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25 de junio de 2017

Congreso Laboralista en Puerto Madryn



INFORMES E INSCRIPCIONES

TEMARIO
  • LRT. Ley 27.348 y resoluciones complenetarias
  • Incidencia del Código Civil y Comercial de la Nación en el Derecho del Trabajo
  • Ultimos fallos de la CSJN
  • Regularización del trabajo no registrado
  • Indemnización por despido. Alcances
  • Grupos vulnerables de especial protección: Discapacidad. Discriminación. Violencia Laboral. Vejez. Trabajo infantil
  • El uso de las TIC`S en el proceso productivo
  • Procedimiento Laboral.   Hacia la oportunidad y conveniencia de una reforma
  • El derecho colectivo: negociación, convenios, delegados gremiales. La huelga y las medidas de acción directa
  • Seguridad social: solidaridad vs rentabilidad
  • Las normas internacionales del trabajo y los sistemas normativos nacionales


31 de marzo de 2014

Congreso Nacional de Derecho Procesal 2015

Convocatoria AADP para sugerir temas de trabajo de cara al 

XXVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal


La Asociación Argentina de Derecho Procesal convoca a sus asociados, profesores y especialistas en la disciplina a proponer temario para la realización del XXVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, a realizarse en el mes de Septiembre de 2015 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. 

El tema general del Congreso, en el marco del cual deberán efectuarse las propuestas es “Las reformas procesales y organizacionales”

Los interesados podrán dirigir sus propuestas y sugerencias al correo electrónico info@aadproc.org.ar hasta el 15 de abril de 2014.

28 de junio de 2013

XXVII Congreso Nacional de Derecho Procesal ((ver))
“Una sentencia cumplida es un derecho escuchado”

Córdoba - 18, 19 y 20 de setiembre de 2013

La realidad social nos impone pensar los modos y formas más adecuadas para hacer efectivas las decisiones judiciales. El proceso como instrumento de debate racional para la solución pacífica de los conflictos intersubjetivos, que se producen entre sujetos que conviven en sociedad, ha sido el principal objeto de interés contemporáneoSu estudio y desarrollo ha captado la atención de la comunidad toda; sin embargo, su jerarquía científica se aquilata al procurar un sistema procesal que resulte “efectivo”. 

Es que el Estado de Derecho no solo se manifiesta en la construcción normativa sino y en especial, con un sistema procesal que garantice a los miembros de una sociedad los derechos reconocidos jurisdiccionalmente. Es por ello que el tema que convoca reside en la “Ejecución de las decisiones judiciales y la efectividad de los derechos”.
La norma jurídica que no es eficaz, no reúne los requisitos de tal pues le falta el recaudo de la vigencia. Ese recaudo (la vigencia) ante la falta de observancia, sólo se obtiene mediante una decisión jurisdiccional que sea eficaz, esto es, que logre –en un tiempo razonable- que su mandato sea efectivo y materialmente cumplido, satisfaciendo integralmente la pretensión triunfante.
Es por lo dicho que este XXVII Congreso Nacional de Derecho Procesal tiene como objeto analizar los distintos medios que, según el derecho material que se trate, alcance la finalidad propuesta, esto es, “la efectividad de las decisiones jurisdiccionales”.-

Quiera Dios que nuestra tarea y nuestros debates sean fructíferos.-

Dr. Jorge Horacio Zinny
Presidente de la Comisión Organizadora

Asociación Argentina de Derecho Procesal (AADP)


29 de marzo de 2012

Anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado


El día 27/03/2012 se presentó el Anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado de la República Argentina ((ver)). La iniciativa tiene un peso relativo menor: 2671 artículos contra los 4051 actuales del Código Civil, a los que deben sumarse los correspondientes al disperso Código de Comercio y las demás leyes complementarias (textos oficiales). 

