Mostrando entradas con la etiqueta Calamandrei. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Calamandrei. Mostrar todas las entradas

30 de abril de 2016

Jurisprudencia: la motivación de la sentencia

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata dictó sentencia en la causa "Iezzi, Jorge y ot. c/ Auto Club Balcarce y ot. s/ Daños y perjuicios" y su acumulada "Ibarra", el día 15/03/2016, y, entre otras consideraciones, señaló lo siguiente que me interesa resaltar:
  • El derecho de las partes a obtener de la jurisdicción una sentencia motivada, se traduce normativamente en el deber que tienen los jueces de desplegar en sus resoluciones una fundamentación suficiente, que contenga las razones expuestas en forma clara y coherente, que concurran en un razonamiento inteligible y que de soporte a la aceptabilidad de la decisión, ((ver))
  • la motivación hace a la legitimidad y validez intrínseca del acto jurisdiccional como tal y conlleva a la necesaria exteriorización --ordenada y coherente en términos lógicos-- de los argumentos que permitan persuadir a las partes y a la ciudadanía toda de la corrección y justicia de la decisión adoptada, ((ver))
  • este deber básico del quehacer jurisdiccional no expresa una exigencia genérica de controlabilidad hacia las partes del conflicto, sino que permite un control difuso y generalizado del modo en que un juez administra justicia: una garantía de contrabilidad democrática,
  • no es tarea del juez desarrollar argumentaciones jurídicas eruditas, extensas o que agoten todas las dificultades interpretativas que el derecho usualmente motiva (lo que es propio del estudio científico o académico), ((ver))((ver))
  • como bien decía Calamandrei: "Las sentencias de los jueces deben, dentro de los límites de las posibilidades humanas, ser sencillamente justas" (en: "El elogio de los jueces", citado en la sentencia original).
--------------------
En suma: a las partes no les interesa tanto saber cuánto ha leído el juez sobre cuestiones abstractas y generales sino que les resuelva el caso con razones concretas; esto es, razones aceptables porque traducen en forma clara y coherente la justicia o equidad de la solución propuesta para el caso, a la luz de los hechos probados y el derecho aplicable a estos.

8 de octubre de 2014

Visión orgánica del poder judicial

En el Congreso Internacional de Derecho Procesal de 1950, realizado en Florencia (Italia), Piero Calamandrei señalaba una “limitación” de la doctrina procesal civil: “su excesivo acento en los conceptos, los principios y las normas procesales; y, en contrapartida, su descuido acerca de los órganos y las personas encargados de aplicar tales principios y normas”.

Tal advertencia marca, en rigor, un déficit de la doctrina procesal: el descuido de la teoría organizacional y de gestión consecuente. Y ello tiene importantes repercusiones. 

Así, pues, la forma en que se desarrollan los procesos burocráticos ((ver)) de poder, conflicto, liderazgo, etc., en el Poder Judicial, pueden afectar de manera directa tanto el cumplimiento de las metas organizacionales así como el modo en que se incorporan y relacionan las personas encargadas de concretar esas metas (magistrados, funcionarios, empleados). 


Si se es consciente de estas relaciones, adquieren significado tangible muchas cuestiones actuales. Por ejemplo, la inercia funcional y la oposición al cambio ―que se manifiestan, incluso, desde la selección misma del personal que se incorpora a los cuadros funcionales― genera un “estilo” de gestión operativo “reproducible”. Muchos de los resultados (o sentencias), por lo tanto, no sólo son consecuencia de los códigos de procedimiento y del contexto social-normativo del conflicto, sino que también lo son de las personas encargadas de aplicar esos códigos y normas en concreto (1).

La elección de tal o cual persona ―en rigor, de sus valores y conocimientos, y de las expectativas que la motivan a postularse― para integrar un Poder Judicial determina, por lo tanto, la eficiencia y eficacia con que esa organización pública cumple sus fines, emplea los recursos públicos y reconoce validez concreta a los derechos de los habitantes. 
En suma, la visión orgánica permite observar una diferencia muchas veces existente entre la teoría y la práctica de la gestión judicial.

------------ 
(1) Es relevante el análisis sociológico que realizó Felipe Fucito, en: ¿Podrá cambiar la justicia argentina?, Ed. FCE, Buenos Aires, 2002.