Mostrando entradas con la etiqueta cuestión constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cuestión constitucional. Mostrar todas las entradas

27 de diciembre de 2023

Ética = trabajo + previsión (propiedad)

BIELSA, Rafael, en su "Derecho Constitucional", 3a ed. 1959, ps. 265-268 expresó:

"El trabajo y la previsión constituyen el fundamento ético del derecho de propiedad ((ver)). que la Constitución ha rodeado de justas garantías contra los demás individuos, y especialmente contra el Estado..." ((ver))((ver))

5 de noviembre de 2023

La relación vida-trabajo-patrimonio

Existe una conexión fundamental entre la vida de las personas, el trabajo y su patrimonio. Así, se ha dicho que el fin de conservación de la vida ha hecho nacer, trabajo mediante (1)((ver)), al patrimonio; pues sin patrimonio no hay porvenir asegurado ((ver)). Y que el fin de conservación de la vida y del patrimonio hacen nacer al derecho (fin-medios)((ver)); pues sin derecho no están asegurados ni la vida, ni el trabajo, ni el patrimonio (2) ((ver)).

En esa relación:

  • el "patrimonio" resulta un componente vital de las personas (tanto sea que se las considere a éstas en forma individual o en grupo) (3),
  • que se traduce en un haz de derechos y obligaciones o cargas que tienen por objeto bienes ((ver))(materiales o inmateriales, susceptibles de valor)((ver)) (4)  vinculados a la satisfacción de sus necesidades (5);
  • el derecho representa, así, el orden normativo institucionalizado (6) que garantiza esas condiciones vitales en la sociedad (7) mediante la síntesis de un conjunto de fines o intereses lícitos, y un sistema para su realización efectiva (8) ((ver))((ver)). 
Esto es, en conjunto, lisa y llanamente, el derecho de propiedad tutelado ((ver)).


Notas:
(1) Vázquez Vialard, Antonio L., El trabajo humano, ed. Eudeba, Buenos Aires, 1979, 2ª edición, Cap. I, passim. Señala, básicamente, que el trabajo (lícito) es el fundamento (ético) del derecho de propiedad, pues por su intermedio las personas atienden sus necesidades presentes y futuras (previsión) ((ver)).
(2) Ihering, Rudolf v., El fin en el derecho, ed. Atalaya, Buenos Aires, 1946, pp. 37 y 40. También así entre nosotros, v.g.: Bielsa, Rafael, Derecho constitucional, ed. Depalma, Buenos Aires, 1959, p. 270; González, Joaquín V., Manual de la constitución argentina, act. H. Quiroga Lavie, ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 81.
(3) Sobre la caracterización de los grupos, su interacción y las consecuencias, ver: Lorenzetti, Ricardo L., Teoría de la decisión judicial, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, reimp. 2020, p. 339 y sig.
(4) Muy sintéticamente puede señalarse que se entiende por “bienes” (en oposición a “males”) todos los medios (no estrictamente monetarios) capaces de satisfacer necesidades humanas, y en cuanto tales se dice que son “útiles” y tienen “valor” (subjetivamente). La relación completa en: Menger, Carl, Principios de economía política, ed. Folio, Barcelona, 1996, p. 102 y sig.((ver))
(5) Molinario, Alberto D., Derecho patrimonial y derecho real, ed. La Ley, Buenos Aires, 1965, p. 19 y sig. Más actual, y sintético, conforme a las nuevas disposiciones de derecho privado: Rivera, Julio C. – Crovi, Luis D., Derecho civil. Parte general, Rivera-Medina (Dir.), ed. La Ley, Buenos Aires, 2ª reimp. 2016, p. 555 y sig.
(6) Mac Cormick, Neil, Instituciones del derecho, ed. Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 59 y sig.
(7) Ihering, El fin, cit., pp. 213 y 266.
(8) Ihering, El fin, cit., p. 40; así, con el mismo sentido, también la CSJN en las causas “Pérez de Smith” de 1978 y “Recchia de Schedan” de 1983 consideró que: “la función del derecho, en general, es la de realizarse: lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho” (Fallos: 300:1282 y 305:504, respectivamente).

17 de abril de 2013

4º - Lucha

Los mandamientos de Couture  ((ver))

Exégesis sintética. 
Lucha: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día qie encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
Los viejos textos, dice Couture, atribuyen a la abogacía una significación guerrera... la referencia obligada, entre otras, es el libro de Ihering que convoca a "La lucha por el
derecho", de modo que el abogado se concibe como un soldado del derecho.
Se atribuye al Juez Colmo haber afirmado que el abogado ((ver)) es el soldado desconocido de la jurisprudencia... y es verdad, a poco que se piense, por ejemplo, ¿quién tiene presente el nombre de aquél valiente abogado que, no obstante al criterio restrictivo de la Corte Suprema de la Nación sobre el amparo en 1958, insistió, pidió y logró el fallo "Kot"? ((ver)).
La Corte en este caso afirmó, con una verdad incontestable, que: "La declaración de que no existe protección constitucional de los derechos humanos frente a organizaciones colectivas, que acumulan casi siempre enorme poderío material o económico (consorcios, sindicatos, asociaciones profesionales, grandes empresas), comportaría la de la quiebra de los grandes objetivos de la Constitución, cuyo espíritu liberal es inequívoco y vehemente, y con ella, la del orden jurídico fundamental del país". 
Por ello advierte el profesor Couture que la lucha por el derecho plantea, cada día, el problema del fin y los medios... ((ver))

