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7 de febrero de 2026

De nuevo sobre avenidas y prioridad de paso

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. de 2a Nominación de Río Cuarto, en la causa "V., S. N. c/ Z., A. y otro s/ ordinario", el 24/07/2025 (Cita: LALEY AR/JUR/87284/2025) dictó sentencia que, en lo que interesa (siguiendo la reseña generada por la IA de la propia editorial), señala:

  • La demanda de daños debe ser rechazada, pues se acredita que el accidente de tránsito fue causado por la conducta imprudente y antirreglamentaria del progenitor de la parte actora, quien intentó cruzar una avenida de mayor jerarquía sin extremar los recaudos exigidos
    • circulando a velocidad antirreglamentaria, 
    • sin licencia de conducir y 
    • sin casco protector, 
  • lo que configura la eximente de responsabilidad por el hecho de la víctima ((ver));
  • La prioridad de paso ((ver)) corresponde a quien circula por la avenida principal ((ver)) ((ver)), conforme a la normativa local y a las reglas de la experiencia, y la prueba rendida no logra desvirtuar la atribución de responsabilidad ni acreditar circunstancias que permitan desplazar la responsabilidad hacia el demandado.  

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8 de octubre de 2017

¿Calles o avenidas? En el diario...

En el Diario La Nación del 07-10-2017 se publica una nota titulada: "¿Son calles o avenidas?, una diferencia vital. Las normas cambian según la categoría de la arteria", a cargo de Alberto Silveira ((ver)).

En la introducción señala Silveira que: "Existen calles y avenidas, pero también numerosas arterias que no sabemos qué son. Parecen semejantes, pero su diferenciación no es sólo una cuestión terminológica o teórica. En general, los ciudadanos las catalogamos por el ancho de la calzada. Pero es la señalización oficial de cada arteria la que dice si se trata de una calle o una avenida..."

Silveira enumera las siguientes diferencias sustanciales:
  • En las avenidas los autos particulares pueden circular hasta a 60km/h, mientras que en las calles a no más de 40. 
  • Las normas de estacionamiento son diferentes. 
  • En las calles la prioridad de paso la tiene quien viene por la derecha, en las avenidas la tiene el que circula por la avenida sobre el que viene por cualquier calle o pasaje.
  • Al pasar frente a una escuela la velocidad será diferente si se trata de una avenida o una calle.

La nota periodística es importante, pues coloca el foco sobre una cuestión vital. Su lectura es recomendable no sólo para jueces y abogados (en tanto muchos insisten -todavía- sobre la prioridad de paso "absoluta", tan irrazonable como ilegal) sino, también, para el ciudadano usuario de las vías de tránsito.

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Las cuestiones que suscita la nota no son menores y tiene consecuencias vitales como bien señala Silveira. 

Sobre el tema he escrito antes en este blog con remisión a distintas notas de doctrina y notas a fallo que fueron publicadas por revistas de derecho.


12 de junio de 2015

Prioridad de paso con jurisprudencia

La prioridad de paso es un tema recurrente en la solución de los juicios por accidentes de tránsito. A secas, la prioridad importa una “preferencia”, una “opción” (otrosí: “una política de tránsito”) que establece el legislador entre conductores que concurren al cruce de dos arterias, con pretensión de uso excluyente (de tipo: “él o yo”, y viceversa). 
A través de este dispositivo de orden se procura tutelar situaciones de debilidad (peatones) o urgencia (vehículos de emergencia), o, lisa y llanamente, atender a las necesidades del medio (movilidad o accesibilidad). Por lo menos así debería ser.
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Jurisprudencia: "La lógica de la Ley de Tránsito y Seguridad vial N° 24.449 analizada en su conjunto da cuenta de que en casos como el de autos debe prevalecer quien circula por una avenida, pues de su espíritu trasciende como idea central que ante vías de distinta jerarquía debe tener prioridad quien circula por la de mayor entidad. Además, el riesgo que conlleva en sí mismo el ingreso a una calle de mayor tránsito -como lo es de una avenida- lo que hace inobjetable que se requiera un grado más elevado de prudencia al proceder de su entrada o cruce" (Cám. 2a de Apelaciones de La Plata, Sala 1, 16/12/2014, voto del Dr. Hankovits, en JUBA, sum. B257746)((ver)).