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25 de septiembre de 2025

Justicia publicada

SENTENCIA – MOTIVACION - PUBLICIDAD – finalidad de control

La Corte Suprema de la Nación en la causa "Kook Weskott" del 28/7/2005 (en JA 2005-IV-706; Cita La Ley Online: 35002225, Fallos 328:2740)... 

Expresó que: 

La invocada afectación en forma injustificada e innecesaria de la profesión de abogado del condenado no es razón que permita hacer lugar al pedido de que se supriman los nombres de las partes para la publicación de la sentencia dictada por la Corte Suprema en una causa por abuso deshonesto.

Pues: 

  • la justicia debe ser administrada públicamente ((ver))((ver))

  • las sentencias deben expresar sus motivos ((ver))((ver))((ver))((ver))
  • el propósito de la publicidad -que es la garantía de las garantías- consiste en impedir que los delegatarios de la soberanía abusen de su ejercicio en daño del pueblo a quien pertenece... ((ver))


30 de mayo de 2024

El juez de la actualidad

Morello, Augusto M., "El estado de justicia", ed. LEP, La Plata, 2003, p. 72.

El juez en la sociedad moderna es un pilar ((ver))((ver))((ver))((ver)) de la democracia ((ver))((ver)), y democracia no es sólo voluntad política sino también razón jurídica ((ver)); es ley de la mayoría ((ver)) y es también derecho de la minoría ((ver)), comenzando por el individuo ((ver))...


9 de mayo de 2024

1958...Kot...2024

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 05/09/1958, "Kot, S. SRL s/ Recurso de habeas corpus", Fallos 241:291 ((ver)).


RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo deducido con invocación de los derechos constitucionales de la libertad de trabajo ((ver)), de la propiedad ((ver)) y de la libre actividad ((ver))((ver))((ver)), es una garantía distinta a la que protege la libertad corporal y que, a semejanza del hábeas corpus, procura una protección expeditiva y rápida, que emana directamente de la constitución ((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

A los fines de la protección de los diversos aspectos de la libertad individual ((ver)), garantizados tácita o implícitamente por el art. 33 de la Constitución Nacional, no es esencial distinguir si la restricción ilegítima proviene de la autoridad pública o de actos de particulares. Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita aseverar que la protección de los ¨derechos humanos¨ esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad ni que autorice la afirmación de que el ataque ilegítimo, grave y manifiesto contra cualquiera de los derechos que integran la libertad, lato sensu, carezca de la protección constitucional adecuada por la sola circunstancia de que ese ataque ((ver)) emane de otros particulares o de grupos organizados de individuos ((ver))((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

La declaración de que no existe protección constitucional de los derechos humanos ((ver)) frente a organizaciones colectivas, que acumulan casi siempre enorme poderío material o económico (consorcios, sindicatos, asociaciones profesionales, grandes empresas)((ver)), comportaría la de la quiebra de los grandes objetivos de la Constitución, cuyo espíritu liberal es inequívoco y vehemente ((ver)), y con ella, la del orden jurídico fundamental del país ((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

La Constitución Nacional está dirigida irrevocablemente a asegurar a todos los habitantes ¨los beneficios de la libertad¨ ((ver)) y este propósito se debilita o se corrompe cuando se introducen distinciones que, directa o indirectamente, obstaculizan o postergan la efectiva plenitud de los derechos ((ver))((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

Ninguna ley de nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los obreros ni a cualquier otro sector del pueblo argentino ­sin mediar las situaciones excepcionales de legítima defensa o de estado de necesidad­ la facultad de recurrir por sí mismo a las vías de hecho para asegurar o defender lo que estima su derecho ((ver)), y mantenerse en ellas ante la presencia pasiva de la autoridad pública ((ver)).


5 de noviembre de 2023

La relación vida-trabajo-patrimonio

Existe una conexión fundamental entre la vida de las personas, el trabajo y su patrimonio. Así, se ha dicho que el fin de conservación de la vida ha hecho nacer, trabajo mediante (1)((ver)), al patrimonio; pues sin patrimonio no hay porvenir asegurado ((ver)). Y que el fin de conservación de la vida y del patrimonio hacen nacer al derecho (fin-medios)((ver)); pues sin derecho no están asegurados ni la vida, ni el trabajo, ni el patrimonio (2) ((ver)).

