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23 de septiembre de 2017

Los procesos colectivos en la Provincia del Chubut

Lo que sigue es la síntesis conclusiva del informe que integra el Capítulo correspondiente al libro: "Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino. Estudios sobre la tutela de derechos de incidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva" ((ver))
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En el presente informe se realizó una sumaria introducción contextual de los conceptos involucrados en los procesos colectivos (interés, bien y derecho), para pasar a una síntesis de los principales aspectos constitucionales y reglamentarios de esos instrumentos (marco normativo, competencia, legitimación, procedimiento, sentencia y recursos) en la Provincia del Chubut. Cerró el informe un capítulo dedicado a la interpretación concreta de los tribunales sobre estos temas.

En particular, a modo de conclusión cabe tener presente que:

a) la noción de derecho encierra en sí dos elementos: un conjunto de intereses (individuales o colectivos) y bienes (individuales o de incidencia colectiva), y un sistema para su realización efectiva (amparo individual o colectivo, mandamientos de ejecución y prohibición);

b) se ha producido una transmutación del estado de derecho clásico en un estado social de derecho, por desplazamiento del centro de gravedad del ordenamiento: desde el interés individual (persona afectada) a los intereses de incidencia colectiva (toda persona, todo habitante) en pos de los bienes consecuentes, tutelados por derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos;

c) la Constitución del Chubut prevé para tutelar esos intereses y bienes, sintetizados en derechos individuales y de incidencia colectiva, las variantes generales del amparo: individual (art. 54), colectivo (art. 57) y medioambiental (art. 111); y especiales: mandamientos de ejecución y prohibición (arts. 58 y 59);

d) la reglamentación del amparo general (Ley V nº 84) es aplicable para la protección de los derechos difusos y el medio ambiente por remisión expresa (art. 20, Ley cit.), por ende, y sin perjuicio de las normas específicas (Leyes XI nº 35 y VII nº 22), resultan aplicables las previsiones sobre competencia, admisibilidad de la acción (sujetos activos y pasivos, acto lesivo y modalidad, junto con la oportunidad), medidas cautelares, demanda, prueba, sentencia y recursos;

e) la jurisprudencia local reforzó el perfil del amparo colectivo, considerando la existencia del caso, el interés y la legitimación, el bien tutelado y los recaudos de la vía elegida.

19 de septiembre de 2017

Novedad editorial: procesos colectivos y jurisprudencia provincial

"Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino. Estudios sobre la tutela de derechos de incidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva"

Directores: Giannini, Leandro J. y Verbic, Francisco.
Edición Rubinzal Culzoni.
1ª ed., Año 2017.
ISBN 978-987-30-0809-2.
Páginas: 912.

