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18 de junio de 2013

Jurisprudencia: Corte Suprema y reforma judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó fallo hoy, 18 de junio de 2013, en la causa R.369.XLIX., "Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar" (Expte. N°3034/13) ((ver)), según informó el Centro de Información Judicial ((ver)).

El fallo está integrado de la siguiente manera: el voto por la mayoría está refrendado por los Ministros Lorenzetti, Fayt, Highton y Maqueda; y Petracchi y Argibay coincidieron por sus fundamentos; la disidencia estuvo a cargo de Zaffaroni.

Reseña sobre la reforma judicial

El Centro de Información Judicial de la Corte Suprema permite reseñar, bajo  el título "reforma judicial", el listado de fallos dictados por los distintos juzgados federales del país. La lista siguiente corresponde al día 18/06/2013 ((ver)).

  • Fecha: 17/06/2013
  • Fecha: 17/06/2013
  • Fecha: 14/06/2013
  • Fecha: 13/06/2013
  • Fecha: 13/06/2013
  • Fecha: 12/06/2013
  • Fecha: 12/06/2013
  • Fecha: 12/06/2013
  • Fecha: 11/06/2013
  • Fecha: 11/06/2013
  • Fecha: 11/06/2013
  • Fecha: 07/06/2013
  • Fecha: 07/06/2013
  • Fecha: 07/06/2013
  • Fecha: 06/06/2013
  • Fecha: 06/06/2013
  • Fecha: 06/06/2013
  • Fecha: 06/06/2013
  • Fecha: 05/06/2013
  • Fecha: 05/06/2013

13 de junio de 2013

La Corte Suprema declaró admisible el per saltum


El Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de la Nación ((ver)) acaba de informar que el Máximo Tribunal del país declaró admisible el per saltum ((ver)) que el gobierno nacional dedujo en sendas causas "Rizzo" ((ver)) y "Traboulsi" ((ver)). El fallo completo aqui.

Recomiendo leer el fallo, que es bien sintético y preciso, y por lo tanto agradable a la vista ((ver)). Tener presente que la Corte sólo realiza el examen de admisibilidad de la presentación directa.

En síntesis, afirmó el tribunal que:
  • se encuentra reunidos los recaudos de marcada excepcionalidad que justifican el per saltum;
  • el planteo constitucional concierne, de modo directo e inmediato, a la composición de una de las autoridades (Consejo de la Magistratura) creadas por la Constitución Nacional;
  • la sentencia recurrida trae como efecto la suspensión de un procedimiento electoral destinado a cubrir cargos públicos electivos, por lo que apareja gravedad institucional;
  • se encuentra en curso el cronograma electoral y sólo el fallo de la Corte permitirá evitar situaciones frustratorias de los derechos puesto en juego;
  • ambas sentencias (Rizzo y Traboulsi) han resuelto de modo definitivo la cuestión constitucional planteada;
  • por razón de urgencia la Corte abrevia los plazos para evacuar el traslado del recurso y habilita días y horas inhábiles a los fines de las actuaciones consecuentes.

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La Constitución Nacional creó el Consejo de la Magistratura en los siguientes términos:
Art. 114. - El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancio-nada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistra-dos de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la admi-nistración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aque-llos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

12 de junio de 2013

Fallo sobre el fondo del Consejo

Según consignó el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de la Nación ((ver)), el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Electoral de la Capital Federal, por intermedio de su titular, Dra.María Servini de Cubría, se expidió el día 11 de junio de 2013 sobre el fondo de la cuestión suscitada por la aplicación de la Ley N° 26.855 ((ver)), que integra el plexo de "democratización judicial" ((ver)).
  • Caso “Rizzo, Jorge Gabriel (Apoderado Lista 3 ‘Gente de Derecho’ s/ Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ley 26.855 – Medida Cautelar”, Expte nº 3034/13 (fallo aquí)
En lo sustancial sostuvo la magistrada que:
  1. Existencia de caso ((ver)): "la norma atacada por la actora, establece regulaciones que la excluyen en cuanto a la postulación de candidatos para los cargos de consejeros del Consejo de la Magistratura en la categoría Abogados de la Matrícula Federal, conforme lo dispuesto por el artículo 114 de la  constitución Nacional, por lo que se considera demostrada en la demanda la existencia de un “caso  judicial” y de un perjuicio “inminente” en los intereses de la actora".
  2. Actual: "el reclamo formulado versa sobre un hecho actual y vigente al momento del dictado de la presente sentencia, conforme lo exige el artículo 1 de la Ley 16.986, al encontrarse en curso el cronograma electoral correspondiente a  los comicios convocados por el Poder Ejecutivo Nacional, y próximos a operar importantes plazos de dicho cronograma".
  3. Amparo vía idónea: "no se advierte que los accionantes dispongan de otro remedio más idóneo que el aquí planteado para hacer valer sus pretensos derechos con la premura que el caso requiere". 
  4. Lesión: Analizó luego la lesión constitucional, que divide en  las consecuencias que aplicar la ley en cuestión tiene sobre la "representación" (art. 114 de la Constitución Nacional), el "equilibrio" (que exige el sistema republicano), la "elección popular y partidaria" (de integrantes del Consejo de la Magistratura).
  5. Sobre esta base consideró que:
  • "Del análisis efectuado precedentemente, surge manifiesto que la Ley 26.855, ha desarticulado la estructura medular que sostiene el esquema diseñado en el artículo 114 de la Constitución Nacionalafectando y comprometiendo seriamente el principio de independencia que debe regir la actuación del Poder Judicial y de sus integrantes".- 
  • Caso “Traboulsi, Carlos Lionel s/ Promueve Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional – Medida Cautelar”, Expte. Nº 3041/13 (fallo aquí)

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Servini dixit:
  • "En el sistema Republicano de Gobierno, el Poder Judicial resulta ser el último recurso de los ciudadanos frente a un eventual avance del estado en la restricción de derechos individuales".
  • "El Poder Judicial, amén de dirimir conflictos, debe proteger a los ciudadanos de las posibles arbitrariedades del poder".
  • "El requisito de la independencia, requiere así, que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno y que estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen, sector o razón".
  • "Más aún, de los propios poderes del estado a los que debe limitar y controlar". 
  • "Por ello, el solo hecho de pensar en Jueces cuyos nombres figuren en boletas electorales encabezadas con el nombre de un partido político, le quita a esos Magistrados todo atisbo de independencia o imparcialidad, permitiendo abrigar fundadas sospechas en relación a su futura actuación en los posibles casos en que esa entidad política o sus integrantes pudieran tener intereses".

31 de mayo de 2013

Novedades legislativas y jurisprudenciales

Según informó el Centro de Información Judicial ((ver)) de la Corte Suprema de la Nación el Juez Federal Alfredo López, del Juzgado Federal nº 4 de la Ciudad de Mar del Plata, ordenó suspensder la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura y el consecuente llamado a elecciones. El fallo completo aquí.

También informó que el Juez Martín A. Martínez del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás (fallo aquí), ante una presentación de un abogado de la matrícula, declaró inconstitucional la ley que limita las medidas cautelares y también puso freno a la elección popular de integrantes del Consejo de la Magistratura.
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Plexo de normas de la democratización judicial ((ver)):

LEY 26.855 - Consejo de la Magistratura
Resumen: sustituye varios arts. de Ley 24937, Ley 11672, Ley 19362, Ley 17928, Ley 23853, Ley 24156 y Ley 26376
Boletín Oficial 27/5/2013

DECRETO 577/13 - Consejo de la Magistratura - Elecciones
Resumen: Convoca a elegir consejeros para el Consejo de la Magistratura en las elecciones dispuestas por Decreto 501/13
Boletín Oficial 27/5/2013

LEY 26854 - Medidas cautelares - Demandas contra el Estado
Resumen: Procesos excluidos. Ver Ley 16986
B.O. 30/4/2013

LEY 26857 - Ética - Declaración Jurada Patrimonial - Funcionarios Públicos
Resumen: Ética en el ejercicio de la función pública. sust. art. 5° de la Ley 25188
B.O. 23/5/2013

LEY 26856 - Acordadas - Corte Suprema - Publicación
Resumen: Obligatoriedad de publicar integramente la Acordadas y resoluciones de la CSJN y de los tribunales de 2a. instancia del Poder Judicial de Nación
B.O. 23/5/2013

22 de mayo de 2013

Las desventuras del "caso"

Frente a los cuestionamientos judiciales ((ver)) de algunas de las normas que conforman el plexo de democratización judicial ((ver)), cabe considerar que:

La declaración de inconstitucionalidad de una norma tendrá efecto sólo en el caso concreto...
no obstante ello, vale tener presente que la Corte Suprema de la Nación en el caso "Analía Monges" de 1996 (Fallos 319:148) reconoció efecto "erga omnes" a su sentencia, acercándose al principio establecido en materia previsional por el art. 19 de la ley 24.463, que dice: "Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en causas análogas". Debe observarse también que en el caso "Itzcovich" de fecha 29 de marzo de 2004, aunque la Corte declaró la inconstitucionalidad de este art. 19, extendió igualmente los efectos de esa declaración (por su autoridad institucional) a controversias futuras.
y respecto de las "partes interesadas", que plantearon "cuestiones controvertidas" en la "causa"...
Los elementos "caso" y "causa", exigidos por la Constitución Nacional (arts. 116 y 117; y art. 2º, ley 27), hacen a la función asignada al Poder Judicial, que sólo puede intervenir --como se suele decir-- en casos concretos (no teóricos o abstractos).
Lo anterior no cambia si el juicio entablado canalizara una "acción colectiva", pues también deben verificarse los recaudos elementales (y similares) que hacen a su viabilidad ("Halabi" de 2009, Fallos 332:111):
  • identificación del grupo afectado ("legitimación" = "parte"),
  • idoneidad de quien pretenda asumir su representación,
  • existencia de un planteo ("caso"), 
    • que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y derecho comunes y homogéneas al grupo.

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Lo anterior permite armar un cuadro de posibilidades decisorias:

Causa = caso = controversia
Puede decirse que existe una "causa" cuando una colisión de derechos o un conflicto de intereses, actual o inminente, derivado de la aplicación o amenaza de aplicación de una norma cuya constitucionalidad se cuestiona, es sometido por parte interesada en su solución, al conocimiento y decisión del Poder Judicial (doc. arts. 31 y 116 de la Constitución Nacional, y art. 2 de la ley 27; así, en "El Cóndor Empresa de Transportes S.A." de 2006, Fallos 329:3872).
Legitimación procesal = parte = caso
Directamente vinculado a ello es la idea de “legitimación procesal”, que constituye un presupuesto necesario para que exista una causa o controversia, y la existencia de "caso" presupone la de "parte", esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso, debiendo aquélla demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia o que los agravios expresados la afecten de forma suficientemente directa o substancial (CS, "Asociación por los Derechos Civiles" de 2010, Fallos 333:1212).
Rechazo de la demanda frente a la inexistencia de caso
Corresponde rechazar la demanda si la acción tiende a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad (del impuesto a los ingresos brutos), lo que no constituye un "caso contencioso" o "causa" que justifique la intervención del Poder Judicial de la Nación, ya que la actora no acompañó elementos que permitan concluir que existe un reclamo específico del Estado (provincial)(en "Compañía de Transmisión del Mercosur" de 2009, Fallos 332:1433).

Creáronse las cámaras de casación

Se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.853 ((ver)), por la cual se crean las Cámaras Federales y Nacionales de Casación.

ARTICULO 1° — Créanse la la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede en la Capital Federal, las que se regirán conforme la organización y competencias que se establecen en la presente ley.
ARTICULO 7° — Los miembros de las Cámaras creadas por la presente ley serán designados de conformidad a lo prescripto en la normativa vigente en la materia
En los casos en que resulte necesario, se podrán establecer procedimientos abreviados para la designación de los jueces a los efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas. 
Hasta tanto las Cámaras de Casación creadas por el artículo 1° de la presente ley sean compuestas conforme el presente artículo, se integrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento.
ARTICULO 11. — Sustitúyense los artículos 288 al 301 de la Sección 8ª, del Capítulo correspondiente al Título IV del Libro Primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por los siguientes: "
Sección 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión...".

Esta norma integra la iniciativa de democratización de la justicia ((ver)), se sancionó el 24/04/2013, se promulgó el 09/05/2013 y se publicó el 17/05/2013.

30 de abril de 2013

Preocupación de ley

La Asociación Argentina de Derecho Procesal publicó en su sitio web el documento en el que detalla cuál es la opinión que tiene en relación con el paquete de leyes de reforma del Poder Judicial ((ver)).

El texto inicia diciendo:

PREOCUPACIÓN POR LOS PROYECTOS DEL PODER EJECUTIVO SOBRE “JUSTICIA DEMOCRÁTICA”.
Tres de los seis proyectos legislativos que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso preocupan seriamente a la opinión pública y al mundo político, judicial y académico: uno destinado a regular las medidas cautelares contra el Estado, otro relativo a la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación y, finalmente, un tercero que procura crear Cámaras de Casación para revisar las sentencias de los tribunales nacionales y federales de segunda instancia... acceder al texto completo...