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5 de marzo de 2014

DDHH y pago en dólares de indemnización

DECRETO 2343/2013 • Derechos humanos
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • Nacional 
Fecha de Emisión: 20/12/2013
Publicado en: BOLETIN OFICIAL , 05/03/2014
Cita Online: AR/LEGI/7QNT

VISTO el Expediente Nº S04:0055523/2012 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos que el Estado Argentino fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso "TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA —Caso Nº 12.533—".

Que la Ley Nº 23.054, sancionada el 1° de marzo de 1984, aprueba la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISION y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 26 de agosto de 2011 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y DOS MIL (U$S 172.000) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, indicando asimismo que dicho monto debería realizarse en un plazo de UN (1) año, contado a partir de la notificación de la misma.

Que en dicha oportunidad la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS también ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL CUARENTA Y TRES CON DOS CENTESIMOS (U$S 10.043.02), en concepto de gastos realizados en ocasión de la audiencia pública, en un plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la notificación de la mentada sentencia.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL, el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº 23.054.

9 de noviembre de 2012

Jurisprudencia: reclamo administrativo ritualista

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata el 05/10/2012 dictó sentencia en la causa "A.E.A. y otra c/ AFI" (publicada en La Ley Online cita AR/JUR/55240/2012) y revocó la decisión de primera instancia, que había sido favorable al amparista en su petición de autorización para comprar las sumas necesarias de divisas extranjeras para la adquisición de un inmueble.

La doctrina del voto por la mayoría expresó:
El amparo promovido para que se ordene a la AFIP otorgar autorización para comprar divisas extranjeras —en el caso, destinadas a la compra de un inmueble familiar— es improcedente, pues los actores no transitaron mínimamente los carriles procesales que la normativa administrativa prevé, y no se acreditaron extremos de gravedad y manifiesta lesión a un derecho consagrado por la Constitución Nacional. 
En la disidencia el Dr. Jorge Ferro radica lo que interesa al presente, por cuanto expresó que:
  • (No) basta que haya una vía procesal de cualquier índole, para desestimar el pedido de amparo, ya que hay que considerar, inexcusablemente, si tal trámite es auténticamente operativo para enfrentar el acto lesivo. Resultaría harto fácil, y a la vez farisaico, rechazar una demanda de amparo por la simple razón de existir acciones judiciales y administrativas que contemplaran el problema litigioso, ya que con tal criterio, todo amparo resultaría prácticamente desechable. Lo que debe determinarse es si tales caminos son efectivamente útiles para lograr la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate.
  • De la compulsa de las actuaciones, colijo que lo que en definitiva ha valorado el Juzgador de Primer orden han sido los requisitos de admisibilidad del amparo, estimando en su criterio, que no se presenta -en el supuesto de autos- el extremo de falta de idoneidad de la vía administrativa, habida cuenta que la AFIP ha demostrado una firme e inequívoca intención de actuar en base a las diferentes Comunicaciones del B.C.R.A. y de sus propias Resoluciones, actitud ésta que hace presumir la ineficacia cierta del procedimiento administrativo, por lo que se transforma ese reclamo administrativo en un mero criterio excesivamente formalista, vacío de contenido jurídico, sin aptitud para tutelar el derecho correspondiente.
  • En tal sentido, estimo la aptitud de esta vía del amparo para proteger los derechos de los actores.
Esto se vincula directamente con la última nota de este blog sobre el reclamo administrativo previo y alternativas y la prostitución de su empleo formalista (ver "a", párr. ). Este caso resuelto por la Cámara Federal de Mar del Plata pone al pié el ejemplo justo. Gracias.

7 de julio de 2012

Vida y monedas = otras visiones

En el marco de las noticias de que el Banco Central de la República Argentina por medio de la Comunicación "A" 5318-BCRA ((ver)) "decidió suspender la facultad de vender moneda extranjera para atesoramiento" ((ver))((ver)), el Centro de Información Judicial (CIJ)((ver)) de la Corte Suprema de la Nación informó que:
"La Cámara Federal de General Roca revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén ((ver)), por la que había ordenado que se autorice a una persona a adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de 125.000 dólares, monto destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario" (bajar fallo).
La Cámara Federal dictó sentencia interlocutoria con votos individuales, sumariamente, en estos términos:

13 de junio de 2012

Vida = monedas + rebusques en la Justicia...

"La vida es una moneda
quien la rebusca la tiene..." (Baglietto)

En el marco de los controles para adquirir moneda extranjera que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos ((ver)), las distintas especies que los medios de prensa informan sobre la incorporación al Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial Unificado ((ver)) de un texto para la "pesificación de los contratos" [La Nación ((ver)), Página12 ((ver)), Portal Argentina ((ver)), Clarín ((ver)), Infobae ((ver)), etc.], el Centro de Información Judicial (CIJ)((ver)) de la Corte Suprema de la Nación informó que: 
"En el marco de una acción de amparo, la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, ordenó a la AFIP autorizar a una persona a adquirir 125.000 dólares para pagar la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario" (bajar el fallo).