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30 de abril de 2026

Interés superior del niño (pauta)

La Corte Suprema de la Nación ha establecido que el "interés superior del niño" ((ver))((ver)) debe guiar -como pauta- todas las decisiones judiciales que involucren a menores de edad, en tanto sujetos vulnerables ((ver)). La CorteIDH también sostiene este criterio.

De modo que, opino, hacer otra cosa por sesgo personal o grupal ((ver)) es ir contra la ley aplicable (según sean los intereses en conflicto por los hechos probados) y los criterios jurisprudenciales consecuentes.

I.- La ley:

  • Art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño ((ver)),
    • con la jerarquía del art. 75, inc. 22, Const. Nacional.
  • Art. 3 de la Ley 26.061 ((ver)).
  • Art. 706, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación ((ver)).

II.- La jurisprudencia:

CSJN, 21/10/2021, CSJ 242/2019/RH1 (B., E.M. s/ adopción s/ casación)

    • Interés superior del niño
  • (Consid. 9°) La Corte ha enfatizado firmemente sobre la necesidad de resolver los conflictos que atañen a los infantes a la luz del principio del interés superior del niño, en tanto sujetos de tutela preferente (confr. doctrina Fallos: 328:2870; 341:1733 y CSJ 2209/2019/CS1 “L.,M. s/ abrigo”, sentencia del 7 de octubre de 2021).
  • Ello así, pues los niños tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso en concreto, aún frente al de sus progenitores (conf. doctrina Fallos: 328:2870; 331:2047 y 2691; 341:1733).
    • Parámetro
  • La configuración de ese “interés superior” exigirá examinar en cada caso las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquélla que contemple -en su máxima extensión- la situación real del infante
    • Consecuencialismo
  • (Consid. 10) Este Tribunal ha señalado que queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados ((ver)), desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda valorar (Fallos: 331:147, 2047, entre otros)

16 de abril de 2026

Ideología y sesgo con derivaciones

Puede definirse a la "ideología" como el conjunto de ideas, valores o creencias que conforman una visión del mundo y orientan la acción social o política ((ver))(1). Dicho de otra manera, es el "lente" a través del cual se  interpreta (o se filtra) la realidad.

Hay ideologías que sostienen posiciones sociales, incluso desde el derecho ((ver))((ver)). Con esto no hay problema. El cuestionamiento surge cuando ese filtro sustituye o distorsiona la realidad, de modo tal que se asumen como una "verdad"((ver)) "soluciones" individuales o sociales que son erróneas, irrazonables, ineficientes, ineficaces ((ver)).

Así, en lo que interesa para la observación corriente, la ideología se convierte en sesgo cuando se transforma en un obstáculo cognitivo que compromete la imparcialidad del intérprete ((ver)); así, por ejemplo, cuando se predetermina el resultado de un caso judicial basándose en "creencias" personales antes que valorando jurídicamente los hechos según han sido probados en concreto ((ver))(2). Cuando esto ocurre estamos frente a un quiebre en el razonamiento que es impugnable por arbitrariedad ((ver)).

17 de diciembre de 2023

Cultura: precisiones de la CorteIDH

La CorteIDH en el "Caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina", sentencia: 6 de febrero de 2020, señaló conceptualmente qué es la "cultura". 

Así, en lo pertinente:

239. El Comité DESC ha señalado que:

[e]l concepto de cultura ((ver)) no debe entenderse como una serie de expresiones aisladas o compartimientos estancos, sino como un proceso interactivo a través del cual los individuos y las comunidades, manteniendo sus particularidades y sus fines, dan expresión a la cultura de la humanidad. Ese concepto tiene en cuenta la individualidad y la alteridad de la cultura como creación y producto social (1).

(1) Comité DESC. Observación General 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párr. 12.

