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9 de mayo de 2026

Visión holística de los individuos en sociedad

"Holístico" se refiere a un enfoque integral que considera un sistema o fenómeno como un todo, donde las partes están interconectadas y son interdependientes ((ver))((ver)), en lugar de aisladas ((ver)). Derivado del griego holos ("todo" o "entero"), el concepto sostiene que la totalidad es más que la suma de sus partes ((ver)), aplicándose en salud, educación y filosofía (v.IA).

Tres referencias para reflexionar sobre esto: "La construcción social de la realidad" (Berger-Luckmann); "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico" (North), y "Pensar en sistemas" (Meadows).

En la nota del 13-10-2010: "Esquema de la dinámica social" ((ver)) indiqué, como un adelanto germinal de mi visión integral, que la sociedad como sistema ((ver))((ver)) implica un determinado orden para la convivencia de los individuos ((ver) ((ver)); orden que puede entenderse integrado por el subsistema económico, jurídico y social, y está funcionalmente acotado por una estructura de gestión triple: ejecutiva (directora), legislativa (reguladora) y judicial (controladora y sancionadora)((ver))((ver)). Una falla en cualquiera de estos elementos ((ver)) dificulta ((ver))((ver)) --sino desarticula-- la convivencia y el orden, y, por lo tanto, la posibilidad de la "sociedad" ((ver)).

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Para esta visión integral la "justicia" cumple un rol institucional fundamental ((ver)) ((ver))((ver))((ver)) en la garantía ((ver))((ver)) de los derechos del individuo ((ver)) ((ver))((ver)).

22 de enero de 2015

Orientaciones de justicia digital

En el trabajo de Sandra Elena y Ana Pichón Rivière, titulado "Recomendaciones para implementar una política de datos abiertos en el Poder Judicial" ((ver)), se lee en la introducción:
"En la actualidad, los Estados producen y ponen a disposición del público una gran cantidad de información. Sin embargo, los datos publicados no siempre son suficientes ni están completos, y solo representan una pequeña parte de la información producida por el Estado" ((ver)).
"Además, la información debería estar disponible sin necesidad de que las personas tengan que solicitarla a la autoridad pública"
Para reducir esta brecha ((ver)) entre lo que existe y lo que es accesible ((ver)), según sostienen las investigadoras, es fundamental que:
  • los organismos públicos adopten una actitud proactiva, 
  • publiquen la información de manera completa,
  • en un tiempo razonable,
  • en formatos abiertos según los estándares de open data (accesibilidad, reusabilidad, no discriminación y sostenibilidad).

18 de junio de 2013

Jurisprudencia: Corte Suprema y reforma judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó fallo hoy, 18 de junio de 2013, en la causa R.369.XLIX., "Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar" (Expte. N°3034/13) ((ver)), según informó el Centro de Información Judicial ((ver)).

El fallo está integrado de la siguiente manera: el voto por la mayoría está refrendado por los Ministros Lorenzetti, Fayt, Highton y Maqueda; y Petracchi y Argibay coincidieron por sus fundamentos; la disidencia estuvo a cargo de Zaffaroni.

9 de febrero de 2013

Ideología constitucional argentina

Distintas “ideas” políticas, con trascendencia jurídica y económica, han justificado (y justifican) diferentes variaciones de la fórmula poder-libertad.
Se explica que por “ideología” debe entenderse “las ideas que los hombres nos forjamos acerca de lo qué es, de cómo es, y de cómo ambicionamos que sea el régimen político”[1].
Así, gobiernos teocráticos, monarquías, democracias, socialdemocracias, corporativismos, etc., han marcado un paulatino –y no siempre pacíficoprogreso de la conciencia individual y social. Y a partir de ello se puede reconocer un desplazamiento del poder desde el soberano hacia los individuos, con el consecuente incremento de la libertad de éstos [2].

A los fines de esta breve nota basta saber, con fines teóricos y prácticos, que pueden distinguirse, por lo menos, dos situaciones: una anterior al movimiento constitucionalista y otra posterior a este [3].

Nuestro sistema de gobierno, traducido en una constitución formal emanada de la “nación”, es representativo, republicano y federal. Reconoce los derechos fundamentales de los hombres (libertad ((ver))((ver)), propiedad ((ver)), seguridad ((ver)), igualdad, etc.)((ver)) y prevé un conjunto de garantías individuales y sociales ((ver)). La base ideológica que justifica este orden de distribución de poder-libertad, es múltiple: liberal-individualista y cristiana, con pinceladas, a su vez, de “Estado social de derecho” [4].

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[1] Bidart Campos, “Teoría general de los derechos humanos”, Buenos Aires, 1991, p. 48.
[2] Fayt, “Historia del pensamiento político”, Buenos Aires, 2010, passim.
[3] Sagües, “Elementos de derecho constitucional”, Buenos Aires, 3ª ed. act., reimp. 2002, T. 1, § 2-13.
[4] Sagües, “Elementos”, cit., T. 1, § 272 y 347, y T. 2, § 843-847.

3 de abril de 2012

¿Jueces proyectando leyes?

Recientemente se ha presentado el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la República Argentina, y me he ocupado de la profusa regulación procesal incluida en la reforma de la unificación de las normas sustanciales civiles y comerciales ((ver)).
Un tema que me ha quedado dando vueltas –y que he visto reflejado en un par de sitios– es el relativo al rol legislativo que le cupo a dos integrantes de la Corte Suprema de la Nación. 

Horacio Linch expresa en una Carta del lector titulada "Reforma al Código Civil", publicada en el Diario La Nación ((ver)), que, sin desconocer el mérito de los encargados de la reforma:
  • no corresponde a los jueces proyectar leyes y menos de este tipo,   
  • por elementales principios republicanos,
  • porque la Justicia tiene mucho que hacer antes de ocuparse de lo que no le compete,
  • y porque hasta afecta su independencia, 
  • porque por la entidad de las reformas habrá planteos judiciales y deberán inhibirse.
En el sitio "abogados.com.ar" Horacio Linch analizó más extensamente el tema en la nota titulada: "Lorenzetti, Highton y el Código Civil ¿Pueden los Jueces Proyectar Leyes?" ((ver)).