26 de julio de 2017

Novedad editorial: lo procesal del Código sustancial

Derecho Procesal en el Código Civil y Comercial de la Nación

Director: Gabriel H. Quadri
ISBN: 978-987-03-33122-8 (Obra completa)
Editorial: La Ley 
Edición: 1a, 2017.
Tomos: 3 - Encuadernación de lujo
Páginas:  2881
Origen: Argentina


Palabras del Director: 
  • "...(N)uestro objeto de estudio ha sido el derecho procesal en el contexto del Código Civil y Comercial de la Nación. Hablaremos de reglas procesales en un ordenamiento de fondo o, dicho de otro modo, reglas procesales uniformes para todo el país..."
  • "La inclusión de normas de naturaleza procesal en los Códigos de fondo no es, en realidad, algo novedoso ((ver)): el ordenamiento derogado ya contenía unas cuantas, al igual que otras leyes nacionales"
  • El análisis del "...fenómeno descripto será por demás relevante, desde que -a la regulación procesal ya existente (a nivel nacional y en las diversas provincias)- se le sobrecargará, ahora, la regulación procesal incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación ((ver)); algunas veces complementando la local, otras viniendo a llenar sus vacíos o consagrando la existencia de novedosas instituciones, e incluso -en ciertas situaciones- contradiciendo, abiertamente, lo regulado por los Código Procesales vigentes".
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El Tomo I dividido en Capítulos, aborda:

1- Conceptos introductorios: a) Tutela judicial efectiva y normas procesales del CCyC; b) Deberes y facultades del juez; c) Sanciones conminatorias; d) Las partes, capacidad de ejercicio; e) Legitimación y personería, formas de actuación y representación; f) Actuación de personas menores de edad; g) Ministerio Público; h) Representación convencional; i) Incidencia del CCyC en materia de honorarios; j) Domicilio de las personas.
    2- Procesos de conocimiento, incidencias del CCyC: a) ...en el embargo; b) ...en los escritos judiciales; c) ..en la prueba documental y restantes medios de prueba; d) Carga de la prueba en el CCyC; e) Acciones civil y penal, prejudicialidad; f) Transacción.

    3- Proceso arbitral 

    El Tomo II desarrolla:

    4- Cuestiones de derecho internacional privado (información y aplicación de la norma extranjera, competencia y cooperación judicial internacional, medidas cautelares).

    5- Procesos relacionados con las personas (procesos voluntarios regulados por los Códigos Procesales, restricción de la capacidad, acciones vinculadas al nombre). 

    6- Articulación y sustanciación de la nulidad.

    7- Disposiciones sobre procesos de familia (sistemas, principios, medidas cautelares); matrimonio (dispensa judicial, prueba, oposición, nulidad); divorcio; uniones convivenciales; obligación alimentaria; acción de filiación; adopción.

    8- Cuestiones de derecho obligacional: a) acción directa y subrogatoria; b) obligaciones de dar sumas de dinero, intereses (aspectos procesales); c) cláusula penal; d) sujetos plurales y concurrentes; d) incidencias del CCyC en la rendición de cuentas.

    En el Tomo III se examina:

    9- Cuestiones de derecho obligacional, continuación: a) Prueba del pago; b) Consignación judicial y extrajudicial; c) Cuestiones procesales de la compensación; d) Cuestiones procesales en Contratos; e) Locación, desalojo y ejecución; f) Contratos bancarios, ejecución, embargo, prueba; g) Acción preventiva; h) Aspectos procesales de los títulos valores; i) Prescripción y caducidad.

    10- Derechos reales: a) Usucapión; b) Defensas posesorias e interdictos; c) Acciones reales; d) Inmisiones inmateriales; e) Propiedad horizontal; f) Ejecución hipotecaria y prendaria.

    11- Transmisión de derechos por causa de muerte: a) Proceso sucesorio; b) Indivisión, administración judicial y extrajudicial; c) Partición, reglas procesales; d) Acciones sucesorias.

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    CoautorJosé Pablo Descalzi 
    • "Legitimación y personería. Formas de actuación de las partes en el proceso. Representación legal, orgánica y voluntaria", T. I, pp. 199-226.
    • "Transacción", T. I, pp. 841-866. 
    • "Juicio de consignación. La consignación extrajudicial", T. III, pp. 2017-2034. 
    • "Prescripción y caducidad. Cuestiones procesales", T. III, pp. 2363-2390. 