De una primera y rápida lectura surgen algunos temas interesantes. Por ejemplo, se determinan distintos aspectos vinculados al derecho procesal o, directamente, se regulan procesos específicos vinculados a los institutos sustanciales.
La Corte Suprema tiene dicho al respecto que la Nación esta habilitada para dictar normas de procedimiento, con relación al derecho común, aplicables por los tribunales locales –sin perjuicio de ser una atribución reservada por las provincias según el art. 121 de la Constitución Nacional–, cuando fuesen "razonablemente estimadas necesarias para el mejor ejercicio de los derechos" consagrados por las normas de fondo (Sagües) [1]
Veamos: 
  1. deber de motivar las sentencias (art. 3); 
  2. legitimación, partes, prueba, sentencia, medidas de protección en la Sección dedicada a las "Personas con incapacidad y con capacidad restringida por razón de carencias de salud" (ver arts. 34 y sig.); 
  3. tipo de proceso en cuestiones vinculadas al nombre de las personas (art. 70); 
  4. legitimación (competencia) del Ministerio Público tutelar (art. 103); 
  5. proceso de divorcio: legitimación y requisito de admisibilidad (arts. 434 y sig.); 
  6. tipo de proceso para encauzar el pedido de alimentos (alimentos provisorios, prueba, legitimados, recursos, efectos de la sentencia, medidas cautelares) (arts. 543 y sig.); 
  7. proceso en la "Declaración judicial del estado de adaptabilidad" (admisibilidad y procedencia, legitimados, procedimiento, sentencia) (arts. 607 y sig.); 
  8. competencia, intervención del equipo técnico y sentencia en la "Guarda con fines de adopción" (arts. 611 y sig.); 
  9. proceso de adopción: competencia, requisito de admisibilidad, procedimiento, efecto de la sentencia (arts. 615 y sig.); 
  10. procesos de familia: principios generales, participación en el proceso de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, acceso restringido al expediente, prueba (testigos) (arts. 705 y sig.), reglas de competencia (arts. 716 y sig.), medidas provisionales (arts. 721 y sig.); 
  11. prioridad del primer embargante en la Sección "Garantía común de los acreedores" (art. 745); 
  12. costas en la Sección "Responsabilidad por evicción" (art. 1047); 
  13. proceso arbitral (contrato) (arts. 1649 y sig.); 
  14. prueba en la Sección "Prueba de los factores de atribución y de las eximentes" (carga de la prueba, prueba dinámica) y "Prueba de la relación de causalidad" (carga de la prueba) (arts. 1731 y 1732); 
  15. legitimación en la Sección "Presupuestos de admisibilidad" en el proceso por el resarcimiento de daños a derechos de incidencia colectiva o individuales homogéneos (art. 1747); alcance de la sentencia y cosa juzgada (art. 1748); 
  16. legitimación en la Sección "Títulos valores no cartulares" (art. 1851, inc. a); 
  17. sentencia y tipo de proceso en la prescripción adquisitiva (art. 1905); 
  18. tipo de proceso la subrogación del propietario no deudor (art. 2202) de la Sección "De los derechos reales de garantía"; 
  19. sentencia, cosa juzgada en las acciones posesorias (arts. 2241 y 2242), prueba, tipo de proceso y legitimación (arts. 2243 y sig.); admisibilidad, sentencia en las acciones reales y cosa juzgada (arts. 2249 y 2251); 
  20. legitimación, prueba y sentencia en la acción de reivindicatoria (arts. 2255 y sig., y 2261); 
  21. proceso sucesorio: medidas urgentes (art. 2327); objeto y competencia (arts. 2335 y 2336); procedimiento en sucesión testamentaria e intestada (arts. 2339 y 2340); administración judicial de la sucesión (art. 2345 y sig.); 
  22. disposiciones procesales relativas a la prescripción: vías procesales, facultades del juez, admisibilidad (arts. 2551 y sig.); 
  23. medidas provisionales y cautelares en la jurisdicción internacional (art. 2603); litispendencia (art. 2604); prórroga de jurisdicción (arts. 2605 y sig.).
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[1] SAGÜES, Néstor P., "Elementos de derecho constitucional", Buenos Aires, 3a ed., act. y ampliada, 2003, T. 2, p. 129. Así, por ejemplo, la Corte en los casos CS, 1968, "Spinetto, Luis Alberto c/ Vincent, Miguel";  "Lanfranchi de Escala, Juana y otros c/ Jaureguiberry, Luis Raúl", Fallos 271:36.
-:-
Ad extra:
También sobre el Anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado de 2012 ver las siguientes notas en este Blog:
Sobre el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994:

