28 de mayo de 2026

Cargas cognitivas - derivaciones

Moreno Castillo en su libro: "Breve tratado sobre la estupidez humana" (ed. Forcola, 7ma ed., 2023) trata la relación, que va del dolo ((ver)) del oportunista ((ver)) a la ignorancia ((ver)) del estúpido ((ver)).

Cito:  

(...) "la maldad y la estupidez no son incompatibles ni antagónicas, y las más de las veces tampoco fáciles de distinguir, porque la frontera que las separa es extremadamente borrosa. 

  • Y si tantas de las conquistas sociales que contribuyen a nuestro bienestar 
  • se van consiguiendo mucho más lentamente de lo que sería de desear,
  • no es tanto por culpa de los malvados que las boicotean y obstaculizan 
  • como por los tontos que los reivindican y apoyan" (...)
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A) Interacción - marco institucional (v.IA):

Se puede sostener que estas figuras (malvados y estúpidos) no son solo fallas morales ((ver))((ver)) o intelectuales aisladas, sino componentes de una brecha cognitiva estructural que impide alcanzar estados de bienestar óptimos por:
  • El Costo de Transacción de la Maldad (Dolo y Oportunismo) ((ver))((ver))((ver)).
  • La Opacidad de la "Estupidez" (Ignorancia y Error) ((ver))((ver)).
Así, la dificultad cognitiva surge cuando estos dos grupos interactúan, creando un ecosistema de ineficiencia institucional ((ver)). El resultado es un círculo vicioso: El oportunista diseña reglas complejas para explotar la ignorancia del "tonto" ((ver)), y el sistema social se vuelve tan intrincado que la comprensión del bien común se vuelve cognitivamente inalcanzable para el ciudadano promedio ((ver)).

B) El bienestar como problema de diseño institucional:

Si aceptamos que estas son dificultades cognitivas, la solución para alcanzar el bienestar no es solo "educar" (contra la ignorancia) ((ver))((ver)) o "castigar" (contra el dolo)((ver)), sino reducir la carga cognitiva de la sociedad ((ver))((ver)).

Esto podría lograrse mediante:
  • Instituciones Sólidas: Que reduzcan el incentivo al oportunismo (haciendo que "portarse bien" sea la opción más sencilla) ((ver))((ver))((ver))((ver)).
  • Arquitectura de Decisiones: Diseñar entornos donde, a pesar de la racionalidad limitada (ignorancia, errores, sesgos)((ver)), el individuo sea guiado (nudges)((ver)) hacia opciones que promuevan su bienestar y el colectivo ((ver))((ver)).
Desde este ángulo, el subdesarrollo o la falta de bienestar no es solo falta de recursos, sino una incapacidad de procesar la realidad debido al ruido que generan el oportunismo y la falta de discernimiento ((ver))((ver))((ver)).

 

16 de mayo de 2026

Acción de inconstitucionalidad en Chubut

En los términos de la SD N° 13/SROE/2013 (e/a) del Superior Tribunal de Justicia del Chubut una acción de inconstitucionalidad se trata como una acción directa y autónoma que busca resguardar la supremacía de la Constitución frente a normas de alcance general ((ver))((ver)).

  • Reseña del caso (v.IA): El STJ resuelve una demanda de inconstitucionalidad presentada por una docente contra la ley XVIII-12. Esta norma establecía un trato desigual por razones de género, al exigir a las empleadas mujeres un pago adicional para afiliar a sus esposos a la obra social SEROS, beneficio que era gratuito para los trabajadores varones que inscribían a sus cónyuges. El tribunal rechazó las excepciones procesales de la provincia y determinó que la ley vulneraba el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales. Los magistrados concluyeron que no existía una justificación razonable para esta diferenciación económica basada en el sexo, ordenando la afiliación del esposo de la actora sin cargos extra. En consecuencia, el fallo reafirma la vigencia de los derechos de las mujeres a una equidad real y efectiva dentro del sistema de seguridad social provincial ((ver)).