Presentación de la obra por Francisco Verbic ((ver)) y detalle editorial ((ver)).
"...A partir del conocido precedente 'Halabi' (CSJN, 2009) ha quedado claro en nuestro medio que la garantía de debido proceso legal colectivo es plenamente operativa y que es deber de los jueces dotarla de eficacia. Un deber de eficacia de raigambre no sólo constitucional sino también convencional. En virtud de ello, desde entonces no es posible sostener la improcedencia de esta tutela diferenciada por el sólo hecho de no haber sido regulada por el legislador procesal..." (Francisco Verbic dixit).
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Primera Parte - Bases para una reforma de los procesos colectivos en Argentina:
  • La necesidad de una reforma integral de la justicia colectiva. Avances y retrocesos en la tutela de derechos de incidencia colectiva (a ocho años del caso "Halabi"), por Leandro J. Giannini
  • Por una necesaria y urgente reforma que permita una tutela judicial adecuada de usuarios y consumidores, por Francisco Verbic; 
  • Bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos, por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, M. Carlota Ucín y Francisco Verbic. 
Segunda Parte - Los procesos colectivos en el régimen federal argentino. Estudio comparado de la tutela de derechos de incidencia colectiva en las provincias argentinas:
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Buenos Aires, por Leandro K. Safi; 
  • Procesos colectivos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Martín Sigal y María Emilia Mamberti; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Santa Fe, por Andrea A. Meroi;
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Córdoba, por Sebastián Heredia Querro, César Lanza Castelli y Pablo Sánchez Latorre; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de San Juan, por Roberto M. Pagés LL; 
  • Los procesos colectivos en Tucumán, por Claudia Sbdar; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia del Chubut, por José Pablo Descalzi ((ver));
  • Tutela de derechos de incidencia colectiva en Neuquén, por Fernando Ghisini; 
  • Los procesos colectivos en las Provincias de Río Negro y Santa Cruz, por Giorgio Agustín Benini; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por Giorgio Agustín Benini; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Corrientes, por Silvia Esperanza; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Salta, por María Victoria Mosmann; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de La Pampa, por Juan Sebastián Lloret y María Victoria Mosmann; 
  • El amparo colectivo en Catamarca, por Gonzalo Salerno y Ramón Porfirio Acuña; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de Entre Ríos, por Ana Clara Pauletti y Valentina Ramírez Amable; 
  • Procesos colectivos en la Provincia del Chaco, por Federico Valdés; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Jujuy, por María Cecilia Domínguez; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de Mendoza, por Ariel Parellada y Federico Pithod.

26 de julio de 2017

Novedad editorial: lo procesal del Código sustancial

Derecho Procesal en el Código Civil y Comercial de la Nación

Director: Gabriel H. Quadri
ISBN: 978-987-03-33122-8 (Obra completa)
Editorial: La Ley 
Edición: 1a, 2017.
Tomos: 3 - Encuadernación de lujo
Páginas:  2881
Origen: Argentina


Palabras del Director: 
  • "...(N)uestro objeto de estudio ha sido el derecho procesal en el contexto del Código Civil y Comercial de la Nación. Hablaremos de reglas procesales en un ordenamiento de fondo o, dicho de otro modo, reglas procesales uniformes para todo el país..."
  • "La inclusión de normas de naturaleza procesal en los Códigos de fondo no es, en realidad, algo novedoso ((ver)): el ordenamiento derogado ya contenía unas cuantas, al igual que otras leyes nacionales"
  • El análisis del "...fenómeno descripto será por demás relevante, desde que -a la regulación procesal ya existente (a nivel nacional y en las diversas provincias)- se le sobrecargará, ahora, la regulación procesal incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación ((ver)); algunas veces complementando la local, otras viniendo a llenar sus vacíos o consagrando la existencia de novedosas instituciones, e incluso -en ciertas situaciones- contradiciendo, abiertamente, lo regulado por los Código Procesales vigentes".
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El Tomo I dividido en Capítulos, aborda:

1- Conceptos introductorios: a) Tutela judicial efectiva y normas procesales del CCyC; b) Deberes y facultades del juez; c) Sanciones conminatorias; d) Las partes, capacidad de ejercicio; e) Legitimación y personería, formas de actuación y representación; f) Actuación de personas menores de edad; g) Ministerio Público; h) Representación convencional; i) Incidencia del CCyC en materia de honorarios; j) Domicilio de las personas.
    2- Procesos de conocimiento, incidencias del CCyC: a) ...en el embargo; b) ...en los escritos judiciales; c) ..en la prueba documental y restantes medios de prueba; d) Carga de la prueba en el CCyC; e) Acciones civil y penal, prejudicialidad; f) Transacción.

    3- Proceso arbitral 

    El Tomo II desarrolla:

    4- Cuestiones de derecho internacional privado (información y aplicación de la norma extranjera, competencia y cooperación judicial internacional, medidas cautelares).

    5- Procesos relacionados con las personas (procesos voluntarios regulados por los Códigos Procesales, restricción de la capacidad, acciones vinculadas al nombre). 

    6- Articulación y sustanciación de la nulidad.

