Mostrando entradas con la etiqueta inconstitucionalidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta inconstitucionalidad. Mostrar todas las entradas

1 de agosto de 2017

Jurisprudencia: Acción de inconstitucionalidad y derecho a la salud

STJ Chubut, SD N° 06 /S.R.O.E./2017
ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD – fines – condiciones de ejercicio – legitimación procesal – derecho a la salud – derecho a la vida – HOMBRE – PERSONA – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
  • La acción directa de inconstitucionalidad brinda la posibilidad de impedir la ejecución de leyes inconstitucionales mediante pronunciamientos jurisdiccionales, siempre que medie en la actualidad un interés real y sustancial en ello y sin que, como principio, sea necesario correr el riesgo de las consecuencias de su violación para obtener el restañamiento judicial de los derechos conculcados que se invoquen; acciones útiles para la tutela de los derechos cualquiera fuese su naturaleza (derechos individuales, sociales y políticos).
  • La condición de ejercicio, como la Constitución local lo afirma, presupone la existencia de caso, causa o controversia, cuyo presupuesto es la legitimación procesal de quien pretende, esto es la “...de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso, debiendo aquella demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia o que los agravios expresados la afecten suficientemente directa o substancial....” (CSJN, Fallos 333:1212, “Asociación de Derechos Civiles (ADC) c/Estado Nacional).
  • El derecho a la salud (a la adecuada preservación de la salud) está comprendido dentro del ámbito más general del derecho a la vida y su protección razonable constituye un deber de prestación insobornable para la autoridad pública que ha de garantizarlo mediante acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Confr. CSJN, Fallos: 321:1684 y 323:1339).
  • El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Confr. CSJN, “Nobleza Piccardo S.A.I.C.yF.”, Fallos, 338:1110).
  • La concreta realización del examen de constitucionalidad importa verificar si la norma puesta en juego altera la esencia del derecho que se propone regular, o, en otras palabras si se trata de una restricción irrazonable y por ende repugnante.

12 de junio de 2013

Fallo sobre el fondo del Consejo

Según consignó el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de la Nación ((ver)), el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Electoral de la Capital Federal, por intermedio de su titular, Dra.María Servini de Cubría, se expidió el día 11 de junio de 2013 sobre el fondo de la cuestión suscitada por la aplicación de la Ley N° 26.855 ((ver)), que integra el plexo de "democratización judicial" ((ver)).
  • Caso “Rizzo, Jorge Gabriel (Apoderado Lista 3 ‘Gente de Derecho’ s/ Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ley 26.855 – Medida Cautelar”, Expte nº 3034/13 (fallo aquí)
En lo sustancial sostuvo la magistrada que:
  1. Existencia de caso ((ver)): "la norma atacada por la actora, establece regulaciones que la excluyen en cuanto a la postulación de candidatos para los cargos de consejeros del Consejo de la Magistratura en la categoría Abogados de la Matrícula Federal, conforme lo dispuesto por el artículo 114 de la  constitución Nacional, por lo que se considera demostrada en la demanda la existencia de un “caso  judicial” y de un perjuicio “inminente” en los intereses de la actora".
  2. Actual: "el reclamo formulado versa sobre un hecho actual y vigente al momento del dictado de la presente sentencia, conforme lo exige el artículo 1 de la Ley 16.986, al encontrarse en curso el cronograma electoral correspondiente a  los comicios convocados por el Poder Ejecutivo Nacional, y próximos a operar importantes plazos de dicho cronograma".
  3. Amparo vía idónea: "no se advierte que los accionantes dispongan de otro remedio más idóneo que el aquí planteado para hacer valer sus pretensos derechos con la premura que el caso requiere". 
  4. Lesión: Analizó luego la lesión constitucional, que divide en  las consecuencias que aplicar la ley en cuestión tiene sobre la "representación" (art. 114 de la Constitución Nacional), el "equilibrio" (que exige el sistema republicano), la "elección popular y partidaria" (de integrantes del Consejo de la Magistratura).
  5. Sobre esta base consideró que:
  • "Del análisis efectuado precedentemente, surge manifiesto que la Ley 26.855, ha desarticulado la estructura medular que sostiene el esquema diseñado en el artículo 114 de la Constitución Nacionalafectando y comprometiendo seriamente el principio de independencia que debe regir la actuación del Poder Judicial y de sus integrantes".- 
  • Caso “Traboulsi, Carlos Lionel s/ Promueve Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional – Medida Cautelar”, Expte. Nº 3041/13 (fallo aquí)

-:-

Servini dixit:
  • "En el sistema Republicano de Gobierno, el Poder Judicial resulta ser el último recurso de los ciudadanos frente a un eventual avance del estado en la restricción de derechos individuales".
  • "El Poder Judicial, amén de dirimir conflictos, debe proteger a los ciudadanos de las posibles arbitrariedades del poder".
  • "El requisito de la independencia, requiere así, que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno y que estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen, sector o razón".
  • "Más aún, de los propios poderes del estado a los que debe limitar y controlar". 
  • "Por ello, el solo hecho de pensar en Jueces cuyos nombres figuren en boletas electorales encabezadas con el nombre de un partido político, le quita a esos Magistrados todo atisbo de independencia o imparcialidad, permitiendo abrigar fundadas sospechas en relación a su futura actuación en los posibles casos en que esa entidad política o sus integrantes pudieran tener intereses".

31 de mayo de 2013

Novedades legislativas y jurisprudenciales

Según informó el Centro de Información Judicial ((ver)) de la Corte Suprema de la Nación el Juez Federal Alfredo López, del Juzgado Federal nº 4 de la Ciudad de Mar del Plata, ordenó suspensder la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura y el consecuente llamado a elecciones. El fallo completo aquí.

También informó que el Juez Martín A. Martínez del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás (fallo aquí), ante una presentación de un abogado de la matrícula, declaró inconstitucional la ley que limita las medidas cautelares y también puso freno a la elección popular de integrantes del Consejo de la Magistratura.
-:-

Plexo de normas de la democratización judicial ((ver)):

LEY 26.855 - Consejo de la Magistratura
Resumen: sustituye varios arts. de Ley 24937, Ley 11672, Ley 19362, Ley 17928, Ley 23853, Ley 24156 y Ley 26376
Boletín Oficial 27/5/2013

DECRETO 577/13 - Consejo de la Magistratura - Elecciones
Resumen: Convoca a elegir consejeros para el Consejo de la Magistratura en las elecciones dispuestas por Decreto 501/13
Boletín Oficial 27/5/2013

LEY 26854 - Medidas cautelares - Demandas contra el Estado
Resumen: Procesos excluidos. Ver Ley 16986
B.O. 30/4/2013

LEY 26857 - Ética - Declaración Jurada Patrimonial - Funcionarios Públicos
Resumen: Ética en el ejercicio de la función pública. sust. art. 5° de la Ley 25188
B.O. 23/5/2013

LEY 26856 - Acordadas - Corte Suprema - Publicación
Resumen: Obligatoriedad de publicar integramente la Acordadas y resoluciones de la CSJN y de los tribunales de 2a. instancia del Poder Judicial de Nación
B.O. 23/5/2013