240. La Corte entiende que el derecho a la identidad cultural tutela la libertad de las personas, inclusive actuando en forma asociada o comunitaria, a identificarse con una o varias sociedades, comunidades, o grupos sociales, a seguir una forma o estilo de vida vinculado a la cultura a la que pertenece y a participar en el desarrollo de la misma. En ese sentido, el derecho protege los rasgos distintivos que caracterizan a un grupo social, sin que ello implique negar el carácter histórico, dinámico y evolutivo de la cultura (2).

(2) La Corte IDH en la nota dice: (e)s posible señalar, en el mismo sentido que lo indicado, los conceptos referidos por UNESCO (supra párrs. 237 y 238), el Comité de Derechos Humanos y el Comité DESC. El Comité de Derechos Humanos, respecto al artículo 27 del PIDCP (supra, párr. 234), ha expresado que “no se debe negar a las personas que pertenezcan a […] minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural” (Comité de Derechos Humanos. Observación General 23. Derecho de las minorías (artículo 27), párr 5).

En la misma línea, el Comité DESC, explicando el artículo 15.1.a. del PIDESC (supra, párr. 234), indicó que “la cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las expresiones de la existencia humana. La expresión ‘vida cultural’ hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un pasado, un presente y un futuro”.

Agregó que la “cultura”, en el sentido pertinente, abarcalas formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones, la comunicación no verbal, los sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser humano, la comida, el vestido y la vivienda, así como las artes, costumbres y tradiciones, por los cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas” ((ver)).

Además, señaló que “[e]l acceso a la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho […] a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades”. (Comité DESC. Observación General 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párrs. 11. 13 y 15.).


19 de octubre de 2023

Imágenes y palabras (política + instituciones = economía)

 

Grondona, "El desarrollo político" ((ver))

- "Bajo el imperio de las ideas morales" ((ver))((ver))

North, "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico" ((ver))((ver))((ver))((ver))((ver))((ver))((ver))((ver)) + ((ver))((este libro, en cap. 19)) + ((ver))

Galbraith, "La cultura de la satisfacción" ((ver))


10 de abril de 2016

Síntesis: ¿qué es la cultura?

¿Qué es la cultura? Básicamente, en términos antropológicos (1), y como precisó un autor local, la cultura es el conjunto de tradiciones y estilos de vida, aprendidos y socialmente adquiridos, de los miembros de una comunidad, así como su conducta, esto es, sus modos repetitivos de pensar, sentir y actuar (2) ((ver)).

Sintéticamente cabe señalar que el núcleo de la cultura contiene normas, valores y creencias (3), con el siguiente alcance:

– Las normas son reglas formales o informales que regulan la conducta de los miembros de la sociedad (4); algunas reglas son comunes a muchas sociedades, otras son particulares ((ver));

– los valores de una sociedad son modelos culturalmente definidos, conforman una guía compartida de las conductas individuales y colectivas; por ellos las personas que integran una cultura realizan evaluaciones, una escala que va desde lo que es deseable hasta lo que carece de valor ((ver));

– las normas y los valores son fuente de los patrones ideales de una sociedad; éstos representan los conjuntos de ideas que indican los códigos de conducta preferidas en cada momento; frente a ellos surgen los patrones reales que indican, no lo que el individuo o grupo debiera hacer, sino lo que realmente hace ((ver));

– las creencias están compuestas de enunciados específicos acerca del mundo y de las cosas, no verificables, que se consideran “ciertas” (5); las creencias y la ideología (6) comportan dos dimensiones de la llamada cultura inmaterial, que proporcionan la cosmovisión del individuo;

– en las modernas sociedades occidentales es frecuente que normas, valores y creencias entren en conflicto ((ver)), dado que son sociedades en permanente cambio, que incorporan elementos de otras culturas de forma constante; los procesos de cambio, por suma de modificaciones individuales de las conductas, dan lugar a inconsistencias valorativas que son causas de crisis generales dentro de las culturas ((ver)); las culturas controlan los cambios mediante el establecimiento de limitaciones (reglas formales e informales, control y sanción)(7); sin embargo, la trasgresión más o menos constante de las limitaciones culturales hace que las culturas cambien;

– la cultura está compuesta por símbolos; los gestos, las palabras, las actitudes, etc., son simbólicos; el significado de tales símbolos depende de cada cultura, esto es, del consenso de los individuos y grupos que la integran (8); así, lo que hacen los miembros de una sociedad es descodificar constantemente los símbolos que perciben, a fin de dotarlos de significados; a la imposibilidad de interpretar los símbolos de una cultura distinta de la propia se denomina “choque cultural”.


