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12 de marzo de 2018

Recalculando: reforma del CCyC

Mediante el Decreto 182/2018 del Estado Nacional ((ver)), se creó la "Comisión para la Modificación Parcial del Código Civil y Comercial de la Nación" que fuera aprobado, oportunamente, por la Ley 26994 ((ver)).

Entre los Considerando, se indicó que:
  • "transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a partir de su aplicación y de la dinámica constante de la realidad, se evidencia la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en su articulado, reformando algunos aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados al tiempo de su redacción".
Así, con ese fin, se convocó a "reconocidos juristas en la actividad académica, doctores Julio César RIVERA, Ramón Daniel PIZARRO, Diego BOTANA, Agustina DIAZ CORDERO, quien se desempeñara como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO quien actuará como Secretario 'ad hoc'. Los mismos desarrollarán su tarea con carácter 'ad honorem'".

Esta comisión "tendrá a su cargo la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de un anteproyecto de ley de modificación parcial del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha en la que quede formalmente constituida. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión".

19 de marzo de 2016

Jurisprudencia: seguridad, reforma legal, reservas

S.C.B.A., B66571, 30/09/2014, Juez Negri (OP), Carátula: "Méndez, Silvia Mónica c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo", en JUBA, sum. B99780
La seguridad no expresa solamente una exigencia práctica de justicia; sino una necesidad ontológica. 

Lo que ha sido fijado jurídicamente queda sustraído a las modificaciones sorpresivas

Importantes filósofos han remarcado el íntimo ligamen del derecho con la necesidad del hombre de tornar previsible su existencia ((ver)). 

De allí también las reservas con las que, históricamente, los clásicos juzgaron las posibilidades de reforma en la legislación.

8 de marzo de 2015

Instituciones: marco social e implicancias


Fuente:
"Instituciones y Economía. Una introducción al neoinstitucionalismo económico", de José Ayala Espino, Ed. fce, 1999, México.

Del prólogo (p. 12):
  • La introducción de nuevas instituciones ((ver)), o la reforma de las existentes, ha sido propuesta como un mecanismo para mejorar la asignación de recursos, la eficiencia económica, el bienestar social y la distribución del ingreso ((ver)). 
  • El papel de las reformas y la mejoría de las instituciones es un aspecto relevante en las economía en desarrollo ((ver)). 
  • En estas últimas, las instituciones son en muchos casos inadecuadas. 
  • Por ejemplo, el sistema legal, los derechos de propiedad, los contratos, la independencia del sistema judicial, los sistemas de información públicos y privados, etc., son débiles e ineficientes. 
  • La presencia de instituciones ineficientes propicia el surgimiento de numerosas fallas del mercado y del Estado. 
  • Esto, a su vez, favorece la persistencia de un ambiente dominado por el riesgo y la incertidumbre
  • En este ambiente, los mercados tienden a ser débiles e incompletos, las políticas públicas ineficientes ((ver)), la conducta económica de los agentes oportunista ((ver))((ver)) los encadenamientos productivos precarios y la distribución del ingreso socialmente injusta ((ver)).

3 de noviembre de 2014

Derecho: fines, razones y costo-beneficio



“Considerar, en tanto sea posible, las finalidades que las diversas normas se proponen alcanzar, las razones por las que se desean esas finalidades, lo que se abandona para obtenerlas, y si ellas valen ese precio...” ((ver)) 

Holmes, Oliver W., “La senda del derecho”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1975, p. 47.

2 de octubre de 2014

Habemus codice

Entre otros tantos, el sitio infojus ((ver)) informa que tenemos un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en estos términos, y pone a disposición un link para su descarga directa:
"La Cámara de Diputados sancionó la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. El nuevo cuerpo normativo, que tiene 2671 artículos que reemplazan a los más de 4500 (sic) del texto sancionado en 1869. El nuevo código entre otros temas incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de la constitucionalidad federal".

16 de junio de 2012

CIJ = claves + textos + debates del Anteproyecto

El Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de la Nación ha comunicado ((ver)) la creación de un sitio dedicado al Anteproyecto de reformas del Código Civil y Comercial Unificado.
Como expresa el comunicado: 
"Se trata de la iniciativa elaborada por la comisión integrada por los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y por la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci. Cómo acceder a los textos completos y participar de foros de debate".
Agrega que: "toda la información vinculada con el proyecto de reforma al Código Civil y Comercial de la Nación puede consultarse en el sirio web nuevocodigocivil.com"

"Se trata del sitio de consulta y debate sobre el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial, del titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, que presidió la Comisión de Reformas (creada por el decreto 191/2011 y que integraron además la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Hihgton de Nolasco, y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci)".


