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29 de marzo de 2015

Información, costo, oportunismo y responsabilidad

La normativa bancaria establece cuál es el “mínimo” de información que la entidad financiera debe gestionar, en concreto, de su (potencial) cliente.
El oportunismo de un cliente falsificador es un riesgo previsto o previsible en las operaciones bancarias.
Desde un punto de vista consecuencialista puede afirmarse que imponer: a) la obligación de recabar ese mínimo de información, o b) la consecuente responsabilidad por información falsa/errónea, se justifica si gestionar datos (información) de los clientes es productivo (es decir, tiene tangibles beneficios jurídicos y económicos y relativos bajos costos) para el banco. 
Los contratos de adhesión (formularios) tienden a reducir los costos de transacción a favor del banco, al estandarizar su operatoria.
De allí que, puede postularse, un banco será negligente toda vez que obtiene de su (potencial) cliente información mala o incompleta, no obstante que la relación beneficio-costo de gestionar esa información (como empresa especializada) es más bajo que el daño que probablemente el banco puede ocasionar individual y socialmente.
Exigir a los bancos una diligente gestión de la información personal y de la solvencia moral y económica de sus (potenciales) clientes, reporta beneficios sociales.
La ecuación conocimiento-ignorancia en una operatoria bancaria se resuelve a favor del conocimiento y la consecuente responsabilidad del profesional.

23 de marzo de 2015

Riesgos del ser y parecer

 “Se necesita más valor para ser justo, aún a riesgo de parecer injusto, que para ser injusto pero dando la apariencia de ser justo”.

Consejo General de la Abogacía Española

11 de mayo de 2013

Reparación + seguro = Seguridad social

Todo sistema de reparación implica, básicamente, una cuestión de distribución de daños o de sus costos con tres respuestas posibles: a) los asume el causante, b) los asume la víctima o c) los reparten entre ellos [1]. Como una variante de esta última posibilidad aparece la difusión del costo del daño a "terceros", y así ingresa el problema al ámbito de los seguros. 
El "seguro" se edifica sobre tres ideas básicas: 1º) la necesidad creada por el riesgo, un acontecimiento dañoso, previsible pero incierto; 2º) la voluntad de crear un patrimonio de reemplazo y 3º) la formación de una masa de riesgos homogéneos, para su neutralización económica [2]. 
Esta ideas son trasladables a los seguros sociales (rectius: “seguridad social”), en tanto que su objeto está constituido por los “infortunios” que afectan las necesidades “bio-económicas” de grandes sectores de la población sujetos a riesgos similares [3].

El encadenamiento anterior es relevante pues permitiría afirmar –aunque sea en forma prelimimar– que la Ley de Riesgos de Trabajo integraría el régimen de la seguridad social como un subsistema [4]. Cabe decir, no obstante, que la doctrina sobre el punto no es pacífica. Antes bien se indica que dicha ley, en rigor, sólo establece un régimen especial de responsabilidad por daños con posibilidad de difusión por seguro [5], que es casi lo mismo de otra manera.

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[1] López Olaciregui, “Esencia y fundamento de la responsabilidad civil”, RDCO, Nº 64, 1978, p. 943. Ver, también, el análisis en: Schäfer–Ott, “Manual de análisis económico del derecho”, p. 221; ahí dicen estos autores que “la cuestión decisiva consiste en definir entre quiénes deben distribuirse los daños producidos y en qué se justifica esa redistribución”.
[2] Morandi, “Evolución, estructura y causa del contrato de seguro, La Ley, 110-1132.
[3] Así, por ejemplo: desocupación, pérdida de medios de subsistencia por causas involuntarias, enfermedad, invalidez, maternidad, viudez, jubilación y fallecimiento. Sobre esto, sin perjuicio de muchos otros, ver: Favier-Dubois, “Compendio de derecho de seguros”, Buenos Aires, 2002, p. 15.
[4] Ver el informe de: Pescetto–Ellero, “Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo comentada”, Biblioteca del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1998, p. 11.
[5] Ackerman, “Diferencias y semejanzas entre la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el régimen legal anterior”, TySS, 1996, p. 641.

16 de abril de 2013

Reseña: régimen democrático y derecho moderno

George Ripert, en el libro “El régimen democrático y el derecho civil moderno” (México, 2a edición) consideró, allá por la década del '50, que la evolución del derecho enfrentaba a quienes luchaban por el derecho, en un marco signado por la inflación legislativa. Donde las leyes generales respondían a intereses privados, decidió tomar partido en la antinomia fuertes/oprimidos por el Estado. 

En suma, en esa época el espíritu revolucionario --afirmó el autor-- implicaba hacer la ley a semenjanza del partido político ganador.
sostuvo que ...la ignorancia, el olvido y el desprecio por el derecho son las únicas causas de las desgracias públicas y la corrupción... (¿por ello afirmaba Borges que los ignorantes son audaces...?)
También consideró que la igualdad en la necesidad de bienes ilimitados es posible sí y solo sí existen los bienes, de modo que la igualdad que proclama la ley no se da en los hechos. Consecuentemente, la libertad y la igualdad absoluta es contraria a la sociedad y encuentran coto en la realidad.

La Justicia Social, dijo el autor, procura la protección de los débiles, y con esta pauta interpretó la lesión y la autonomía de la voluntad, la libertad económica y la depreciación monetaria. Sostuvo que la pobreza crea derechos, la asistencia de la víctima de daños (sociales y no sólo individuales) experimentó una evolución ((ver)). Así, frente a la desigualdad contractual que puso el acento en la visión económica el contrato, esto es, cada uno decide conforme a su voluntad y a la utilidad de los bienes que le pertenecen, apareció la idea de contratos de adhesión, el contrato de trabajo, y con esas reglas consideró que la deformación del derecho individual determinó el límite del orden social imperante. En suma, los derechos individuales son limitados por la reglamentación con fines sociales.
sostuvo que ...la relatividad de los derechos es una forma de desarticular a los que se pretenden poderosos...