Mostrando entradas con la etiqueta protección judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta protección judicial. Mostrar todas las entradas

12 de diciembre de 2014

Multiculturalismo: soluciones integradoras

Un ejemplo de decisión multicultural en la Corte Suprema de la Nación, permite verificar la diversidad de factores a considerar al momento de concretar la protección judicial que merece cada persona, en tanto ser humano, habitante y ciudadano.
"Comunidad Indígena Eben Ezer c/ Provincia de Salta - Ministerio de Empleo y la Producción s/ amparo", C. 2124. XLI; RHE, sentencia del 30/09/2008, Fallos 331:2119 ((ver))
La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con:
  • sus tradiciones y expresiones orales, 
  • sus costumbres y lenguas, 
  • sus artes y rituales, 
  • sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, 
  • sus artes culinarias, 
  • el derecho consuetudinario, 
  • su vestimenta, filosofía y valores, 
  • y la relevancia y la delicadeza de los aludidos bienes deben guiar a los magistrados no sólo en el esclarecimiento y decisión de los puntos de derecho sustancial, sino también de los vinculados con la "protección judicial" prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), que exhibe jerarquía constitucional.

23 de marzo de 2014

Opinión: garantismo socialmente inútil

Sobre excarcelaciones, prisiones preventivas y decisiones relevantes para contrastar el garantismo socialmente inútil, en una breve reflexión, que es, como todo, opinable.
El Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de la  Nación (www.cij.gov.ar) publicó, el día 4 de agosto de 2009, una entrevista al juez Juan María Ramos Padilla titulada: "No se trata de dictar sentencias brillantes sino de administrar justicia". 

En rigor, la novedad de aquél momento, que contrasta con el presente, puede entenderse así: 
  • El juez denegó un pedido de excarcelación y ordenó que el imputado continúe detenido hasta el comienzo del juicio oral.
  • Sostuvo el magistrado que "debemos compatibilizar los derechos de las personas, teniendo un pronunciamiento rápido y oportuno, con los derechos del resto de la sociedad (y) el derecho de las víctimas". 
  • Remarcó, por último, que “los jueces no podemos ser ajenos a la realidad que estamos viviendo”. 
Es claro que otras visiones siempre son posibles.

6 de marzo de 2013

Jurisprudencia: Acceso a la información y alternativas

La Corte Suprema de la Nación el día 04/12/2012 dictó sentencia en la causa "Asociación de Derechos Civiles c/ Estado Nacional - PAMI s/ Amparo - ley 16.986" (La Ley Online, AR/JUR/62133/2012), en la que decidió distintos temas vinculados al acceso a la información pública por parte de los cuidadanos y la responsabilidad de funcionarios y del Estado frente a su denegación arbitraria.
Los aspectos principales del fallo son:
  • El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información.
  • El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
  • La negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano.
  • El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas. 
    • La legitimidad activa es amplia y se la otorga a la persona como titular del derecho, salvo los casos de restricción. 
    • La legitimación pasiva es amplia y ello supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra indole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas.
  • En materia de protección judicial del derecho al acceso a la información en poder del Estado, la CIDH ha enfatizado " ... la necesidad de que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de la información. Para ello se debe tomar en cuenta que es práctica corriente la negativa a suministrar la información que se solicita a las instituciones o el silencio ante un pedido y que la celeridad en la entrega de la información es indispensable en esta materia".
  • si el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por dicho tratado no estuviese ya garantizado, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.