La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. de 2a Nominación de Río Cuarto, en la causa "V., S. N. c/ Z., A. y otro s/ ordinario", el 24/07/2025 (Cita: LALEY AR/JUR/87284/2025) dictó sentencia que, en lo que interesa (siguiendo la reseña generada por la IA de la propia editorial), señala:
- La demanda de daños debe ser rechazada, pues se acredita que el accidente de tránsito fue causado por la conducta imprudente y antirreglamentaria del progenitor de la parte actora, quien intentó cruzar una avenida de mayor jerarquía sin extremar los recaudos exigidos,
- circulando a velocidad antirreglamentaria,
- sin licencia de conducir y
- sin casco protector,
- lo que configura la eximente de responsabilidad por el hecho de la víctima ((ver));
- La prioridad de paso ((ver)) corresponde a quien circula por la avenida principal ((ver)) ((ver)), conforme a la normativa local y a las reglas de la experiencia, y la prueba rendida no logra desvirtuar la atribución de responsabilidad ni acreditar circunstancias que permitan desplazar la responsabilidad hacia el demandado.
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