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17 de junio de 2011

Estado y derecho: para el hombre bueno y para el malo

"Porque las voluntades et los entendimientos de los hombres son departidos en muchas maneras, por ende los fechos y las obras de ellos non acuerdan en uno, et de esto nascen grandes contiendas et muchos otros males por las tierras; por lo que conviene a los reyes que han de tener e guardar sus pueblos en paz et justicia; que fagan leyes et posturas et fueros porque el desacuerdo que han los hombres naturalmente entre sí se acuerde por fuerza del derecho, así que los buenos vivan bien et en paz et los malos sean escarmentados..."
Proemio a las Siete Partidas, de Alfonso el Sabio ((ver))


Seguir el razonamiento con las siguientes notas de este blog:
1- Individuo en sociedad ((ver)).
2- Evolución de la sociedad en sustancia y el rol del proceso ((ver)).
3- El rol de la justicia en la sociedad ((ver)).
4- Costo-beneficio del derecho ((ver)).
5- Teoría y práctica del orden socioeconómico ((ver)).

Cotejando nuestra realidad con la idea que se cita al inicio se puede entender -creo- por qué a Alfonso X (1252-1284) le decían "el sabio"...

4 de septiembre de 2010

Abogados y Jueces, antes hombres buenos

En un viejo libro de Sentís Melendo sobre “Teoría y Práctica del Proceso” (EJEA, Buenos Aires, 1959, Vol. I) se examina el derecho procesal en el “Quijote”. Este afable personaje arremetía contra los molinos de viento, no tanto para encontrar aventuras sino para establecer una mejor justicia sobre la tierra, eliminado a los que considera perturbadores de ella. Aún más. Entre las consideraciones que Sentís formula, con fino análisis, sobre a la magistratura de Sancho y sus “accidentales desconocimientos”, hay algunas que merecen rescatarse. 

Dice Sentís: cuando el derecho romano se refería al abogado (no al juez) decía que era “vir bonus dicendi peritus”; o sea que, antes que perito en decir, se requería que el abogado fuera “hombre bueno”

De esa definición clásica pasa luego a la visión actual del juzgador en el mundo anglosajón, donde para ingleses y norteamericanos lo que importa –afirma Sentís– es que el juez sea un “gentleman”, un caballero, y si además sabe algo de derecho… le será muy útil. 

Del derecho español, con gran influencia sobre el nuestro, Sentís invoca la ley primera del Título IV de la Partida III, que dice: “los judgadores que fazen sus oficios como deuen, deuen aver nome, con derecho, de juezes; que quier tanto dezir como homes buenos que son puestos para mandar e fazer derecho”

Agrega que ese concepto de “hombre bueno” se refuerza en la ley tercera del mismo título, cuando exige: “que sean leales e de buena fama e sin mala cobdicia. E que ayan sabiduría, para judgar los pleytos derechamente por su saber o por uso del luengo tiempo. E que sean mansos e de buena palabra a los que vinieren ante ellos a juyzio. E sobre todo, que teman a Dios e a quien los y pone. Ca si a Dios temieren, guardarse han de fazer pecado e auran en si piedad e justicia”

En suma, puede afirmarse que la cuestiones de la Justicia van desde el abogado al magistrado, y viceversa, pero el secreto radica –y no siempre es recíproco– en el hombre que, en sustancia, debería ser "bueno" para encarnar esos roles.