A continuación se detallan los aspectos principales del tratamiento de la acción de inconstitucionalidad, según los votos de los jueces:

  • Naturaleza y Objeto: Se define como una vía idónea para impugnar actos estatales normativos o de alcance general (leyes, decretos, ordenanzas) que colisionan con la Carta Magna ((ver)). No es la vía para cuestionar resoluciones administrativas de alcance singular o individual.  
  • Requisito de "Caso Concreto": Para que sea procedente, debe existir una controversia real y sustancial, un "caso" o "causa" donde se debata un derecho entre partes adversas. El demandante debe demostrar un interés legítimo, jurídico y suficiente, probando que los agravios le afectan de forma directa o sustancial.

Puede decirse que existe una "causa" (o caso) cuando una colisión de derechos o un conflicto de intereses, actual o inminente, derivado de la aplicación o amenaza de aplicación de una norma ((ver)) cuya constitucionalidad se cuestiona, es sometido por parte interesada en su solución, al conocimiento y decisión del Poder Judicial (doc. arts. 31 y 116 de la Constitución Nacional, y art. 2 de la ley 27; así, CSJN, in re "El Cóndor" de 2006, Fallos 329:3872).

  • Diferencia con la Vía Contencioso-Administrativa: El Tribunal aclara que esta acción no requiere el agotamiento de la vía administrativa ni un reclamo previo ante el organismo. A diferencia de una demanda contenciosa, no se busca la nulidad de un acto administrativo particular, sino la invalidez de la norma general que lo sustenta. 
  • Carácter de "Última Ratio": Se considera la sanción más grave del orden jurídico, por lo que su declaración debe fundarse en argumentos sólidos y un debate profundo.
  • Control de Razonabilidad: En el tratamiento de la acción, los jueces realizan un examen de razonabilidad. Si la norma establece distinciones (en este caso, por sexo), el Estado debe demostrar que responden a motivos objetivos y razonables, y no a un propósito de hostilidad o privilegio ((ver)).
  • Marco Normativo Provincial: En el caso de la Provincia del Chubut, esta acción está específicamente regulada en el artículo 179, inciso 1.1.1 de la Constitución Provincial, que otorga competencia al Superior Tribunal de Justicia para resolverla.


9 de mayo de 2026

Visión holística de los individuos en sociedad

"Holístico" se refiere a un enfoque integral que considera un sistema o fenómeno como un todo, donde las partes están interconectadas y son interdependientes ((ver))((ver)), en lugar de aisladas ((ver)). Derivado del griego holos ("todo" o "entero"), el concepto sostiene que la totalidad es más que la suma de sus partes ((ver)), aplicándose en salud, educación y filosofía (v.IA).

Tres referencias para reflexionar sobre esto: "La construcción social de la realidad" (Berger-Luckmann); "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico" (North), y "Pensar en sistemas" (Meadows).

En la nota del 13-10-2010: "Esquema de la dinámica social" ((ver)) indiqué, como un adelanto germinal de mi visión integral, que la sociedad como sistema ((ver))((ver)) implica un determinado orden para la convivencia de los individuos ((ver) ((ver)); orden que puede entenderse integrado por el subsistema económico, jurídico y social, y está funcionalmente acotado por una estructura de gestión triple: ejecutiva (directora), legislativa (reguladora) y judicial (controladora y sancionadora)((ver))((ver)). Una falla en cualquiera de estos elementos ((ver)) dificulta ((ver))((ver)) --sino desarticula-- la convivencia y el orden, y, por lo tanto, la posibilidad de la "sociedad" ((ver)).

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Para esta visión integral la "justicia" cumple un rol institucional fundamental ((ver)) ((ver))((ver))((ver)) en la garantía ((ver))((ver)) de los derechos del individuo ((ver)) ((ver))((ver)).