    7- Disposiciones sobre procesos de familia (sistemas, principios, medidas cautelares); matrimonio (dispensa judicial, prueba, oposición, nulidad); divorcio; uniones convivenciales; obligación alimentaria; acción de filiación; adopción.

    8- Cuestiones de derecho obligacional: a) acción directa y subrogatoria; b) obligaciones de dar sumas de dinero, intereses (aspectos procesales); c) cláusula penal; d) sujetos plurales y concurrentes; d) incidencias del CCyC en la rendición de cuentas.

    En el Tomo III se examina:

    9- Cuestiones de derecho obligacional, continuación: a) Prueba del pago; b) Consignación judicial y extrajudicial; c) Cuestiones procesales de la compensación; d) Cuestiones procesales en Contratos; e) Locación, desalojo y ejecución; f) Contratos bancarios, ejecución, embargo, prueba; g) Acción preventiva; h) Aspectos procesales de los títulos valores; i) Prescripción y caducidad.

    10- Derechos reales: a) Usucapión; b) Defensas posesorias e interdictos; c) Acciones reales; d) Inmisiones inmateriales; e) Propiedad horizontal; f) Ejecución hipotecaria y prendaria.

    11- Transmisión de derechos por causa de muerte: a) Proceso sucesorio; b) Indivisión, administración judicial y extrajudicial; c) Partición, reglas procesales; d) Acciones sucesorias.

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    CoautorJosé Pablo Descalzi 
    • "Legitimación y personería. Formas de actuación de las partes en el proceso. Representación legal, orgánica y voluntaria", T. I, pp. 199-226.
    • "Transacción", T. I, pp. 841-866. 
    • "Juicio de consignación. La consignación extrajudicial", T. III, pp. 2017-2034. 
    • "Prescripción y caducidad. Cuestiones procesales", T. III, pp. 2363-2390. 

    12 de julio de 2017

    Principios procesales en concreto

    El Superior Tribunal de Justicia del Chubut en la S.I. N° 36/SRE/2010 (con sus remisiones) hizo mérito armónico de los principios ((ver)) procesales: dispositivo, de preclusión y congruencia, y de su vinculación con la vigencia de otros que con-forman el contexto del proceso judicial, del siguiente modo:
    • el principio dispositivo “deja en manos de las partes la fijación y el alcance del contenido de la pretensión y oposición en todos sus elementos (sujeto-objeto-causa)” 
    • el principio de preclusión indica que “desde que el proceso se desarrolla en forma sucesiva (progresividad) con la clausura definitiva de cada uno de los estadios que agotan su desarrollo, la determinación de aquellos elementos debe concretarse a las piezas liminares del proceso” (1).
    Sobre esa base concluyó el Alto Tribunal del Chubut que:
    • el “acatamiento” de estos principios es lo que asegura la vigencia de los que “consagran la bilateralidad del contradictorio, la igualdad de las partes y el equilibrio procesal”.
    Así, lo anterior permitió sostener en la S.I. N° 41/SRE/2017 que los mencionados principios se vinculan inescindiblemente con el de congruencia, que encorseta (desde esa triple previsión: sujeto-objeto-causa) la actuación de los órganos jurisdiccionales (doc. arts. 34 inc. 4°; 165, incs. 2°, 3° y 6°; y 166, 1er. párr. del CPCC)(2); pues, con todo, las normas procesales -y los principios que las informan- no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos, sino que en su ámbito específico tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos (3).

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    (1) Palacio, 2011. Derecho procesal civil. Buenos Aires: Abeledo Perrot, T. I, 3ª ed., act., p. 185; Gozaini, 2015. Garantías, principios y reglas del proceso civil. Buenos Aires: Eudeba, p. 549.
    (2) STJCh, S.D. N° 42/SRE/2004; 09/SRE/2007 y 08/SRE/2010.
    (3) STJCh, S.D. N° 16/SRE/2002, in re “Bugarín”.