En esa relación:

  • el "patrimonio" resulta un componente vital de las personas (tanto sea que se las considere a éstas en forma individual o en grupo) (3),
  • que se traduce en un haz de derechos y obligaciones o cargas que tienen por objeto bienes ((ver))(materiales o inmateriales, susceptibles de valor)((ver)) (4)  vinculados a la satisfacción de sus necesidades (5);
  • el derecho representa, así, el orden normativo institucionalizado (6) que garantiza esas condiciones vitales en la sociedad (7) mediante la síntesis de un conjunto de fines o intereses lícitos, y un sistema para su realización efectiva (8) ((ver))((ver)). 
Esto es, en conjunto, lisa y llanamente, el derecho de propiedad tutelado ((ver)).


Notas:
(1) Vázquez Vialard, Antonio L., El trabajo humano, ed. Eudeba, Buenos Aires, 1979, 2ª edición, Cap. I, passim. Señala, básicamente, que el trabajo (lícito) es el fundamento (ético) del derecho de propiedad, pues por su intermedio las personas atienden sus necesidades presentes y futuras (previsión) ((ver)).
(2) Ihering, Rudolf v., El fin en el derecho, ed. Atalaya, Buenos Aires, 1946, pp. 37 y 40. También así entre nosotros, v.g.: Bielsa, Rafael, Derecho constitucional, ed. Depalma, Buenos Aires, 1959, p. 270; González, Joaquín V., Manual de la constitución argentina, act. H. Quiroga Lavie, ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 81.
(3) Sobre la caracterización de los grupos, su interacción y las consecuencias, ver: Lorenzetti, Ricardo L., Teoría de la decisión judicial, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, reimp. 2020, p. 339 y sig.
(4) Muy sintéticamente puede señalarse que se entiende por “bienes” (en oposición a “males”) todos los medios (no estrictamente monetarios) capaces de satisfacer necesidades humanas, y en cuanto tales se dice que son “útiles” y tienen “valor” (subjetivamente). La relación completa en: Menger, Carl, Principios de economía política, ed. Folio, Barcelona, 1996, p. 102 y sig.((ver))
(5) Molinario, Alberto D., Derecho patrimonial y derecho real, ed. La Ley, Buenos Aires, 1965, p. 19 y sig. Más actual, y sintético, conforme a las nuevas disposiciones de derecho privado: Rivera, Julio C. – Crovi, Luis D., Derecho civil. Parte general, Rivera-Medina (Dir.), ed. La Ley, Buenos Aires, 2ª reimp. 2016, p. 555 y sig.
(6) Mac Cormick, Neil, Instituciones del derecho, ed. Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 59 y sig.
(7) Ihering, El fin, cit., pp. 213 y 266.
(8) Ihering, El fin, cit., p. 40; así, con el mismo sentido, también la CSJN en las causas “Pérez de Smith” de 1978 y “Recchia de Schedan” de 1983 consideró que: “la función del derecho, en general, es la de realizarse: lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho” (Fallos: 300:1282 y 305:504, respectivamente).

12 de diciembre de 2014

Multiculturalismo: soluciones integradoras

Un ejemplo de decisión multicultural en la Corte Suprema de la Nación, permite verificar la diversidad de factores a considerar al momento de concretar la protección judicial que merece cada persona, en tanto ser humano, habitante y ciudadano.
"Comunidad Indígena Eben Ezer c/ Provincia de Salta - Ministerio de Empleo y la Producción s/ amparo", C. 2124. XLI; RHE, sentencia del 30/09/2008, Fallos 331:2119 ((ver))
La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con:
  • sus tradiciones y expresiones orales, 
  • sus costumbres y lenguas, 
  • sus artes y rituales, 
  • sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, 
  • sus artes culinarias, 
  • el derecho consuetudinario, 
  • su vestimenta, filosofía y valores, 
  • y la relevancia y la delicadeza de los aludidos bienes deben guiar a los magistrados no sólo en el esclarecimiento y decisión de los puntos de derecho sustancial, sino también de los vinculados con la "protección judicial" prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), que exhibe jerarquía constitucional.