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22 de mayo de 2023

Creación del fuero contencioso administrativo en Chubut

Se publicó en el Boletín Oficial del día 19 de mayo de 2023 la Ley V-191 ((ver)) de creación de los Juzgados (art. 3°) y Cámara de Apelaciones (art. 4°) con competencia en lo contencioso administrativo en Chubut.

Dispone la competencia contencioso administrativa en los siguientes términos: "entenderán en todas las causas ... en las que una autoridad administrativa legitimada para estar en juicio sea parte, cualquiera que sea su  fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado".

También aclara qué casos no son de la competencia de los juzgados contencioso administrativos: "a) Los conflictos interorgánicos e interadministrativos provinciales que serán dirimidos por el Poder Ejecutivo Provincial; b) Los conflictos entre los Poderes del Estado Provincial, los conflictos que se susciten entre una Municipalidad y el Estado Provincial o entre Municipalidades, y las acciones originarias de inconstitucionalidad previstas en el artículo 179 inciso 1.1) de la Constitución Provincial. Tales controversias serán resueltas por el Superior Tribunal de Justicia de manera originaria. En ningún otro supuesto; el planteo de una cuestión constitucional o la necesidad de su declaración importarán  desplazar la competencia contenciosa administrativa; c) La ejecución judicial de los tributos y multas provinciales o de las corporaciones municipales; d) Los conflictos de familias, parejas, restricción a la capacidad, salud mental o vinculados, donde el Estado pudiese estar demandado o resultar responsable".

Se termina de este modo una discusión sobre competencia, que pretendía dar prioridad a las consecuencias (a las normas que se consideran aplicables a éstas) más que a las causas de la intervención oficial. Lo he analizado, en otro contexto, por ejemplo, en relación a la competencia para analizar y decidir sobre los daños causados por el Estado ((ver)).  

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Esta ley se encuentra en sintonía con Ley I-560 del 2015, que reguló sobre la responsabilidad del Estado y el agente en Chubut siguiendo al nuevo Código Civil y Comercial en sus arts. 1764 a 1766; en cuanto dispone que todo lo referido a la responsabilidad por los daños que cause el Estado o sus agentes corresponde a las normas y principios de derecho administrativo nacional o local ((ver)).

También se ajusta al Acuerdo Plenario n° 5003/2021-STJ, que, para asignar funciones a las Secretarías jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia, aplicó el criterio de la distribución de los casos por "materia jurídica". 



17 de marzo de 2018

Ley: Publicidad de los actos de gestión

LEY I n° 618 - Provincia del Chubut
Publicidad de los actos, programas, obras y campañas de los órganos y organismos públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Provincia // Carácter informativo, educativo y/o de orientación social // Prohibición de la incorporación de nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
El día 25/08/2016 la Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó la Ley I n° 168, fue promulgada automáticamente por el art. 140 de la Constitución Provincial el día 06/03/2018 y publicada en el Boletín Oficial el día 12/03/2018 ((ver)). 

La norma tiene por objeto prohibir la incorporación de nombres, símbolos o imágenes en los actos de gestión, que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. 

El texto de la Ley I n° 618 dispone:

Art. 1° - La publicidad de los actos, programas, obras y campañas de los órganos y organismos públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Provincia, tendrán carácter informativo, educativo y/o de orientación social, estando vedado la incorporación de nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

Art. 2° - La presente Ley será de aplicación a los Organismos Centralizados, Descentralizados, Institutos Autárquicos, Banco del Chubut S.A y Sociedades del estado.

Art. 3° - La presente Ley es operativa desde el día de su promulgación.

Art. 4° - Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Art. 5º - Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

23 de septiembre de 2017

Los procesos colectivos en la Provincia del Chubut

Lo que sigue es la síntesis conclusiva del informe que integra el Capítulo correspondiente al libro: "Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino. Estudios sobre la tutela de derechos de incidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva" ((ver))
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En el presente informe se realizó una sumaria introducción contextual de los conceptos involucrados en los procesos colectivos (interés, bien y derecho), para pasar a una síntesis de los principales aspectos constitucionales y reglamentarios de esos instrumentos (marco normativo, competencia, legitimación, procedimiento, sentencia y recursos) en la Provincia del Chubut. Cerró el informe un capítulo dedicado a la interpretación concreta de los tribunales sobre estos temas.

En particular, a modo de conclusión cabe tener presente que:

a) la noción de derecho encierra en sí dos elementos: un conjunto de intereses (individuales o colectivos) y bienes (individuales o de incidencia colectiva), y un sistema para su realización efectiva (amparo individual o colectivo, mandamientos de ejecución y prohibición);

b) se ha producido una transmutación del estado de derecho clásico en un estado social de derecho, por desplazamiento del centro de gravedad del ordenamiento: desde el interés individual (persona afectada) a los intereses de incidencia colectiva (toda persona, todo habitante) en pos de los bienes consecuentes, tutelados por derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos;

c) la Constitución del Chubut prevé para tutelar esos intereses y bienes, sintetizados en derechos individuales y de incidencia colectiva, las variantes generales del amparo: individual (art. 54), colectivo (art. 57) y medioambiental (art. 111); y especiales: mandamientos de ejecución y prohibición (arts. 58 y 59);

d) la reglamentación del amparo general (Ley V nº 84) es aplicable para la protección de los derechos difusos y el medio ambiente por remisión expresa (art. 20, Ley cit.), por ende, y sin perjuicio de las normas específicas (Leyes XI nº 35 y VII nº 22), resultan aplicables las previsiones sobre competencia, admisibilidad de la acción (sujetos activos y pasivos, acto lesivo y modalidad, junto con la oportunidad), medidas cautelares, demanda, prueba, sentencia y recursos;

e) la jurisprudencia local reforzó el perfil del amparo colectivo, considerando la existencia del caso, el interés y la legitimación, el bien tutelado y los recaudos de la vía elegida.

27 de junio de 2017

Motivación de sentencia

La motivación de una sentencia, según la jurisprudencia aceptada de la Provincia del Chubut, es:
  • el conjunto de razonamientos de hecho y derecho en los que el juez apoya su decisión (doc. arts. 163, 165 y 274 del CPCC); 
  • importa, por lo tanto, un trabajo intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico (STJCh, SD N° 26/SRE/1999); 
  • que debe ser expuesto de un modo claro (doc. art. 7°, ley V n° 108), para que el pensamiento del juzgador sea aprensible, susceptible de comprensión y examen, sin dejar lugar a dudas sobre las ideas expresadas (conf. STJCh, SD N° 11/SRE/2002). 
Esta es, también, la doctrina que surge del actual art. 3° del Código Civil y Comercial (conf. Bueres y otros, 2016. Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias, Buenos Aires: Hammurabi, T. 1A, pp. 55-57). 

En línea con la presente, puede leerse la notablog "Jurisprudencia: la motivación de sentencia" del 30/04/2016.

7 de febrero de 2016

Tasa de justicia ante la Cámara

El Superior Tribunal de Justicia dictó el Acuerdo Plenario n° 4371/16 ((ver)) vinculado con la tasa de justicia para los recursos directos del art. 7° de la ley VII n° 22 (defensa del usuario y consumidor), y el art. 132 de la ley XVI n° 46 (contencioso administrativo municipal); así como –en general– con toda presentación ante las Cámaras de Apelaciones, por su competencia originara. Estableció que en estos casos se deberán tributar el 3% del monto del acto administrativo impugnado, de acuerdo con el art. 16 de la ley XXIV n° 13 (tasa de justicia) en la oportunidad establecida por el art. 10 de esta norma; quedando a salvo para el peticionante el incidente de oposición del art. 13 de esta ley o el pago en cuotas.
Entre los Considerando de la disposición, se señaló:
  • Que hace al servicio de justicia la debida percepción y utilización de los recursos, siendo su preservación atribución de este Superior Tribunal de Justicia (art. 178, Constitución Provincial);
  • Que es competencia de este Superior Tribunal de Justicia reglamentar todo lo necesario para la correcta aplicación de la Ley de Tasa de Justicia y su recaudación (conf. arts. 11 y 15 de la ley XXIV n° 13 y arts. 5° y 8°, inc. c, de la ley II n° 3);
  • Que conforme al art. 16 de la Ley de Tasa de Justicia no se proveerán las presentaciones que no den cumplimiento con el pago del tributo en el tiempo y la forma que establece la ley; (…) 
En concurrencia con el Acuerdo anterior, el Superior Tribunal también dictó:
  • el Acuerdo Plenario n° 4372/16 ((ver)) para reglamentar el "Protocolo de Gestión de Tasa judicia", y 
  • el Acuerdo Plenario n° 4373/16 ((ver)) para encomendar a la Oficia de Tasa de Justicia la gestión del cobro, sea por vía judicial o extrajudicial, de los certificados de deuda emitidos por Tasa de Justicia posteriores al 01 de Octubre de 2015, que corresponda por el A.P. n° 4371/16.

27 de enero de 2016

La ética judicial en la Provincia del Chubut

La Provincia del Chubut no tiene un Código de Ética Judicial en particular. Sin embargo, cuenta con dos normas que permiten conformar un marco de actuación funcional ético: la “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia” y la “Ley de Ética en la Función Pública”.