    19 de julio de 2017

    Control oficioso de los presupuestos procesales

    La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires señaló que: 
    • los presupuestos procesales son los requisitos -de hecho o de derecho- indispensables para que la relación jurídica procesal se inicie, se desarrolle y culmine en una sentencia; 
    • la falta de uno de estos presupuestos torna inútil el fallo que eventualmente se dicte y ello puede ser observado aún de oficio (1);
    • los jueces están facultados y también obligados a asumir su concreto contralor porque constituyen los requisitos de procedibilidad de la pretensión (2). 
    Ello así, por cuanto -como señaló el Superior Tribunal del Chubut (3)- son los magistrados quienes tienen el deber de dirigir el procedimiento para mantener su regularidad en los términos del Código Procesal Civil y Comercial del Chubut, y evitar nulidades que afecten garantías constitucionales (doc. art. 35, inc. 5°, aps. “b”, “c” y “d”, del Cód. citado; y CSJN, Fallos 312:1580 y sus citas, entre otros).

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    Aplicación concreta: La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un caso donde, básicamente, se impugnó la legitimidad un acto que revocó una designación docente sin dar lugar a la participación de la afectada. Y en relación con el tema de las facultades judiciales de control de los presupuestos procesales señaló que:
    • la incorrecta integración del proceso y su anómalo desarrollo imponen la obligación de declarar la nulidad de las actuaciones ya que no se la debió privar de la posibilidad de intervenir en los autos (4).

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    (1) Por ejemplo: SCBA, 23/12/2009, en JUBA, sum. B93530, voto del Dr. De Lazzari.
    (2) SCBA, 03/06/2009, en JUBA, sum. B3346672; entre otros.
    (3) STJCh, S.I. N° 41/SRE/2017.
    (4) CSJN, 31/07/2012, Fallos 335:1412.

    12 de julio de 2017

    Principios procesales en concreto

    El Superior Tribunal de Justicia del Chubut en la S.I. N° 36/SRE/2010 (con sus remisiones) hizo mérito armónico de los principios ((ver)) procesales: dispositivo, de preclusión y congruencia, y de su vinculación con la vigencia de otros que con-forman el contexto del proceso judicial, del siguiente modo:
    • el principio dispositivo “deja en manos de las partes la fijación y el alcance del contenido de la pretensión y oposición en todos sus elementos (sujeto-objeto-causa)” 
    • el principio de preclusión indica que “desde que el proceso se desarrolla en forma sucesiva (progresividad) con la clausura definitiva de cada uno de los estadios que agotan su desarrollo, la determinación de aquellos elementos debe concretarse a las piezas liminares del proceso” (1).
    Sobre esa base concluyó el Alto Tribunal del Chubut que:
    • el “acatamiento” de estos principios es lo que asegura la vigencia de los que “consagran la bilateralidad del contradictorio, la igualdad de las partes y el equilibrio procesal”.
    Así, lo anterior permitió sostener en la S.I. N° 41/SRE/2017 que los mencionados principios se vinculan inescindiblemente con el de congruencia, que encorseta (desde esa triple previsión: sujeto-objeto-causa) la actuación de los órganos jurisdiccionales (doc. arts. 34 inc. 4°; 165, incs. 2°, 3° y 6°; y 166, 1er. párr. del CPCC)(2); pues, con todo, las normas procesales -y los principios que las informan- no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos, sino que en su ámbito específico tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos (3).

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    (1) Palacio, 2011. Derecho procesal civil. Buenos Aires: Abeledo Perrot, T. I, 3ª ed., act., p. 185; Gozaini, 2015. Garantías, principios y reglas del proceso civil. Buenos Aires: Eudeba, p. 549.
    (2) STJCh, S.D. N° 42/SRE/2004; 09/SRE/2007 y 08/SRE/2010.
    (3) STJCh, S.D. N° 16/SRE/2002, in re “Bugarín”.

