19 de septiembre de 2011

Información jurídica para todos


www.infojus.gov.ar
La Sra. Presidente de la Nación Argentina en el día de la fecha dictó el Decreto  1431/2011 con el fin de transformar el Sistema Argentino de Informática Jurídica (S.A.I.J.) en Sistema Argentino de Información Jurídica. El cambio de "informática" por "información" responde al hecho de que "el Sistema -expresa en los Considerandos el Decreto- no sólo abarca el tratamiento automático, situación que justificó su denominación en sus orígenes, sino que importa la difusión del estudio y aplicación de la información jurídica por cualquier medio o soporte, resultando la identificación ahora propuesta más acorde con la misión abarcativa de democratización de contenidos jurídicos". 

Completa la idea anterior, otra razón: 
La propuesta -expresa también en los Considerandos- promueve la libertad de expresión, el derecho a investigar, a recibir y dar información y opiniones, todos derechos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 19, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. IV y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 12. 
El Decreto 1431/2011 es plausible, pues este blog precisamente hace centro en tales enunciados desde la  adopción de ley 26.032 ((ver)).

Aquí el texto del Decreto:
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º — Modifícase la denominación del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA por la de SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, entendiéndose sustituida en toda la normativa que incluya dicha denominación.
Art. 2º — Establécese que a partir del dictado de la presente medida el acceso a la información contenida en la base de datos INFOJUS del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA (SAIJ) será libre y gratuito.
Art. 3º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
 Aquí la dirección oficial del sitio INFOJUS ((ver)).

16 de septiembre de 2011

Dime cuánto educas...

En el libro sobre "El costo de los derechos" de Holmes - Sunstein ((ver)), en el punto dedicado a "Entender los derechos de bienestar" (p. 232), siguiendo esta cuestión inicial: "Dime cuántos impuestos te cobran (y como se gastan) y te diré qué derechos tienes...", expresan: 
  • "...la educación pública está lejos de ser una presencia extraña o anómala en la cultura política de Estados Unidos 
  • Nadie la ve con desconfianza ni con temor, a pesar de que obliga al gobierno a recaudar y a gastar. 
  • Nadie la ve como una ofensa a la agentividad individual ni como parte del culto de la 'victimología'. 
  • No es sino un método entre otros de inversión a largo plazo en las capacidades humanas necesarias para mantener el país a flote..."
Concluyen los AA que "la inversión en educación es muy similar a la inversión en la exigibilidad de los derechos de propiedad...".
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En una ponencia que presenté al "Plenario de Colegios de Abogados de Argentina", que se realizó en la Provincia de Entre Ríos en el año 2001, traté el tema de la "Habilitación profesional: ¿control de calidad?" ((ver)). Allí expresé al cierre de la exposición lo siguiente:
  • (Se debe) ...tomar consciencia de que la "cantidad y calidad de la inversión educativa se transforma en uno de los principales condicionantes del crecimiento de las naciones[1], pues si se invierte (mucho/poco) mal en educación, el único proyecto de país posible es claudicante ante las cambiantes y globalizadas condiciones mundiales".
El fundamento para esta afirmación a que remite la nota [1] la tomé de Daniel Filmus, quien en una nota titulada "Tanto educas, tanto creces", publicada en el Diario Clarín el 28/06/1998((ver)), decía citando a distintos especialistas: "los bienes fundamentales de una nación serán la capacidad y destreza de sus ciudadanos".

Si se analiza la cuestión "educativa" desde sus consecuencias, que son de público y notorio conocimiento, se podrían explicar muchas de las (causas) cosas que ocurren en la realidad.
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Al respecto me interesa recordar lo que explica Bunge sobre la diferencia que existe entre "ciencia" y "técnica" para pensar qué hacen "nuestros técnicos" en relación a la inversión en educación.

Para Bunge "la ciencia se propone entender el mundo, y la técnica modificarlo..."
  1. ambas son objetos culturales complejos
  2. ambas no son autónomas
  3. los problemas científicos suelen ser directos, los técnicos inversos
  4. un problema es directo cuando se da el insumo o la causa y se averigua el producto o efecto, inverso cuando desde el producto o efecto se busca determinar el insumo o la causa
  5. en ambos casos se usan o inventan hipótesis para relacionar causas y efectos
  6. los problemas inversos suelen ser más difíciles
  7. la mayor diferencia entre ciencia y técnica es moral y social
  1. el conocimiento puro, en sí, es neutro
  2. quien busca su aplicación práctica enfrenta problemas morales
  1. ciertas alteraciones en el estilo de vida perjudican a algunos mientras benefician a otros
  2. ¿el técnico debe acatar la orden de diseñar un objeto o proceso socialmente dañino?