28 de mayo de 2011

Resonancia: Mazeaud y López Mesa en el Congreso de La Plata

Congreso Europeo-Americano de Derecho Privado ((ver))

Mazeaud recibe el homenaje junto a López Mesa
Se desarrolló el Congreso Internacional en la Ciudad de La Plata, en el Teatro Coliseo Podestá, como estaba previsto. Cuatro de sus protagonistas, en particular, brindaron una interesante entrevista al diario El Día de la ciudad platense ((ver)), donde expusieron su pensamiento acerca de la estrecha relación que existe entre el derecho civil y la vida en sociedad.
Una síntesis de sus principales conceptos es la siguiente:

La vida transforma al derecho
  • La vida demuestra las dificultades que tiene el Derecho para captar sus transformaciones y adaptarse. En rigor, el destino del Derecho es hacer frente a problemas nuevos con normas superadas. Por eso, cuando el conflicto se torna grave se hace necesaria una reforma. El problema es que a veces la modificación se demora y entonces es tarea de los jueces aplicar las normas interpretándolas y adecuándolas a la realidad (López Mesa).
No se construye un país sin estabilidad legal
  • En Francia se está trabajando en una reforma muy profunda del Código Civil, y en nuestro país esa normativa "también tendría que ser cambiada", pero -agrega López Mesa- sin cometer el error en que han incurrido anteriores proyectos, no sancionados, que "apuntaron directamente a dinamitar el Código, porque tampoco se pueden tirar 130 años de evolución y empezar de cero".
Causa y consecuencia
  • ¿El Derecho cambia a la sociedad o la sociedad cambia al Derecho? Para Bernal Fandiño, "sucede un poco las dos cosas, porque está claro que la gente impulsa reformas, pero hay cuestiones en las que el Derecho se tiene que preguntar hacia dónde queremos ir y desde la respuesta, guiar a la sociedad"; una postura que comparte López Mesa, que cita a un jurista italiano que dice que "el Derecho no sirve como dique pero sí puede servir como cauce".
Oferta-Demanda de sistemas jurídicos
  • Uno de los factores que hacen necesaria la actualización de los Códigos Civiles es la globalización, porque este proceso "crea una competencia entre los sistemas jurídicos internos, en particular entre el sistema anglosajón y el atado a la tradición romanista como el que rige en Francia y en América-latina, porque al fin y al cabo el Derecho es un mercado ((ver)), de modo que hay que ser más competitivo" (Mazeaud). 
Explica Mazeaud que "existe una competencia feroz entre estos dos sistemas, que son muy diferentes no sólo en lo jurídico sino también en cuanto a la ideología y la política que está detrás de ellos. Mientras el anglosajón busca más la eficacia del Derecho en el sentido económico, el románico se fija más en principios y valores. Y en este momento hay países como Vietnam y los de Europa del Este que están reconfigurando su Derecho y viendo las normativas de otros, en un contexto que funciona casi como una licitación, donde se busca la mejor oferta, como en cualquier mercado".
López Mesa agrega que "hay una tendencia muy fuerte de Estados Unidos y de sus empresas con intereses en otros países, por imponer el sistema del Commonwealth, porque es el Derecho con el que trabajan, el que comprenden y el que les conviene, en el que la lógica económica tiene una función que nosotros jamás le admitiríamos".
El tren, la vida y la muerte
  • "La gente vive su vida despreocupadamente hasta que colisiona con el Derecho por algún asunto puntual", dice López Mesa. Y Mazeaud agrega que "la gente percibe cómo incide el Derecho Penal en sus vidas, más en este tiempo que existe tanta preocupación con la seguridad", y remata: "El Derecho Civil es la vida y el Derecho Penal es la muerte. Mientras uno regula las relaciones habituales en el transcurrir de la cotidianeidad, el otro interviene en las tragedias".
Un refrán francés expresa: "nadie habla del tren que llega a tiempo"; el Derecho Civil, agregó Mazeaud, es el tren que llega tiempo y el Penal, el que llega tarde.

