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9 de febrero de 2024

Bard-eando: sobre la complejidad de la verdad

Cuestión: qué es la verdad?

Bard dixit: La verdad es un concepto complejo que ha sido debatido por filósofos durante siglos. No existe una definición única de la verdad que sea universalmente aceptada. Sin embargo, hay algunas ideas comunes sobre lo que significa la verdad.

Una definición común de la verdad es la correspondencia entre una afirmación y la realidad ((ver)). Esta definición se basa en la idea de que hay una realidad objetiva que existe independientemente de nuestras creencias o deseos. La verdad, según esta definición, es simplemente una descripción precisa de esa realidad ((ver)).

Otra definición común de la verdad es la coherencia interna de un conjunto de creencias. Esta definición se basa en la idea de que la verdad no es una cuestión de hechos objetivos, sino de cómo nuestras creencias se ajustan entre sí. La verdad, según esta definición, es un sistema de creencias que es consistente y no se contradice a sí mismo.

También hay quienes creen que la verdad es una cuestión de perspectiva. Esta definición se basa en la idea de que no hay una única verdad universal, sino que la verdad es relativa al individuo o al grupo que la sostiene. La verdad, según esta definición, es lo que una persona o un grupo cree que es verdad, independientemente de si se ajusta a la realidad objetiva o no ((ver)).

En última instancia, la definición de la verdad que adoptes dependerá de tu propia perspectiva filosófica. No hay una respuesta correcta o incorrecta a la pregunta de qué es la verdad. Sin embargo, es importante ser consciente de las diferentes definiciones de la verdad y cómo pueden afectar tu forma de pensar sobre el mundo ((ver)).

Aquí hay algunos ejemplos de diferentes tipos de verdad:

  • Verdad factual: Esta es la verdad que se basa en hechos objetivos. Por ejemplo, la afirmación "La Tierra es redonda"..
  • Verdad lógica: Esta es la verdad que se basa en la lógica y la razón. Por ejemplo, la afirmación "El orden de los factores no altera el producto".
  • Verdad moral: Esta es la verdad que se basa en valores y creencias ((ver)). Por ejemplo, la afirmación "Es malo robar" ((ver))((ver)).

Es importante recordar que no todas las verdades son iguales. Algunas verdades son más importantes que otras, y algunas verdades son más fáciles de probar que otras. Sin embargo, todas las verdades son importantes si nos ayudan a comprender el mundo que nos rodea. ((ver))

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En síntesis personal, creo que podemos afirmar la verdad de algo a partir de una verificación compleja que incluya:

  • Correspondencia: La verdad es la correspondencia entre una proposición y la realidad ((ver)).
  • Coherencia: La verdad es la coherencia de una proposición con otras que se consideran verdaderas ((ver)).
  • Evidencia: La verdad es lo que está respaldado por la evidencia ((ver)).
  • Pragmatismo: La verdad es lo que funciona ((ver))((ver)).

14 de junio de 2023

Intercambio de opiniones (Guibourg-Descalzi)

RESPUESTA CUESTIONADA DEL CURSANTE:

Asumiendo la clasificación que surgiría del curso, la construcción del sistema de pensamiento que se postula es: en lo ontológico: realista individual en un contexto social; en lo axiológico: asumiendo la valoración social descriptivista, naturalista y objetivo; y creo que esto refleja las elecciones en el derecho como constructo, complejo y verificable o explicable.

CRITICA DEL PROFESOR GUIBOURG:

El conjunto de respuestas no es coherente:

1) Si cada individuo tiene su realidad, no puede remitirse la verdad, la ética y el derecho a la sociedad (cada individuo podría tener su propia verdad, moral o derecho)

2) Si la justicia depende de las actitudes de la sociedad, estamos en una clase de subjetivismo y no de objetivismo

REPLICA:

1) La respuesta asume al individuo situado en el contexto social [1]; esto significa, para mi [2], que si bien el individuo puede tener "su" realidad (su visión sobre la verdad, la ética y el derecho), ella está sujeta a una racionalidad limitada (la falta de información completa altera o puede alterar su comportamiento)[3] y vale en tanto y en cuanto le permite (principio de utilidad) vivir en sociedad (interrelación) ((ver)). 