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(1) Gómez Pellón, Eloy, “El concepto de cultura”, en “Introducción a la antropología social y cultural”, Ed. OCW, Universidad de Cantabria, España, 2010, n° 2.3; ahí explica que la cultura en la idea original de E. Taylor (1871), creador de la antropología académica, “es ese todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cualquiera de los hábitos y capacidades adquiridos por el hombre en cuanto miembro de una sociedad”.
(2) Alterini, Atilio A., “Cultura y derecho privado”, La Ley, 1996-B, 932.
(3) Gómez Pellón, “El concepto”, cit., n° 2.4.
(4) Comp. Berger, Peter L. – Luckman, Thomas, “La construcción social de la realidad”, Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 17ª ed., 2001.
(5) Guibourg, Ricardo A., “La construcción del pensamiento”, Ed. Colihue, Buenos Aires, 2006, p. 57 y sig. Sobre la modelización de la “realidad” y la verdad.
(6) “Una ideología es una manera de percibir y evaluar los hechos, y por consiguiente cumple un papel en nuestras elecciones y acciones sociales”, conf. Bunge, Mario, Las ciencias sociales en discusión, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1999, p. 272 ((ver)).
(7) Comp. North, Douglass C., “Instituciones, cambio institucional y desempeño económico”, México, 2001, p. 14 y sig.
(8) Augé, Marc – Colleyn, Jean-Paul, “Qué es la antropología”, Ed. Paidós, Buenos Aires, 2012, p. 68 y sig.; ahí explican la representación en la antropología.

23 de noviembre de 2014

Sociedad: información + conocimiento

La exclusión de la información no sólo es una cuestión de acceso y conexión, sino también de contenidos. 

Tiene que ver tanto con la brecha digital como con la brecha cognitiva, y guarda relación con los obstáculos educativos, culturales y lingüísticos que hacen de Internet un objeto extraño e inaccesible para las poblaciones que han quedado confinadas en los márgenes de la mundialización.

UNESCO, "Hacia las sociedades del conocimiento", Informe Mundial, 2005, p. 32, disponible en http://bit.ly/1nlFjcZ

8 de agosto de 2013

Leyes argentinas: yerba y vino.

El Congreso de la Nación Argentina aprobó por lo menos un par de leyes interesantes, que fueron promulgadas y publicadas como tales. A saber:

1) LEY 26.871 ((ver)) ((ver))

Fecha de Sanción: 03/07/2013
Fecha de Promulgación: 30/07/2013
Fecha de Publicación: Boletín Oficial 02/08/2013

El art. 1º declara al "mate" como "infusión nacional". El art. 2º, define a los fines legales qué debe entenderse por "mate" de la siguiente manera: "entiéndase por mate a la infusión preparada en base al alimento de yerba mate, que colocada en un recipiente y mojada con agua caliente, es bebida mediante una bombilla". Y el art. 3º exige la "presencia de la expresión y logotipo del mate infusión nacional y la promoción de dicha bebida y sus tradiciones".

2) LEY 26.870 ((ver))

Fecha de Sanción: 03/07/2013
Fecha de Promulgación: 30/07/2013
Fecha de Publicación: Boletín Oficial 02/08/2013

El art. 1º de esta norma declara al "vino argentino como bebida nacional". El art. 2º encarga al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca articular las "acciones" que prevé la ley, tales como: 
a. Difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones;
b. Promover la imagen e isologo del vino argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior;
etc. etc.