La información útil que completa el comunicado es la siguiente:

Contacto
  • A través de este formulario de contacto online se pueden dejar consultas, opiniones, sugerencias y críticas. Integrantes de la Comisión de Reformas evaluarán las inquietudes y las canalizarán por las vías que estimen pertinentes. 
También se encuentra habilitado el siguiente mail para realizar consultas:
  • comisiondereformas@gmail.com 
Redes sociales
  • Toda la información publicada en el sitio también puede seguirse a través de las redes sociales comoFacebook y Twitter. 
Foros de debate
  • A través de Facebook se puede participar en los foros de debate sobre alguno de los siguientes temas: Título introductorio y filosofía; parte general; hechos y actos jurídicos; persona humana; persona jurídica; familia; contratos; consumidores; responsabilidad civil; derechos reales; sucesiones. 
  • Para participar de los debates de los foros hay que ser usuario registrado en Facebook.
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En este Blog, ver sobre el Anteproyecto:
29 Mar 2012 - Anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado 
3 Abr 2012 - ¿Jueces proyectando leyes?

19 de abril de 2012

Servicio de Caja de seguridad



El Anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial Unificado de 2012 prevé tipificar, entre otros institutos, el "Servicio de caja de seguridad" (arts. 1413 al 1417).

En una nota anterior del
blog se concretó que el servicio de caja de seguridad como relación contractual  ((ver)) presenta, a mi modo de ver, una particularidad que debe resaltarse, porque no es suficientemente sopesada: 
  • el banco ofrece "su propio" servicio [1] de seguridad [2]
  • para proteger, en un "ámbito de su incumbencia"
  • bienes indeterminados del usuario o cliente, 
  • quien paga por emplear este servicio un precio en dinero 
En rigor, por este contrato el banco realiza una suerte de fragmentación y traslado del costo de un servicio propio: la seguridad bancaria, al ofrecer a un tercero (usuario-cliente) la utilización de una cuota-parte de la estructura y organización del banco. 
Es ilustrativo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 31 de mayo de 2011, en la causa "Slatapolsky, Jorge Alberto c/ Banco do Brasil S.A. s/ ordinario" ((ver)).

Lo anterior sirve, por ejemplo, para seguir el razonamiento con que se proyecta la tipificación del servicio de caja de seguridad en el Anteproyecto de reformas de 2012.  
ARTÍCULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
El Anteproyecto, en consecuencia, distingue:
  • el prestador de caja de seguridad
  • frente al usuario
  • responde por la idoneidad de la custodia en locales, la integridad de la caja y de su contenido.

  • ---------------------
    [1] "El banco es una empresa de servicios"; cfr. VILLEGAS, Carlos G., "Operaciones bancarias", Buenos Aires, 1997, T. I, p. 25.
    [2] Así lo regulaba, por ejemplo, el Anteproyecto de reforma del Código Civil (dec. 685/95), art. 1300 y sig. ("...el servicio de caja de seguridad...").

3 de abril de 2012

¿Jueces proyectando leyes?

Recientemente se ha presentado el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la República Argentina, y me he ocupado de la profusa regulación procesal incluida en la reforma de la unificación de las normas sustanciales civiles y comerciales ((ver)).
Un tema que me ha quedado dando vueltas –y que he visto reflejado en un par de sitios– es el relativo al rol legislativo que le cupo a dos integrantes de la Corte Suprema de la Nación. 

Horacio Linch expresa en una Carta del lector titulada "Reforma al Código Civil", publicada en el Diario La Nación ((ver)), que, sin desconocer el mérito de los encargados de la reforma:
  • no corresponde a los jueces proyectar leyes y menos de este tipo,   
  • por elementales principios republicanos,
  • porque la Justicia tiene mucho que hacer antes de ocuparse de lo que no le compete,
  • y porque hasta afecta su independencia, 
  • porque por la entidad de las reformas habrá planteos judiciales y deberán inhibirse.
En el sitio "abogados.com.ar" Horacio Linch analizó más extensamente el tema en la nota titulada: "Lorenzetti, Highton y el Código Civil ¿Pueden los Jueces Proyectar Leyes?" ((ver)).

29 de marzo de 2012

Anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado


El día 27/03/2012 se presentó el Anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado de la República Argentina ((ver)). La iniciativa tiene un peso relativo menor: 2671 artículos contra los 4051 actuales del Código Civil, a los que deben sumarse los correspondientes al disperso Código de Comercio y las demás leyes complementarias (textos oficiales). 

