24 de agosto de 2007

El debido proceso y el procedimiento administrativo

¿cómo condiciona la garantía del "Debido Proceso" el procedimiento administrativo? Se acepta que el procedimiento administrativo regula el conjunto de formalidades que deben cumplir la administración y los administrados, tanto sea en relación con la formación de actos administrativos –lato sensu– como con su fiscalización, control e impugnación ([1]). 

En este contexto, el “debido proceso” implica una garantía jurídica para el particular frente al Estado. 

Es una elección práctica en el conflicto entre libertad y autoridad ([2]), que se traduce en reglas básicas: audiencia (peticiones, vistas y alegaciones), prueba (ofrecimiento y producción adecuada), resolución (fundada y oportuna) e impugnación (reclamos, recursos y acciones). 

A la vez, por condicionar el procedimiento administrativo en esta forma sustancial, el debido proceso implica también una garantía para el Estado de Derecho ([3]), que se traduce en  una legitimación administrativa, pues asegura un mejor conocimiento de los hechos y favorece la adopción de decisiones administrativas justas; y una legitimación política, en tanto condiciona el ejercicio del poder ([4]). 

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[1] Sin perjuicio de otros, ver: Cassagne, Juan C., Derecho administrativo, Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 7ª ed., act. 2002, T. II, p. 35; Gordillo, Agustín A., Tratado de derecho administrativo, Ed. FDA, Buenos Aires, 4ª ed., 2000, T. 2, IX-7; Dromi, José R., Manual de derecho administrativo, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1987, T. 2, § 697. 
[2] Se reconoce en la solución de este conflicto la “base política” del derecho administrativo (Gordillo, Dromi) que “caracteriza” al régimen vigente en un tiempo y lugar determinado (Cassagne). 
[3] “El Estado de Derecho no se agota en la sola existencia de una adecuada y justa estructura normativa general sino que exige esencialmente la vigencia real y segura del derecho en el seno de una comunidad y, por ende, la posibilidad de hacer efectiva la justiciabilidad plena de las transgresiones a la ley y de los conflictos jurídicos” (CS, abril 21-1983: “Recchia de Schedan, Virginia R.”, Fallos 305:504; consid. 7°). 
[4] Así, por ejemplo, Gordillo, Tratado, cit., T. 2, IX-13 y IX-15, respectivamente.