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23 de enero de 2026

Estado contractual vs. Estado predador

Marco teórico:

La legitimidad del sistema político se funda en el Estado Contractual (Rawls-Sen) ((ver)) como institución ((ver))((ver))((ver)), un modelo armado con reglas claras ((ver)) donde el Estado actúa como garante de los derechos de propiedad ((ver)) y de la autonomía del individuo ((ver)) para fomentar su desarrollo y progreso ((ver)). 

Sin embargo, cuando el Estado (las personas que lo encarnan)((ver))((ver)) utiliza su poder por fuera de sus fines legítimos ((ver))((ver)), por ejemplo, para desconocer títulos legales y alterar retroactivamente las reglas del dominio ((ver)), o para --más genérico-- colocarlo al servicio de los intereses de un grupo u organización determinada que somete (abusa o expolia) al conjunto de los individuos ((ver))((ver)), se trasmuta (subvierte) en un Estado predador ((ver))((ver))((ver))((ver))((ver)). 

Ante este escenario el ciudadano responde racionalmente ((ver))((ver)) mediante la informalidad y la desinversión ((ver)), pues percibe al sistema legal no ya como una protección ((ver)((ver))((ver)), sino como una amenaza a sus factores productivos ((ver))((ver))((ver)); esto es, una amenaza a su supervivencia como individuo ((ver))((ver)).

En suma:

La ruptura del contrato de confianza entre el Estado y el individuo-soberano es una de las condiciones sino la principal del fracaso social ((ver))((ver)). La subversión del Estado al ser capturado por un grupo abusivo ((ver)) deja en evidencia la fragilidad de la democracia como método de gobierno ((ver)), con su reversibilidad y la consecuente regresión institucional.

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Parafraseando a la Corte Suprema de la Nación en la causa "Fernández Arias" de 1960 (Fallos 247:646):

  • El desarrollo y el progreso no son incompatibles con la cabal observancia de los arts. 1 y 28 de la Constitución Nacional, sino que, por el contrario, deben integrarse con éstos.
  • De modo tal, que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades ((ver)) y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley Fundamental.
  • Porque, para esas normas y esa conciencia, tan censurables son los regímenes políticos que niegan el bienestar a los hombres, como los que pretenden edificarlo sobre el desprecio o el quebranto de las instituciones ((ver))

14 de junio de 2023

Intercambio de opiniones (Guibourg-Descalzi)

RESPUESTA CUESTIONADA DEL CURSANTE:

Asumiendo la clasificación que surgiría del curso, la construcción del sistema de pensamiento que se postula es: en lo ontológico: realista individual en un contexto social; en lo axiológico: asumiendo la valoración social descriptivista, naturalista y objetivo; y creo que esto refleja las elecciones en el derecho como constructo, complejo y verificable o explicable.

CRITICA DEL PROFESOR GUIBOURG:

El conjunto de respuestas no es coherente:

1) Si cada individuo tiene su realidad, no puede remitirse la verdad, la ética y el derecho a la sociedad (cada individuo podría tener su propia verdad, moral o derecho)

2) Si la justicia depende de las actitudes de la sociedad, estamos en una clase de subjetivismo y no de objetivismo

REPLICA:

1) La respuesta asume al individuo situado en el contexto social [1]; esto significa, para mi [2], que si bien el individuo puede tener "su" realidad (su visión sobre la verdad, la ética y el derecho), ella está sujeta a una racionalidad limitada (la falta de información completa altera o puede alterar su comportamiento)[3] y vale en tanto y en cuanto le permite (principio de utilidad) vivir en sociedad (interrelación) ((ver)). 

Por ejemplo, un ladrón (individuo) puede tener "su" realidad (divergente), aunque viva en una sociedad que incentiva (o debería incentivar) otros comportamientos (o preferencias) acerca de lo que es o debe ser entendido por verdad, ética y derecho.

2) La respuesta asume que la "justicia" es consecuencia (resultado) de la interpretación y aplicación del conjunto de normas (reglas de juego social: instituciones) aceptadas (valoradas, preferidas) por una sociedad en un tiempo y lugar determinado [4]. 

Dicho de otra manera: como resultado, la Justicia (no obstante su interpretación y aplicación subjetiva)[5] depende de aquello que la sociedad entiende (objetivamente para todos, general, sin distinción) por justo (útil, valorado, preferido), en tanto tal porque favorece una determinada situación [6]. 

