recobrar la posesión. Los demandados invocaron el amparo de la ley 26.160, que declaró la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias de Argentina (con vigencia multi-prorrogada). Luego de dos pronunciamientos que hicieron lugar al interdicto, el Superior Tribunal de Río Negro ordenó que las actuaciones vuelvan a primera instancia y sean reservadas hasta el vencimiento del plazo de suspensión de acciones judiciales previsto en esa ley, o hasta que se realice el "relevamiento" técnico jurídico-catastral de donde surja que "no son  las tradicionalmente ocupadas" por la comunidad en cuestión (...asumiendo que...). 

La decisión suprema:

La CS dejó sin efecto esa decisión del STJ; y, en función del tipo de proceso (sumarísimo) en curso, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al interdicto de recobrar; ordenando, en consecuencia, la restitución del predio al permisionario.

La buena doctrina judicial:

31 de octubre de 2023

Ihering = luchar por el derecho

Ihering, Rudolf v., "La lucha por el derecho", Dykinson, 2018, pp. 67-69. 

"Cuando la arbitrariedad y la ilegalidad ((ver)) osan levantar su cabeza con descaro e impudicia, ello suele ser siempre un signo de que los que estaban llamados a defender la ley no cumplieron con su deber." ((ver))((ver))

"Pero ocurre que en el derecho privado todos se encuentran en sus puestos para defenderla, porque todos son  guardianes y ejecutores de la ley dentro de su esfera. El derecho concreto que poseen no es más que un poder que les otorga el Estado para, por su propio interés, entrar en la lid en nombre de la ley y resistirse contra la injusticia; es un poder especial y limitado, al contrario que el del funcionario público, que es general e ilimitado. Así pues, al defender su derecho personal en el pequeño espacio en que lo ejerce, el hombre está luchando por el derecho en su totalidad. Por ello, el interés y las demás consecuencias de su acción se extienden mucho más allá de su persona..." ((ver))

"En un estado de cosas semejante, el destino de los que tienen el valor de hacer observar la ley se torna un verdadero martirio: su sentimiento firme y enérgico del derecho labra ciertamente su desgracia. Abandonados de todos aquellos que debieran ser sus naturales aliados, quedan completamente solos frente a una arbitrariedad ((ver)) alimentada por la apatía y la cobardía de los demás, y si se niegan, en fin, a comprar al precio de grandes sacrificios la satisfacción de permanecer fieles a su modo de obrar y de pensar, no recogen acaso más que las burlas y el ridículo. En tales casos, la responsabilidad no recae principalmente sobre quienes transgreden la ley, sino sobre quienes no tienen el valor de defenderla."

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Opinión: cuando se defiende el interés individual se protege el interés general, pero no siempre vale el recíproco ((ver))((ver)); pues, muchas veces, y evidencias sobran, se invocan intereses generales (que solapan pretensiones colectivas), emergencia mediante ((ver)), sólo para "manipular" (sino abrogar o subvertir) derechos y garantías individuales...((ver)); dicho muy de otra manera: si el todo es la suma de sus partes, primero es necesario que existan partes...((ver)): mal resultado, pues, su negación ((ver)).


10 de octubre de 2015

Jurisprudencia: Corte Suprema - acceso a la información

CORTE SUPREMA – Acceso a la información – fundamento – negativa arbitraria – legitimación activa y pasiva – medios de protección
C.S.J.N., 04/12/2012, "Asociación Derechos Civiles c/ EN-PAMI s/ amparo - ley 16.986", La Ley Online, cita: AR/JUR/62133/2012.
  • El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información.
  • El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas
  • la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano
  • la legitimidad activa es amplia y se la otorga a la persona como titular del derecho, salvo los casos de restricción
  • El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas;
  • La legitimación pasiva es amplia y ello supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra indole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas
  • en materia de protección judicial del derecho al acceso a la información en poder del Estado, la CIDH ha enfatizado " ... la necesidad de que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de la información. Para ello se debe tomar en cuenta que es práctica corriente la negativa a suministrar la información que se solicita a las instituciones o el silencio ante un pedido y que la celeridad en la entrega de la información es indispensable en esta materia"
  • si el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por dicho tratado no estuviese ya garantizado, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades