Mostrando entradas con la etiqueta reglas de juego. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reglas de juego. Mostrar todas las entradas

9 de mayo de 2026

Visión holística de los individuos en sociedad

"Holístico" se refiere a un enfoque integral que considera un sistema o fenómeno como un todo, donde las partes están interconectadas y son interdependientes ((ver))((ver)), en lugar de aisladas ((ver)). Derivado del griego holos ("todo" o "entero"), el concepto sostiene que la totalidad es más que la suma de sus partes ((ver)), aplicándose en salud, educación y filosofía (v.IA).

Tres referencias para reflexionar sobre esto: "La construcción social de la realidad" (Berger-Luckmann); "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico" (North), y "Pensar en sistemas" (Meadows).

En la nota del 13-10-2010: "Esquema de la dinámica social" ((ver)) indiqué, como un adelanto germinal de mi visión integral, que la sociedad como sistema ((ver))((ver)) implica un determinado orden para la convivencia de los individuos ((ver) ((ver)); orden que puede entenderse integrado por el subsistema económico, jurídico y social, y está funcionalmente acotado por una estructura de gestión triple: ejecutiva (directora), legislativa (reguladora) y judicial (controladora y sancionadora)((ver))((ver)). Una falla en cualquiera de estos elementos ((ver)) dificulta ((ver))((ver)) --sino desarticula-- la convivencia y el orden, y, por lo tanto, la posibilidad de la "sociedad" ((ver)).

-:-

Para esta visión integral la "justicia" cumple un rol institucional fundamental ((ver)) ((ver))((ver))((ver)) en la garantía ((ver))((ver)) de los derechos del individuo ((ver)) ((ver))((ver)).

28 de diciembre de 2023

El retorno de Alberdi

"Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" ((ver)) - Proyecto Milei ((ver)) con fundamento en las previsiones de Alberdi ((ver))((ver)).

Título I - Objeto, Principios rectores y emergencia

Capítulo I - Objeto y principios rectores de la ley (...)

Artículo 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley:

a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual ((ver)). Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado ((ver))((ver)).

b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada ((ver)). El Estado debe garantizar la seguridad de las personas y de su propiedad ((ver))((ver)) y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento ((ver))((ver)).

Con ese fin debe garantizar la libertad de los habitantes de la Nación de transitar por toda vía pública y su protección frente a todo tipo de inseguridad ((ver));

c. La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria ((ver))((ver)).

d. La atención de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes ((ver))((ver)) de la Nación por parte del Gobierno Nacional, en coordinación con las obligaciones que al efecto corresponden a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Para poder atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos los habitantes a fin de procurar el bien común ((ver))((ver))((ver)).

e. La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible ((ver))((ver)).

f. La organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional que garantice una actuación administrativa de calidad, respetuosa de la dignidad humana, bajo criterios de objetividad, transparencia, profesionalismo, eficiencia y eficacia, que preste un servicio a la comunidad y a los ciudadanos que pueda satisfacer los requerimientos de la sociedad. El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, acorde a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil.

g. El ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria sujeta a los principios de interés público, necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación ciudadana y transparencia ((ver)). 

Deberá evitarse y, en su caso fundarse especialmente, toda restricción de derechos e imposición de obligaciones a los destinatarios, optándose por elegir la medida menos restrictiva de derechos (1) ((ver))((ver)). La Administración deberá evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos ((ver)).

h. La creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización las relaciones laborales existentes ((ver)).

(...)

Notas:

(1) La fórmula empleada remite, a mi modo de ver, a las previsiones de los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional, al disponer el alcance de toda "reglamentación" en sí. También se inserta en las previsiones de los arts. 29, 30 y 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para el control de convencionalidad debe considerarse -por lo menos- el examen que realizó la CorteIDH en la OP 28/21 ((ver)).

8 de marzo de 2015

Instituciones: marco social e implicancias


Fuente:
"Instituciones y Economía. Una introducción al neoinstitucionalismo económico", de José Ayala Espino, Ed. fce, 1999, México.

Del prólogo (p. 12):
  • La introducción de nuevas instituciones ((ver)), o la reforma de las existentes, ha sido propuesta como un mecanismo para mejorar la asignación de recursos, la eficiencia económica, el bienestar social y la distribución del ingreso ((ver)). 
  • El papel de las reformas y la mejoría de las instituciones es un aspecto relevante en las economía en desarrollo ((ver)). 
  • En estas últimas, las instituciones son en muchos casos inadecuadas. 
  • Por ejemplo, el sistema legal, los derechos de propiedad, los contratos, la independencia del sistema judicial, los sistemas de información públicos y privados, etc., son débiles e ineficientes. 
  • La presencia de instituciones ineficientes propicia el surgimiento de numerosas fallas del mercado y del Estado. 
  • Esto, a su vez, favorece la persistencia de un ambiente dominado por el riesgo y la incertidumbre
  • En este ambiente, los mercados tienden a ser débiles e incompletos, las políticas públicas ineficientes ((ver)), la conducta económica de los agentes oportunista ((ver))((ver)) los encadenamientos productivos precarios y la distribución del ingreso socialmente injusta ((ver)).

25 de diciembre de 2014

Administrar justicia y sentencias académicas

El magistrado español Dr. Chaves García en su último post dedicado al Tratado de Derecho Administrativo ((ver)) de Gordillo, trajo a colación la contraposición de las "sentencias académicas" frente a las que resuelven conflictos de intereses concretos ((ver)). Me pareció una cita apropiada y con miga. 

Así, en el prólogo al tomo 8 del Tratado, dedicado a la "Teoría general" (pág. 28) ((ver)), Gordillo señaló, según Chaves, que:
Redactar sentencias que sirven a los libros, pero no a los sentenciados, no es precisamente una forma de contribuir a la formación de un Derecho Administrativo viviente justo y eficaz (...) Que los tribunales hagan a veces sentencias de cátedra, pero en numerosos casos omitan resolver la causa por razones formales, o dicten sentencia tan tardíamente que la cuestión ha perdido ya todo interés y toda utilidad práctica para el justiciable, ésa es una de las formas más usuales de confundir el rol de la justicia con el rol de la cátedra.
Teniendo lo anterior en perspectiva, me parece interesante señalar cuál es la concepción de la Corte Suprema de la Nación, en los votos de Lorenzetti y Highton, sobre la tarea judicial.
"Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio", 07/08/2007, C. 724. XLI; RHE, Fallos 330:3483 ((ver))
(Consid. 2º) ...La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles ((ver))((ver)), todo lo cual la Corte Suprema debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional del debido proceso. 

19 de diciembre de 2014

El Código Unificado: fuente, interpertación y consecuencialismo

El Código Civil y Comercial Unificado ((ver)) dispone en el Capítulo I del Título Preliminar, en los primeros tres artículos, cuál es la sistemática y filosofía que debe guiar al juez en su tarea de resolver los casos ((ver)).

El art. 1º regula sobre las fuentes del derecho y su aplicación, disponiendo que: 
  • los casos (conflictos de intereses)((ver)) que este Código rige deben ser resueltos (vinculado al art. 3º) según las leyes (fuente, subsunción y valoración)((ver)) que resulten aplicables, conforme a la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República Argentina sea parte (arts. 31 y 75, inc. 22, C.Nac.; neoconstitucionalismo)((ver))((ver)).
  • A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma (vinculado al art. 2º).
  • Los usos y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, o en situaciones no reguladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho ((ver)).
El art. 2º regula sobre la interpretación de la ley, y establece que:
  • La ley debe ser interpretada (v.g., según Guastini, de un modo cognitivo-discrecional) teniendo en cuenta:
  • sus palabras, 
  • sus finalidades (objetiva), 
  • las leyes análogas, 
  • las disposiciones de los tratados sobre DDHH, 
  • los principios y los valores jurídicos (integración, ponderación y control axiológico)((ver))((ver)), 
Y esta tarea debe realizarse de modo coherente (standard de control de la decisión) con todo el ordenamiento.

Finalmente, el art. 3º establece el deber del juez de resolver (proscribiendo la arbitrariedad) al exigir que:
  • El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada (standard de control de la decisión, consecuencialismo)((ver))((ver)).
-:- 
Queda claro que el éxito de las nuevas reglas del juego social, tan relevantes que construyen la vida civil, dependerá de la tarea de los jueces...

13 de noviembre de 2014

Conflicto y derecho, historia y realidad

a) Conflicto y derecho:  En un principio era el conflicto. La razón de la fuerza (poder) dominaba las relaciones entre los hombres. Su ejercicio representaba el único límite a los impulsos naturales que invocaba cada individuo (libertad), para justificar la satisfacción de sus necesidades (interés) de la manera más completa posible

Luego, en la evolución del pensamiento y de las relaciones sociales, aparece el derecho ((ver)), que como producto cultural y teleológico permite el control social (Lloyd) en pos de una armonización de los términos: poder y libertad, en tensión. Esto con el fin de que puedan coexistir los “proyectos vitales” (satisfacción de necesidades) de los distintos individuos que componen una sociedad, en un tiempo y lugar determinado ((ver)). 

b) Las luchas sociales: Esa coexistencia, no obstante, dista de ser pacífica o una cuestión superada. La “realidad” en rigor: cada época presenta ejemplos elocuentes de conflictos y de las soluciones pergeñadas.

17 de mayo de 2012

Inconstitucionalidad de oficio

La Constitución Nacional establece las bases de nuestra sociedad, organiza el Estado y condiciona el ordenamiento legal consecuente. Consigna, fundamentalmente, cuáles son los valores y principios sobre los que se debe constituir el presente y proyectar el futuro de la sociedad. De allí se afirma que la Constitución es "Ley Suprema". 
Sobre esto no hay discusión. Incluso estos puntos pueden/deben extenderse a las Constituciones provinciales. 

La cuestión es verificar su respeto en concreto, para afirmar la supremacía Constitucional en los respectivos ámbitos federal y local. Y el control de constitucionalidad de las leyes y demás actos de gobierno es, en este orden, el medio adecuado para ello. 

Siguiendo el razonamiento, cabe preguntar: ¿puede declararse de oficio la inconstitucionalidad de una norma? Veamos cómo y por qué. 

9 de abril de 2012

Deber ser del abogado x 3

1) El abogado es el primer juez del caso litigioso. Por ello debe verificar –en términos de razonabilidad– la legitimidad de la pretensión que expone el cliente. 

2) Debe además, y principalmente, conocer y estudiar [1] el caso según el Derecho vigente, que es la norma más su interpretación jurisprudencial [2]. No le basta con observar las reglas técnicas. El principio "iura novit curia" no lo exime de saber el Derecho aplicable al caso y hacerle saber al juez por qué lo invoca (doc. art. 330, inc. 5º, C.P.C.C.). 

3) Debe recurrir a la ley procesal como un instrumento necesario para satisfacer el fin al que está llamado el Derecho, pero no puede hacer un fin de ello [3], y menos convertirlo en una fuente de argucias [4] destinadas a sorprender la buena fe y la lealtad de las partes, del juez y eventuales terceros en el proceso [5].

--------------------------------
[1] "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado", conf. COUTURE, Eduardo J., "Los mandamientos del abogado", Buenos Aires, 14a ed., reimp. 1994, p. 23 ((ver)). 
[2] BIDART CAMPOS, Germán, "El derecho constitucional del poder", Buenos Aires, 1967, T. II, p. 273. Así, se ha dicho que debe integrarse la ley con la interpretación que de ella realiza la jurisprudencia, en tanto ésta tiene valor análogo al de la ley; así, la Corte Suprema de la Nación en el caso "Gómez" de 1992 (Fallos 315:1863); también: Cám. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, Sala A, Sent. Interlocutoria Civil Nº58 de 2010; íd., Sent. Interlocutoria Ejecutiva, Nº14 de 2011. 
[3] COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Buenos Aires, 3a ed., reimp. 1998, p. 145; quien afirma, en síntesis que "la idea de proceso es necesariamente teleológica, pues sólo se explica por su fin. El proceso por el proceso mismo no existe. El fin del proceso es dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos de la jurisdicción". 
[4] Debe evitarse por todos los medios que el proceso termine convirtiéndose en un juego de ficciones, librado a la habilidad ocasional de los litigantes; conf. Cám. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, Sala A, 02/10/08, "D. M. H. c/ Tránsito S.R.L. s/ Dif. de hab. e indem. de ley", Sent. Definitiva Laboral Nº 68 de 2008M; voto del Dr. López Mesa, en Sist. Eureka, http://eureka.juschubut.gov.ar. 
[5] DROMI, Roberto J., "El poder judicial", ed. UNSTA, Tucumán, 1982, p. 150.


5 de abril de 2012

Hechos + Derecho + Valores = Sociedad

Las acciones preferidas y los valores implicados: 
En el proceso civil, por lo menos, el abogado debe actuar ejecutando delicados actos de "preferencia": selecciona hechos, normas, y desarrollos argumentativos. De estas preferencias depende, en gran medida, la suerte del litigio y la paz social.
La acción del abogado, por lo tanto, no puede ser irracional, arbitraria o infundada. En su implementación debe tener clara consciencia de las consecuencias sociales de cada curso preferido. Lo mismo puede extenderse a los defensores oficiales.

Tampoco debe perder de vista que el juez, para poner en funcionamiento el sistema de justicia, exige dar razón "a priori" de las pretensiones (v.g., tal el sentido de los arts. 330 y 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de los códigos homónimos).

El abogado, entonces, en la selección de los hechos relevantes, la organización de la prueba y la exposición de la "teoría" jurídica aplicable, debe fundarse en una valoración axiológica, pues no puede perder de vista que procura del juez que discierna la Justicia del caso conforme a derecho. Y el juez, en tanto miembro de la sociedad, es custodio de sus valores (Justicia, Orden, Seguridad, Paz, Poder, Cooperación, Solidaridad) [1], y tiene por misión hacer cumplir las "reglas" del juego social ((ver)) que los concretan en un tiempo y lugar determinado [2].

20 de enero de 2012

Globalización = situación y relación

Zygmunt Bauman en su libro "La globalización. Consecuencias humanas" (2008) propone una justificación reflexiva de la realidad que aborda en el ensayo.

Indica lo siguiente:
la tesis del libro no constituye un programa de acción sino de discusión, por lo tanto son más las preguntas formuladas que las respondidas
consecuentemente reflexiona:
  • no formular ciertas preguntas conlleva más peligros que dejar de responder a las que ya figuran en la agenda oficial
  • formular las preguntas equivocadas suele contribuir a desviar la mirada de los problemas que realmente importan
  • el silencio se paga con el precio de la  dura divisa del sufrimiento humano
  • formular las preguntas correctas constituye la diferencia entre someterse al destino y construirlo, entre andar a la deriva y viajar
 En la misma línea de análisis puede seguirse con "La modernidad líquida" (2009) y "Daños colaterales. Desigualdades sociales en la era global" (2011).

23 de diciembre de 2011

La vida en sociedad como juego

1. Reglas de juego. 
Las instituciones pueden ser representadas como las reglas de juego de una sociedad ((ver)), en un tiempo y lugar determinado. Figurativamente implican el conjunto formal (normas) o informal (costumbres) de limitaciones o restricciones (derechos – obligaciones – deberes – prohibiciones – sanciones), que determinan las oportunidades que hay en la sociedad y permiten encauzar la interacción humana. Reducen, en consecuencia, la incertidumbre social.

2. Jugadores. 
Los jugadores, siguiendo la analogía de North ((ver)), están representados por las organizaciones (conjunto de individuos enlazados por alguna identidad u objetivo común: político, económico, educativo, etc.) y por los individuos. Qué organismos surjan dependerá del marco institucional. Conformen evolucionan los organismos-individuos se modifican, por simbiosis, las instituciones. Estas dependen de las "condiciones" dadas (limitaciones-restricciones), o de su modificación, para hacer redituables las acciones que emprenden en pos de sus objetivos ((ver)). Se genera así una retroalimentación, pero no necesariamente positiva. 

3. Control y sanción. 
Como en todo juego, a veces las reglas pueden ser violadas. A lo que sigue ―o debería seguir― el castigo corrector. La seriedad del juego social dependerá de la eficacia del control y de la efectividad de los castigos consecuentes ((ver)). Ambas cuestiones involucran costos y beneficios para el conjunto social, no sólo para los involucrados. 
Esquemáticamente: una conducta, por ejemplo, "evasiva" ―genéricamente considerada― de las reglas sociales, se realizará si el beneficio esperado de incumplir la ley es mayor que los costos probables involucrados. 
En fórmula lo anterior se expresa: 
r(i) – r(l) > p · F 
donde r(i) es el resultado esperado de la actividad ilícita; r(l) es el resultado esperado de la actividad lícita; p la probabilidad de que sea descubierto y F la falta eventualmente aplicable ((ver)). 
Este modelo abstracto no debe traducirse con un sentido estrictamente monetario, sólo sirve para reflejar las posibles relaciones de un comportamiento "racional" (individualista y maximizador). 
4. Interacción, información e incertidumbre. 
La interacción humana durante el juego social, ya sea a través de la competencia, la coordinación o la cooperación, implica costos de información para los jugadores acerca de las preferencias y objetivos de los demás actores. Es innegable que existen a-simetrías de información entre los jugadores y en parte esto explica muchas consecuencias. Pero, en la medida en que todos cumplen las reglas de juego (se ajustan a las limitaciones u oportunidades que ofrece la sociedad, bajo apercibimiento de sanción para el caso de violación), las instituciones permiten reducir la incertidumbre y los riesgos de la toma de decisiones. 
El procesamiento subjetivo y racionalmente incompleto de la información de que dispone cada jugador desempeña un rol fundamental en la toma de decisiones. Si un jugador sabe de antemano con certeza que la contraparte no cumplirá con las reglas de juego del intercambio (institución: contrato), es factible que desistirá de relacionarse. Pero si no dispone de información suficiente acerca de la conducta que adoptará el otro, deberá asumir una decisión "riesgosa": estimará que, si no cumple los términos de la relación, funcionarán los mecanismos institucionales información, control y coacción (que se sintetizan, por ejemplo, en la tutela jurídica del crédito) contra el incumplidor… en suma, confiará en las reglas de juego social...((ver)). 
5. Reflexiones finales. 
Tras todo cambio institucional (incentivos – desincentivos para determinadas relaciones y situaciones consideradas valiosas por la mayoría) aparece el modo en que la sociedad evoluciona a lo largo del tiempo, buscando ­―no necesariamente― mecanismos institucionales más eficientes y eficaces. 
La cuestión es: ¿qué pasa si una sociedad, con la aplicación de determinado marco institucional, obtiene resultados que no son eficientes ni eficaces para el conjunto social? 
Esta sociedad, irremediablemente, debería terminar revisando las reglas de juego sociales y adoptando nuevas reglas, si es que el conjunto social tiene realmente vocación de futuro…

17 de diciembre de 2011

Facultades probatorias del juez

La última cuestión que ha planteado el Dr. Roland Arazi en el grupo FUNDESI de Linkedin ((ver)) es la siguiente:
¿Qué opinan sobre las facultades de los jueces de ordenar la producción de prueba de oficio?
Mi aporte ha sido el siguiente:

Me interesa resaltar el siguiente razonamiento: si el fin de la actividad procesal es convencer al juez acerca de la certeza de los hechos afirmados, en relación con el derecho que se pretende aplicable al conflicto, debe asumirse que estamos frente a una actividad "compleja", que compromete tanto la carga de la prueba de las partes como las facultades instructorias del juez (arts. 377 y 36, inc. 4º, del CPC de Nación). 

A través de la flexibilización del principio dispositivo, el juez "ex officio" y en "pro" de la "verdad jurídica objetiva" (a la que no puede renunciar so color de ritualismo), no sólo puede y debe valorar las acciones/omisiones de las partes en materia probatoria sino, también, de manera concurrente, puede y debe decretar aquellas pruebas que estime pertinentes, y aún necesarias previo a proveer para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos. 

Para esto tiene el juez un rol sustancial en el proceso: la dirección y control indelegables. Y no se piense que es un poder sin control, pues debe respetar la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, y éstas, además, pueden controlar la actividad probatoria oficiosa a través de los recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes.

19 de noviembre de 2011

Orden público = reglas de juego

La última cuestión que ha planteado el Dr. Roland Arazi en el grupo FUNDESI de Linkedin ((ver)) es la siguiente:
¿El concepto de orden público puede extenderse a hipótesis de conductas privadas reflejadas en materia contractual y con un interés patrimonial sólo para las partes contratantes?
Mi aporte ha sido el siguiente:

Estimados me sumo, otra vez, con breves reflexiones. En general, puede observarse que las respuestas giran sobre algo común: intereses de las partes, acuerdos sobre ellos y valores fundamentales de la sociedad como límite. La respuesta a la cuestión inicial es NO, el orden público no es aplicable sólo a las partes contratantes. 

Creo que el orden público en un sentido amplio es el que corresponde al "interés del organismo social", y en este sentido todas las leyes están previstas en razón de este fin. De un modo más restringido puede decirse que si el conjunto normativo representa las reglas del juego social ((ver)), las normas de con-vivencia, hay reglas que deben imperar en todas las circunstancias para que el "juego social" siga siendo tal ((ver))
Imagínense si en el fútbol (por ejemplo) los equipos, según sus intereses y acuerdos, pudieran modificar las reglas del juego..., podría ser "interesante" pero ya no sería "fútbol". 
Por ello, puede asumirse que las normas de orden público son indisponibles por las partes contratantes, y a la vez oponibles a ellas, pues esas normas determinan cuál es el "juego" social que se juega y, por lo tanto, cuáles son los derechos, garantías, facultades, obligaciones y sanciones que, en ese juego, corresponde a cada parte. 

Pienso en un ejemplo genérico. 
Es cierto que para el "poderoso" de una relación jurídica puede ser más beneficiosa la anarquía impune (jugar sin reglas o adaptarlas a su propio interés sin que nadie pueda corregirlo), pero ya no estará jugando según las reglas sociales...((ver)) en rigor, intentará "modificar" el conjunto normativo a su favor... ((ver)) y
si no hay un árbitro que controle y garantice las reglas sociales, y las haga cumplir, o, dicho también de otra manera, si ese árbitro es permisivo con las violaciones a las reglas, no habrá con-vivencia posible para el resto social bajo esos términos... ((ver)) 
por lo que también esas reglas condicionan la actuación misma del árbitro social, en tanto ellas justifican su existencia. 

No debe perderse de vista que son estas reglas sociales las que, en primera y última instancia, y en nuestro caso argentino, v.g., nos permite ser lo que somos... (esto último tiene miga sociológica!). 
Saludos a todos en este sábado.

24 de julio de 2006

Teoría breve de las instituciones

Las instituciones, sintéticamente, representan las “reglas de juego” de la sociedad.
  • Proporcionan una estructura básica de “limitaciones” o condicionamientos formales (normas) e informales (acuerdos y códigos de conducta), que son reforzadas por poderes de coacción, para crear un orden y procurar reducir la incertidumbre (1)
  • Su funcionamiento concreto permite circunscribir los riesgos y costos involucrados en la interacción humana (competencia, coordinación y cooperación), en un marco de racionalidad limitada. 
En ese orden, los "jugadores" están representados por los individuos y las organizaciones (conjunto de individuos enlazados por alguna identidad común hacia ciertos objetivos) (2) y son un reflejo de las “oportunidades” (incentivos para actuar de una u otra manera) que brindan las instituciones. 
  • La interacción entre individuos y organizaciones en el marco institucional puede generar cambios en las instituciones (re-adaptaciones) ((ver)). 
  • En particular cuando las relaciones son asimétricas, por el diferente poder de negociación (manejo de riesgos y costos de transacción), y están impulsadas por el interés propio (beneficio) de la parte que cuenta con mayor capacidad para imponer (nuevas) reglas de juego; más allá, incluso, del interés colectivo (3). 
De allí que pueden (deben) revisarse tanto las instituciones como las organizaciones cuando se detectan conflictos o asimetrías de resultados (en suma: violaciones a las reglas de juego) en la interacción humana, para mantener incólume los fines que justificaron su creación ((ver)). 

-:-

Un ejemplo concreto del desarrollo anterior puede leerse en la nota de Roberto Cachanosky (@RCachanosky en X) del 9 de enero de 2024, titulada: "Son las instituciones, estúpido" (infobae), donde analiza el rol de las instituciones en su influencia sobre el desempeño económico del país. 
La nota me recuerda la frase que cité en otro post: "Una sociedad se define no sólo por lo que crea, sino, también, por lo que se niega a destruir..." ((ver)).
La explicación de Cachanosky sigue en la nota del 6 de febrero de 2024 titulada: "Por qué es importante desregular la economía" (infobae); ahí analiza la deformación  institucional (cambio) de la sociedad que se produce cuando jugadores o grupos de jugadores se sirven del Estado en un rol de "depredador" ((ver)).

---

(1) North, Douglass C., Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, México, 2001 ((ver))((ver)).
(2) Hauriou, Maurice, La teoría de la institución y de la fundación, trad. esp., Ed. Buenos Aires, 1968; explica, en pág. 41, que los elementos de toda institución son tres: 1°) la idea de obra a realizar en un grupo social, 2°) el poder organizado puesto al servicio de esa idea, y 3°) las manifestaciones de comunión que se producen en el grupo social respecto de la idea y su realización. Esta descripción, sin embargo, se relaciona en los términos precisos de North más con "organizaciones" que con instituciones en sí. 
(3) Esto también contribuye a construir la cultura a través de la cual se “filtran” las percepciones de la realidad; cfr. GALBRAITH, John K., “La cultura de la satisfacción”, Ed. Buenos Aires, 1992, p. 13 y sig. ((ver)).