La Corte Interamericana de Derechos Humanos el 27/04/2012 dictó sentencia en el caso "Fornerón e Hija vs. República Argentina". ((ver))
El "quid" del caso es la "demora injustificada en los procedimientos (que) se convirtió en la razón para desconocer los derechos del padre". Los temas relevantes –desde mi punto de vista– que trató la Corte Internacional fueron: Los derechos de los niños y medidas de protección (nº 45); derecho del niño a vivir con su familia, salvo situaciones excepcionales (nº 46, 47); acción estatal de protección y limitación al ejercicio de los derechos del niño (nº 48, 117); interés superior del niño (nº 49, 50, 105); acceso a la justicia y determinación de los derechos en tiempo razonable (nº 66); concepto de familia según la CADH (nº 98, 99, 109, 120); obligaciones del Estado, garantía judicial y recurso efectivo (nº 107, 108, 110, 130, 131); derecho a la protección de la familia (nº 116); derecho a la protección de los niños (nº 137, 138, 139); derecho a la identidad personal (nº 123).
El caso:
2. Según indicó la Comisión Interamericana, el presente caso se relaciona con:
- La alegada violación del derecho a la protección a la familia del señor Fornerón y de su hija biológica. La niña fue entregada por su madre en guarda preadoptiva a un matrimonio sin el consentimiento de su padre biológico, quien no tiene acceso a la niña y el estado no ha ordenado ni implementado un régimen de visitas a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por el señor Fornerón a lo largo de más de diez años.
- La Comisión consideró que el paso del tiempo fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de la niña y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de la niña a favor del matrimonio guardador el 23 de diciembre de 2005, con fundamento en la relación que ya se había desarrollado en el transcurso del tiempo. La demora injustificada en los procedimientos se convirtió en la razón para desconocer los derechos del padre.
- En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho del señor Forneron y de su hija a un debido proceso, a las garantías judiciales y a sus derechos a la protección a la familia, consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 17 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento y por el incumplimiento del artículo 2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma.
- La Comisión solicitó al Tribunal que ordene diversas medidas de reparación.