En los apartados siguientes se examinarán brevemente.

a) La Carta de Derechos de los Ciudadanos Ante la Justicia:

La Provincia del Chubut se hizo eco de una iniciativa del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia, y estableció con rango de ley una “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia”, que fue registrada como Ley V nº 108 según la nomenclatura del Digesto Jurídico Provincial.

Esta ley no contiene específicamente normas de ética judicial. Se refiere a los derechos de los ciudadanos y a las obligaciones y deberes de los integrantes del Poder Judicial y los abogados como auxiliares de la justicia; por lo cual, indirectamente, a nuestro modo de ver, conforma una regulación de estándares de actuación correcta que resultan exigibles en cada caso.
Ley V n° 108, art. 44.- “Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta de conformidad a la legislación vigente. Estarán vinculados a ella Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales, Asesores de Menores, Secretarios, Médicos Forenses y demás Funcionarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia”.
Así, en lo conducente, la ley dispone tres Capítulos sobre:
  • la “Justicia moderna y abierta a los ciudadanos”, que desagrega en la siguientes exigencias: debe ser una justicia transparente, comprensible, ágil y tecnológicamente avanzada, fundamentalmente atenta con el ciudadano y responsable ante él;
  • “Una justicia que protege a los más débiles”, en relación con las víctimas de los delitos (información adecuada, útil, trato considerado), con los niños y adolescentes (derecho a ser oído, preservado), con las personas con capacidades diferente (facilitar el acceso práctico a la justicia), comunidades originarias y extranjeros o inmigrantes (atención adecuada, sin discriminación).
  • la “Relación de confianza con abogados y procuradores”, en relación con la conducta correcta, y debidamente informada, en la prestación del servicio de asistencia jurídica.

b) Ley de Ética en la Función Pública:

La Provincia del Chubut, por otro lado, cuenta con una ley de “Ética de la Función Pública”, según nomenclatura oficial: Ley I n° 231, que resulta aplicable a los integrantes de los tres poderes del Estado provincial. Una breve reseña permite señalar lo siguiente.

Esta ley tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios;
  • es aplicable a todos los servidores públicos, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes para algunas categorías de ellos en particular;
esta ley alcanza, con carácter imperativo, a los funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial;
  • la Ética y Transparencia Públicas son valores que hacen a la esencia del sistema y al orden democrático y republicano de gobierno; transgredirlos es atentar contra el sistema y su defensa compete a la comunidad toda;
  • las conductas, cargas y responsabilidades que en forma taxativa se describen en la presente no deben entenderse como negación de otras que nacen del principio de la soberanía del pueblo, la forma republicana de gobierno y la necesidad cívica de preservar la ética y transparencia en todas sus formas;
  • dispone como deberes de los funcionarios públicos los siguientes: lealtad a los principios éticos, eficiencia, probidad, responsabilidad, objetividad, imparcialidad, conducirse apropiadamente en público, conocer adecuadamente las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones funcionales con deber de excusarse.

c) Conclusión parcial

En función de lo anterior, vistas la leyes reseñadas, puede sostenerse que si bien nada impide contar con un Código de Ética Judicial en nuestra provincia, por la especificidad de los principios involucrados (ver “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial”)[1] y por estar prevista la alternativa (art. 2°, Ley I n° 231), lo cierto es que no puede soslayarse que el panorama de conductas éticamente correctas, en lo que a la función judicial se refiere, está cubierto de manera suficiente –aunque pudiera proponerse perfectible– y resulta exigible con lo que va de suyo pragmáticamente.

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En línea con la presente nota, ver:
- Administrar justicia y sentencias académicas 
- Abogados y jueces, antes hombres buenos
- Las acciones preferidas y los valores involucrados

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[1] “los ‘Principios de Bangalore’ enumeran seis valores éticos fundamentales: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia/diligencia. Describen también su contenido y glosan qué conducta puede exigírseles a los destinatarios de las normas según cada uno de esos principios”; cons. “Comentario relativos a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, Ed. ONU, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, New York, 2013. Disponible en: http://bit.ly/1Oj6aAZ

14 de junio de 2014

Bloqueo del telemarketing en Chubut

La Provincia del Chubut aprobó la Ley VII nº 66 que creó el Registro de Bloqueo de Contacto Telefónico.
La norma dispone que:
  • podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas usuarias de servicios de telefonía fija y móvil
  • con el fin de expresar su decisión de no ser contactados por vía telefónica 
  • por empresas que utilizan el sistema de telemarketing 
  • con el fin de publicitar, ofertar, vender, regalar o proponer el acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza, y por cualquier título que fuere, en forma abusiva.
La Autoridad de Aplicación debe incorporar al solicitante en el banco de datos respectivo, dentro de las 24 horas de formulada la solicitud (arts. 1º y 2º). 