Y reflexiona: 
  • El derecho no es un fin, sino un medio. 
  • En la escala de valores no aparece el derecho. 
  • Aparece en cambio la justicia, que es un fin en sí y respecto de la cual el derecho es tan sólo un medio de acceso.
Y concluye:
  • La lucha debe ser, pues, la lucha por la justicia.
Podría reflexionarse, como coralario de lo anterior, que el fin de alcanzar la Justicia no justifica cualquier medio en derecho. Bastaría ver la práctica para contrastar cualquier teoría por la que se pretenda al derecho circunstancial sobre la Justicia eterna de la sociedad. Aún más, puede pensarse que si la Constituión tiene por mandato primero "Afianzar la Justicia", en tanto fin supremo de la sociedad, el derecho, que es apena un medio de reglamentación, no puede desnaturalizarlo sin subertir el orden constitucional establecido... 
En su exégesis del 4º mandamiento, agrega Couture que la confusión del fin y los medios podrá pasar inadvertida en algún caso profesional; pero a lo largo de la vida entera de un abogado no puede pasar inadvertida. 
Por ello, puede afirmarse que: la lucha del caso debe ser, siempre, por la Justicia... incluso, contra el derecho si éste es inconstitucional.
Entonces, en concreto, Couture cierra la exégesis del mandamiento con estas palabras: 
  • Día de prueba para el abogado es aquel en que se le propone un caso injusto,   económicamente cuantioso, pero cuya sola promoción alarmará al demandado y deparará la inmediata y lucrativa transacción. 
    • Ningún abogado es plenamente tal, dice Couture, sino cuando sabe rechazar, sin aparatosidad y sin alardes, ese caso.
  • Puede asegurarse que la verdadera jerarquía de abogado no se adquiere en la Facultad de Derecho o el día del juramento profesional; su calidad auténtica de abogado la adquiere el día en que puede decirle a su cliente, con la dignidad de la envestidura y la sencillez afectuosa  de su amistad, que la causa es indefendible por injusta.
  • Hasta ese día, es sólo un aprendiz; y si ese día no llega, será como el aprendíz de la balada inmortal, que sabía desatar olas, pero no sabía contenerlas...

7 de noviembre de 2012

Acción declarativa y cuestión constitucional mixta

Doctrina: Para la Corte Suprema la acción directa de inconstitucionalidad es un medio idóneo para prevenir lesiones a los derechos constitucionales y las limitaciones recursivas locales no pueden constituirse en un obstáculo que impida a los superiores tribunales locales su conocimiento y decisión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación el 9 de septiembre de 2009, dictó sentencia en la causa "Edenor S.A. s/ Apelación Falta Municipal (Recurso Extraordinario)" (S.C.E.345 L.XLII). En este caso algunas de las consideraciones que formula el Procurador General y la remisión de los jueces a la doctrina del caso "Di Mascio" de 1988 (Fallos 311:2478)((ver)) permiten, por lo menos, dos observaciones comparativas,: una sobre la acción declarativa de inconstitucionalidad y otra relacionada con la cuestión constitucional mixta. Veamos.

a) La acción declarativa de inconstitucionalidad:

La posición actual de la Corte Suprema sobre la primera cuestión es bien distinta de su tradicional negativa (1). Acepta que el ejercicio de acciones directas de inconstitucionalidad ―ya sea bajo la forma de amparo, acción de mera certeza o el juicio sumarísimo en materia constitucional― son un medio idóneo para prevenir o impedir lesiones a los derechos constitucionales (2).

b) La cuestión constitucional mixta:

En cuanto a la segunda cuestión, la Corte ha expresado que toda controversia en la que se persiga en sede local “una declaración de inconstitucionalidad de acuerdo con la Constitución de la Provincia y leyes de rito aplicables, autoriza también la competencia judicial para el examen de las cuestiones con base en la necesaria preeminencia de las normas federales” y que “la declaración de derechos de la Constitución Nacional vincula estrictamente a los Estados locales” (3).

Un planteo de este tenor ―dice la Corte― requiere una “decisión expresa por parte del superior tribunal local” (4) para activar la vía del recurso extraordinario federal (5).
¿Cabría analizar si el hecho de que un tribunal local decida no resolver el planteo federal, deducido en un caso concreto, no implica una clara denegación de justicia, acompañada del posible incumplimiento de los deberes de funcionario público?

-----------------------
(1) Conf. BIANCHI, Alberto B., “Control de constitucionalidad”, Buenos Aires, 1992, p. 193.
(2) Corte Suprema en las causa “Raviglia” de 1994 (Fallos 317:1224) y “AGUERA” de 1997 (La Ley, 1997-C, 332).
(3) En las causas “Coriolano” de 1977 (Fallos 298:679), “Strada” de 1986 (Fallos 308:490), “Lamonega” de 1988 (Fallos 311:200), entre otras.
(4) Es la afirmación de la doctrina de los casos “Di Mascio” de 1988 (Fallos 311:2478) y “Strada” de 1986 (Fallos 308:490); reiterada en la causa “Edenor S.A.” del 9 de septiembre de 2008.
(5) Descalzi, José P., “Esquema del recurso extraordinario federal”, DJ, 2005-1-770; en particular punto II, c), Nº2.