Es de este modo que puede ser asumida por el individuo como un dato objetivo ("la ley es esa que están recibiendo de la autoridad") [7] ((ver)); y esto no importa negar, a la vez, que éste pueda tener "su" visión (subjetiva) acerca de ella. 

Por esto, también se asumió como respuesta que el derecho es un "constructo" complejo y verificable o explicable. 

Por ejemplo cito el último trabajo de Guibourg publicado en La Ley sobre el sincero ocaso del derecho, donde dijo:

  • "...el derecho no ha sido inútil. Precisamente porque las disensiones humanas resultan incoercibles por la esperanzada vía argumental, la constitución de una autoridad jurídica dio lugar a normas más precisas, dotadas, además, del poder coactivo de la fuerza. En la medida en que las personas sepan leer o escuchar, en la medida en la que las amenazas puedan infundirles temor, dos sujetos podrán discutir sobre la justicia, la conveniencia o la oportunidad de la ley; pero no tendrán más remedio que acordar que la ley es esa que están recibiendo de la autoridad. En otras palabras, la gran ventaja de la ley nunca fue su justicia, siempre controvertible, sino su certeza y su eficacia..."

Notas:

[1] Las categorías de lo justo o injusto, el bien y el mal, tienen sentido y se explican en un contexto de interrelación social: no hay novela posible sin Robinson Crusoe, los caníbales y Viernes.
[2] En el sentido de "tolerancia" expuesto en: Guibourg, Ricardo, "La construcción del pensamiento", Colihue, Buenos Aires, 2004, pp. 160-161.
[3] El supuesto de racionalidad limitada se toma de la explicación institucionalista de la economía; así: North, Douglass, "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico", FCE, México, 1993; Ayala Espino, José, "Instituciones y economía", FCE, México, 1999. Entre nosotros, un análisis que siempre me ha parecido revelador, es el de: Olivera, Julio H., "El principio de utilidad decreciente y el aspecto cuantitativo del derecho", en J.A., 1954-II, sec. doc., p. 29.
[4] La visión institucional del derecho y la economía puede explicarse no sólo con los autores citados en nota anterior, sino, también, con la visión sociológica de: Berger–Luckhman, "La construcción social de la realidad", Amorrortu, Buenos Aires, 2001.
[5] La respuesta asume, también, que el derecho es la norma más su interpretación jurisprudencial; sobre esto: Bidart Campos, Germán, "El derecho constitucional del poder", Ediar, Buenos Aires, 1967, T. II, p. 273.
[6] Esto, según: Iherin, Rudolf v., "El fin en el derecho", Atalaya, Buenos Aires, 1946.
[7] Para el individuo (sucesor de Carlos Cro-Magnon) que no intervino en la socialización primaria de las "normas" de convivencia, el derecho (la reiteración de las conductas en función de las reglas de juego) "aparece" como un dato objetivo.

22 de febrero de 2012

Racionalidad en las vías públicas

¿Debería esperarse que, en todos los ámbitos de una ciudad, se persiga la fluidez del mayor volumen de tránsito posible, con seguridad, para optimizar el empleo del tiempo de los usuarios y el consumo de combustible? 
La cuestión no es menor. Veamos. 

Un usuario racional, por ejemplo, naturalmente tenderá a emplear aquellas arterias que, con razonable seguridad, le favorezcan el desplazamiento más recto ("la menor distancia") entre dos puntos de la ciudad. 

Las avenidas (en general las vías multicarriles) por su estructura, velocidad máxima permitida y reglas de paso ((ver)), satisfacen estos requerimientos. Una alteración de cualquiera de estas tres variables repercutirá tanto en la seguridad como en la fluidez de la circulación de vías principales y secundarias. 

Por ejemplo, las consecuencias que siguen de alterar la regla de paso en avenidas con la colocación de semáforos en cada cruce y, eventualmente, desincronizarlos (ciudades donde se aplican decisiones como esta son harto conocidas), augura una segura afectación de la fluidez vehícular. Pero ello también traerá como derivado necesario un incremento del tránsito de las calles secundarias que no posean estas limitaciones. Luego el desvío de un caudal importante del tránsito hacia zonas inadecuadas para soportarlo, es fuente de inseguridad y de potenciales nuevos conflictos. 

En suma: decisiones de este tenor, que alteran la esperable seguridad y fluidez del tránsito según la estructura vial disponible, aparecen irrazonables desde un punto de vista de costos y beneficios.