    11 de julio de 2017

    Simplificación inadecuada: niñez-delincuencia

    Un texto del Lic. Kevin Lehmann sobre niñez y delincuencia, en el marco del curso sobre Comunicación Judicial ((ver)), me motivó las siguientes reflexiones.

    El binomio niñez-delincuencia no representa en toda su magnitud la situación de crisis del modelo de gestión social que lo explica. 

    Si el “delito” es una consecuencia, su causa no puede derivar simplemente (sin más) del dato “niño”.

    El delito es un hecho social que responde a múltiples causas complejas (individuales y sociales); y debe ser analizado en el contexto institucional ((ver)) (reglas de juego social que incentivan o desincentivan actos-hechos) en que se desarrollan ((ver)). 
    • Los responsables de construir esas reglas son, fundamentalmente, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que tienen el rol constitucional de gobernar (arts. 99 y 75 de la Const. Nacional respectivamente).
    • El Poder Judicial tiene por rol controlar el cumplimiento de esas reglas y sancionar los incumplimientos; su actuación está acotada no sólo por las normas que establecen qué puede y qué no puede hacer (arts. 116 y 117, Const. Nacional), sino, también, por la realidad (parcial, fragmentada y ajena) de los "casos".
    Mal pueden proponerse soluciones serias para atender al delito (al delincuente, a su víctima), si no se consideran objetivamente todas las causas involucradas en su real dimensión (la gestión pública debe incentivar las acciones favorables a la convivencia, y debe desincentivar las negativas removiendo los condicionantes que las facilitan o promueven)((ver)).
    La simplificación: niñez-delincuencia, oculta la relación más compleja que existe entre marginalidad, pobreza y desigualdad social, como causas primarias del incumplimiento (individual y colectivo) de las reglas del juego social en que se transmuta el delito. 
    La simplificación (esto es, la selección arbitraria e, incluso, el ocultamiento) de las causas determinantes del delito, impide advertir la magnitud (individual-social) de la crisis, imputar responsabilidades (Estado, sociedad, familia) y proponer soluciones en concreto.

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    En el diario La Nación del 11/07/2017 se publicó la versión de la Dra. Higton de Nolasco, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre -precisamente- el delito como inseguridad ((ver)) en términos concurrentes.

    4 de julio de 2017

    Invocación de precedentes

    El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut en la S.I. Nº 83/SRE/2017, señaló que: 
    • La invocación de precedentes jurisprudenciales ((ver)) para fundar una decisión no transforma a la sentencia, sin más, en arbitraria ((ver)). Antes bien, este método responde -en visión de Bidart Campos, que se comparte- a la concepción de que el derecho vigente es igual a la norma “más” su interpretación jurisprudencial (1) ((ver)).
    • Esta es, también, la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que -sobre el punto- ha sostenido: “Si la interpretación jurisprudencial tiene un valor análogo al de la ley es, precisamente, porque integra con ella una realidad jurídica; es, no una nueva norma, sino la norma interpretada cumpliendo su función rectora en el caso concreto que la sentencia decide” (2).
    • Con todo, la invocación de jurisprudencia concurrente tiene como consecuencia la uniformidad de la aplicación de la misma norma en los casos similares (3); promueve la eficiencia y eficacia argumentativa frente a un sistema legal que debe asumirse armónico e integral (doc. arts. 16, 28, 33 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; y arts. 6°, 9°, 18, 19 y 22 de la Constitución de la Provincia del Chubut) ((ver)). 
    • Y no es menor resaltar que este aspecto de las decisiones tiene consecuencias pragmáticas en la provincia, por cuanto dispone el art. 291, inc. “a” del CPCC (sobre el recurso extraordinario de casación ((ver)) por violación de la doctrina legal de los precedentes; arg. art. 292, inc. "b", Cód. cit.). 

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    (1) Conf. Bidart Campos, 1992. Tratado de derecho constitucional argentino. Buenos Aires: Ediar, T. II, p. 344.
    (2) CSJN, 08/09/1992, Fallos 315:1863; cons. Borda, 1999. Tratado de Derecho Civil. Parte General, Buenos Aires: Abeledo Perrot, T. I, nº 67, p. 85.
    (3) Zuleta Puzeiro, 2003. Interpretación de la ley. Buenos Aires: La Ley, p. 53 y sig.