¿Quién no ha observado en los escritos forenses el empleo recurrente de la clásica fórmula: "reserva del caso federal"? Así, sin más referencia que algunos artículos sueltos de la Constitución Nacional o instrumentos internacionales. Pues ella no es procesalmente válida y conlleva un error.
La Corte Suprema de la Nación tiene dicho, de manera terminante, que "la mera reserva no es suficiente para la oportuna introducción de la cuestión federal" [1].
Vale traer a colación sobre esta cuestión, el ilustrativo trabajo de Andrés D'Alessio titulado "¿Para qué sirve la reserva del caso federal?" [2]. Allí se afirma que esta frase, en el contexto de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (a lo que agrego la Acordada nº4/07) [3], no tiene ningún sentido e implica un error.
El empleo de la palabra "reserva" sin más, parece indicar que el "caso federal" sólo ocurrirá en el futuro y ante la Corte Suprema. Cuando, en rigor, con el "caso federal" –introducido en forma fundada y oportuna– el juez provincial debe poder analizar, precisamente, si la solución del caso depende de una decisión acerca de los términos del art. 14 de la ley 48; esto es, si depende de la validez de:
- un acto o norma federal,
- un acto o norma provincial frente a una norma federal, o
- de la inteligencia que se asigne a esta última.
Esto es lo que también explica Palacio: la cuestión federal no sólo debe plantearse en forma adecuada, sino también en tiempo oportuno, que, por regla, debe coincidir con el establecido por las leyes procesales para posibilitar que el tribunal emita pronunciamiento sobre aquélla [4].
La jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación es copiosa sobre este punto. Para ejemplo valgan las siguientes citas:
- El requisito indefectible del planteamiento oportuno de la cuestión federal no puede considerarse cumplido con la mera reserva de que, para el supuesto de que la Cámara acogiera favorablemente las pretensiones de la contraria, dejaba introducido el caso federal [5].
- El mero planteamiento del caso federal, y la reserva de recurrir ante la Corte Suprema, formulados ante el tribunal a quo, no comportan interposición válida del recurso extraordinario [6].
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[1] CS, 01/09/1981, "Soria de Martínez, Cristina G.", Fallos 303:1264; entre muchas otras.
[2] D`ALESSIO, Andrés J., "¿Para qué sirve la reserva del caso federal?", La Ley, 1980-B, 1123.
[3] Sin perjuicio de otros, ver: DESCALZI, José P., "La reglamentación del recurso extraordinario federal. Acordada 4/2007", Doctrina Judicial, 2007-1, 969
[4] Por todos, ver: PALACIO, Lino E., "El recurso extraordinario federal. Teoría y técnica", Buenos Aires, 1997, p. 300 y sig.
[5] CS, 08/09/1988, "Peralta, Darwin c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal s/ apelación", Fallos 311:1804.
[6] CS, 05/02/1987, "Bonati, Jorge A.", Fallos 310:182.