24 de agosto de 2017

Vidrios polarizados 2.1 = media sanción

Ley para autorizar parcialmente polarizados en automóviles


NOTICIAS 17/10/2016 Según publicó: identidadregional.com.ar

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe aprobó y dio media sanción al proyecto de ley autoría de los Senadores Provinciales Calvo, Kaufmann y Pirola por el cual se modifica el art 49 de la ley N°13.333 de Tránsito provincial, que autoriza la utilización de láminas de oscurecimiento que reduzcan el traspaso de luz hasta un treinta por ciento (30%), como máximo, en los vidrios laterales traseros y lunetas traseras de los vehículos automotores; incluso los afectados al transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades.

En la reseña de la noticia ((ver)) se señala a este blog ((ver)) como una de las fuentes para la iniciativa legislativa.  

10 de agosto de 2017

Neoconstitucionalismo, razonabilidad decisoria y multiculturalismo

El derecho constitucional desde, por lo menos, la mitad del siglo pasado adquirió una nueva dimensión en Europa. Esta se caracterizó, como se verá, por un marcado afán expansivo. La maduración de la explicación del fenómeno se consolidó con el rótulo neoconstitucionalismo ((ver))((ver)). 

El Código Civil y Comercial recientemente aprobado en Argentina no ha sido ajeno a su influencia. El modelo de derechos y de solución de conflictos que propone es un buen ejemplo de ello. Así, toda decisión judicial debe ser razonable al conciliar las múltiples fuentes con vocación integral.

Sin embargo, la universalización abstracta que deriva de esa expansión constitucional se enfrenta al multiculturalismo; y este conflicto puede presentarse como una cuña de tensión diferencial –de difícil solución– para ese modelo decisorio. 

Examinar esta perspectiva es el objeto del presente trabajo. 

Así, con este fin, se señalará –sucintamente, para ajustarse a la extensión requerida del trabajo– en qué consiste el neoconstitucionalismo, cómo influencia en el nuevo Código ((ver)), cuáles son las reglas del nuevo modelo decisorio ((ver))((ver)), su ámbito de aplicación universal y el conflicto subyacente para el multiculturalismo ((ver)); y se cerrará el examen con una sintética conjunción de estos elementos.

Quedará en evidencia que: 1°) los conflictos interculturales son casos difíciles, pues contraponen derechos y garantías constitucionales de orden preferente; 2°) complejizan la tarea del juez; 3°) la decisión del conflicto debe dar una respuesta estructural con alcance colectivo; 4°) el poder judicial se transforma en un espacio de disputa con repercusiones étnicas... (sigue)...

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Ver el trabajo de investigación completo ((aquí)), en pdf, desarrollado para la Actualización en Magistratura cursada a instancia de la Universidad Nacional de Buenos Aires y la Escuela Judicial del Poder Judicial del Chubut.
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Publicado: en Revista La Ley, 28/01/2019, p. 1, y 29/01/2019, p. 1, Cita Online: AR/DOC/47/2019

1 de agosto de 2017

Jurisprudencia: Acción de inconstitucionalidad y derecho a la salud

STJ Chubut, SD N° 06 /S.R.O.E./2017
ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD – fines – condiciones de ejercicio – legitimación procesal – derecho a la salud – derecho a la vida – HOMBRE – PERSONA – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
  • La acción directa de inconstitucionalidad brinda la posibilidad de impedir la ejecución de leyes inconstitucionales mediante pronunciamientos jurisdiccionales, siempre que medie en la actualidad un interés real y sustancial en ello y sin que, como principio, sea necesario correr el riesgo de las consecuencias de su violación para obtener el restañamiento judicial de los derechos conculcados que se invoquen; acciones útiles para la tutela de los derechos cualquiera fuese su naturaleza (derechos individuales, sociales y políticos).
  • La condición de ejercicio, como la Constitución local lo afirma, presupone la existencia de caso, causa o controversia, cuyo presupuesto es la legitimación procesal de quien pretende, esto es la “...de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso, debiendo aquella demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia o que los agravios expresados la afecten suficientemente directa o substancial....” (CSJN, Fallos 333:1212, “Asociación de Derechos Civiles (ADC) c/Estado Nacional).
  • El derecho a la salud (a la adecuada preservación de la salud) está comprendido dentro del ámbito más general del derecho a la vida y su protección razonable constituye un deber de prestación insobornable para la autoridad pública que ha de garantizarlo mediante acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Confr. CSJN, Fallos: 321:1684 y 323:1339).
  • El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Confr. CSJN, “Nobleza Piccardo S.A.I.C.yF.”, Fallos, 338:1110).
  • La concreta realización del examen de constitucionalidad importa verificar si la norma puesta en juego altera la esencia del derecho que se propone regular, o, en otras palabras si se trata de una restricción irrazonable y por ende repugnante.