A los efectos de la ley se entiende por "Telemarketing" el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante el cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender, o regalar bienes o servicios a un consumidor (art. 3º). 

Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing con esos fines en el ámbito de la Provincia del Chubut, no podrán contactar a las personas inscriptas en el Registro creado por la presente ley (art. 4º). 

Para formalizar la inscripción la persona física o jurídica deberá:
  • consignar el número de línea de la que es titular. 
  • si posee dos (2) o más líneas telefónicas, el solicitante debe registrar cada una por separado
  • la inscripción en el Registro es gratuita 
  • subsiste mientras el interesado no manifieste su voluntad en contrario (art. 5º). 
El titular de la línea telefónica registrada puede solicitar la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento, debiendo en tal caso la Autoridad de Aplicación asentar la misma dentro del plazo de 24 horas de requerida la misma (art. 6º). 

La Autoridad de Aplicación deberá notificar a las empresas que pretendan utilizar el sistema de telemarketing, las altas y bajas asentadas en el Registro de Bloqueo dentro de los treinta (30) días de producido su asentamiento en el Registro (art. 7º). 

LDirección General de Defensa del Consumidor y Protección de los Usuarios dependiente de la Secretaria de Trabajo será la autoridad de aplicación de la Ley VII nº 66 (art. 8º). 

El incumplimiento por parte de las empresas a lo normado en el artículo 4° dará lugar al inicio de la instrucción del sumario sancionatorio previsto por la Ley VII N° 22 de Defensa del Usuario y del Consumidor (con excepción del procedimiento de conciliación previsto en su artículo 5 de dicha norma). 
La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la implementación y funcionamiento de una línea gratuita de atención permanente, a la cual podrán recurrir los ciudadanos para su asesoramiento, denuncia o requerimiento de intervención. 
La norma está sujeta a reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.


21 de febrero de 2013

Mobbing en el ambito laboral público

Se publicó la ley X nº 60 en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut del 29 de enero de 2013, por la cual la Provincia aprobó el régimen aplicable al mobbing en el ámbito laboral público.
La norma  que tiene por "objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral público" ((ver)) (art. 1º).

Define como ámbito de aplicación en su art. 2º:
  • toda acción ejercida por personal jerárquico sobre un trabajador dependiente de cualquiera de los tres poderes del Estado provincial y Entes descentralizados y Autárquicos de la Provincia del Chubut
    • agrego que, al prever que la acción sea ejercida por el superior jerárquico, se excluye el mobbing horizontal entre compañeros de trabajo.
  • que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél (trabajador)
  • mediante amenazas, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, matrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un trabajador.
Especifica qué se entiende por "maltrato psíquico y social" en el art. 3º, el "maltrato físico" en el art. 4º, el "acoso" en el art. 5º, el "acoso sexual" en el art. 6º.

Luego regula las "sanciones" en el art. 7º, y el "procedimiento aplicable" en el art. 8º. A estos fines prevé que quien se considere víctima de las acciones que regula la norma deberá comunicarlo al superior jerárquico, salvo que éste se quien ejerza esas acciones, en cuyo caso deberá informarlo al funcionario superior del denunciado; dicha denuncia deberá comunicarse al área de sumarios a efectos de su instrucción. En el art. 10 establece la reserva de identidad de las partes. En el art. 11 prevé protección para los trabajadores que hayan denunciado algunas de las acciones que se sancionan, o hayan intervenido como testigos; y establece en el art. 12 que toda sanción dispuesta contra el denunciante, un testigo o la parte involucrada en el sumario, se presume "iuris tantum" que obedece a una represalia si es aplicada dentro de un (1) año posterior al sumario por mobbing.

Establece en el art. 9º que:
la máxima autoridad jerárquica del área es responsable de las conductas descriptas ejercidas por personal a su cargo, si, a pesar de conocerlas, no tomó las medidas necesarias para impedirlas.
Será autoridad de aplicación de la norma la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, quien coordinará las acciones con la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chubut (art. 15).

POR ÚLTIMO, si se comprobara que el trabajador ha sufrido alguna de las acciones que prevé y sanciona la norma, tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios equivalente a un (1) año de remuneraciones.

El Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut reglamentará la norma (art. 18) y se invita a las Municipalidades a adherir a la ley (art. 19).