4 de septiembre de 2011

El costo de los derechos

En una nota del día 21/08/2011, publicada por el diario Clarín ((ver)), la Dra. Carmen Argibay, Ministro de la Corte Suprema de la Nación, efectúa una síntesis del libro "El costo de los derechos", escrito por los profesores Stephen Holmes((ver)) y Cass R. Sunstein((ver)) (ed. Buenos Aires, 2011 - edición original 1999)((ver)).

De la contratapa:
Es muy extendida la idea de que nuestros derechos más fundamentales no tienen costo alguno. Afirmar lo contrario, confesar que tenemos que renunciar a algo a fin de adquirirlos o conservarlos, puede parecer una paradoja, una contradicción o incluso una amenaza a su preservación.
Sin embargo, las libertades privadas tienen costos públicos, y esto vale tanto para el derecho a la seguridad social o a la asistencia médica como para la propiedad privada o la libertad de expresión. Y si protegerlos o exigirlos goza de una amplia y profunda aprobación, al mismo tiempo los ciudadanos parecen olvidar con facilidad que esas facultades dependen de una acción estatal vigorosa. La libertad personal, tal como la experimentamos y apreciamos, presupone una cooperación social administrada por funcionarios gubernamentales. Es decir que la esfera privada, que con justicia valoramos tanto, es sostenida por la acción pública.
Sunstein y Holmes indagan sobre lo que podemos aprender acerca de los derechos reflexionando sobre sus costos presupuestarios...

Inicia el prólogo a cargo de Juan F. González Bertomeu con las siguientes cuestiones:
  • Dime cuántos impuestos te cobran (y como se gastan) y te diré qué derechos tienes...
  • La pregunta ¿qué derechos garantiza la comunidad? no puede contestarse (sólo) mirando la Constitución de esa comunidad sino, muy especialmente, estudiando cuántos recursos se destinan a asegurar su cumplimiento...
El contenido en títulos:
- Introducción: El sentido común acerca de los derechos.
- Primera parte: Por qué un Estado sin dinero no puede proteger los derechos.
- Segunda parte: Por qué los derechos no pueden ser absolutos.
- Tercera parte: Por qué los derechos implican responsabilidades.
- Cuarta parte: Los derechos entendidos como pactos.
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    He de profundizar la lectura de este nuevo libro, central. Aún tengo otros pendientes, desde Amartya Sen ("La idea de la justicia"), Zagrebelsky ("El derecho ductil"), Locke ("Segundo tratado sobre el gobierno civil"), de Bono ("Piensa"), Peña Freire ("La garantía en el estado constitucional de derecho") y Echeverría ("El buho de minerva"). Variados temas, que van desde economía y política, pasando por derecho, metodología y filosofía. 
    Intereses  interdisciplinarios para  encontrar respuestas a las preguntas que plantea la sociedad.
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    La primera vista del libro sobre "El costo de los derechos" me permite observar ―y en esto sigo a otro Holmes [1]― que, en "sociedad", por cada cosa siempre es necesario dar algo a cambio y deben balancearse las ventajas que se logran con las que se pierden. La seguridad tiene un precio. El orden también. En concreto: si la seguridad y el orden es una clara situación de ventaja para la sociedad, porque permiten generar un ámbito de libertad individual y social creador, ¿cuánto y qué estamos dispuestos a dar para que se garantice esa situación? ¿cómo controlar si los recursos tienen este destino? Esto lo expresé al reflexionar sobre las garantías en tres dimensiones ((ver)). También  puede enfocarse el tema desde la relación del costo-beneficio de los derechos ((ver)) y la evasión fiscal desde el punto de vista institucional ((ver)).

    Como se ve el objeto del libro  de Sunstein y Holmes trae miga...


    [1] HOLMES, Oliver W., “La senda del derecho”, Buenos Aires, 1974, p. 44.