Por ejemplo, un ladrón (individuo) puede tener "su" realidad (divergente), aunque viva en una sociedad que incentiva (o debería incentivar) otros comportamientos (o preferencias) acerca de lo que es o debe ser entendido por verdad, ética y derecho.

2) La respuesta asume que la "justicia" es consecuencia (resultado) de la interpretación y aplicación del conjunto de normas (reglas de juego social: instituciones) aceptadas (valoradas, preferidas) por una sociedad en un tiempo y lugar determinado [4]. 

Dicho de otra manera: como resultado, la Justicia (no obstante su interpretación y aplicación subjetiva)[5] depende de aquello que la sociedad entiende (objetivamente para todos, general, sin distinción) por justo (útil, valorado, preferido), en tanto tal porque favorece una determinada situación [6]. 

Es de este modo que puede ser asumida por el individuo como un dato objetivo ("la ley es esa que están recibiendo de la autoridad") [7] ((ver)); y esto no importa negar, a la vez, que éste pueda tener "su" visión (subjetiva) acerca de ella. 

Por esto, también se asumió como respuesta que el derecho es un "constructo" complejo y verificable o explicable. 

Por ejemplo cito el último trabajo de Guibourg publicado en La Ley sobre el sincero ocaso del derecho, donde dijo:

  • "...el derecho no ha sido inútil. Precisamente porque las disensiones humanas resultan incoercibles por la esperanzada vía argumental, la constitución de una autoridad jurídica dio lugar a normas más precisas, dotadas, además, del poder coactivo de la fuerza. En la medida en que las personas sepan leer o escuchar, en la medida en la que las amenazas puedan infundirles temor, dos sujetos podrán discutir sobre la justicia, la conveniencia o la oportunidad de la ley; pero no tendrán más remedio que acordar que la ley es esa que están recibiendo de la autoridad. En otras palabras, la gran ventaja de la ley nunca fue su justicia, siempre controvertible, sino su certeza y su eficacia..."

Notas:

[1] Las categorías de lo justo o injusto, el bien y el mal, tienen sentido y se explican en un contexto de interrelación social: no hay novela posible sin Robinson Crusoe, los caníbales y Viernes.
[2] En el sentido de "tolerancia" expuesto en: Guibourg, Ricardo, "La construcción del pensamiento", Colihue, Buenos Aires, 2004, pp. 160-161.
[3] El supuesto de racionalidad limitada se toma de la explicación institucionalista de la economía; así: North, Douglass, "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico", FCE, México, 1993; Ayala Espino, José, "Instituciones y economía", FCE, México, 1999. Entre nosotros, un análisis que siempre me ha parecido revelador, es el de: Olivera, Julio H., "El principio de utilidad decreciente y el aspecto cuantitativo del derecho", en J.A., 1954-II, sec. doc., p. 29.
[4] La visión institucional del derecho y la economía puede explicarse no sólo con los autores citados en nota anterior, sino, también, con la visión sociológica de: Berger–Luckhman, "La construcción social de la realidad", Amorrortu, Buenos Aires, 2001.
[5] La respuesta asume, también, que el derecho es la norma más su interpretación jurisprudencial; sobre esto: Bidart Campos, Germán, "El derecho constitucional del poder", Ediar, Buenos Aires, 1967, T. II, p. 273.
[6] Esto, según: Iherin, Rudolf v., "El fin en el derecho", Atalaya, Buenos Aires, 1946.
[7] Para el individuo (sucesor de Carlos Cro-Magnon) que no intervino en la socialización primaria de las "normas" de convivencia, el derecho (la reiteración de las conductas en función de las reglas de juego) "aparece" como un dato objetivo.