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28 de febrero de 2024

Dialéctica adecuada

Dice Manuel Atienza, en su "Decálogo para el buen argumentador" (Doxa 29 - año 2006, pp. 474-475), que la habilidad dialéctica, argumentativa, existe; pero tiene que pillarte preparado, conocedor del fondo del asunto... y explica que:

  • No se puede argumentar bien jurídicamente sin un buen conocimiento del derecho (agrego: derecho = normas + jurisprudencia)(1), y de los instrumentos adecuados para manejar ese material.

  • No se argumenta mejor por decir muchas veces lo mismo (2), ni por expresar con muchas palabras lo que podría decirse con menos... ((ver))(3)

    • (porque) la amplitud excesiva (sic) del discurso aumenta las probabilidad de cometer errores y se corre el grave riesgo de provocar hastío en el oyente o lector.

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La clave, como dice Baltasar Gracián (1601-1658) en su libro clásico: "Oráculo manual y arte de prudencia", es: 

  • "no cansar... La brevedad es lisonjera, y más negociante; gana por lo cortés lo que pierde por lo corto. Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo..."

  • (pues) ...no consiste la perfección en la cantidad, sino en la calidad. Todo lo muy bueno fue siempre poco y raro, es descrédito lo mucho...


Notas:

(1) Bidart Campos, Germán, “El derecho constitucional del poder”, Buenos Aires, 1967, T. II, p. 273.
(2) STJ Chubut, en la SI N° 8/2022, señaló --por ejemplo-- que: "insistir en una posición subjetiva no va a cambiar la naturaleza de los actos".
(3) Gordillo, Agustín, "Tratado de derecho administrativo", FdA, T. 6, p. Met.XII-1.

9 de noviembre de 2023

Bard-eando = Merlí-tardío


Cuestión: Está bien decir que el fin justifica los medios? si es verdadero, qué justifica el fin? (Merlí)

Bard dixit: La frase "el fin justifica los medios" es una frase proverbial que significa que cuando el objetivo final es importante, cualquier medio para lograrlo es válido. Esta frase ha sido utilizada para justificar una amplia gama de acciones, desde la guerra hasta la mentira ((ver)).

Hay una serie de argumentos a favor y en contra de la frase "el fin justifica los medios".

Argumentos a favor:

  • El fin puede ser más importante que los medios. En algunos casos, el objetivo final puede ser tan importante que los medios utilizados para lograrlo son irrelevantes. Por ejemplo, si alguien está tratando de salvar la vida de una persona, puede estar justificado mentir o incluso matar a otra persona para lograrlo.
  • Los medios pueden ser necesarios para lograr el fin. En algunos casos, los medios utilizados para lograr el fin pueden ser necesarios para que el fin se logre. Por ejemplo, si alguien está tratando de detener una guerra, puede estar justificado mentir a los líderes de ambos bandos para lograr la paz.

Argumentos en contra:

  • Los medios pueden corromper el fin. Si los medios utilizados para lograr un fin son inmorales, pueden corromper el fin mismo. Por ejemplo, si alguien está tratando de lograr la paz, pero utiliza la violencia para hacerlo, la paz puede ser solo una ilusión.
  • Los medios pueden tener consecuencias imprevistas. Los medios utilizados para lograr un fin pueden tener consecuencias imprevistas que pueden ser peores que el fin mismo. Por ejemplo, si alguien está tratando de evitar una guerra, pero utiliza la diplomacia para hacerlo, la guerra puede ser inevitable ((ver)).

En última instancia, la cuestión de si "el fin justifica los medios" es una cuestión de ética. No hay una respuesta fácil a esta pregunta, ya que depende de las circunstancias específicas del caso ((ver)).

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Ahora, señalo que si la frase "el fin justifica los medios" es verdadera, entonces el fin debe ser un fin bueno. Un fin bueno es un fin que es moralmente correcto y que beneficia a la sociedad ((ver)). Por ejemplo, un fin bueno podría ser la paz, la justicia o la libertad ((ver))((ver)).

Sin embargo, incluso si el fin es bueno, es importante considerar los medios utilizados para lograrlo. Los medios utilizados para lograr un fin bueno deben ser moralmente correctos y no deben causar daño a otros.

30 de abril de 2016

Jurisprudencia: la motivación de la sentencia

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata dictó sentencia en la causa "Iezzi, Jorge y ot. c/ Auto Club Balcarce y ot. s/ Daños y perjuicios" y su acumulada "Ibarra", el día 15/03/2016, y, entre otras consideraciones, señaló lo siguiente que me interesa resaltar:
  • El derecho de las partes a obtener de la jurisdicción una sentencia motivada, se traduce normativamente en el deber que tienen los jueces de desplegar en sus resoluciones una fundamentación suficiente, que contenga las razones expuestas en forma clara y coherente, que concurran en un razonamiento inteligible y que de soporte a la aceptabilidad de la decisión, ((ver))
  • la motivación hace a la legitimidad y validez intrínseca del acto jurisdiccional como tal y conlleva a la necesaria exteriorización --ordenada y coherente en términos lógicos-- de los argumentos que permitan persuadir a las partes y a la ciudadanía toda de la corrección y justicia de la decisión adoptada, ((ver))
  • este deber básico del quehacer jurisdiccional no expresa una exigencia genérica de controlabilidad hacia las partes del conflicto, sino que permite un control difuso y generalizado del modo en que un juez administra justicia: una garantía de contrabilidad democrática,
  • no es tarea del juez desarrollar argumentaciones jurídicas eruditas, extensas o que agoten todas las dificultades interpretativas que el derecho usualmente motiva (lo que es propio del estudio científico o académico), ((ver))((ver))
  • como bien decía Calamandrei: "Las sentencias de los jueces deben, dentro de los límites de las posibilidades humanas, ser sencillamente justas" (en: "El elogio de los jueces", citado en la sentencia original).
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En suma: a las partes no les interesa tanto saber cuánto ha leído el juez sobre cuestiones abstractas y generales sino que les resuelva el caso con razones concretas; esto es, razones aceptables porque traducen en forma clara y coherente la justicia o equidad de la solución propuesta para el caso, a la luz de los hechos probados y el derecho aplicable a estos.

3 de septiembre de 2012

Etica y argumentación

Los días 31 de agosto y 1º de septiembre pasados realicé un "Taller: La función judicial y el trabajo de los operadores (cuestiones problemáticas de argumentación y ética)", a cargo de los Dres. Santiago Finn y Enrique del Carril, en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Chubut. Del teórico extraje estas pastillas conceptuales para reflexionar.
Del material de lectura sugerida, dos trabajos me han parecido fundamentales:

1. ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?, trabajo de Jorge Malem Seña, en Doxa, Revista de Filosofía del Derecho, nº 24 (2001), pp. 379-403 ((ver)).

2. Teoría de la interpretación y ética judicial: los límites del neoconstitucionalismo, trabajo de Enrique del Carril (s/d).

 Sobre ambos aspectos he publicado sendas notas en el blog, sobre el primero ver "Abogados y Jueces, antes hombres buenos" y sobre el segundo "Neoconstitucionalismo".