Fotos del Congreso:


12 de febrero de 2011

Congreso Europeo - Americano de Derecho Privado

Bajar programa
Los días 18 al 20 de mayo de 2011 se realizará en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el "I Congreso Europeo-Americano de Derecho Privado", en homenaje a los profesores Henri, León y Jean Mazeaud.

Teatro Coliseo Podestá
Con la organización del C. I. J. U. S. O., el Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires y Asociación Iberoamericana de Derecho Privado, se realizará en Teatro Coliseo Podestá de La Plata.

Los temas a considerar son:
I. El principio general de la buena fe y sus derivaciones (doctrina de los actos propios, principio de la confianza legítima, retraso desleal, doctrina de la apariencia). Expositores:  Marcelo López Mesa, Mariana Bernal Fandiño (Colombia), Carlos Ignacio Jaramillo (Colombia), Mario Castillo Freyre (Perú).
II. Supuestos particulares de la responsabilidad civil I. Expositores: Carlos Gustavo Vallespinos, Gabriel Stiglitz, Daniel Moeremans, Lorenzo Mezzasoma (Italia).
III. Contratos civiles y comerciales: principales aspectos de interés y nuevas realidades. Expositores:  Juan Carlos Palmero, Héctor Alegría,  Julio Rivera, Gustavo Ordoqui Castilla (Uruguay).
IV. Contratos: aspectos de interés en el derecho nacional y comparado actual y reformulación de la teoría del contrato. Expositores:  Jorge Mosset Iturraspe, Domingo Bello Janeiro (España), José Antonio Moreno Ruffinelli (Paraguay).
V. Reparación del daño. Expositores:  Mario Luis Vivas, Manuel Cornet,  Emilio Ibarlucía, Eduardo Gregorini Clusellas.
VI. Nuevas reformas legislativas en materia de persona y familia (Leyes de matrimonios de personas de un mismo género, de mayoría de edad anticipada, de derechos de los pacientes, etc.). Expositores:, Zulema Wilde, Graciela Medina, Augusto C. Belluscio, Jorge Berbere Delgado.
VII. El Derecho del Consumidor y su incidencia en un nuevo orden contractual. Expositores:  Antonio Pinto Monteiro (Portugal), Lidia Garrido Cordobera, Rubén S. Stiglitz.
VIII. Derecho de Obligaciones. Expositores: Ramón Daniel Pizarro, Arturo Solarte Rodríguez (Colombia), Rubén Compagnucci de Caso.
IX. El proceso y su rol de acompañamiento de la legislación de fondo. El proceso como ariete o como freno de los cambios. Expositores: Dres. Ramiro Rosales Cuello, Omar Díaz Solimine, Roberto Omar Berizonce.
X. Responsabilidad de los profesionales y administradores. Expositores:  Carlos Montoya Ortega (Colombia), Noemí Rempel.
XI. Responsabilidad del Estado I. Expositores: Pablo Perrino, Carlos Vallefin, Pedro José Jorge Coviello.
XII. Supuestos particulares de la responsabilidad civil II. Expositores: Félix Trigo Represas,  Laura Gázquez Serrano (España), Jorge Horacio Alterini. 
XIII. Responsabilidad del Estado II. Expositores: Daniel Fernando Soria, Tomás Hutchinson,  Juan Carlos Cassagne.
La conferencia de cierre, con el tema: "La responsabilidad civil en el derecho francés actual: reformas producidas y reformas pendientes", estará a cargo del ilustre Denis Mazeaud, profesor de la Universidad de París (Univerté Pantheón-Assas, París, Francia).

Descargar el programa completo ((aquí))

Concurso de monografías organizado por el sitio auspiciante "elDial.com" ((ver))

Auspician: 
  • Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavía
  • Association Henri Capitant des Amis de la Culture Juridique Française Universidad de París II (Université Panthéon-Assas)
  • Università degli Studi di Perugia (Italia)
  • Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
  • Academia Galega de Xurisprudencia
  • Academia Peruana de Derecho
  • Universidad de La Coruña (España)
  • Universidad de Coimbra (Portugal)
  • Universidad Pontificia Javeriana (Colombia)
  • Universidad de Colombia
  • Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires
  • Universidad Católica de La Plata
  • Editorial La Ley - AbeledoPerrot SA - elDial.com -  Legis Argentina SA
  • Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires