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10 de abril de 2026

Un garantismo serio

Síntesis del trabajo de Michele Taruffo, en "Riflessioni su garantismi e garanzie", en AAVV: "Garantismo y crisis de la justicia", ed. Universidad de Medellín, Colombia, 2010. 

1. Un significado inadecuado del "Garantismo" según Taruffo

Dice el A. que en años recientes ha surgido una concepción reductiva del “garantismo” que lo identifica exclusivamente con un modelo acusatorio “puro”, donde el juez tiene un papel pasivo y carece de iniciativa probatoria. Según esta visión, la pasividad del juez aseguraría su imparcialidad ((ver)).

Sin embargo, esta concepción es criticable porque ignora la mayoría de las garantías necesarias para un “buen” proceso, como la eficiencia y la justicia de la decisión ((ver)). La idea de que la pasividad del juez es condición necesaria para la imparcialidad es débil: no hay pruebas de que un juez activo no pueda evaluar correctamente las pruebas que él mismo ha dispuesto. La imparcialidad es una actitud que puede caracterizar un comportamiento activo, especialmente cuando se busca la verdad ((ver)) de los hechos sin distorsiones ((ver)). Por lo tanto, considerar que el “garantismo” y el “activismo” judicial son incompatibles es un equívoco basado en un círculo vicioso ((ver)).

2.-  ¿Cuáles garantías?

24 de mayo de 2014

Doctrina sobre la crisis del contrato

Desde la tesis de Risolía (“Soberanía y crisis del contrato”, Buenos Aires, 1958) hasta nuestros días mucho se ha dicho y escrito sobre la crisis de los contratos.

Así, por ejemplo Borda reconoce que las causas de esta crisis pueden resumirse básicamente en tres: 
  • el dirigismo contractual, 
  • las nuevas formas contractuales y 
  • el intervencionismo judicial. 
Sin embargo, estima que la “crisis” del contrato es síntoma de la evolución “reclamada por las circunstancias (particularmente económicas)”

Por ello justifica el intervencionismo del Estado en el contrato de trabajo, porque restablece la igualdad de las partes; las nuevas formas contractuales, porque permiten un ajuste más realista de las relaciones jurídicas; y el contralor judicial por vía de lesión o imprevisión, porque permiten una mejor realización de la justicia conmutativa (1).

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(1) Borda, “Tratado de derecho civil. Obligaciones”, Buenos Aires, 8ª ed. act., 1998, T. II, N°1177, p. 114.