De una primera y rápida lectura surgen algunos temas interesantes. Por ejemplo, se determinan distintos aspectos vinculados al derecho procesal o, directamente, se regulan procesos específicos vinculados a los institutos sustanciales.
La Corte Suprema tiene dicho al respecto que la Nación esta habilitada para dictar normas de procedimiento, con relación al derecho común, aplicables por los tribunales locales –sin perjuicio de ser una atribución reservada por las provincias según el art. 121 de la Constitución Nacional–, cuando fuesen "razonablemente estimadas necesarias para el mejor ejercicio de los derechos" consagrados por las normas de fondo (Sagües) [1]
Veamos: 
  1. deber de motivar las sentencias (art. 3); 
  2. legitimación, partes, prueba, sentencia, medidas de protección en la Sección dedicada a las "Personas con incapacidad y con capacidad restringida por razón de carencias de salud" (ver arts. 34 y sig.); 
  3. tipo de proceso en cuestiones vinculadas al nombre de las personas (art. 70); 
  4. legitimación (competencia) del Ministerio Público tutelar (art. 103); 
  5. proceso de divorcio: legitimación y requisito de admisibilidad (arts. 434 y sig.); 
  6. tipo de proceso para encauzar el pedido de alimentos (alimentos provisorios, prueba, legitimados, recursos, efectos de la sentencia, medidas cautelares) (arts. 543 y sig.); 
  7. proceso en la "Declaración judicial del estado de adaptabilidad" (admisibilidad y procedencia, legitimados, procedimiento, sentencia) (arts. 607 y sig.); 
  8. competencia, intervención del equipo técnico y sentencia en la "Guarda con fines de adopción" (arts. 611 y sig.); 
  9. proceso de adopción: competencia, requisito de admisibilidad, procedimiento, efecto de la sentencia (arts. 615 y sig.); 
  10. procesos de familia: principios generales, participación en el proceso de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, acceso restringido al expediente, prueba (testigos) (arts. 705 y sig.), reglas de competencia (arts. 716 y sig.), medidas provisionales (arts. 721 y sig.); 
  11. prioridad del primer embargante en la Sección "Garantía común de los acreedores" (art. 745); 
  12. costas en la Sección "Responsabilidad por evicción" (art. 1047); 
  13. proceso arbitral (contrato) (arts. 1649 y sig.); 
  14. prueba en la Sección "Prueba de los factores de atribución y de las eximentes" (carga de la prueba, prueba dinámica) y "Prueba de la relación de causalidad" (carga de la prueba) (arts. 1731 y 1732); 
  15. legitimación en la Sección "Presupuestos de admisibilidad" en el proceso por el resarcimiento de daños a derechos de incidencia colectiva o individuales homogéneos (art. 1747); alcance de la sentencia y cosa juzgada (art. 1748); 
  16. legitimación en la Sección "Títulos valores no cartulares" (art. 1851, inc. a); 
  17. sentencia y tipo de proceso en la prescripción adquisitiva (art. 1905); 
  18. tipo de proceso la subrogación del propietario no deudor (art. 2202) de la Sección "De los derechos reales de garantía"; 
  19. sentencia, cosa juzgada en las acciones posesorias (arts. 2241 y 2242), prueba, tipo de proceso y legitimación (arts. 2243 y sig.); admisibilidad, sentencia en las acciones reales y cosa juzgada (arts. 2249 y 2251); 
  20. legitimación, prueba y sentencia en la acción de reivindicatoria (arts. 2255 y sig., y 2261); 
  21. proceso sucesorio: medidas urgentes (art. 2327); objeto y competencia (arts. 2335 y 2336); procedimiento en sucesión testamentaria e intestada (arts. 2339 y 2340); administración judicial de la sucesión (art. 2345 y sig.); 
  22. disposiciones procesales relativas a la prescripción: vías procesales, facultades del juez, admisibilidad (arts. 2551 y sig.); 
  23. medidas provisionales y cautelares en la jurisdicción internacional (art. 2603); litispendencia (art. 2604); prórroga de jurisdicción (arts. 2605 y sig.).
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[1] SAGÜES, Néstor P., "Elementos de derecho constitucional", Buenos Aires, 3a ed., act. y ampliada, 2003, T. 2, p. 129. Así, por ejemplo, la Corte en los casos CS, 1968, "Spinetto, Luis Alberto c/ Vincent, Miguel";  "Lanfranchi de Escala, Juana y otros c/ Jaureguiberry, Luis Raúl", Fallos 271:36.
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Ad extra:
También sobre el Anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado de 2012 ver las siguientes notas en este Blog:
Sobre el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994: